BOC - 2004/190. Jueves 30 de Septiembre de 2004 - 1387

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1387 - ORDEN de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 12 de febrero de 2004, que convoca para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General Desarrollo Agrícola para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), establece que "una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2004".

Segundo.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha asignado créditos para la contratación de técnicos agrarios para el control y seguimiento de programas de lucha integrada (ATRIAs), que están pendientes de incorporar a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2004. Dichos créditos quieren utilizarse para incrementar la dotación presupuestaria de la referida convocatoria con el objeto de atender así un mayor número de peticionarios.

El citado incremento debe producirse a tenor de lo establecido en el apartado 1 de la base 3 de la Orden de 12 de febrero de 2004, citada, antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento, por ello, se hace necesario, ampliar el plazo de resolución previsto en el apartado 3 de la base 6 de la misma Orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas a la sanidad vegetal, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 20 de octubre de 2004."

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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