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BOC Nº 190. Jueves 30 de Septiembre de 2004 - 1390

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1390 - ORDEN de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica parcialmente la Orden de 10 de mayo de 2004, que convoca para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 96, de 19.5.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base 6.3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 96, de 19.5.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, establece que "una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo de seis meses, contados a partir de que surta efectos la presente Orden, salvo que el Acuerdo del Gobierno de Canarias que se adopte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, fije uno menor en cuyo caso se estará a este último plazo".

Segundo.- El plazo de resolución fijado en el apartado 3 de la base 6 resulta insuficiente como quiera que a tenor de lo establecido en el apartado 1 de su base 2, en relación con el apartado 2 de la base 1, que señala que podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de las convocatorias de subvenciones de 2004, con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para los proyectos de inversión pertenecientes al ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, esto es de la Orden de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), la Viceconsejería de Pesca no puede dictar los actos que ponen fin al procedimiento previsto en la Orden de 10 de mayo de 2004, citada, hasta tanto no se resuelva la convocatoria regulada en la Orden de 24 de marzo de 2004, y esta última no sólo no se ha resuelto hasta la fecha sino que además se está tramitando la ampliación del plazo de resolución previsto en la misma.

Tercero.- La modificación del plazo para dictar los actos que ponen fin al procedimiento obligan a modificar los plazos de realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada previstos respectivamente en la letra b) del apartado 1 de la base 7 y en el apartado 2 de la base 9 de la Orden de 10 de mayo de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. Las modificaciones pretendidas, relativas a las ampliaciones de los plazos de resolución y realización y justificación de la actividad o conducta subvencionada, no afectan al régimen de concurrencia, por lo que no es preciso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar las bases 6.3, 7.1.b) y 9.2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 10 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 96, de 19.5.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones indirectas, con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para el ámbito de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, que quedan redactadas en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

- Apartado 3:

"Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello hasta el 10 de diciembre de 2004."

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

"1.b) La realización de la actividad o conducta subvencionada, en el plazo que se fije en la resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 20 de diciembre de 2004".

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

"2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que ningún caso supere el 23 de diciembre de 2004".

Segundo.- Que esta resolución produzca efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

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