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BOC Nº 190. Jueves 30 de Septiembre de 2004 - 1384

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

1384 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 13 de septiembre de 2004, por la que se convoca proceso selectivo para la formación de listas de aspirantes para desempeñar servicios en las Unidades de Apoyo a los Órganos Judiciales de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante contratación laboral temporal de interinidad.

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Con la finalidad de proceder a la cobertura urgente de plazas vacantes en la Unidad de Apoyo a los Órganos Judiciales del ámbito territorial de Canarias, se hace preciso el establecimiento de un procedimiento rápido, ágil y flexible que permita la provisión de las vacantes existentes en las Unidades de Apoyo a los Órganos Judiciales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por todo ello, se ha optado por la constitución de la lista de reserva prevista en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Dirección General en virtud del artículo 65 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, y con el informe favorable de los representantes del Comité de Empresa y con los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Planificación y Presupuesto,

R E S U E L V O:

Convocar proceso selectivo para la formación de listas de reserva para prestar servicios en las plazas, en la Unidad de Apoyo a los Órganos Judiciales que figuran en la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, adscrita al Servicio de Recursos Humanos, mediante vinculación temporal, sujeta al régimen jurídico que corresponda, el cual se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para la formación de listas, mediante el sistema de concurso-oposición libre para prestar servicios en la Unidad de Apoyo a los Órganos Judiciales, mediante vinculación temporal, en las categorías que se indican en el anexo I de la presente Resolución.

Las sucesivas convocatorias de las listas de reservas se efectuarán dentro del primer trimestre de cada año.

Segunda.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a la relación de empleo que se establezca, en el supuesto de que se produzca el oportuno llamamiento, será en todo caso temporal y de carácter laboral, de acuerdo con lo que figure en el respectivo contrato que se suscriba.

El candidato de la lista de reserva en cuyo favor se realice el llamamiento estará obligado a aceptar el contrato propuesto, en caso contrario se procederá a su exclusión de las listas siempre que la negativa tenga su origen en causa injustificada.

Tercera.- Son causas justificadas para no aceptar el contrato las siguientes:

- Enfermedad, debidamente acreditada por el facultativo de la Seguridad Social.

- Maternidad: seis semanas antes del parto o las seis semanas posteriores, salvo en el caso de parto múltiple que se añadirán 2 semanas por cada hijo a partir del segundo.

- Adopción o acogimiento: dieciséis semanas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Estas dieciséis semanas pueden ser ampliadas en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas por cada hijo a partir del segundo.

- Por cuidado de un hijo tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, por un período de tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de resolución judicial o administrativa.

- Por cuidado de un familiar debidamente acreditado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

- Matrimonio: quince días a partir del hecho causante.

- Ostentar cargo público.

- Estar trabajando en otra empresa en el momento de ser llamado, debiendo aportarse copia del contrato y reservándose el turno de contratación hasta que aquél finalice.

El plazo que disponen los interesados para acreditar tales circunstancias será de dos días a partir del llamamiento.

Cuarta.- Ámbito de las listas.

Se formará una única lista insular para cada una de las categorías existentes en cada una de las islas.

Además se confeccionará una lista de ámbito autonómico, por cada una de las categorías en las que figure, por orden de puntuación, cada uno de los inscritos en las listas insulares. La finalidad de la misma es servir de supletoria para el supuesto de que se agoten las listas insulares en la categoría profesional de que se trate.

La aceptación de los contratos a través de la lista autonómica no será obligatoria.

Quinta.- Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes que pretenden integrarse en las respectivas listas por categoría profesional, habrán de reunir los siguientes requisitos:

A.- En la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

1) Poder trabajar en España conforme a la legislación vigente, siempre que ostenten la condición de residentes.

2) Tener cumplidos 18 años.

3) Estar en posesión de la titulación académica y profesional exigida para cada categoría profesional o estar en condición de obtenerla en plazo de finalización de presentación de las solicitudes, según se determina en el anexo I.

B.- En el momento de la contratación:

1) Encontrarse colegiado en las categorías en las que así se requiera.

2) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

3) No estar afectado por la Ley de Incompatibilidades.

4) No encontrarse prestando servicios en otra empresa.

5) No padecer enfermedad o defecto físico y psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

Los requisitos indicados se acreditarán mediante la presentación de la correspondiente instancia, junto con copia autentificada de la documentación que a continuación se relaciona:

- A.1) y 2): Fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. y permisos de residencia y de trabajo, en su caso.

- A.3): Fotocopia de titulación académica y profesional exigida para cada una de las categorías a las que se opte, homologada cuando proceda.

- B.1): Certificado de colegiación.

- B.2), 3) y 4): Declaración responsable.

- La falta de presentación de la referida documentación mediante originales o copias compulsadas de todos y cada uno de los documentos indicados, supondrá la exclusión del proceso selectivo.

- B.5): Certificado Médico Oficial.

Este requisito deberá acreditarse documentalmente en el plazo de dos días contados a partir del llamamiento. De no aportarse la documentación requerida en la presente base en el citado plazo el solicitante quedará excluido.

Sexta.- Solicitudes.

El aspirante deberá optar como máximo a dos categorías de las convocadas, presentando junto con cada solicitud la documentación requerida para cada una de ellas. Deberá hacerse constar en cada solicitud las categorías por las que ha optado.

Los aspirantes con minusvalía física o psíquica serán admitidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, debiendo solicitar la adaptación de medios en el momento de la presentación de instancias.

En el supuesto de los aspirantes con minusvalía de un grado igual o superior al 33% deberán aportar junto con la solicitud de participación, la certificación expedida por el equipo multiprofesional de evaluación a que hace referencia el Decreto 43/1998, de 2 de abril, de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.

Las instancias para formar parte en el procedimiento selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta anterior, se ajustarán al modelo oficial que se determina en el anexo IV, de la presente Resolución y serán presentadas, junto con la documentación que se señala en la base siguiente, en el Registro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia y Justicia, sita en calle Buenos Aires, 26, Las Palmas de Gran Canaria, y Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, planta primera, Santa Cruz de Tenerife.

Las instancias podrán ser igualmente presentadas en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establece el Decreto Territorial 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3º del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Causas de exclusión.

Será motivo de exclusión cualquiera de las siguientes causas:

A) No poseer alguno de los requisitos establecidos en la letra A) de la base quinta.

B) Falta o incorrecta cumplimentación de la instancia.

C) Falta de presentación de alguno de los documentos relacionados en la base quinta.

D) Presentación de más de dos o más solicitudes. En este caso serán excluidas la totalidad de las mismas, en caso de no desistir de las excedentes en el plazo de subsanación de instancias.

Novena.- Relación de admitidos y excluidos.

En el plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de la terminación de la presentación de solicitudes, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en los lugares señalados en la base sexta, publicará las listas provisionales de admitidos y excluidos, indicando, respecto a los excluidos, las causas de exclusión y se hará constar además la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio para cada una de las categorías convocadas.

En la citada Resolución se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación de defectos, conforme determina el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Si no se presentan reclamaciones a las listas provisionales, éstas se entenderán elevadas a definitivas. Caso contrario, en el plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia hará públicas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

Décima.- Tribunal de selección.

Se constituirá un Tribunal de Selección para cada una de las categorías prevista en el anexo I de la presente convocatoria.

Los miembros de los Tribunales de Selección, titulares y suplentes, serán designados por el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia junto con la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y estarán formados por siete miembros:

Presidente: el titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o persona en quien delegue.

Vocales: 1 Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública, 1 Vocal en representación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

3 Vocales en representación del Comité de Empresa de la Consejería de Presidencia y Justicia, a propuesta de éste.

Secretario: deberá ostentar la condición de funcionario de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Para la válida constitución del órgano de selección, a los efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.

Los miembros de los Tribunales de Selección, así como los asesores y colaboradores que éstos designen, tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que les correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de diez para cada miembro del Tribunal de cada uno de las categorías, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del Servicio.

Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de colaboradores y asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Undécima.- Desarrollo del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo constará de dos fases, la primera de ellas es la fase de oposición y la segunda es la fase de concurso.

A) Fase de oposición. Constará de tres pruebas selectivas, con una puntuación cada una de ellas de diez (10) puntos:

Primer ejercicio: consistente en la contestación de un test con respuestas alternativas de entre treinta y cincuenta preguntas relacionadas con el programa que figura como anexo III de la presente convocatoria para cada categoría. La duración de la prueba será de una hora y para su superación se requerirá obtener un mínimo de cinco (5) puntos. Cada cuatro preguntas erróneas se descontarán una de las correctas.

Segundo ejercicio: consistente en la contestación de un caso práctico relacionado con las funciones correspondientes al puesto de trabajo a desempeñar. La duración de la prueba será de una hora y para su superación se requerirá obtener un mínimo de cinco (5) puntos. En el supuesto del personal de servicios, el supuesto práctico versará en una prueba relacionada con la actividad a desarrollar, siendo necesario igualmente la obtención de un mínimo de cinco (5) puntos para su superación.

Tercer ejercicio consistirá en una prueba psicotécnica siendo preciso para superarla obtener una puntuación de al menos cinco (5) puntos.

En el caso de los aspirantes a la lista de reserva de traductores e intérpretes los ejercicios serán los siguientes:

Primer ejercicio: consistirá en la traducción sin diccionario de un texto de carácter general o literario del castellano a la lengua correspondiente, con una duración máxima de 2 horas, siendo preciso para superarla obtener una puntuación de al menos cinco (5) puntos.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de interpretación simultánea de los idiomas por los que se opten al castellano, con una duración máxima de 15 minutos siendo preciso para superarla obtener una puntuación de al menos cinco (5) puntos.

Tercer ejercicio: consistirá en una prueba psicotécnica siendo preciso para superarla obtener una puntuación de al menos cinco puntos.

Los exámenes serán confeccionados por la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección el mismo día de la celebración de las pruebas selectivas guardando el mismo relación con el temario que para cada categoría figura como anexo I a la presente Resolución para cada categoría el mismo día de la celebración de las pruebas selectivas.

B) Fase de concurso.

Los méritos serán valorados según el baremo que figura en anexo II. La puntuación máxima en esta Fase será de quince (15) puntos. Dichos méritos debidamente autentificados deberán ser presentados por los participantes junto con la instancia correspondiente.

La fecha límite de cómputo de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de instancias.

Duodécima.- Elaboración de las listas.

La puntuación total obtenida por los candidatos y que determinará su orden en la lista de reserva será la resultante de sumar los puntos obtenidos en la fase de oposición y en la fase de concurso, en caso de empate se resolverá en favor del que mayor puntuación hubiera obtenido en las pruebas selectivas, si persistiera el empate a favor del de mayor edad y en caso de persistir se recurrirá a sorteo entre los interesados, efectuado por el Tribunal de Selección.

En el plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, los Tribunales de Selección elaborarán y harán públicas en los lugares señalados en la base quinta las listas provisionales baremadas, con indicación de la puntuación total otorgada a cada solicitante y el número de orden que en ellas le corresponde. En la citada resolución se señalará un plazo de diez días hábiles para efectuar las reclamaciones a que hubiere lugar.

Si no se presentan reclamaciones a las listas provisionales, éstas se elevarán a definitivas. En caso contrario, en el plazo máximo de un mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, los Tribunales de Selección confeccionarán y elevarán las listas definitivas al Órgano convocante para su aprobación, y se procederá a su publicación en los lugares señalados en la base sexta.

Decimotercera.- Vigencia.

La publicación de las listas definitivas determinará su entrada en vigor y la supresión de cualesquiera otras que se hubieran venido aplicando para la misma finalidad, entre tanto el sistema de provisión actual conservará su vigencia.

Estas listas tendrán vigencia de un año prorrogable por otro más.

Decimocuarta.- Normas complementarias.

Los actos de los Tribunales de Selección serán susceptibles de recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Justicia y Seguridad, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de las listas se regirá por lo establecido en estas bases, en su defecto por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

Decimoquinta.- Recursos que proceden contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer por los interesados recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que correspondan, significándole que en el caso de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de éste, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 64 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de septiembre de 2004.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

A N E X O I

CATEGORÍA PROFESIONAL Y TITULACIÓN ACADÉMICA REQUERIDA

GRUPO 1 CONVENIO COLECTIVO

TITULADO SUPERIOR.- LICENCIADO EN DERECHO. Licenciatura en Derecho.

TITULADO SUPERIOR.- LICENCIADO EN PSICOLOGÍA. Licenciatura en Psicología.

TITULADO SUPERIOR.- LICENCIADO EN GEGRAFÍA E HISTORIA. Licenciatura en Geografía e Historia.

GRUPO 2 CONVENIO COLECTIVO

TITULADO MEDIO.- EDUCADOR. Diplomatura en Educación.

TITULADO MEDIO.- PERITO JUDICIAL AUTÓMOVILES. Diplomatura Universitaria.

TITULADO MEDIO.- PERITO JUDICIAL MUEBLES.- Diplomatura Universitaria.

TITULADO MEDIO.- TRABAJADOR SOCIAL. Diplomatura en Trabajo Social.

TITULADO MEDIO.- TRADUCTOR INTÉRPRETE (ALEMÁN/INGLÉS). Diplomatura en Traducción e Interpretación.

TITULADO MEDIO.- TRADUCTOR INTÉRPRETE (FRANCÉS/INGLÉS).

GRUPO 3 CONVENIO COLECTIVO

JEFE DE SERVICIO TÉCNICO.- Bachiller Superior, Formación Profesional 2º Grado o equivalente.

GRUPO 4 CONVENIO COLECTIVO

AUXILIAR DE AUTOPSIA.- Graduado Escolar, Formación Profesional 1er Grado o equivalente.

OFICIAL OFICIOS VARIOS.- Graduado Escolar, Formación Profesional 1er Grado o equivalente.

SUBALTERNO CONDUCTOR.- Graduado Escolar, Formación Profesional 1er Grado o equivalente y Carné de Conducir "B".

GRUPO 5 CONVENIO COLECTIVO

AUXILIAR-ADMINISTRATIVO.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

TELEFONISTA.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

SUBALTERNO.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

PERSONAL SERVICIO.- Certificado de Escolaridad o equivalente.

A N E X O I I

A) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DEL GRUPO 1.

MÉRITOS ACADÉMICOS:

A.- Licenciado con grado, 1 punto.

Estudios de doctorado, 1 punto.

Otras titulaciones académicas superiores distintas a las requeridas en la convocatoria, 1 punto, por cada una de ellas hasta un máximo de dos puntos.

B.- Cursos de Formación:

Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.

- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora.

- Entre 75 h y 149 h (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora.

- Entre 74 h y 20 h (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora.

- Menos de 20 horas (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora.

SERVICIOS PRESTADOS:

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en la misma categoría, en la Administración Pública, 0,30 puntos.

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en otras en categorías de la Administración Pública, 0,10 puntos.

B) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DEL GRUPO 2.

MÉRITOS ACADÉMICOS:

A.- Doctorado, 1 punto.

Otras titulaciones académicas superiores a la requerida: 1 punto por cada una de ellas hasta un máximo de tres puntos.

B.- Cursos de Formación.

Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.

- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora.

- Entre 75 h y 149 h (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora.

- Entre 74 h y 20 h (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora.

- Menos de 20 horas (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora.

SERVICIOS PRESTADOS:

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de los servicios prestados en la misma categoría, en la Administración Pública, 0,30 puntos.

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de los servicios prestados en la misma categoría, en la empresa privada, 0,10 puntos.

C) BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS CATEGORÍAS DE LOS GRUPOS 3, 4 Y 5.

FORMACIÓN:

Cursos organizados por Organismos Públicos con docencia reconocida y relacionados con la actividad a realizar.

- Por cada fracción de más de 150 horas (hasta un máximo de 2 puntos) 0,002/hora.

- Entre 75 h y 149 h (hasta un máximo de 1,5 puntos) 0,002/hora.

- Entre 74 h y 20 h (hasta un máximo de 1 punto) 0,002/hora.

- Menos de 20 horas (hasta un máximo de 0,50 puntos) 0,002/hora.

SERVICIOS PRESTADOS:

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en la misma categoría, en la Administración Pública, 0,30 puntos.

- Por cada mes, o lo proporcional a la fracción, de servicios prestados en otras en categorías de la Administración Pública 0,10 puntos.

A N E X O I I I

PROGRAMAS

LICENCIADOS EN DERECHO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia. Especial referencia a las competencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tema 6.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Disposiciones generales. Órganos y unidades departamentales.

Tema 7.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concepto de acto administrativo. Requisitos de los actos. Eficacia.

Tema 8.- Fases del procedimiento administrativo. Iniciación. Ordenación. Instrucción. Resolución.

Tema 9.- La revisión de los actos en la vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.

Tema 10.- Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa. Órganos y competencia.

Tema 11.- Las partes en la jurisdicción contencioso-administrativa. Objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 12.- El personal al servicio de la Administración de Justicia. Selección, provisión y situaciones administrativas: derechos, deberes e incompatibilidades.

Tema 13.- Retribuciones del personal funcionario. Indemnizaciones por razón de servicio.

Tema 14.- El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 15.- El Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 16.- Selección del personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Incapacidad temporal y diversas modalidades de invalidez.

Tema 17.- El régimen disciplinario del personal al servicio de las Administraciones y Públicas. Faltas, sanciones y procedimiento.

Tema 18.- Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Elaboración de los presupuestos. Procedimiento y sujetos participantes. La aprobación de los presupuestos.

Tema 19.- La representación, la determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Órganos de Representación. Negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo. El derecho de reunión.

Tema 20.- La Ley 13/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto. Política en materia de prevención de riesgo. Derechos y obligaciones. Responsabilidad y sanciones.

TITULADO SUPERIOR.- LICENCIADO EN PSICOLOGÍA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia. Especial referencia a las competencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tema 6.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Disposiciones generales. Órganos y unidades departamentales.

Tema 7.- La Convención de los Derechos del Niño de 1989 y las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Bejin 1985).

Tema 8.- La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la Competencia y del Procedimiento en los Juzgados de Menores.

Tema 9.- La Ley Orgánica 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia. La Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, de modificación del Código Penal. La Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores.

Tema 10.- El procedimiento de la Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Las actuaciones del Ministerio Fiscal. Las funciones del Juez de Menores. Las partes en el procedimiento. Los recursos judiciales.

Tema 11.- El Equipo Técnico y la Ley Orgánica 5/2000, Composición y funcionamiento del Equipo Técnico. La intervención del Equipo Técnico en las fases del procedimiento. El informe.

Tema 12.- Las medidas judiciales: las medidas aplicables a los menores y jóvenes previstas en Ley Orgánica 5/2000. La ejecución, sustitución y modificación de las medidas.

Tema 13.- Los derechos y deberes de los menores en régimen de internamiento. Régimen disciplinario.

Tema 14.- La mediación en el ámbito de la justicia juvenil: conceptos y características. Las partes en la mediación. El mediador: aptitudes y formación. Las técnicas de medicación. Los límites de la mediación. El proceso mediador y el acuerdo.

Tema 15.- El peritaje psicológico en los procedimientos civiles y penales. Ámbito de actuación y marcos legales.

Tema 16.- El informe psicológico en los procesos de separación y divorcio: objetivos de la evaluación, áreas a analizar, técnicas, criterios para la toma de decisión. El informe psicológico en los procedimientos civiles contra resoluciones administrativas en casos de adopción y acogimiento familiar.

Tema 17.- El informe psicológico en los procedimientos penales: evaluación de la credibilidad del testimonio de menores víctimas de abusos sexuales. La evaluación de las víctimas en casos de violaciones y maltrato familiar.

Tema 18.- La familia en el Código Civil. Principios generales. El matrimonio. Conflictos matrimoniales. Relaciones paterno filiales Derecho de alimento. Patria Potestad y derecho de custodia. Derecho de visita.

Tema 19.- La Ley 1/1997, de atención integral a los menores: actuaciones de prevención. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones de amparo. Ejecución de medidas judiciales.

Tema 20.- La Psicología y el sistema jurídico. Técnicas psicológicas a aplicar en el ámbito familiar y del menor.

TITULADO SUPERIOR.- LICENCIADO EN GEOGRAFÍA E HISTORIA.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia. Especial referencia a las competencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Tema 6.- El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Disposiciones generales. Órganos y unidades departamentales.

Tema 7.- Los sistemas de información en las Administraciones Públicas. La documentación: conceptos generales, objetivos y funciones.

Tema 8.- El documento, concepto y clases. El documento textual. El documento electrónico.

Tema 9.- El proceso documental: conceptos y fases. Selección y adquisición de documentos. Las fuentes de información.

Tema 10.- Análisis documental: aspectos teóricos y técnico. Análisis documental del contenido: resumen e indización.

Tema 11.- Los lenguajes documentales. Clasificaciones y encabezamiento de materias. Los tesauros: definición, estructuras, tipología y elaboración.

Tema 12.- La recuperación de la información. Técnicas avanzadas.

Tema 13.- La documentación administrativa: conceptos, funciones y características. Clasificación de los documentos administrativos.

Tema 14.- La documentación legislativa: concepto y tipología. Fuentes de información primarias y secundarias.

Tema 15.- Evolución del concepto de biblioteconomía. La formación del bibliotecario en España.

Tema 16.- Tipología de bibliotecas. La biblioteca pública, su evolución histórica y situación actual. El sistema español de bibliotecas.

Tema 17.- La gestión bibliotecaria. Proceso técnico. Normalización bibliográfica. Control de autoridades.

Tema 18.- Los servicios bibliotecarios. El servicio de información y referencia. Difusión en la biblioteca.

Tema 19.- Atención al usuario y habilidades de comunicación.

Tema 20.- Instrumentos de control de publicaciones: ISBN, ISSN, DL, NIPO, Copyright.

TITULADO MEDIO. EDUCADOR. Diplomatura en Educación.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- El Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Competencias de la Comunidad Autónoma Canaria en materias de justicia.

Tema 6.- La convención de los derechos del niño de 1989 y las reglas mínimas de las Naciones Unidad para la Administración de Justicia en menores. La legislación autonómica sobre protección de los menores.

Tema 7.- La Ley Orgánica 4/1992, reguladora de la competencia y el procedimiento en los juzgados de menores. La Ley orgánica 5/2000 de la responsabilidad penal de los menores: principios inspiradores.

Tema 8.- El procedimiento de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores: las actuaciones del Ministerio Fiscal. Las funciones del Juez de Menores. Las partes del procedimiento. Los recursos judiciales.

Tema 9.- El equipo técnico en la Ley Orgánica 5/2000: composición y funcionamiento del equipo técnico. Intervención del equipo técnico en las fases del procedimiento. El informe.

Tema 10.- Las medidas judiciales: las medidas aplicables a los menores y jóvenes previstas en la Ley Orgánica 5/2000. La ejecución, sustitución y modificación de las medidas.

Tema 11.- Los derechos y deberes de los menores en régimen de internamiento. El régimen disciplinario. La mediación en el ámbito de la justicia juvenil: concepto y características. Las partes en la mediación. El mediador: aptitudes y formación. Las técnicas de mediación. Los límites de la mediación. El proceso mediador y el acuerdo.

Tema 12.- La Ley 1/1997, de atención integral a los menores: actuaciones de prevención. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones de amparo. Ejecución de medidas judiciales.

TITULADO MEDIO. PERITO JUDICIAL DE AUTOMÓVILES. Diplomatura universitaria.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- La figura del perito en la oficina judicial. Legislación básica sobre la actuación pericial.

Tema 6.- Funciones del perito judicial. Derechos y deberes de los peritos judiciales. Conceptos de la denominada prueba pericial. El informe pericial: características y partes de las que consta.

Tema 7.- Tipos de motores: gasolina y diesel. Características de los mismos.

Tema 8.- Identificación del vehículo de cara a la realización del informe pericial: placa de identificación. Significado, estructura y características del "VIN", "WMI", "VDS" y "VIS". La placa del constructor.

Tema 9.- Valoración del vehículo. Valor venal y valor de uso del mismo. Sistemas de peritación de daños.

Tema 10.- Carrocería de un vehículo: partes de las que consta y modificación de las mismas.

Tema 11.- Dirección, suspensión, frenos y neumáticos: características.

Tema 12.- Embrague y caja de cambios: características.

TITULADO MEDIO. PERITO JUDICIAL DE MUEBLES. Diplomatura Universitaria.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- La figura del perito en la oficina judicial. Legislación básica sobre la actuación pericial.

Tema 6.- Funciones del perito judicial. Derechos y deberes de los peritos judiciales. Conceptos de la denominada prueba pericial. El informe pericial: características y partes de las que consta.

Tema 7.- Concepto, características y clases de los bienes muebles. La valoración de los bienes. Los distintos significados atribuidos al valor del bien.

Tema 8.- Los principios de valoración de los bienes muebles Métodos de valoración.

Tema 9.- Depreciación: Concepto, tipos, cálculos, formulación matemática y determinación. Criterios de determinación de vida útil de un bien mueble.

Tema 10.- Valoración de joyas. Criterios de tasación.

Tema 11.- Valoración de obras de arte. Criterios de tasación.

Tema 12.- Valoración de bienes y enseres. Criterios de tasación.

TRABAJADOR SOCIAL

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- Ley de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.

Tema 6.- El trabajo social en el ámbito de Fiscalía y Juzgados de Menores.

Tema 7.- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.

Tema 8.- Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre.

Tema 9.- El trabajo social con menores y familia.

Tema 10.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Prevención Integral a los Menores. Actuaciones de prevención. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones de amparo.

Tema 11.- Orden de 19 de mayo de 1986, de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, sobre cooperación con los Tribunales de Justicia en materia de protección y tutela de menores y funcionamiento de centros propios.

Tema 12.- Decreto 54/1998, por el que se regulan las actuaciones de amparo de los menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

JEFE DE SERVICIO TÉCNICO.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

Tema 5.- Mantenimiento y conservación de los edificios públicos.

Tema 6.- La vigilancia y seguridad de los edificios públicos.

Tema 7.- Supervisión de las instalaciones y servicios de los edificios públicos.

Tema 8.- Supervisión y control de los sistemas de evacuación contra incendios y alarmas.

AUXILIAR DE AUTOPSIA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

OFICIAL OFICIOS VARIOS

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

SUBALTERNO CONDUCTOR

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

TELEFONISTA

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

SUBALTERNO

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Valor normativo de la Constitución. Reforma constitucional.

Tema 2.- Las Cortes Generales: organización y funcionamiento. El Gobierno.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Competencias.

Tema 4.- Las Consejerías del Gobierno de Canarias. Organización, funcionamiento y competencias.

PERSONAL SERVICIO

Tema 1.- El concepto de limpieza en un Centro Público.

Tema 2.- Productos de limpieza, su utilización y empleo.

Tema 3. La toxicidad en los productos de limpieza.

Tema 4.- Seguridad e higiene en el centro de trabajo.

Ver anexos - página 17146

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