BOC - 2004/189. Miércoles 29 de Septiembre de 2004 - 1381

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1381 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 20 de septiembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2004, convocada por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio de concurso para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial canario para el ejercicio 2004, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Visto los informes emitidos por el servicio de estudios y planificación económica a efectos de elaborar la propuesta que debe formular el Director General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por Orden de 12 de abril de 2004, del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 75, de 20.4.04), se convocaron subvenciones directas a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial, al amparo de lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2002, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial (B.O.C. nº 88, de 28.6.02).

2º) Por Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, asume, entre otras, las competencias en materia de política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

3º) Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por importe de ochocientos doce mil (812.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en las partidas 15-05-622D-780.11, P.I. 02710102 "Cooperación Empresarial y Distribución Comercial" por importe de 601.012 euros; y 15-05-622D-780.11, P.I. 01715806 "Cooperación Empresarial" por importe de 210.988 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2003, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través de la medida 1.7 "Promoción del Capital organizativo de las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en un setenta y cinco por ciento (75%).

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 12 de abril de 2004 se convocaron subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial para el ejercicio 2004, al amparo de lo establecido en la Orden de 24 de junio de 2002 por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de cooperación empresarial en el sector comercial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.

Tercera.- Si bien, el artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º de la referida convocatoria, se delega en el Director General de Comercio la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento de concesión de subvenciones regulado en las bases de la Orden de 24 de junio de 2002.

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la citada convocatoria dispuso en su base séptima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido el plazo establecido al efecto, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En ejercicio de las atribuciones atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Orden por el importe que se consigna en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan igualmente en el citado anexo.

Segundo.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Tercero.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la Orden de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Desestimar y/o acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo II de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Quinto.- La notificación de la presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme al apartado segundo de la base novena de la orden de convocatoria.

Sexto.- Se faculta a la Dirección General de Comercio a adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2004.- El Director General de Comercio (Orden de 12 de abril de 2004, B.O.C. nº 75, de 20 de abril), Pedro León Boissier.

A N E X O I

A. BENEFICIARIOS

Beneficiario: Asociación Grupo Sport Canario.

Expediente: SCE-TF-04/001.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 276.953,37 euros.

Subvención concedida: 96.933,68 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 35%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 0,00

Equipo comercial 162.063,00

Equipos informáticos 20.800,00

Programas informáticos 35.409,00

Proyecto y Dirección facultativa 58.681,37

TOTAL 276.953,37


Beneficiario: Asociación de Empresas de Comesa.

Expediente: SCE-TF-04/002.

Objeto del proyecto: mejora de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 123.919,12 euros.

Subvención concedida: 32.218,97 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 26%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 1.250,00

Equipo comercial 0,00

Equipos informáticos 20.892,89

Programas informáticos 70.522,80

Proyecto y Dirección facultativa 31.253,43

TOTAL 123.919,12


Beneficiario: Asociación de Jugueterías de Canarias (ASOJUCAN).

Expediente: SCE-TF-04/003.

Objeto del proyecto: implantación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.

Inversión aprobada: 94.467,49 euros.

Subvención concedida: 35.897,65 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 38%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 68.566,50

Equipo comercial 25.900,99

Equipos informáticos 0,00

Programas informáticos 0,00

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 94.467,49


Beneficiario: Asociación Afedes.

Expediente: SCE-TF-04/005.

Objeto del proyecto: mejora de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 32.000,00 euros.

Subvención concedida: 11.200,00 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 35%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 18.000,00

Equipo comercial 8.000,00

Equipos informáticos 0,00

Programas informáticos 0,00

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 36.000,00


Beneficiario: Asociación de Empresarios Confeccionistas de Tenerife.

Expediente: SCE-TF-04/009.

Objeto del proyecto: implantación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.

Inversión aprobada: 209.650,00 euros.

Subvención concedida: 81.763,50 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 39%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 46.000,00

Equipo comercial 70.000,00

Equipos informáticos 39.650,00

Programas informáticos 36.000,00

Proyecto y Dirección facultativa 18.000,00

TOTAL 209.650,00


Beneficiario: Sociedad Cooperativa Ferreterías de Las Palmas (COFERPAL).

Expediente: SCE-LP-04/001.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 94.941,54 euros.

Subvención concedida: 34.178,95 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 36%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 0,00

Equipo comercial 39.967,30

Equipos informáticos 4.880,00

Programas informáticos 50.094,24

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 94.941,54


Beneficiario: Federación Provincial de Pequeños Empresarios de Actividades Diversas de Las Palmas (FEDAC).

Expediente: SCE-LP-04/002.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 314.900,00 euros.

Subvención concedida: 78.725,00 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 25%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 0,00

Equipo comercial 0,00

Equipos informáticos 235.000,00

Programas informáticos 54.000,00

Proyecto y Dirección facultativa 25.900,00

TOTAL 314.900,00


Beneficiario: Asociación de Empresarios de Concesionarios de Puestos del Mercado Municipal de Vegueta (MERCAVEGUETA).

Expediente: SCE-LP-04/006.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 53.581,62 euros.

Subvención concedida: 15.002,85 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 28%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 18.000,00

Equipo comercial 23.870,00

Equipos informáticos 10.912,62

Programas informáticos 799,00

Proyecto y Dirección facultativa 0,00

TOTAL 53.581,00


Beneficiario: Asociación de Comerciantes de San Gregorio (ACOSAGRE).

Expediente: SCE-LP-04/009.

Objeto del proyecto: mejora de la estructura de los canales de distribución.

Inversión aprobada: 118.700,00 euros.

Subvención concedida: 35.610,00 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 30%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 20.100,00

Equipo comercial 30.000,00

Equipos informáticos 61.600,00

Programas informáticos 1.000,00

Proyecto y Dirección facultativa 6.000,00

TOTAL 118.700,00


Beneficiario: Federación de Empresas y Profesionales de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (FECANET).

Expediente: SCE-LP-04/010.

Objeto del proyecto: implantación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.

Inversión aprobada: 310.371,43 euros.

Subvención concedida: 90.007,71 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 29%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 0,00

Equipo comercial 123.000,00

Equipos informáticos 33.055,56

Programas informáticos 120.202,42

Proyecto y Dirección facultativa 34.113,45

TOTAL 310.371,43


Beneficiario: Grupo de Compras Tagoror, S.L.

Expediente: SCE-LP-04/011.

Objeto del proyecto: implantación de centrales de compra y/o de almacenes comunes.

Inversión aprobada: 1.196.554,46 euros.

Subvención concedida: 299.138,62 euros.

Porcentaje de subvención respecto al presupuesto aprobado: 25%.

Desglose de la inversión aprobada:


Concepto Euros

Obra civil y/o reforma 0,00

Equipo comercial 1.061.418,46

Equipos informáticos 85.136,00

Programas informáticos 20.000,00

Proyecto y Dirección facultativa 30.000,00

TOTAL 1.196.554,46


B. CONDICIONES GENERALES

MEDIOS Y PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.

1.- El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 20 de noviembre de 2004. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 30 de noviembre de 2004. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero de 2004. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2.- La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, adjuntando facturas originales y dos fotocopias a efectos de compulsa, debiéndose acreditar por cualquier medio válido en derecho que las facturas han sido pagadas, así como, los documentos acreditativos de la generación y mantenimiento de empleo.

a.- Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por la entidad solicitantes con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión de 28 de julio de 2000.

b.- A efectos de justificar la obra civil y sus instalaciones básicas, certificación visada por el Colegio Oficial correspondiente del facultativo que intervenga en la ejecución del proyecto, con la valoración de las obras realizadas durante el período a la que las mismas se refieren.

c.- La justificación de las obras menores (reformas), se hará mediante la aportación de facturas en las condiciones expuestas anteriormente.

d.- A los efectos de acreditar la generación o mantenimiento de empleo se aportará, por duplicado, contratos de trabajo en su caso y el último documento TC2 del solicitante. En los casos de transmisión de las relaciones nominales de trabajadores por vía informática, las empresas no estarán obligadas a unir, para su sellado y validación la relación nominal de trabajadores (documentos serie TC2) al Boletín de cotización (serie TC1) en el momento de ingreso de las cuotas en cualquiera de las oficinas recaudadoras autorizadas. En este último caso se presentará el documento acreditativo de tal transmisión, u otra documentación que acredite tal extremo.

e.- Licencia de apertura o solicitud, en su caso.

3.- Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a justificar a través de los medios que se fijen en la forma y términos previstos en la Orden de concesión, el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

- Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

- En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

- En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

ABONO DE LA SUBVENCIÓN.

1.- Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente (base octava), supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

c) El porcentaje subvencionable obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de Orden de convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

2.- Abono anticipado. Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida. Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 30 de noviembre de 2004.

Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la Orden de concesión.

En caso de subvención destinada a la realización de obra, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las presentes bases, podrá abonarse un anticipo no superior al 50% de la parte proporcional de la subvención correspondiente a dicho concepto, siempre que las obras hayan comenzado.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que se aporten los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

En todo caso, el beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Economía y Hacienda, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.

i) Aportación de forma diferenciada, de la justificación de la inversión realizada correspondiente a la inversión subvencionada, así como de la inversión realizada correspondiente a la inversión no subvencionada.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE CONCESIÓN.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

REINTEGRO.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Será de aplicación, en todo caso, el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre).

Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, en lo que no se opongan al primero.

Ver anexos - página 17070



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