BOC - 2004/189. Miércoles 29 de Septiembre de 2004 - 1380

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1380 - Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 27 de julio de 2004, por la que se hacen públicas las instrucciones generales dictadas sobre la organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2004-05.

Descargar en formato pdf

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en sus artículos 39.1, letra c), 43.1 y 49, establece las enseñanzas superiores de Música, Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño, enseñanzas conducentes a las correspondientes titulaciones superiores, equivalentes a los títulos universitarios de Licenciado (Música, Danza, Arte Dramático) y Diplomado (Artes Plásticas y Diseño).

El Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas, en sus artículos 18, 29, 35, Capítulo II y Capítulo III, fija los requisitos referidos a instalaciones y condiciones materiales de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

La normativa que ha establecido los aspectos básicos de los currículos de las enseñanzas superiores de Música y Arte Dramático y regulado sus correspondientes pruebas de acceso son el Real Decreto 617/1995, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y la prueba de acceso a estos estudios y el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

El marco normativo básico se complementa con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, al disponer que los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

Actualmente, en la Comunidad Autónoma de Canarias, tienen presencia real las enseñanzas superiores de Arte Dramático y de Música. Mediante Orden de 26 de julio de 1996, se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático Escuela de Actores de Canarias, con dos sedes, una en Tenerife y otra en Gran Canaria. Con posterioridad, se publica la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo durante el período de su implantación, dedica su Capítulo VIII a las pruebas de acceso a las enseñanzas de Arte Dramático. Finalmente, se publica el Decreto Territorial 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En lo que se refiere a las enseñanzas del grado superior de Música, mediante el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias y, posteriormente, con la publicación de la Orden de 7 de noviembre de 2002, se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las especiales características de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en relación con los currículos de las enseñanzas que imparten, con la organización y funcionamiento de los centros y con los requisitos de instalaciones y condiciones materiales, requieren de una norma específica que contemple estas singularidades y aporte la cobertura legal necesaria para el desarrollo de las actividades propias de estos Centros.

El Conservatorio Superior de Música de Canarias y las Escuela de Actores de Canarias, como Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, precisan de la referida norma y de su consiguiente publicación.

Con el fin de dar conocimiento público y general al contenido de las instrucciones sobre organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, para el curso académico 2004-05, procede llevar a cabo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por todo ello, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente,

R E S U E L V E:

Primero.- Aprobar las Instrucciones Generales de organización y funcionamiento de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2004-05. Tales Instrucciones Generales se especifican en los epígrafes que componen el sumario de la presente Resolución y que se completan con el anexo adjunto.

Segundo.- La presente Resolución será de aplicación en el curso académico 2004/2005 en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) y en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias".

Tercero.- La Inspección de Educación asesorará a los Centros Superiores y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Cuarto.- Las Direcciones Territoriales de Educación y la Inspección de Educación dispondrán lo necesario para la correcta aplicación de estas Instrucciones y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos interpretará y resolverá cuantas dudas pueda suscitar su aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2004.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Juan Magdalena Darias.

SUMARIO

1.- MARCO NORMATIVO.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

2.1. Órganos colegiados.

2.1.1. El Consejo Rector.

2.1.2. El Equipo de Dirección.

2.1.3. El Claustro General.

2.1.4. La Junta de Departamentos.

2.2. Órganos unipersonales.

2.2.1. El Director.

2.2.2. El Vicedirector.

2.2.3. Los Jefes de Estudios.

2.2.4. Los Jefes de Departamentos.

2.2.5. El Secretario Académico.

2.2.6. El Secretario Adjunto.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA.

3.1. Departamentos.

3.1.1. Funciones de los Departamentos.

3.1.2. Jefatura de Departamentos.

3.2. Junta de Departamentos.

3.3. Tutorías.

3.3.1. Asignación de tutorías.

3.3.2. Funciones del Profesor Tutor.

4.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

4.1. Horario General del Centro.

4.2. Proyecto Curricular de Centro.

4.3. Programación Didáctica.

4.4. Programación General Anual.

4.5. Actividades formativas, artísticas, científicas y culturales.

4.6. Enseñanzas propias.

4.7. Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

4.8. Memoria de fin de curso.

4.9. Servicios complementarios.

4.9.1. Biblioteca-Fonoteca.

4.9.2. Cabinas de estudio.

4.9.3. Préstamo de instrumentos.

4.9.4. Servicios informáticos.

5.- RÉGIMEN DEL PROFESORADO.

5.1. Jornada semanal del profesorado.

5.1.1. Horario lectivo.

5.1.2. Horario complementario de dedicación directa al Centro.

5.2. Confección de horarios.

5.3. Aprobación de horarios.

5.4. Control de asistencia y puntualidad.

5.5. Incidencias.

5.6. Compatibilidades.

6.- RÉGIMEN DEL ALUMNADO.

6.1. Horario del alumnado.

6.2. Faltas de asistencia.

6.3. Cambio de profesorado.

6.4. Valoración objetiva del rendimiento.

6.4.1. Procedimiento de reclamación de las calificaciones parciales.

6.4.2. Procedimiento de reclamación de las calificaciones finales.

6.4.2.1. Reclamación en el Centro.

6.4.2.2. Reclamación ante las Direcciones Territoriales de Educación.

6.5. Estatuto del alumnado.

6.6. Asociaciones de Alumnos.

7.- PROCESO DE ADMISIÓN.

8.- CALENDARIO DEL CURSO ACADÉMICO.

9.- OTRAS DISPOSICIONES.

1.- MARCO NORMATIVO.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas en la Comunidad Autónoma de Canarias orientarán todas sus actividades a la consecución de los fines educativos y profesionales, contenidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. De igual forma, y en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de dichos centros, éstos se orientarán según lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y conforme a las disposiciones vigentes de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como las correspondientes a la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Además, el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) se regirá por lo dispuesto en el Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias y por lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de noviembre).

3. Asimismo, la Escuela de Actores de Canarias (EAC), se regirá específicamente por lo establecido en su Proyecto Educativo, su Proyecto Curricular de Centro y su Reglamento de Régimen Interno.

2.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Hasta tanto se desarrolle el Reglamento General del CSMC, los órganos de gobierno del centro superior se regirán por lo establecido en el Decreto 137/2002 y lo dispuesto en las presentes instrucciones.

Durante el curso académico 2004-05, con la participación de la comunidad educativa del Centro Superior, se elaborará el Reglamento General del CSMC, que será aprobado por el Gobierno, oído el Consejo Rector.

2.1. Órganos colegiados.

Serán órganos colegiados del CSMC los siguientes:

2.1.1. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector será el máximo órgano de participación en el control y gestión del Centro, en el que estarán representados los diferentes sectores de la comunidad académica: profesorado, estudiantes y personal de administración y servicios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 1.815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del Consejo Escolar y de la junta electoral en los Conservatorios Superiores que impartan, únicamente, el grado superior, el Consejo Rector estará compuesto por:

a) El Director del Conservatorio Superior, que será su Presidente.

b) El Vicedirector del Conservatorio Superior.

c) Los Jefes de Estudios de ambas sedes.

d) Cuatro profesores.

e) Cuatro representantes del alumnado.

f) Un representante del personal de administración y servicios.

g) El Secretario Académico del centro, que actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz, pero sin voto. En caso de ausencia del Secretario Académico, será sustituido por el Secretario Adjunto.

2. El Consejo Rector tendrá, inicialmente, las atribuciones conferidas por el artículo 82 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

El Consejo Rector podrá constituir y poner en marcha comisiones o grupos de trabajo para la realización de tareas específicas relacionadas con los objetivos previstos en la planificación general del Centro.

3. En el primer trimestre del curso académico 2004-2005, la Administración educativa pondrá en marcha un procedimiento extraordinario para la elección de los miembros del Consejo Rector del CSMC, el cual se constituirá en el menor plazo de tiempo posible, una vez hayan resultado electos sus diversos miembros.

2.1.2. El Equipo de Dirección.

1. El Equipo de Dirección será el máximo órgano ejecutivo, responsable de la dirección, organización y desarrollo de la planificación general del Conservatorio, en todos sus aspectos.

El Equipo de Dirección estará compuesto por:

a) El Director.

b) El Vicedirector.

c) Los Jefes de Estudios, uno por cada sede.

d) El Secretario Académico.

e) El Secretario Adjunto.

2. Hasta tanto se apruebe el Reglamento General del CSMC, el Centro Superior dispondrá de un Administrador o persona que realice funciones de carácter gerencial, relacionadas con la gestión presupuestaria y económica, la adquisición, mantenimiento y control de equipamientos y del inventario general, así como de la implementación y desarrollo informático y tecnológico del referido Centro.

3. El Equipo de Dirección velará y dispondrá los medios necesarios para facilitar la comunicación y la coordinación permanente entre los cargos directivos, el profesorado y el alumnado ubicado en las respectivas sedes del Centro.

2.1.3. El Claustro General.

1. El Claustro General será el órgano propio de participación de todo el profesorado del Centro y tendrá asignadas las atribuciones contempladas en el artículo 84 de la Ley Orgánica 10/2002.

2. El Claustro General será presidido y convocado por el Director del CSMC y se reunirá, con carácter ordinario, al inicio y al final del curso académico. Con carácter extraordinario, podrá convocarse sesión del Claustro General, si concurren circunstancias que así lo requieran.

3. Eventualmente, se podrán realizar Claustros de sede, con la participación del profesorado destinado en cada una de ellas, que serán convocados y presididos por el Director o, en su caso, por el Vicedirector del CSMC. Los Claustros de sede tendrán como principales funciones las siguientes:

a) Abordar asuntos relacionados con la organización interna y la convivencia dentro de una sede.

b) Elaborar propuestas para trasladar al Claustro General.

2.1.4. La Junta de Departamentos.

La Junta de Departamentos, que será el máximo órgano de coordinación docente e investigadora del CSMC y tendrá asignadas las siguientes funciones:

Serán órganos colegiados de la EAC los establecidos en su Reglamento de Régimen Interno.

2.2. Órganos unipersonales.

Serán órganos unipersonales del CSMC los siguientes:

a) El Director.

b) El Vicedirector.

c) Los Jefes de Estudio (uno por cada sede).

d) Los Jefes de Departamento.

e) El Secretario Académico.

f) El Secretario Adjunto.

2.2.1. El Director.

El Director es el máximo órgano unipersonal y ostenta la representación institucional del Centro, teniendo asignadas las competencias establecidas en el artículo 79 de la Ley 10/2002.

2.b.2. El Vicedirector.

El Vicedirector es el órgano responsable de la dirección del CSMC, bajo la supervisión del Director, en la sede alterna en la que éste se ubique. Hasta tanto se elabore el Reglamento General del CSMC, el Vicedirector asumirá las funciones de organización y coordinación de las actividades artísticas, científicas y culturales del Centro, en colaboración con los Jefes de Departamentos. Sustituye al Director en ausencia de éste.

2.b.3. Los Jefes de Estudios.

Los Jefes de Estudios son los responsables de la organización académica y del desarrollo del plan de estudios en cada una de las sedes. En cada mandato directivo ejercerá como coordinador general académico el Jefe de Estudios que designe el Director del Centro, el cual actuará como responsable del desarrollo de la planificación académica de todo el Centro. Con carácter preferente, el coordinador general académico será el que realice sus funciones en sede distinta de aquélla a la que esté adscrito el Director del Centro. El segundo Jefe de Estudios ejercerá sus funciones en su sede, supeditado al coordinador general.

2.b.4. Los Jefes de Departamentos.

La designación y las funciones de los Jefes de Departamentos son las establecidas en el apartado 2.1.3 de las presentes Instrucciones.

2.b.5. El Secretario Académico.

El Secretario Académico es el responsable de la organización, registro, certificación y custodia de la documentación académica y administrativa del Centro. El Secretario Académico deberá ubicarse en la sede a la que esté adscrito el Director del Centro.

2.b.6. El Secretario Adjunto.

El Secretario Adjunto es un cargo subordinado a la Secretaría Académica y que actúa en la sede alternativa a aquella en la que se ubique el Secretario Académico. Sus funciones serán las propias de una secretaría delegada, que incluirán las de organización y registro de la documentación académica y administrativa, de certificación y custodia y todas aquellas otras que, por delegación, le asigne el Secretario Académico.

Serán órganos unipersonales de la EAC, los establecidos en su Proyecto Educativo y en su Reglamento de Régimen Interno.

3.- ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA.

Serán órganos de coordinación docente e investigadora de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas los siguientes:

3.1. Los Departamentos.

1. Los Departamentos son los órganos básicos responsables de la organización y desarrollo de las materias y asignaturas que tengan asignadas; de las actividades curriculares, artísticas y culturales que planifiquen dentro de su ámbito competencial, así como de las actividades de innovación e investigación que puedan promover.

2. La relación de Departamentos del CSMC es la establecida en el apartado del anexo I a las presentes Instrucciones. La relación de Departamentos de la EAC es la establecida en el apartado A del anexo II a las presentes Instrucciones.

3. Cada Departamento estará integrado por todo el profesorado que imparta las enseñanzas asignadas a dicho órgano. El profesorado que imparta enseñanzas que pertenezcan a más de un Departamento se integrará en aquel en el que tenga mayor carga lectiva, garantizando, no obstante, la coordinación con los otros Departamentos, mediante las reuniones de Área.

4. De igual modo, en cada Departamento se integrará una representación del alumnado matriculado en las enseñanzas propias de aquél, que será elegida por el propio alumnado, de entre los candidatos que voluntariamente se presenten y que, en todo caso, será de dos alumnos. En el caso de Departamentos con presencia en ambas sedes, los representantes del alumnado pertenecerán a cada una de las sedes.

5. Los representantes del alumnado en los Departamentos participarán en una sesión mensual a la que serán convocados por el Jefe del Departamento correspondiente. En estas sesiones se habilitará uno o varios apartados específicos del orden del día destinados a trasladar informaciones o comunicaciones del profesorado al alumnado, así como a la evacuación de consultas, respuestas a interrogantes o presentación de propuestas, sugerencias, demandas o quejas del alumnado, relacionadas con las enseñanzas adscritas al Departamento.

6. Los representantes del alumnado en los Departamentos estarán obligados a recoger las propuestas y sugerencias de los estudiantes vinculados al Departamento, así como a trasladarles los acuerdos adoptados en dicho órgano y la información relevante o de interés específico del colectivo al que representan. Corresponde a las Jefaturas de Estudios organizar y desarrollar la convocatoria, antes del 31 de octubre de 2004.

7. En el CSMC, los Departamentos se distribuirán equilibradamente, de modo que exista un número similar de ellos en ambas sedes.

8. Los Departamentos se reunirán en pleno dos veces al mes de forma ordinaria. Estas reuniones serán convocadas y presididas por los Jefes de Departamento. Asimismo, los profesores que, en el seno del Departamento, impartan una misma área específica de conocimientos celebrarán dos reuniones mensuales, intercaladas con las plenarias, con el fin de coordinar la programación y las restantes actividades relativas al desarrollo de las asignaturas del área. Estas reuniones serán convocadas y presididas por el Jefe del Departamento o por el coordinador al que se refiere el apartado 3.1.2.5 de las presentes Instrucciones.

9. Además de las reuniones mencionadas en el párrafo anterior, se realizará una reunión específica de coordinación general, de carácter trimestral, coincidiendo con el Claustro General o de sede, en su caso.

10. En el caso de los Departamentos con estructura intersedes, sus componentes propondrán un profesor portavoz en la sede alternativa a aquélla a la que esté adscrito el Jefe de Departamento, con el fin de garantizar la coordinación permanente de todo el Departamento.

11. A modo de resumen, el régimen de reuniones de los Departamentos será el siguiente:

a) 2 sesiones plenarias mensuales, con carácter presencial o por videoconferencia, en función del Departamento de que se trate. En los Departamentos intercedes, una de las sesiones será plenaria y la otra por sede.

b) 2 sesiones por áreas, mensuales, intercaladas con las plenarias, con carácter presencial o por videoconferencia, en función del Departamento de que se trate.

c) 1 sesión de coordinación general, trimestral, con carácter presencial, coincidiendo con la celebración de Claustro General o de sede, según los casos.

Las sesiones plenarias y por áreas o asignaturas que celebren los Departamentos intersedes podrán realizarse de modo presencial o mediante videoconferencia.

12. Con carácter general, para la realización de las reuniones, el CSMC facilitará a los Departamentos el uso de sistemas de videoconferencia, cuando el contenido y duración previsible de las sesiones así lo aconsejen, sin perjuicio de las reuniones que deban celebrarse en la modalidad presencial.

3.1.1. Funciones de los Departamentos.

Son competencias de los Departamentos del CSMC las siguientes:

a) Diseñar y organizar la programación de las especialidades y materias específicas del Departamento, bajo la coordinación del Jefe del mismo y de acuerdo con los criterios establecidos al efecto por la Junta de Departamentos.

b) Velar por la adecuada consistencia y coherencia entre las programaciones correspondientes a las especialidades y asignaturas propias del Departamento.

c) Coordinar la elaboración de los criterios que han de regir las pruebas de admisión para cada especialidad, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en las presentes Instrucciones.

d) Diseñar y llevar a cabo las actividades de investigación que sean propuestas y aceptadas y promovidas por el propio Departamento.

e) Organizar y realizar las actividades artísticas, científicas y culturales propuestas y aprobadas por el propio Departamento, en colaboración con el Vicedirector o, en su defecto, con la Jefatura de Estudios.

f) Informar sobre las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación del rendimiento del alumnado y resolver en los supuestos previstos en el apartado 6.4 de las presentes Instrucciones.

g) Informar las solicitudes de anulación de convocatoria o de matrícula con carácter previo a su resolución.

h) Realizar el seguimiento efectivo del desarrollo de la programación de las especialidades y asignaturas integradas en el Departamento y promover el desarrollo de actuaciones que incidan en la mejora, tanto de los procesos de enseñanza y aprendizaje como de los resultados académicos de los estudiantes.

i) Formular propuestas al Equipo de Dirección y al Claustro, relativas a la elaboración de la Programación General Anual, en relación con la programación didáctica de las especialidades y asignaturas que lo integran, así como con las actividades artísticas, científicas y culturales.

j) Realizar propuestas relacionadas con la composición de los grupos de alumnos y con los horarios de las asignaturas que configuran el Departamento, de acuerdo con los criterios establecidos por la Junta de Departamentos.

k) Colaborar con otros Departamentos en la organización de actividades conjuntas de carácter artístico, científico o cultural, que resulten aprobadas, según lo establecido en el apartado 4.5 de las presentes Instrucciones.

l) Elaborar, al final de curso, una Memoria en la que se evalúe el desarrollo y los resultados obtenidos por el alumnado al término del curso académico, detallando la relación de aprobados y suspensos, renuncias de matrícula, etc., así como las conclusiones que el Departamento extraiga de tales resultados. La citada Memoria se adjuntará como anexo a la que se describe en el apartado 4.4 de las presentes Instrucciones.

m) Establecer, en su caso, las adaptaciones curriculares necesarias para el alumnado con minusvalías.

n) Impulsar la actualización pedagógica y artística, así como la innovación y la investigación científica.

3.1.2. Jefatura de los Departamentos.

1. Los Jefes de los Departamentos serán designados por el Director del Centro, a propuesta de cada Departamento. El Director del Centro trasladará a las Direcciones Territoriales correspondientes el nombramiento de los respectivos Jefes de Departamento.

2. La Jefatura de Departamento será desempeñada, prioritariamente, por un funcionario de carrera o personal laboral docente del mismo, con jornada completa en el CSMC.

3. Las Jefaturas de Departamentos no podrán simultanearse con el desempeño de cargos directivos.

4. Son funciones del Jefe de Departamento:

a) Dirigir y coordinar las actividades académicas y de investigación del Departamento, atendiendo a la especificidad de las diferentes enseñanzas que lo integran.

b) Representar al Departamento en la Junta de Departamentos y ante el Equipo de Dirección.

c) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del Departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

d) Designar al secretario del Departamento, responsable de levantar acta de las reuniones que celebre el órgano colegiado.

e) Custodiar el libro de actas.

f) Hacer pública la información relativa a la programación de las diferentes enseñanzas asignadas al Departamento.

g) Elaborar los informes relacionados con las reclamaciones de la evaluación final de curso que afecten a su Departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y comunicar por escrito al Jefe de Estudios las decisiones adoptadas, para su posterior traslado al interesado.

h) Colaborar con las Jefaturas de Estudios y con los Departamentos correspondientes en la planificación de las actividades académicas conjuntas.

i) Trasladar a la Junta de Departamentos, para su inclusión en la Programación General, la propuesta de su Departamento en relación con la programación didáctica y con las actividades artísticas, científicas y culturales.

j) Trasladar a la Jefatura de Estudios las propuestas formuladas por el Departamento en relación con la composición de los grupos de alumnos y con los horarios de las asignaturas adscritas al mismo.

k) Trasladar a la Junta de Departamentos, a propuesta del que representa, los criterios que han de regir las pruebas de acceso, en relación con los contenidos de los diferentes ejercicios y los criterios de evaluación aplicables.

l) Coordinar, en colaboración con la Jefatura de Estudios, la utilización de los espacios e instalaciones y el equipamiento específico asignado al Departamento y velar por su buen uso y mantenimiento.

m) Promover la evaluación de la práctica docente, de los distintos proyectos y de las actividades del Departamento.

n) Colaborar con las evaluaciones que promueva la Administración educativa en relación con las enseñanzas impartidas y con la organización y funcionamiento del CSMC.

o) Colaborar con el Equipo de Dirección en el fomento de las relaciones con otros centros e instituciones para la organización de actividades formativas, artísticas, científicas y culturales.

p) Comunicar a los miembros del Departamento el orden del día de las reuniones de la Junta de Departamentos, informándoles de los acuerdos adoptados en este órgano, trasladando a éste las nuevas propuestas que puedan realizarse.

q) Responsabilizarse de la redacción de la memoria a que se refiere la letra l) del apartado 3.1.1 anterior.

5. Para la coordinación de las actividades de aquellas especialidades o asignaturas que dentro de un mismo Departamento sean impartidas por más de un profesor, los Jefes de Departamento podrán designar coordinadores de área entre el profesorado de tales especialidades o asignaturas.

6. Estos coordinadores podrán convocar y presidir, por propia iniciativa o a petición de uno o más profesores, cuantas reuniones de los profesores de la especialidad o asignatura sea preciso celebrar, informando en todo momento al Jefe del Departamento.

7. En los Departamentos intersedes, para la coordinación del profesorado en la sede alternativa a aquélla en la que esté adscrito el Jefe del Departamento, se podrán designar coordinadores departamentales de sede, que colaborarán con el Jefe del Departamento en el ejercicio de sus funciones.

3.2. Junta de Departamentos.

1. La Junta de Departamentos tendrá como finalidad principal la coordinación de la planificación académica del CSMC y, en particular, la de la programación didáctica en su conjunto y, en su caso, de investigación, de todo el Centro, en colaboración con el Equipo de Dirección.

2. La Junta de Departamentos estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Director, que será su presidente.

b) El Vicedirector.

c) Los Jefes de Estudio.

d) Los Jefes de Departamento.

e) El Secretario Académico o, en su caso, el Secretario Adjunto, con voz pero sin voto.

3. La Junta de Departamentos será convocada por el Director y presidida por él o, en su caso, por el Vicedirector, y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al trimestre, siendo función del Secretario Académico o del Administrador, en su caso, la de levantar acta de cada una de las sesiones que celebre este órgano. Todos sus miembros tienen la obligación de participar en las reuniones que se realicen, debiendo, en su caso, justificar su ausencia en el caso de no poder asistir. Las sesiones de la Junta de Departamentos requerirán al menos la presencia de dos tercios de sus miembros en primera convocatoria y de la mitad más uno, en segunda convocatoria. Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros presentes.

4. La Junta de Departamentos tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los Departamentos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a éstos en la definición de su contenido.

b) Aprobar y coordinar los criterios propuestos por los Departamentos en relación con las pruebas de admisión y responsabilizarse de la publicación y difusión de los mismos al comienzo del curso académico.

c) Elaborar y proponer al Consejo Rector, para su aprobación, la Programación General Anual del Centro.

d) Proponer al Claustro el calendario de exámenes, evaluaciones o pruebas, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

e) Establecer los criterios para la adecuada distribución entre los Departamentos de los recursos presupuestarios destinados a actividades artísticas, científicas y culturales; elaborar el calendario de éstas, partiendo de las propuestas realizadas por los Departamentos y responsabilizarse de su publicación.

f) Establecer y hacer pública la planificación y el calendario de todas las actividades organizadas por el Centro.

g) Informar las solicitudes presentadas por el alumnado relativas a la anulación de convocatorias, que habrán de ser resueltas por el Consejo Rector.

h) Recabar información del profesorado, cuando la reiteración en las faltas de asistencia de un alumno en una asignatura impida realizar al profesor la adecuada valoración sobre la consecución de los objetivos académicos por parte del referido alumno. De igual modo, deberá conocer y supervisar el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

i) Proponer al Director, para su nombramiento, los tribunales que han de juzgar las pruebas de acceso.

j) Proponer al Equipo de Dirección las condiciones de utilización de las instalaciones disponibles en el Centro, fuera del horario lectivo.

k) Elaborar un informe comparativo para la Memoria Anual, que permita seguir la evolución del alumnado desde su ingreso, referida, entre otros aspectos, a su rendimiento académico, al número de titulados por especialidad y al índice de abandonos.

l) Establecer los criterios pedagógicos para la confección de los horarios del Centro, pudiendo determinar la conveniencia de bloques horarios para las diferentes especialidades y/o asignaturas, en función de su especificidad.

m) Apoyar las iniciativas de creación de comisiones o grupos de trabajo del que presente el profesorado del Centro.

n) Colaborar con las evaluaciones que se desarrollen a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa.

o) Promover y hacer públicos los programas de investigación que se desarrollen en el Centro.

p) Proponer al Equipo de Dirección los criterios de asignación económica del Presupuesto General del CSMC a cada Departamento.

5. En cada una de las sedes se constituirá una Comisión de Coordinación Académica, con la finalidad de garantizar la coordinación pedagógica e investigadora y de elaborar propuestas para la Junta de Departamentos. La Comisión de Coordinación Académica estará compuesta por el Director o, en su caso, el Vicedirector, el Jefe de Estudios, el Secretario Académico o, en su caso, el Secretario Adjunto y los Jefes de Departamento en cada una de las sedes. Será convocada y presidida por el Director o, en su caso, por el Vicedirector, quien podrá delegar en el Jefe de Estudios, y se reunirá, ordinariamente, al menos una vez al mes.

6. La Junta de Departamentos podrá delegar en las Comisiones de Coordinación Académica de cada sede el desempeño de funciones y tareas que le sean propias, con la finalidad de gestionar el desarrollo académico del Centro con agilidad y eficacia.

3.3. Tutorías.

La tutoría y la orientación académica y profesional del alumnado formarán parte de la función docente.

3.3.1. Asignación de tutorías.

1. Cada alumno del CSMC estará a cargo de un Profesor Tutor, que será designado por los Jefes de Estudio, a propuesta de los Jefes de Departamento. La asignación de tutorías recaerá en el profesorado de las especialidades a las que pertenezca el alumnado tutelado.

2. Con posterioridad a la designación, la Secretaría del Cetro facilitará al profesor tutor una ficha en la que se hagan constar las asignaturas en que se encuentran matriculados los alumnos a su cargo, así como el nombre y horario de tutoría de los profesores encargados de su impartición.

3. El horario no lectivo del profesor tutor incluirá dos horas semanales destinadas a la atención de los alumnos a su cargo. Estas horas se consignarán en los horarios individuales y en los generales del Centro, que serán publicados al comienzo del curso académico. Con el fin de organizar adecuadamente las reuniones del alumnado con el profesorado, las entrevistas deberán solicitarse con la suficiente antelación.

4. Los Jefes de Estudio coordinarán el trabajo de los tutores y mantendrán las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutelar.

5. El profesorado del CSMC que no tenga asignada una tutoría académica específica, destinará dos horas semanales, de su horario complementario, para la atención y seguimiento del alumnado matriculado en las asignaturas que imparte, con la finalidad de atender consultas, asesorar la elaboración de trabajos o la realización de actividades, revisión de pruebas o exámenes, etc.

3.3.2. Funciones del Profesor Tutor.

1. Son funciones del Profesor Tutor:

a) Informar, orientar y asesorar a los alumnos tutelados en todas las cuestiones de orden académico y profesional en que sea requerido por ellos, de modo directo o canalizando al alumnado hacia la fuente informativa adecuada según sea el caso (secretaría, jefatura de estudios, dirección u otros servicios).

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos y las alumnas a su cargo.

c) Informar a la Junta de Departamentos sobre las solicitudes que, relacionadas con la matrícula, realicen los alumnos a su cargo.

d) Colaborar con el resto de los profesores de los alumnos a su cargo en las siguientes funciones:

- Facilitar la integración en el Centro del alumnado tutelado y fomentar su participación en las actividades de todo tipo que se realicen en el Centro.

- Promover la cooperación educativa y artística entre el profesorado y el alumnado.

- Informar al profesorado y al alumnado de todo aquello que les concierna, en relación con las actividades académicas, artísticas, científicas y culturales que se realicen y, especialmente, en todo lo referido al rendimiento académico del alumnado tutelado.

- Colaborar con el profesorado de los alumnos y las alumnas a su cargo, para la mejora de la práctica docente.

4.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

4.1. Horario general del Centro.

1. Las actividades académicas en los Centros Superiores se realizarán de lunes a viernes, pudiendo ampliarse a los sábados, por necesidades del servicio educativo. El horario del Centro se adecuará a las condiciones específicas de las instalaciones en que se ubique. En el caso de las instalaciones que el CSMC comparte con los Conservatorios Profesionales de Música, el horario del Conservatorio Superior será el del turno de mañana.

2. Para el CSMC, los períodos lectivos se ajustarán a las prescripciones establecidas en la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999 para las diferentes especialidades, materias o asignaturas.

3. Las actividades académicas de la EAC se realizarán en el horario que apruebe el Consejo Rector de la institución.

4. Los períodos lectivos en la EAC se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Territorial 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el Currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (B.O.C. nº 87, de 7 de julio) y a lo establecido en el Proyecto Curricular del Centro.

5. Las actividades de los Centros Superiores estarán reflejadas en su horario general, que formará parte de la Programación General Anual, y se acomodará a sus particularidades así como al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, científicas, artísticas y culturales.

6. El horario general del Centro, que preceptivamente debe ser informado por el Consejo Rector, deberá especificar:

a) Los horarios lectivos correspondientes a las diversas especialidades y asignaturas.

b) El horario de las actividades artísticas, científicas y culturales.

c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para el alumnado cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

7. El Equipo de Dirección, oída la Junta de Departamentos, elaborará el horario general del centro y lo trasladará al Consejo Rector para que lo informe antes de su definitiva aprobación. En todo caso, el horario de funcionamiento se remitirá a la Inspección de Educación, para su supervisión, antes del inicio de las actividades lectivas y los horarios del profesorado antes del día 1 de octubre. De no mediar reparo se considerarán aprobados transcurrido un mes desde su recepción. Igual trámite conllevará cualquier modificación que el centro decida proponer en lo sucesivo.

8. El Consejo Rector podrá proponer modificaciones de la jornada académica del centro, así como sobre el horario de inicio y finalización de sus actividades lectivas diarias, siempre que se respete el cómputo global de tiempo dedicado a cada una de las materias y asignaturas.

4.2. Proyecto Curricular de Centro.

1. En el CSMC, para la elaboración del Proyecto Curricular del Centro se tomarán como referencia, tanto el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se determinan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas del grado superior de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios, como la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999 por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

2. En la EAC, para la revisión del Proyecto Curricular del Centro se partirá del Real Decreto 754/1992, de 25 de junio, por la que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula las pruebas de acceso a esos estudios (B.O.E. de 25 de julio) y del Decreto Territorial 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el Currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (B.O.C. nº 87, de 7 de julio).

3. En el mes de septiembre, el Equipo de Dirección, oída la Junta de Departamentos, establecerá una propuesta de plan de trabajo para la elaboración del Proyecto Curricular, con definición de criterios, calendario, organización y distribución del trabajo, toma de acuerdos y redacción final.

4. La elaboración del Proyecto Curricular de Centro estará coordinada y supervisada por el Equipo de Dirección, a través de la Junta de Departamentos y teniendo en cuenta los criterios establecidos por los Departamentos. La aprobación del Proyecto Curricular de Centro corresponderá al Claustro de Profesores.

5. El Proyecto Curricular incluirá:

a) La definición de los objetivos terminales de la especialidad y curso.

b) El desarrollo de los descriptores de cada una de las asignaturas y la organización de los contenidos.

c) Las directrices generales establecidas por la Junta de Departamentos para la elaboración de las programaciones didácticas.

d) Las programaciones didácticas elaboradas por los Departamentos.

e) Las estrategias metodológicas y los criterios de selección de materiales curriculares y de recursos didácticos.

f) Los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación para cada una de las asignaturas y cursos.

g) Los criterios de promoción y titulación del alumnado.

h) Los criterios curriculares y organizativos para atender a la diversidad del alumnado.

i) El plan de organización de la acción tutorial.

6. El Proyecto Curricular será evaluado por la Junta de Departamentos quien propondrá las modificaciones necesarias para la adecuación del mismo a los objetivos de cada especialidad y curso.

4.3. Programación Didáctica.

1. Siguiendo las directrices de la Junta de Departamentos, los Departamentos serán los encargados de la elaboración de las programaciones didácticas, que se incluirán en el proyecto curricular de centro, cuya aprobación definitiva corresponde al Claustro de Profesores. Los jefes de departamento velarán para que, en la elaboración de las programaciones didácticas de sus respectivos departamentos, se garantice la necesaria coherencia entre los aspectos curriculares más generales y las programaciones específicas de cada especialidad y curso.

2. La programación didáctica incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas y especialidades asignadas a los diversos Departamentos:

a) La planificación del desarrollo de los objetivos y contenidos de cada una de las asignaturas y especialidades propias de cada Departamento.

b) La distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

c) Las decisiones de carácter general sobre la metodología didáctica que se va a aplicar.

d) Los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación del aprendizaje del alumnado.

e) Los criterios de promoción que se adopten, con especial referencia a los mínimos exigibles y a los criterios de calificación.

f) El repertorio, la bibliografía y los materiales didácticos que se vayan a utilizar.

g) La programación de las actividades académicas conjuntas, en colaboración con los Departamentos correspondientes.

h) Las actividades artísticas, científicas y culturales que se pretendan realizar desde el propio Departamento o en coordinación con otros.

i) Los contenidos, la organización y estructura de las pruebas específicas destinadas al alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación ordinaria.

3. Cada profesor programará su actividad docente de acuerdo con las programaciones del Departamento al que pertenezca. En caso de que el profesor decida incluir alguna variación o modificación en la programación de su actividad docente con respecto a la programación conjunta del Departamento, la variación, y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la programación del Departamento.

4.4. Programación General Anual.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas dispondrán, al comienzo de cada curso académico, de una Programación General que constituirá un instrumento de planificación global de validez anual.

2. La Programación General Anual deberá ser elaborada por la Junta de Departamentos y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y la evaluación de la Programación General Anual correspondiente al curso anterior, efectuada por el Consejo Rector, debiendo ser finalmente aprobada por este órgano colegiado de gobierno.

3. La Programación General Anual incluirá:

a) El calendario del curso académico, en el que queden reflejadas las fechas previstas.

b) El horario general del centro y los criterios pedagógicos seguidos para su elaboración.

c) La programación de las distintas materias y asignaturas de cada especialidad.

d) La planificación general de las actividades artísticas, científicas o culturales que el Centro tenga previsto realizar a lo largo del curso.

e) La previsión de actividades que los profesores, a título individual o en colaboración con otros profesores, vayan a realizar durante el curso (conciertos, espectáculos, cursos o seminarios impartidos por el profesorado, utilización de nuevas tecnologías, etc.).

f) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

4. Una vez aprobada la Programación General Anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría de cada una de las sedes de los Centros Superiores, a disposición de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

5. Al finalizar el curso, el Consejo Rector y el Equipo de Dirección evaluarán el grado de cumplimiento de la Programación General Anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una Memoria de final de curso, en la que se incluirá:

a) Los informes de evaluación de las Programaciones didácticas, elaborados por los Departamentos.

b) El informe elaborado por el Consejo Rector en el que se analiza y evalúa el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia.

c) La memoria económica de las actividades complementarias de carácter artístico, científico y cultural, elaborada por el Vicedirector.

d) El informe del Secretario Académico, o en su caso, del Administrador, sobre las obras de reforma, acondicionamiento y mejora llevadas a cabo, en su caso, en el Centro durante el curso académico.

6. Dicha Memoria será remitida a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para su oportuno análisis y valoración, antes del 15 de julio de 2005. Las conclusiones derivadas de dicho análisis serán tenidas en cuenta en la Programación del curso siguiente.

4.5. Actividades formativas, artísticas, científicas y culturales.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en el ejercicio de su autonomía, podrán organizar las actividades formativas, artísticas, científicas y culturales que consideren oportunas para complementar la formación del alumnado, promover la formación permanente del profesorado y desarrollar proyectos o actividades de investigación artístico-musical. En consecuencia, los Centros Superiores podrán organizar y realizar clases magistrales, cursos, seminarios, congresos o simposios, ciclos de conferencias, talleres, conciertos, espectáculos y cualquier otro tipo de actividad que conduzca a las finalidades específicas de los referidos Centros.

2. Las diferentes propuestas para la realización de estas actividades se canalizarán a través de los Departamentos correspondientes, sometiéndose a votación dentro del Departamento cuando existiese disparidad de criterios o desacuerdo entre los miembros del mismo. La actividad propuesta se trasladará a la Junta de Departamentos para su aprobación, elevándose al Vicedirector o Jefe de Estudios encargado de las diversas actividades para su organización.

3. La participación en las citadas actividades no supondrá, en ningún caso, la expedición de diplomas o certificaciones que induzcan a error sobre su validez académica oficial, pudiendo, no obstante, dejarse constancia documental de la participación de los interesados en las mismas.

4. En el caso de que los Centros Superiores organicen cursos dirigidos a la formación permanente del profesorado y se pretenda que tales actividades formativas sean homologadas o reconocidas por la Consejería de Educación deberán seguirse los procedimientos previsto en la normativa vigente a estos efectos.

5. El calendario de estas actividades para el curso académico será elaborado por la Junta de Departamentos antes del comienzo del mismo y deberá incluirse en la Programación General Anual que se establece en el apartado 4.4 de las presentes Instrucciones. Asimismo, se reflejarán en la Memoria Final de curso.

6. En el caso de que estas actividades supongan ingresos económicos complementarios, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes y a lo establecido en el Real Decreto 2.723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos.

7. De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 9/1995, los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas fomentarán los programas de investigación en el ámbito de las disciplinas que les sean propias.

4.6. Enseñanzas propias.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de su autonomía organizativa y según sus posibilidades y recursos, podrán ofertar enseñanzas propias relacionadas con sus respectivos ámbitos disciplinares. Las referidas enseñanzas conducirán a la obtención de certificaciones o diplomas expedidos por los propios Centros Superiores, que no deberán confundirse, ni en su formato ni en su contenido, con los títulos oficiales con validez académica plena.

2. La posible oferta de enseñanzas propias en los Centros Superiores deberá ser propuesta por la Junta de Departamentos, aprobada por el Claustro General de Profesores y ratificada por el Consejo Rector.

4.7. Documento de Organización del Centro (D.O.C.).

El Documento de Organización del Centro (D.O.C.)

1. El Documento de Organización del Centro es el instrumento administrativo en el que se sintetizan los aspectos básicos del funcionamiento y la organización académica del centro.

2. Los epígrafes que configuran el D.O.C. son los siguientes:

a) Datos globales de matrícula por cursos y especialidades.

b) Relación de profesorado que presta servicio en el Centro ordenada alfabéticamente: apellidos y nombre D.N.I., dirección, teléfono, e-mail.

c) Departamentos: organización, plan de trabajo y profesorado perteneciente a cada departamento.

d) Materias asignadas, horario lectivo y complementario de cada profesor.

e) Relación de alumnos por profesor.

f) Relación general de alumnos matriculados.

g) Tutorías. Relación de tutores y alumnos tutelados a su cargo.

h) Actividades complementarias: artísticas, científicas y culturales.

i) Actividades de formación permanente del profesorado.

j) Actividades de investigación.

k) Horario de presencia en el Centro de los órganos unipersonales de gobierno.

l) Personal no docente. Relación de personas, funciones que desempeñan y horario de trabajo en el centro.

3. Los impresos correspondientes al D.O.C. serán debidamente cumplimentados por el Equipo de Dirección de cada Centro para su posterior remisión a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 30 de noviembre de cada año. El D.O.C. deberá presentarse en soporte papel y en soporte digital, en los formatos que se establezcan a los efectos.

4.8. Memoria de fin de curso.

1. La Memoria final de curso consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro Superior realizada al comienzo del curso, así como de cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, además de aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa.

2. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los agentes y equipos (profesorado, tutores, juntas de evaluación, Departamentos, Equipo de Dirección y Junta de Departamentos), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se proponen en la Programación General Anual del centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria final.

3. El Claustro General de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime convenientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del centro en el conjunto de sus apartados.

4. Las Asociaciones de Alumnos, o sus federaciones, constituidas legalmente en los Centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria final del curso.

5. Además, el Consejo Rector emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.

6. La Dirección del Centro Superior fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en las presentes Instrucciones.

7. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección de Educación en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Rector convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último período.

4.9. Servicios complementarios.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en el ámbito de su gestión institucional, facilitarán a toda la comunidad educativa el acceso a los servicios complementarios necesarios para el adecuado funcionamiento y desarrollo de las actividades propias de los referidos centros.

2. Hasta tanto el CSMC comparta sedes con los actuales Conservatorios Profesionales de Música y no disponga de sus propias instalaciones, los miembros de la comunidad educativa del Centro Superior tendrán pleno acceso a los servicios de los Conservatorios Profesionales, en igualdad de condiciones que el alumnado y el profesorado de estos centros.

3. En la medida en que el CSMC disponga de espacios e instalaciones propias, así como de los equipamientos y recursos necesarios para su paulatina dotación, el Centro promoverá la prestación de servicios complementarios, destinados preferentemente al alumnado y al profesorado de la institución docente.

4.9.1. Biblioteca-Fonoteca-Mediateca.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas elaborarán el inventario de sus fondos bibliográficos, videográficos, fonográficos y de multimedia y lo mantendrán actualizado curso a curso. Tales fondos estarán a disposición preferente de la comunidad educativa del Centro Superior, sin perjuicio de que puedan acceder a ellos el profesorado y el alumnado de otros centros.

2. El CSMC dispondrá de un bibliotecario en cada una de las sedes, que ejercerá sus funciones en las Bibliotecas de los Conservatorios Profesionales, en tanto el Centro Superior no disponga de instalaciones específicas para este servicio.

4.9.2. Cabinas de estudio.

En tanto el CSMC comparta instalaciones con los actuales Conservatorios Profesionales de Música, el alumnado del Centro Superior podrá acceder a las cabinas de estudio disponibles, de en igualdad de condiciones que el resto del alumnado de los Conservatorios Profesionales. SMC podrán disponer condiciones especiales para el alumnado del CSMC, dado el nivel de las enseñanzas, a cambio de que el CSMC se encargue del mantenimiento del material utilizado.

4.9.3. Préstamo de instrumentos.

En la medida en que el CSMC pueda disponer de un banco de instrumentos propios, organizará y pondrá en marcha el servicio de préstamo de instrumentos para el alumnado del Centro, para lo cual aprobará el correspondiente protocolo que contemplará las normas y el procedimiento de uso del referido servicio.

4.9.4. Servicios informáticos.

1. Para la coordinación y el ejercicio de las tareas docentes y discentes, así como para asegurar cauces de información general y de comunicación interna, se pondrán a disposición del alumnado y del profesorado de los Centros Superiores los equipamientos y recursos informáticos necesarios, entre los que deberán incluirse, al menos, los siguientes:

a) Ordenadores con acceso a Internet

b) Cuentas personales de correo electrónico para el profesorado y el alumnado.

2. El Equipo de Dirección velará para garantizar la provisión, la disponibilidad, el uso y el mantenimiento adecuados del equipamiento y del material informático necesario para el desarrollo de las funciones y tareas derivadas de la enseñanza, del aprendizaje y de la comunicación. Asimismo, los Equipos de Dirección promoverán la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado y del alumnado de los Centros Superiores, dirigidas a fomentar el conocimiento, uso y gestión de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

4.10. EVALUACIÓN DE LOS CENTROS SUPERIORES.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas se someterán a procesos anuales de evaluación institucional, con la finalidad de analizar y valorar la trayectoria de los referidos Centros e implementar las medidas de mejora que se deriven del análisis de los resultados. La evaluación institucional incluirá, entre otros apartados, a organización y funcionamiento del Centro Superior, la docencia, el alumnado, los órganos de gobierno, el plan de estudios o los servicios complementarios. En la evaluación institucional participarán los diversos sectores de la comunidad educativa de los Centros Superiores.

2. Los informes de los resultados de las evaluaciones se harán públicos y serán tenidos en cuenta por los Centros Superiores para introducir, en la Programación General Anual del curso siguiente, las oportunas medidas de mejora que, en cada caso, se deriven de tales resultados.

3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 25 de junio de 1999, en el CSMC se constituirá una Comisión de Evaluación de las enseñanzas, con la finalidad de evaluar periódicamente la adecuación a las necesidades profesionales de los contenidos artísticos y técnicos del currículo de las diferentes especialidades y para que se adopten las medidas que, en su caso, correspondan.

4. Esta Comisión de Evaluación de las enseñanzas estará integrada, al menos, por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Administración educativa, que será su presidente.

b) El Equipo de Dirección del Centro Superior.

c) Dos representantes del profesorado.

d) Dos representantes del alumnado.

e) Dos representantes del sector profesional.

5. Asimismo, la Comisión de Evaluación podrá contar con el asesoramiento permanente de otras personalidades del mundo artístico y pedagógico, instituciones u organismos, cuyo asesoramiento se considere oportuno.

5. RÉGIMEN DE PROFESORADO.

5.1. Jornada semanal del profesorado.

1. En tanto se apruebe el Reglamento General del CSMC o se establezca una normativa específica de Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, la jornada semanal de los funcionarios docentes a tiempo completo será la establecida en la Orden de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto) sobre jornada de los funcionarios de centros públicos de Enseñanzas Artísticas.

2. La jornada semanal del personal docente que sea nombrado o contratado a tiempo parcial será la que corresponda en cada caso, calculándose el horario complementario de modo proporcional al que se asigna al profesorado con jornada completa.

5.1.1. Horario lectivo.

De las treinta y siete horas y media que constituye la jornada laboral, todo el profesorado funcionario de carrera, funcionario interino y laboral fijo, con jornada completa, dedicará 28 horas y media semanales a las actividades del Centro. El resto de la jornada semanal (nueve horas) de no obligada permanencia en el Centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, al perfeccionamiento profesional y a la atención de otras tareas inherentes a la función docente.

2. De las 28 horas y media dedicadas a las actividades o funciones propias del Centro, 18 tendrán carácter lectivo. De las restantes horas, 4 horas y media se computarán por asistencia a actos de periodicidad no fija y no figurarán en los horarios individuales del profesorado; el resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el Centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el apartado 5.1.2 de las presentes Instrucciones.

3. El horario lectivo del profesorado vendrá determinado por las necesidades educativas generadas, objeto de su nombramiento o contratación.

4. El horario lectivo personal del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes:

a) No podrá impartirse un horario lectivo diario superior a cinco horas ni inferior a una.

b) Cualquier distribución horaria distinta a la indicada deberá ser expresamente autorizada por la Inspección de Educación.

c) En este horario se impartirán las clases individuales y las colectivas. Por clases individuales se entienden las que el alumno realiza con su instrumento principal o canto. Por clases colectivas se entienden las de grupo, de cualquier índole.

5. La jornada lectiva semanal de los órganos unipersonales de gobierno será la siguiente:

a) Seis horas de docencia efectiva en el caso del Director y del Vicedirector del CSMC, aunque podrán quedar exentos de docencia por necesidades del servicio.

b) Seis horas de docencia efectiva en el caso de los Jefes de Estudio.

c) Seis horas de docencia efectiva en el caso del Secretario Académico.

d) Nueve horas en el caso del Secretario Adjunto.

e) Los Jefes de Departamento tendrán una reducción de 3 horas semanales en su horario de docencia efectiva.

f) A los coordinadores de área y a los de sede de los diversos Departamentos, se les aplicará un descuento de 1 hora lectiva y de 1 hora complementaria.

g) A los coordinadores de sede de los Departamentos intersedes se les contabilizará 2 horas semanales de dedicación a las tareas de coordinación departamental, dentro de su horario complementario.

5.1.2. Horario complementario de dedicación directa al Centro.

1. Las horas complementarias de dedicación directa al Centro se dedicarán a tutorías; reuniones de Departamentos y, en su caso, de coordinación de especialidad; sesiones de evaluación; participación en los órganos colegiados; atención al alumnado; realización de actividades artísticas, científicas y culturales (cursos, seminarios, clases abiertas, talleres, cursos de postgrado, clases magistrales, conciertos, audiciones, espectáculos, etc.); participación en comisiones de trabajo del Centro; labores de biblioteca, archivo, investigación y publicaciones, etc.

2. El horario complementario del profesorado se ajustará a las siguientes especificaciones:

2.1. Actividades complementarias de periodicidad semanal (6 horas para un horario lectivo de 18 horas):

a) Reuniones de Departamento: 2 horas.

b) Tutoría de alumnos: 2 horas.

c) Atención y seguimiento académico del alumnado (para profesorado no tutor): 2 horas semanales.

d) Cobertura de otras necesidades específicas, a propuesta del Centro con el visto bueno de la Inspección de Educación: horario a determinar, según el caso.

El horario de tutoría de alumnos será establecido por cada profesor tutor, con el visto bueno del Jefe de Estudios correspondiente. El horario de atención y seguimiento académico del alumnado será establecido por los Departamentos correspondientes, oído el profesorado.

2.2. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesorado.

1. Se podrán deducir hasta 2 horas semanales por las siguientes actividades, siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del Centro Superior:

a) Por asistencia a actividades de formación, actualización y perfeccionamiento del profesorado, formalmente autorizadas por la Administración educativa u organizadas por otras instituciones de educación superior.

b) Por actividades de innovación e investigación educativa o artística, formalmente autorizadas por la Administración educativa o promovidas por otras instituciones de educación superior, previa presentación del proyecto y justificación de la actividad a realizar a lo largo del curso.

c) Por preparación, dirección y realización de actividades artísticas (conciertos, audiciones, espectáculos escénicos o similares) actividades académicas, culturales y científicas (clases magistrales, cursos, seminarios, talleres, ciclos de conferencias, simposios, congresos o actividades similares), recogidas en la Programación General Anual.

2. Además, el profesorado que ostente la condición de ser miembro del Consejo Rector, en representación de los docentes del Centro tendrá derecho a 1 hora semanal de descuento de su horario complementario.

3. Todo el profesorado, independientemente del tipo de jornada que realice, tendrá como dedicación complementaria obligatoria la participación en los respectivos Departamentos, en el Claustro, en las actividades de evaluación y, en su caso, la atención a la tutoría y/o al alumnado.

4. El horario complementario de dedicación directa al Centro deberá constar en el horario individual de cada profesor, junto al horario lectivo asignado.

5.2. Confección de horarios y grupos.

1. Los Jefes de Estudios confeccionarán los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos por la Junta de Departamentos y a lo establecido en las presentes Instrucciones, debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado y haciendo prevalecer siempre las necesidades del Centro.

2. La confección del horario del Centro y, en su caso, la elección del mismo por parte del alumnado deberá realizarse teniendo en cuenta lo siguiente:

En los primeros días que se habiliten para la elección del horario, el alumnado se inscribirá necesariamente en aquellas clases que formen parte de su currículo o plan de estudios, según el siguiente orden:

1º) Orquesta, Coro, Conjuntos.

2º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que sólo exista un solo horario y agrupamiento previsto.

3º) Música de Cámara.

4º) Asignaturas de asistencia colectiva, en las que existan varios horarios y agrupamientos.

5º) Clases instrumentales individuales.

Una vez confeccionados los horarios, los Jefes de Estudios los comunicarán a los diferentes Departamentos para que el profesorado integrante de los mismos proceda a la elección de horario.

3. La elección de horarios y grupos se realizará preferentemente en razón de la idoneidad del profesorado para impartir las asignaturas encomendadas y por acuerdo del Departamento. En caso de desacuerdo, el horario será asignado por el Jefe de Estudios.

5.3. Aprobación de los horarios.

1. La aprobación definitiva de los horarios del profesorado corresponde a la Inspección de Educación que, en todo caso, verificará la aplicación de los criterios pedagógicos establecidos por la Junta de Departamento, así como los establecidos en estas Instrucciones, sin perjuicio de la consideración de la naturaleza singular de estas enseñanzas.

2. La Inspección de Educación resolverá en un plazo de quince días a partir de la recepción de los citados horarios. Con posterioridad a dicha aprobación, el horario general del Centro será adjuntado a la Programación General Anual.

5.4. Control de asistencia y puntualidad.

1. El control de asistencia y puntualidad del profesorado corresponderá a los Jefes de Estudios y, en última instancia, al Director del Centro. El Equipo de Dirección determinará el sistema que se seguirá en los Centros Superiores para el control de asistencia de todo el profesorado. En todo caso, al menos, se aplicará un registro de firmas de los docentes a la entrada y salida del Centro en cada jornada y un segundo registro de firmas de profesorado y de alumnado en las clases individuales.

2. Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al Jefe de Estudios lo antes posible. Asimismo, el profesor deberá cumplimentar y entregar al Jefe de Estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al Centro. A estos efectos se tendrá a disposición del profesorado modelos de justificante en las Secretarías de ambas sedes del CSMC.

3. El Director del Centro deberá remitir a la Inspección de Educación, antes del día 10 de cada mes, los partes de faltas elaborados por el Jefe de Estudios, relativos al mes anterior. En los modelos habituales se incluirán las clases no impartidas por el profesorado, estén o no justificadas las ausencias. En informe adjunto se especificarán las faltas de asistencia a las actividades de dedicación al Centro que figuren en el horario personal del profesor y que tendrían que haber sido realizadas a lo largo del respectivo mes y se informará asimismo sobre las clases pendientes de recuperación.

4. Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes.

5. Una copia del parte de faltas remitido a la Inspección de Educación se hará pública, en lugar visible, en la Sala de Profesores. Otra copia se pondrá a disposición del Consejo Rector.

6. El Director del Centro comunicará a las Direcciones Territoriales correspondientes, en el plazo de tres días cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la correspondiente reducción de haberes o, si se trata de una falta grave, iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor afectado.

7. Los permisos para atender alguna actividad artística, científica o de formación permanente fuera del Centro, se tramitarán de acuerdo son el siguiente procedimiento:

a) Se solicitará autorización por escrito al Director del Centro, al menos, con quince días de antelación, salvo causa debidamente justificada, comunicándole los objetivos, el contenido y el calendario de la actividad en la que se pretende participar, así como el plan de recuperación de clases que se propone. El Director resolverá la solicitud, previo informe de la Jefatura de Estudios correspondiente sobre la repercusión de la suspensión lectiva en la marcha académica del Centro y del alumnado afectado y sobre la viabilidad del plan de recuperación de las actividades académicas.

b) En el caso de que el permiso sea concedido, la Jefatura de Estudios velará por la estricta aplicación del plan de recuperación de clases y evaluará el grado de satisfacción del alumnado afectado respecto al cumplimiento del referido plan de recuperación lectiva.

c) El total de permisos concedidos por este procedimiento no podrá superar, en ningún caso, el tope de cinco jornadas lectivas por trimestre.

d) Cuando la falta de asistencia por los motivos señalados se prolongue más de cinco días lectivos consecutivos, o bien supere el número máximo de jornadas lectivas, el Director del Centro remitirá la solicitud a la Dirección Territorial correspondiente, adjuntando el informe de Jefatura de Estudios, visado por la propia Dirección del Centro. La Dirección Territorial, a la vista del expediente y del informe de la Inspección de Educación, resolverá en consecuencia.

8. Cuando fuera detectado por la Inspección de Educación cualquier incumplimiento por parte del Equipo de Dirección de las responsabilidades que las presentes Instrucciones le confieren en el control de asistencia del profesorado, bien por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera del plazo previsto o bien por no haber realizado las notificaciones consiguientes a las que se refieren los párrafos anteriores, la Inspección de Educación lo pondrá en conocimiento del Director Territorial correspondiente para que éste proceda en consecuencia.

5.5. Incidencias.

En lo referente al tratamiento de otras incidencias: permisos y licencias, Incapacidad transitoria, partes de baja, embarazos, asistencia a consulta médica, apercibimientos, requerimientos, sustituciones, tomas de posesión y ceses, etc., se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en estos casos.

5.6. Compatibilidades.

1. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del apartado segundo del artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre y lo dispuesto en esta materia en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria se podrá autorizar la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público cultural al profesorado del CSMC. Las condiciones para autorizar la citada compatibilidad serán:

a) Que la segunda actividad corresponda al área de la especialidad de la primera actividad.

b) Que los dos puestos vengan reglamentariamente autorizados como de prestación a tiempo parcial.

c) Que se cumplan las restantes exigencias de la Ley 53/1984, debiendo ser tenidas en cuenta, en todo caso, las siguientes limitaciones:

· Ninguno de los dos puestos de trabajo o actividad puede estar dotado con complemento específico, cualquiera que sea su cuantía.

· Deben respetarse las limitaciones retributivas que establece el artículo 7 de la Ley 53/1984.

· En cualquier caso, es requisito previo e indispensable para el desempeño efectivo de los puestos de trabajo, la obtención de la correspondiente autorización de compatibilidad.

6. RÉGIMEN DEL ALUMNADO.

6.1. Horario del alumnado.

1. El alumnado de los Centros Superiores deberá disponer del horario necesario para asistir a las clases de las diversas asignaturas en las que se encuentre matriculado, estudiar, ensayar o preparar sus trabajos académicos y participar en las actividades académicas extra-lectivas, artísticas, científicas y culturales que programa y organicen las instituciones docentes.

2. Los Centros Superiores, dentro de sus posibilidades organizativas, procurarán atender la demanda horaria del alumnado de modo flexible, con el fin de propiciar un mejor aprovechamiento académico por parte de éste.

6.2. Faltas de asistencia.

1. La asistencia a clases por parte del alumnado tiene carácter obligatorio. La falta de asistencia no justificada a clase, de carácter individual, constituye falta leve. La reiteración de este tipo de faltas se considerará falta grave.

2. Corresponde al Consejo Rector, en función de las propuestas realizadas por los Departamentos y la Junta de Departamentos, la competencia para establecer la consideración de falta leve o grave, el número de ellas que puede determinar la aplicación de sanciones así como el proceso de apercibimiento de esas faltas, que deberá ser tramitado a través de las tutorías.

3. El alumnado que, una vez apercibido por su profesor tutor, incurra en este tipo de falta grave, será tomado en consideración por la Junta de Departamentos, quien decidirá sobre su derecho a continuar recibiendo clases y, por tanto, a la evaluación continua, pudiendo, no obstante, presentarse a las pruebas finales que, al efecto, establezcan los respectivos Departamentos y apruebe la Junta de Departamentos.

6.3. Cambio de profesorado.

1. Las solicitudes de cambio de profesorado serán dirigidas por escrito y debidamente razonadas a la Jefatura de Estudios del Centro, al finalizar un curso escolar o al comienzo del siguiente, una vez fijados los horarios del alumnado.

Serán considerados motivos de cambio de profesor/a:

a) El acuerdo mutuo entre el profesorado y el alumnado afectados.

b) Problemas de carácter grave entre el profesor y el alumno o la alumna, que imposibiliten la relación humana y pedagógica entre ambos. En este caso, la resolución será avalada por el Director del Centro, previo informe del profesor tutor y el Departamento correspondiente.

c) En ningún caso se considerará como motivo de cambio de profesorado el bajo rendimiento académico del alumnado.

Contra la resolución adoptada cabe reclamación ante el Director del Centro.

6.4. Valoración objetiva del rendimiento.

6.4.1. Procedimiento de reclamación de las calificaciones parciales.

1. Dentro del marco de autonomía de que disponen los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas para definir sus normas de convivencia y establecer los mecanismos que permitan el ejercicio efectivo de los derechos y deberes del alumnado, con el fin de garantizar el principio de igualdad que debe presidir la valoración objetiva del rendimiento académico de los estudiantes, los centros deberán ajustarse a lo establecido en los siguientes apartados:

2. El Profesor Tutor tendrá la obligación de informar a los alumnos tutelados sobre su rendimiento académico y la marcha de su proceso de formación. Esta comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso, las calificaciones académicas obtenidas.

3. Los Departamentos elaborarán y harán público la información relativa a la programación didáctica de las enseñanzas que los integran. En todo caso, cada profesor es responsable de presentar, y entregar por escrito, la programación didáctica de su asignatura al alumnado matriculado en ella, al inicio de cada curso académico.

4. Todos aquellos documentos, registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumno, así como los empleados por los Tribunales para el ejercicio de la evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo curso académico. Los centros establecerán los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

5. La aplicación del proceso de evaluación conducente a una valoración objetiva del rendimiento académico del alumno requiere su asistencia regular a las clases. Cuando la reiteración de las faltas de asistencia del alumnado en una enseñanza impida al profesor realizar la valoración sobre la consecución de los objetivos de la misma, corresponde al Departamento correspondiente decidir el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más apropiado en cada caso, previo informe del profesor de la asignatura. Asimismo, el procedimiento establecido de evaluación sustitutoria en cada Departamento deberá ser comunicado a la Junta de Departamentos.

6.4.2. Procedimiento de reclamación de las calificaciones finales.

6.4.2.1. Reclamación en el Centro.

1. El alumnado que estuviese en desacuerdo con las calificaciones finales o con las decisiones sobre la promoción al curso siguiente, podrá solicitar por escrito a la revisión de las mismas en un plazo de tres días hábiles contados a partir de aquél en que se produjo su comunicación.

2. La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través de la Jefatura de Estudios, quien la trasladará al Jefe del Departamento en el que esté integrada la enseñanza con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo. Cuando el objeto de la revisión sea la decisión de promoción, el Jefe de Estudios la trasladará al Profesor Tutor del alumno, como coordinador de la sesión final de evaluación en que se adoptó la decisión.

3. Cada Departamento procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará los correspondientes informes, los cuales deberán incluir obligatoriamente los siguientes aspectos:

a) La descripción de los hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar.

b) El análisis realizado en referencia a:

c) La adecuación de los procedimientos, instrumentos y criterios de evaluación aplicados con los señalados en la programación didáctica correspondiente.

d) La correcta aplicación de los criterios de calificación y promoción establecidos en la programación para la superación de la asignatura.

e) La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión.

4. El Jefe del Departamento comunicará por escrito al Jefe de Estudios la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada, garantizando su traslado a la persona interesada.

5. El alumnado que estuviese en desacuerdo con la calificación global o parcial obtenida en la prueba de acceso al Centro dispondrá de un plazo máximo de tres días contados a partir de hacerse pública dicha calificación. El Tribunal dispondrá asimismo de un plazo de tres días para comunicar por escrito al Jefe de Estudios correspondiente la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación revisada, para su traslado al interesado. La resolución del Tribunal pondrá fin a la vía administrativa.

6.4.2.2. Reclamación ante las Direcciones Territoriales.

1. En el caso de que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la calificación final del curso obtenida en una asignatura, el interesado podrá solicitar por escrito al Director del Centro, en el plazo de dos días a partir de la última comunicación, que eleve la reclamación ante la Dirección Territorial que corresponda, la cual se tramitará por el procedimiento señalado a continuación:

2. El Director del Centro, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, remitirá el expediente completo de la reclamación a la Dirección Territorial de Educación correspondiente. El citado expediente incorporará los informes elaborados en el Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del proceso de evaluación del alumno, así como, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y, si procede, el informe del Director sobre el contenido de las mismas.

3. En el plazo de quince días a partir de la recepción del expediente, la Dirección Territorial que corresponda, previo informe de la Inspección de Educación, dictará resolución expresa, la cual se comunicará inmediatamente al Director del Centro para su aplicación y traslado al interesado. La resolución del Director Territorial pondrá fin a la vía administrativa.

4. La Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan a la vista de la programación de la enseñanza correspondiente y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con los establecidos en la programación didáctica.

b) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación para la superación de la asignatura.

c) Cumplimiento por parte del Centro de lo establecido en los apartados anteriores.

5. La Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de especialistas en la enseñanza a la que se refiere la reclamación para facilitar la elaboración de su informe, así como solicitar aquellos documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

6. Si del estudio del expediente de reclamación y por razones excepcionales se derivara la conveniencia de realizar una prueba extraordinaria, la Dirección Territorial correspondiente podrá resolver ordenando la realización de la misma en el menor plazo de tiempo posible. Esta prueba será elaborada por el Departamento correspondiente, conforme a la programación didáctica de la materia de que se trate, siendo la Junta de Departamentos la responsable de proponer al Director del Centro, el Tribunal o Comisión de Evaluación recomendado por el Departamento involucrado, para juzgar la referida prueba extraordinaria. En este caso, el Director trasladará la citada propuesta al Director Territorial correspondiente. La aplicación de esta prueba será supervisada por la Inspección de Educación.

6.5. Estatuto del alumnado.

El alumnado de los Centros Superiores dispondrá de un estatuto propio que contemplará, entre otros aspectos, sus deberes y derechos, su participación en los órganos de gobierno y representación de los Centros y las vías para su asociación y organización. El referido estatuto deberá formar parte del Reglamento General o Reglamento Orgánico de los referidos Centros Superiores.

6.6. Asociaciones de alumnos.

1. Los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas potenciarán la participación del alumnado en el funcionamiento de estos Centros, a través de sus respectivas asociaciones y federaciones de asociaciones, las cuales podrán ejercer las funciones y competencias asignadas en la normativa vigente, para lo cual los Centros, en la medida de sus posibilidades, facilitarán los recursos que sean necesarios.

2. Las Asociaciones de Alumnos se regirán por el Decreto 92/1987, de 21 de mayo, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos y las Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos (B.O.C. de 1 de junio).

3. Igualmente es de interés para las mismas la Ley 4/1987, de 7 de abril (B.O.C. de 20 de abril), del Consejo Escolar de Canarias y de los Consejos Escolares Comarcales y Municipales.

7. PROCESO DE ADMISIÓN.

1. La oferta de plazas académicas vacantes en el CSMC deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos. A tal fin, el CSMC hará pública una convocatoria de preinscripción, en el mes de marzo, con una duración mínima de quince días hábiles. A la finalización del plazo de preinscripción y a la vista de los datos obtenidos, el Centro Superior realizará una propuesta de oferta de plazas académicas para el siguiente curso, la cual será estudiada y valorada por esta Dirección General, que resolverá en consecuencia.

2. La oferta de plazas en la Escuela de Actores de Canarias vendrá determinada por los acuerdos que, en esta materia, suscriba la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias con la citada entidad educativa.

3. Antes del final del mes de abril, los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas harán pública la oferta de plazas para el ingreso de nuevos alumnos en el curso siguiente. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso, de acuerdo con el orden de preferencia definido por las calificaciones obtenidas en las citadas pruebas.

4. Una vez finalizado el proceso de matrícula o si antes del 15 de noviembre se produjera alguna vacante, ésta será cubierta por el aspirante con mejor orden de derecho de la lista de espera que, habiendo superado las pruebas de acceso, no hubiese obtenido plaza en el Centro Superior.

8. CALENDARIO DEL CURSO ACADÉMICO.

1. Los Centros Superiores comenzarán sus actividades lectivas en la primera semana de octubre y las finalizarán en la segunda semana del mes de junio.

2. Para la fecha de comienzo de las actividades lectivas, deberán haber finalizado la matriculación del alumnado y la organización y establecimiento de los horarios.

9. OTRAS DISPOSICIONES.

1. Para todo aquello que no figure contemplado en las presentes Instrucciones o en cualquier otra normativa de rango superior, los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, al amparo de las mismas y en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adoptar las decisiones y medidas que contribuyan a la consecución de las finalidades y objetivos de estos Centros.

2. Los Consejos Rectores y los Equipos de Dirección de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas velarán para que todos los sectores de sus respectivas comunidades educativas conozcan y apliquen las presentes instrucciones.

De modo específico, los Centros Superiores difundirán a través de los tablones de anuncios, por medios telemáticos o mediante los mecanismos que cada centro tenga establecidos a estos efectos. Igualmente, se garantizará a la comunidad educativa el acceso a la información sobre todo lo relacionado con la organización y funcionamiento del centro.

Ver anexos - páginas 17058-17059

B. RÉGIMEN DE ENSEÑANZAS

B.1. Plan de Estudios.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias, hasta tanto se establezca el plan de estudios específico para estas enseñanzas, en consonancia con la norma básica correspondiente, será de aplicación la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

2. El currículo vigente de las enseñanzas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias es el establecido mediante el Decreto Territorial 118, de 17 de junio de 1999 (B.O.C. de 17 de julio). En este marco, la EAC impartirá estas enseñanzas, de acuerdo con la concreción curricular establecida en su Proyecto Curricular de Centro.

B.2. Clasificación de las asignaturas.

1. Según lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999, los contenidos del currículo de las diversas especialidades se ordenan y distribuyen en tres tipos de asignaturas: obligatorias, optativas y de libre elección por el alumnado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.7 del Decreto Territorial 118/1999, de 27 de junio, las asignaturas obligatorias del currículo de enseñanzas superiores de Arte Dramático podrán ser anuales, cuatrimestrales, modulares y de proyectos de fin de estudios. Asimismo, el artículo 10.8 del mencionado Decreto contempla la posibilidad de ofertar asignaturas optativas y concertadas con otros Centros.

3. En función de la carga lectiva asignada en el currículo a cada materia, los períodos lectivos de las distintas asignaturas podrán ser anuales y cuatrimestrales. Corresponde a cada Centro Superior fijar, en su Proyecto Curricular de Centro, la duración o período lectivo de las materias o asignaturas de las distintas especialidades.

4. Para la autorización de asignaturas optativas en los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, se estará a lo dispuesto en la Resolución que la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos establezca, a estos efectos.

5. Para el establecimiento de las asignaturas de libre elección, los Centros Superiores suscribirán los convenios de colaboración con las Universidades canarias y/o con otros Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

B.3. Convocatorias.

1. En cada curso académico se realizarán dos convocatorias, que se celebrarán en junio y en septiembre, en los casos en que sea preceptiva la realización de un examen con Tribunal para la superación de la correspondiente asignatura. En los demás casos, la convocatoria tendrá lugar en febrero o junio, según el período lectivo establecido para la asignatura, y la segunda en junio o septiembre, respectivamente.

2. El número máximo de convocatorias para la superación de cada asignatura será de cuatro, computándose sucesivamente y entendiéndose como agotadas en cada caso aunque el alumno no se presente a examen, siempre que se hubiera matriculado.

3. El alumnado podrá solicitar la anulación de convocatoria de las diferentes asignaturas, con objeto de no agotar las cuatro establecidas, en los supuestos de enfermedad u otra causa debidamente acreditada que merezca análoga consideración a juicio del Centro. La anulación de convocatorias será resuelta por el Director del Centro, oídos el Profesor Tutor y el Departamento correspondientes.

4. No obstante lo anterior, si una vez agotadas las cuatro convocatorias, concurriesen especiales circunstancias debidamente acreditadas, se podrá, excepcionalmente, solicitar una última convocatoria extraordinaria a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la cual valorará la justificación de su posible concesión y resolverá en consecuencia.

B.4. Anulación de matrícula.

Cualquier alumno podrá solicitar al Director del Centro la anulación de matrícula a lo largo del curso hasta la finalización del mes de abril, en los supuestos de enfermedad u otra causa acreditada que merezca análoga consideración. Las solicitudes serán resueltas por el Director, oídos el Profesor tutor y el Departamento correspondientes, pudiendo recabar otros informes que estime pertinentes en orden a su concesión o denegación. En todo caso, la anulación de matrícula no conllevará la devolución de las tasas, precios públicos o importes abonados.

B.5. Evaluación y calificaciones.

1. La evaluación del rendimiento académico del alumnado se realizará atendiendo al grado de consecución de los objetivos generales y específicos establecidos para cada especialidad y asignaturas correspondientes en sus respectivas programaciones didácticas. La evaluación será continua y diferenciada para cada una de las asignaturas que integran el currículo.

2. En el CSMC, la evaluación del rendimiento académico del alumnado y las calificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999.

3. En la EAC, la evaluación del rendimiento académico del alumnado y las calificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Territorial 118/1999, de 27 de junio.

B.6. Matrícula.

1. Los aspirantes que, habiendo realizado las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, resulten definitivamente admitidos, formalizarán la matrícula en el primer curso de la especialidad por la que hayan concurrido y obtenido plaza.

2. El alumnado de los Centros Superiores que supere todas las asignaturas del curso en el que se encuentre matriculado promocionará al curso siguiente, debiendo formalizar su correspondiente matrícula.

3. Igualmente, el alumnado del CSMC que haya superado las asignaturas obligatorias del grupo A y un número de las restantes asignaturas que supongan, al menos, un 60% de los créditos establecidos para las mismas, promocionará igualmente al curso siguiente, debiendo realizar la matrícula del curso siguiente y la de las asignaturas pendientes del curso anterior

4. Aquellos alumnos, que residiendo en una de las dos provincias canarias, se matriculen en una especialidad ofertada en la sede del CSMC en la otra provincia y deseen cursar las asignaturas comunes a otras especialidades en la sede de su provincia de residencia, podrán solicitarlo mediante escrito motivado al Director del CSMC, acreditando debidamente los motivos de su petición. El Director, previo informe del coordinador general académico y oído el Profesor Tutor del alumno, resolverá en consecuencia, sin más limitación que la de las disponibilidades de los recursos docentes.

5. La matrícula del alumnado del CSMC para el curso académico 2004-2005 se realizará en el mes de julio con carácter provisional, con derecho a la plaza académica que corresponda, posponiéndose el abono de los precios públicos hasta que sea publicada la correspondiente disposición aprobatoria. La matricula así formalizada se validará definitivamente una vez se liquide el importe final de la correspondiente inscripción. A estos efectos, el CSMC dispondrá la documentación necesaria para la correcta aplicación de este procedimiento de matrícula provisional, garantizando que el alumnado conozca y suscriba la aceptación de las condiciones de matrícula descritas.

6. El alumnado de la EAC, con dos asignaturas pendientes, promocionará al siguiente curso debiendo realizar la matrícula del curso al que promociona y la de las asignaturas pendientes del curso anterior.

B.7. Convalidaciones.

1. En materia de convalidaciones será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 706/2002, de 19 de julio, por el que se regulan determinadas incorporaciones al grado superior de las enseñanzas de música y las equivalencias, a efectos académicos, de las enseñanzas de música, de canto y de danza de los planes de estudios que se extinguen con los correspondientes a la nueva ordenación educativa.

2. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes establecerá el procedimiento que habrá de seguirse para el reconocimiento de las equivalencias reguladas en el citado Real Decreto.

B.8. Promoción y permanencia.

1. La promoción al curso siguiente, así como la permanencia en el CSMC, quedan supeditadas a la superación de todas las asignaturas obligatorias del grupo A y de, al menos, un 60% de los créditos establecidos para las restantes asignaturas en cada curso, así como, en su caso, a la superación de la totalidad de las asignaturas pendientes del curso anterior.

2. El alumnado de la EAC con calificación negativa en tres o más asignaturas no podrá promocionar al curso siguiente.

3. El alumno que no promocione no estará obligado a repetir todo el curso, sino solamente las materias no superadas por lo que abonará las tasas o precios públicos correspondientes a la matrícula de las asignaturas que, en este caso, haya de cursar.

4. El alumno que promocione al curso siguiente con asignaturas no superadas del curso anterior tendrá que matricularse de las asignaturas del curso al que promociona y de las asignaturas pendientes de superación.

5. En los casos de las asignaturas de igual denominación y diferente nivel (I, II, II y/o IV) no será posible promocionar a una asignatura de nivel superior sin haber superado antes la inferior si la hubiere.

6. Para las asignaturas pendientes en las que, por razones de horario, se produzca una incompatibilidad de asistencia, el profesorado de tales asignaturas podrá aplicar una forma de evaluación sustitutoria, que sólo será aplicable a las asignaturas pendientes y en el caso de producirse la circunstancia de incompatibilidad señalada anteriormente.

7. El límite de permanencia en el CSMC será de cinco cursos académicos para todas las especialidades, excepto para las de Composición, Dirección de Orquesta y Dirección de Coro, en las que dicho límite será de seis cursos académicos. Excepcionalmente y previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el límite de permanencia podrá aumentarse en un año más.

8. El límite de permanencia en la EAC será de seis cursos académicos.

B.9. Pruebas de acceso.

1. La Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 20 de noviembre) constituye la norma reguladora de las pruebas de acceso al grado superior de las enseñanzas de Música en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El CSMC, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijará y hará públicos los criterios que adopte sobre el grado de dificultad de las distintas partes que integran las diferentes pruebas de acceso a las distintas especialidades. Igualmente, publicará el listado o repertorio de obras orientativas que indiquen el nivel de referencia de la dificultad exigible. Esta información estará a disposición de los interesados con la antelación suficiente y, en todo caso, antes del 30 de noviembre, haciéndose pública mediante la edición del correspondiente folleto informativo, la publicación en los tablones de anuncios, por medios telemáticos y por otros medios de difusión disponibles.

3. El Decreto Territorial 118/1999, de 17 de junio, por el que se establece el Currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regulan las pruebas de acceso a dichos estudios (B.O.C. nº 87, de 7 de julio) constituye la norma reguladora de las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático en la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático se realizarán una vez haya sido autorizada la oferta educativa y previa convocatoria regulada por la Administración educativa.

5. La EAC, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, fijará y hará públicos los criterios que adopte sobre el grado de dificultad de las distintas partes que integran las diferentes pruebas de acceso. Igualmente, publicará el listado de obras o textos dramáticos sobre los que se realizarán los ejercicios de la prueba de acceso. Esta información estará a disposición de los interesados con la antelación suficiente y, en todo caso, antes del 30 de noviembre, haciéndose pública mediante la edición del correspondiente folleto informativo, la publicación en los tablones de anuncios, por medios telemáticos y por otros medios de difusión disponibles.

B.10. Convocatoria de las pruebas de acceso.

1. Las pruebas de acceso al grado superior de Música en el CSMC se celebrará en una única convocatoria anual que, en todo caso, deberá finalizar antes del 15 de julio, correspondiendo al Centro concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de las referidas pruebas.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se celebrarán en una única convocatoria anual en el mes de septiembre, correspondiendo al Centro concretar el calendario de realización de los ejercicios de las pruebas de acceso a las diferentes especialidades, que deberá ser anunciado con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de las referidas pruebas.

B.11. Calificación de las pruebas de acceso.

1. La calificación de las pruebas de acceso a las enseñanzas del grado superior de Música se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2002.

2. La calificación de las pruebas de acceso a las enseñanzas del grado superior de Música se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Territorial 118/1999, de 17 de junio,

B.12. Tribunales.

1. Para la valoración de las pruebas de acceso a las enseñanzas el grado superior de Música se constituirá un único Tribunal por especialidad, que estará integrado por un número impar de miembros y no inferior a tres, pertenecientes a la especialidad correspondiente o, en su defecto, a especialidades afines. Para la correcta valoración de la prueba, el Tribunal podrá disponer del asesoramiento del profesorado de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que, en todo caso, considere oportuno.

2. El presidente del Tribunal será designado por el Director del Centro, oído el jefe del Departamento al que esté adscrito la especialidad correspondiente; los vocales serán designados por el Jefe del Departamento y actuará como secretario del Tribunal el vocal de menor antigüedad.

3. Para la valoración de las pruebas de acceso a las enseñanzas superiores de Arte Dramático se constituirá un único Tribunal por especialidad, que estará integrado por cinco miembros, un presidente y cuatro vocales, pertenecientes a la especialidad o materias correspondientes o, en su defecto, a especialidades o materias afines. Para la correcta valoración de la prueba, el Tribunal podrá disponer del asesoramiento del profesorado de las materias relacionadas con los diferentes ejercicios que, en todo caso, considere oportuno.

B.13. Adjudicación de plazas.

1. Anualmente y a lo largo del mes de abril, los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas elevarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para su aprobación, la propuesta de oferta de plazas académicas vacantes en cada especialidad, atendiendo a su capacidad, a las necesidades de los diferentes sectores profesionales y a los datos arrojados por la preinscripción realizada con carácter previo a la elaboración de la propuesta.

2. La admisión de alumnos quedará supeditada a la superación de las correspondientes pruebas de acceso, de acuerdo con las calificaciones obtenidas en las mismas.

3. Si la demanda de plazas fuese superior a la disponibilidad de puestos de determinada especialidad, en la adjudicación tendrán prioridad los solicitantes que hayan superado las pruebas en el Centro y sólo en el caso de que queden plazas disponibles, podrán adjudicarse a otros alumnos que hayan superado la prueba en otro Centro Superior.

B.14. Incorporación de alumnado del plan de estudios anterior.

1. El alumnado procedente del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, que no hubiera concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a la citada norma y desee continuar sus estudios superiores conforme a la nueva ordenación educativa, concurrirá a la prueba de acceso de carácter ordinario que se regula en el apartado dispositivo dos del anexo II de la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias. (B.O.C. nº 154, de 20 de noviembre).

2. El alumnado procedente del plan de estudios regulado conforme al Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, que no hubiera concluido los estudios conducentes al Título de Profesor conforme a la citada norma, o no estuviera en posesión del Título de Bachiller o equivalente, y desee continuar sus estudios superiores conforme a la nueva ordenación educativa, concurrirá a la prueba de acceso de carácter extraordinario en las condiciones previstas en el apartado dispositivo tres del anexo II de la Orden de 7 de noviembre de 2002, por la que se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 154, de 20 de noviembre)

B.15. Calendario de exámenes.

1. Corresponde a los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas la fijación de los calendarios de exámenes de las diferentes asignaturas. En todo caso, los exámenes correspondientes a la convocatoria de junio deberán haber finalizado antes del 15 de junio; los correspondientes a la convocatoria de septiembre antes del 15 de septiembre.

2. La convocatoria de todos los exámenes que estén presididos por un Tribunal deberá ser hecha pública con un mínimo de quince días hábiles de antelación.

3. Las calificaciones de todas las pruebas de carácter práctico de los exámenes que estén presididos por un Tribunal deberán hacerse públicas con carácter inmediato una vez finalizadas. En el caso de las pruebas de carácter teórico, la calificación se hará pública en un plazo no superior a una semana con posterioridad a su realización.

B.16. Plazos de matrícula.

1. El alumnado oficial que en la convocatoria de junio supere todas las asignaturas en las que esté matriculado, efectuará la matrícula para el próximo curso durante los quince días naturales siguientes a la publicación de las calificaciones. En el caso de tener alguna asignatura pendiente, el plazo de matrícula se cerrará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las calificaciones.

2. La matrícula del alumnado que supere el examen de ingreso en las diferentes especialidades se formalizará tras la publicación del listado definitivo de admitidos, en e plazo que establezca el CSMC a tales efectos.

B.17. Traslado de expediente.

Las solicitudes del alumnado que, estando matriculado en un Centro Superior de Enseñanzas Artísticas, deseara trasladar su expediente a otro Centro para proseguir en éste sus estudios a partir del curso siguiente, sólo podrán ser aceptadas si el centro de destino dispusiera de plazas en la especialidad vacante, una vez concluidas las pruebas de acceso al grado superior.



© Gobierno de Canarias