BOC - 2004/189. Miércoles 29 de Septiembre de 2004 - 1376

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1376 - ORDEN de 23 de septiembre de 2004, por la que se modifican parcialmente los anexos II y III de la Orden de 12 de febrero de 2004, que convoca para el año 2004, subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General Desarrollo Agrícola para modificar parcialmente los anexos II y III de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El apartado 4 de la base 6 del anexo II, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola, dictará la resolución que proceda antes del 30 de septiembre de 2004. Por su parte el apartado 3 de la base 6 del anexo III de la mencionada Orden, señala que la Dirección General de Ganadería, dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, como máximo el 30 de septiembre de 2004.

Segundo.- La complejidad de la documentación que acompaña a las solicitudes, así como el volumen de las presentadas, que además se vio incrementado respecto al anexo II como consecuencia de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes por la Orden de 7 de junio de 2004 (B.O.C. nº 111, de 10.6.04), imposibilitan el cumplimiento de los plazos de resolución fijados en el apartado 4 de la base 6 de los anexos II y el apartado 3 de la base 6 del anexo III, de la Orden de 12 de febrero de 2004, citada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de resolución, no afecta al régimen de concurrencia.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 4 de la base 6 del anexo II y el apartado 3 de la base 6 del anexo III, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), por la que se convocan para el año 2004, las subvenciones para planes de mejora y primera instalación de agricultores jóvenes, reguladas por el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, que quedan redactados en la forma que a continuación se expresa:

Anexo II

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"4. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha resolución pueda exceder del 20 de octubre de 2004".

Anexo III

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. La Dirección General de Ganadería, dictará los actos administrativos que proceda a efectos de poner fin al procedimiento como máximo el 30 de octubre de 2004".

Segundo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de septiembre de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.



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