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BOC Nº 188. Martes 28 de Septiembre de 2004 - 3146

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de El Rosario (Tenerife)

3146 - ANUNCIO de 13 de septiembre de 2004, relativo a la aprobación definitiva, por silencio administrativo, del Plan Parcial El Varadero.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por medio del presente, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo plenario por el que se declara la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del Plan Parcial Varadero, en los siguientes términos.

María Anita Alonso Martínez, Secretaria General del Iltre. Ayuntamiento de El Rosario.

CERTIFICA: que el Pleno extraordinario celebrado el veintinueve de junio de dos mil cuatro, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto séptimo: declaración de la aprobación definitiva, por silencio administrativo, del Plan Parcial El Varadero.

Visto escrito presentado por Amador Díaz Ramos, en representación de la sociedad mercantil Amador Díaz Ramos, S.L. en el que solicita la aprobación, por silencio administrativo, del Plan Parcial El Varadero, al haber sido presentado el 15 de junio de 2001 en el Registro General de la Corporación y sin que haya tenido lugar su aprobación definitiva por acto expreso.

Resultando que mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 8 de julio de 2002 se dispuso:

- Aprobar inicialmente el Plan Parcial El Varadero presentado por D. Amador Díaz Ramos, en representación de Amador Díaz Ramos, S.L. para la ordenación del SAU2-S1, comprendido entre Tabaiba, la Autopista del Sur, Barranco Hondo y el mar.

- Exponer el expediente al público durante un mes para que pueda ser examinado y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la misma.

Asimismo, en la fase de información pública se citará personalmente a los propietarios de terrenos comprendidos en el Plan.

- Deberán constar en el expediente, antes del sometimiento al Pleno de la Corporación para la resolución de las alegaciones, en su caso, presentadas y para la aprobación definitiva del Plan Parcial El Varadero, los siguientes informes:

· Informe del Servicio de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artículo 16 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias).

· Informe de la Demarcación de Costas de Tenerife (artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas).

· Informe no vinculante del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (artº. 35.3 Decreto Legislativo 1/2000).

· Informe no vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (artº. 35.3 Decreto Legislativo 1/2000).

· Informe del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

Resultando que el expediente se expone al público mediante anuncio en el diario "El Día" de 16 de julio de 2002 y en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de julio de 2002, publicándose la notificación individualizada a los propietarios en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de septiembre de 2002, presentandose alegaciones en tiempo y forma.

Visto que no ha sido aprobado definitivamente, el promotor solicita la aprobación del Plan Parcial El Varadero por silencio administrativo positivo.

Abierto un turno de intervenciones ... /....

- Considerando que para que opere el silencio han de reunirse una serie de requisitos como son los aspectos formales relativos a la presentación de la documentación preceptiva junto a la solicitud, transcurso de los plazos, así como el cumplimiento de una serie de requisitos materiales entre los que destaca la conformidad del Plan presentado con la normativa urbanística y los planes urbanísticos que resulten de aplicación.

Considerando que el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias establece que .../... el silencio administrativo que se entenderá positivo en caso de incumplimiento por parte de la Administración competente de los plazos previstos para la resolución definitiva, cuando se tratare de Planes Parciales .../... No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de plan que se trate. Tampoco se aplicará el silencio administrativo positivo si el plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley, a planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del plan esté sometida a requisitos especiales, legal o reglamentariamente establecidos.

Considerando que el Reglamento de Planeamiento establece que cuando hayan transcurrido seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro del órgano competente para la aprobación definitiva y éste no hubiera comunicado resolución alguna a la Entidad u Organismo que otorgó la aprobación provisional, el Plan se entenderá aprobado por silencio administrativo. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el Plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de Plan que se trate. La aprobación definitiva obtenida por silencio administrativo será nula si el Plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía o cuando la aprobación del Plan esté sometida a requisitos especiales legal o reglamentariamente establecidos.

Considerando que la Ley 10/2003, de 20 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización en el sector inmobiliario y Transportes, establece que:

.../ los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo que sean elaborados por las Administraciones Públicas a las que no competa su aprobación o por los particulares, quedarán aprobados definitivamente por el transcurso del plazo de seis meses, o del que, en su caso, se establezca como máximo por la legislación autonómica para su aprobación definitiva, contados desde su presentación ante el órgano competente para su aprobación definitiva, siempre que se hubiera efectuado el trámite de información pública, solicitado los informes que sean preceptivos, de conformidad con la legislación aplicable y trascurrido el plazo para emitirlos.

Visto que el Plan Parcial fue aprobado inicialmente mediante Decreto de la Alcaldía de 8 de julio de 2002, más de seis meses después de su presentación, reuniendo, por ello, la documentación exigida por la Ley y siendo expuesto al público mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de 17 de julio de 2002 y en el diario El Día de 16 de julio de 2002, publicándose la notificación individualizada a los propietarios en el Boletín Oficial de la Provincia de 6 de septiembre de 2002, finalizando la exposición pública el 7 de octubre de 2002.

Visto que consta en el expediente que los diferentes informes sectoriales se han solicitado oportunamente a las distintas Administraciones Públicas competentes para su emisión, siendo emitidos fuera de plazo.

Vistos los informes jurídicos que constan en el expediente emitidos por la Secretaria General y por el Abogado D. Francisco Medina Fernández-Aceytuno.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Agua, Urbanismo, Medio Ambiente y Vivienda.

Visto el resultado de la votación:

Votos a favor: 12 del Grupo Municipal Socialista.

Votos en contra: 5 (3 del Grupo PP-CC y 2 del Grupo Mixto).

Abstenciones: ninguna.

El Pleno, por 12 votos a favor y 5 en contra, acuerda:

Primero.- Estimar lo solicitado por D. Amador Díaz Ramos, en representación de Amador Díaz Ramos, S.L. y por consiguiente declarar la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del Plan Parcial El Varadero, con efectos de 7 de octubre de 2002, fecha en la que habiéndose cumplido el plazo máximo de 6 meses para la aprobación definitiva del mismo, se concluyó el trámite de información pública, al cumplirse los requisitos previstos por la Ley de documentación aportada, de solicitud de informes sectoriales, de cumplimiento del trámite de información pública y de no contener disposiciones contrarias a la ley y a los planes de superior jerarquía.

Segundo.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia, publicando, asimismo, en este último la normativa urbanística del Plan para su efectiva entrada en vigor.

Para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente y con el Vº.Bº. del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 145 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y a reserva de los términos de la aprobación del acta en que se contiene este acuerdo, en la Villa de La Esperanza, El Rosario, a once de agosto de dos mil cuatro.- Firmado la Secretaria General, Vº.Bº.: el Alcalde.

Lo que se hace público a efectos de su entrada en vigor.

El Rosario, a 13 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Macario Benítez Gil.

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