Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 187. Lunes 27 de Septiembre de 2004 - 1364

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1364 - Dirección General de Personal.- Resolución de 6 de septiembre de 2004, por la que se reconoce el derecho al abono de las cantidades adeudadas en concepto de homologación por los ejercicios 92, 93 y 94, con sus respectivos intereses legales, a todo el personal funcionario docente que prestó servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias durante dichos años, con exclusión de los que hayan recibido el pago de dicho complemento en virtud de sentencia, en ejecución y de conformidad con el tenor del Acuerdo suscrito el día 1 de marzo de 2004, entre el Consejero de Educación, Cultura y Deportes y el Secretario General de la Confederación de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Canarias.

Descargar en formato pdf

Considerando que la Ley canaria 4/1991 de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma Canaria perseguía la homologación de las retribuciones de los funcionarios docentes a las de los no docentes, en un plazo de cinco años, a través de un incremento del complemento específico, de conformidad con las cuantías y plazos establecidos en el anexo de la propia Ley.

Considerando que el anexo de la antedicha Ley, contenía un cuadro con el complemento específico inicial y el que debía corresponder a los docentes Catedráticos, Profesores de Enseñanzas Medias, Profesores Técnicos de F.P. y Maestros, para los ejercicios 92, 93, 94 y 95.

Considerando que dichas cantidades se vieron afectadas por los sucesivos Decretos mediante los que se dictaron instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal laboral, funcionario y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios de 1991 a 1996, generándose una aplicación errónea de la cantidad a percibir por los docentes.

Considerando que la situación descrita produjo numerosos recursos contencioso-administrativos, tanto a nivel individual como colectivo, destacando, por lo que se refiere a las cantidades correspondientes a los años 1992, 1993 y 1994, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación CC.OO. de Canarias, ante la Sala correspondiente de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que dio lugar al procedimiento 149/1996, que fue resuelto por la sentencia nº 711/1999, de 9 de junio, parcialmente estimatoria.

Considerando que, por providencia de la indicada Sala de 2 de febrero de 2004 se ordenó la ejecución de la misma, interponiéndose contra aquélla, por los letrados de la Dirección General del Servicio Jurídico, recurso de súplica, que fue admitido a trámite mediante providencia del posterior 11 de febrero de 2004.

Considerando que, en virtud de acuerdo suscrito el 1 de marzo de 2004 entre el Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Secretario General de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Canarias, tras reconocerse que, en las cantidades correspondientes a la homologación del personal docente al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ejercicios 1992, 1993 y 1994, se produjeron errores de hecho que habrían de ser subsanados en justicia, se acordó el desistimiento del recurso de súplica antedicho interpuesto contra la indicada providencia de 2 de febrero de 2004. En este sentido se dictó Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de fecha 1 de marzo de 2004, por la que se acuerda la retirada del recurso de súplica contra la providencia de 2 de febrero de 2004, dictada en el procedimiento 149/1996. Como consecuencia de esta Orden y de la Resolución de la Dirección General del Servicio Jurídico de la misma fecha, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó nueva providencia de fecha 2 de marzo de 2004 acordando su firmeza.

En virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 10 y 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

R E S U E L V E:

Primero.- Reconocer el derecho al abono de las cantidades adeudadas en concepto de homologación por los ejercicios 92, 93 y 94, con sus respectivos intereses legales, a todo el personal funcionario docente que prestó servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, con exclusión de los que hayan recibido el pago de dicho complemento en virtud de sentencia, en ejecución y de conformidad con el tenor del acuerdo suscrito el día 1 de marzo de 2004, entre el Consejero de Educación, Cultura y Deportes y el Secretario General de la Confederación de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Canarias.

Segundo.- Ordenar, a fin de proceder a la satisfacción de la mencionada deuda, la publicación, tanto en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, como, para su máxima difusión, en la página Web "www.educa.rcanaria.es/", de los tres listados que se relacionan a continuación:

Listado A: en el que se relacionará a todo el personal docente que prestó servicios en los años 92, 93 y 94, con exclusión de los que hayan recibido el pago de dicho complemento en virtud de sentencia, que se encuentra de alta en nómina, y por tanto, cuentan con datos bancarios actualizados, a fin de que procedan a comprobar su inclusión en dicho listado.

Listado B: en el que se hará constar todo el personal docente que, habiendo prestado servicios en los años 92, 93 y 94, ha quedado excluido del listado A por haber recibido ya el pago del complemento en virtud de sentencia.

Listado C: en el que se detallará todo el personal docente que prestó servicios en los años 92, 93 y 94 que se encuentra de baja en nómina, de los que, consecuentemente, no constan en este Centro Directivo sus datos bancarios actuales; publicación que se lleva a cabo a fin de que en el plazo de un mes aporten su número de cuenta actualizado, para poder hacerles efectivo el ingreso del pago de la citada deuda.

No obstante lo anterior, cualquier persona que se estime acreedora de la deuda referenciada por cualquier título jurídico suficiente, deberá comunicarlo a esta Dirección General de Personal en el mismo antedicho plazo de un mes, acreditando el derecho a su percepción por los medios admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de septiembre de 2004.- El Director General de Personal, Juan Manuel Santana Pérez.

© Gobierno de Canarias