BOC - 2004/186. Viernes 24 de Septiembre de 2004 - 1362

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1362 - DECRETO 130/2004, de 15 de septiembre, por el que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de las Directrices de Ordenación de Energía.

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El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, Texto Refundido), aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, configura, en su artículo 15, las Directrices de Ordenación como el instrumento de planeamiento propio del Gobierno de Canarias, que integra la ordenación de los recursos naturales y del territorio.

La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, establece, en las Directrices 5.2 y 140.1.a) de Ordenación General, que forman parte de su anexo, la obligación de formular de forma inmediata, entre otras Directrices de Ordenación sectorial que desarrollen las de Ordenación General, las Directrices de Ordenación de Energía.

La misma Ley, a través de las Directrices 5.3 y 35 a 38 de Ordenación General, establece los objetivos globales y los criterios que deben desarrollar las Directrices de Ordenación de Energía.

El procedimiento para tramitar las Directrices de Ordenación se encuentra establecido en el artículo 16 del Texto Refundido, desarrollado por el Decreto 127/2001, de 5 de junio, por el que se regulan las Directrices de Ordenación, que concreta el procedimiento para la iniciación, formulación y tramitación de las mismas, estableciendo en su artículo 6 el contenido del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que deberá iniciarse dicho procedimiento.

Por todo ello, y a fin de dar cumplimiento al mandato legal de formulación de las Directrices de Ordenación de Energía, procede adoptar el preceptivo acuerdo de iniciación, conforme a lo establecido en el artículo 6 del citado Decreto 127/2001.

Dadas las características de la ordenación a formular, y las determinaciones ya establecidas en la legislación e instrumentos de ordenación sectoriales, así como en los instrumentos de planeamiento insular y general en vigor, no se considera necesario, en este momento, adoptar medidas cautelares de suspensión, conforme a lo previsto en el artículo 14.6 del Texto Refundido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2004,

D I S P O N G O:

Primero.- Inicio.

Acordar el inicio del procedimiento para la elaboración de las Directrices de Ordenación de Energía, que tendrán por ámbito todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, definido en el artículo 2 del Estatuto de Autonomía.

Segundo.- Objetivos y criterios.

a) Las Directrices de Ordenación de Energía serán elaboradas como desarrollo de las Directrices de Ordenación General y conforme a las determinaciones, criterios y objetivos establecidos en las mismas y, en particular, en las Directrices 5 y 35 a 38.

b) Los objetivos de las Directrices de Ordenación de Energía serán los siguientes:

b.1) Objetivos globales:

b.1.1) Estimular y favorecer la eficiente articulación e integración del archipiélago.

b.1.2) Promover su competitividad económica.

b.1.3) Fomentar la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos, y específicamente en relación con la producción, gestión y tratamiento de los residuos.

b.1.4) Fortalecer la inserción de Canarias en los ámbitos de los que forma parte y la vinculación de sus actividades con el espacio europeo, con el ámbito americano, con el continente africano y, especialmente, con los restantes archipiélagos que componen la región macaronésica.

b.2) Objetivos específicos:

b.2.1) Establecer el marco de ordenación en materia de energía, conforme a lo establecido en el Plan Energético de Canarias.

b.2.2) Garantizar el suministro de energía.

b.2.3) Potenciar el ahorro energético y la protección del medio ambiente.

b.2.4) Impulso a la utilización de las energías renovables, estableciendo el objetivo del consumo interno bruto de energía a satisfacer con fuentes renovables.

c) Los criterios de las Directrices de Ordenación de Energía serán los siguientes:

c.1) Criterios de planificación.

c.1.1) Maximizar la seguridad del abastecimiento de productos energéticos a las islas.

c.1.2) Fomentar la diversificación de las fuentes de energía, incorporando la utilización del gas natural como combustible para la producción de energía eléctrica y facilitando su uso energético directo por las empresas y hogares.

c.1.3) Limitación de las emisiones de anhídrido carbónico.

c.1.4) Potenciar el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía.

c.1.5) Aplicar políticas de gestión de la demanda para satisfacer adecuadamente la demanda energética de los sistemas productivos y del sector doméstico, incorporando también al agua como vector energético.

c.1.6) Fomentar el uso de la cogeneración para la producción simultánea de energía térmica y eléctrica, consiguiendo ahorro energético y reduciendo las emisiones globales de anhídrido carbónico.

c.1.7) Alcanzar la mayor integración ambiental de las instalaciones de producción y transporte de energía.

c.1.8) Recurrir en forma creciente a las energías renovables, limpias, en especial la eólica y la solar, para las que Canarias reúne excepcionales condiciones.

c.1.9) Desarrollar los criterios establecidos en el Plan Energético de Canarias.

c.2) Criterios de ordenación.

c.2.1) Estimar de modo consistente las demandas actuales y futuras por islas, determinar las instalaciones de producción de energía, a partir de las tecnologías disponibles, necesarias en cada isla y las intervenciones de mejora o ampliación que deban hacerse en las ya existentes, y arbitrar las medidas precisas para acometer dichas operaciones, de manera que se asegure satisfactoriamente la capacidad de cobertura de la demanda energética. La actual situación energética aconseja la urgencia para la adopción de estas decisiones.

c.2.2) Establecer criterios para la definición, por los Planes Insulares de Ordenación, de la situación de las instalaciones de producción de energía a partir de las tecnologías disponibles, teniendo en cuenta la ubicación de las instalaciones preexistentes, la localización de los puntos de entrada de los combustibles que vayan a ser utilizados, la minimización de los impactos ambientales y territoriales, y la máxima eficiencia en la prestación de los servicios. Establecerán asimismo criterios para la protección de los centros de generación y sus eventuales ampliaciones respecto de la expansión urbanística.

c.2.3) Señalar las características que deberán guardar las instalaciones estratégicas de almacenamiento de combustible y los criterios para su localización por los Planes Insulares de Ordenación, de conformidad con las disposiciones en materia ambiental.

c.2.4) Determinar las características básicas de la red y de las principales instalaciones de transporte de energía en cada una de las islas. Siempre que sea técnica y económicamente posible, las conducciones de energía serán soterradas.

c.2.5) Establecer criterios para la señalización, por los Planes Insulares, de los corredores para las conducciones de energía, teniendo en cuenta las consideraciones ambientales y de ordenación del territorio, evitando su paso por las proximidades de los asentamientos residenciales o turísticos existentes o previstos y priorizando la utilización de los corredores viarios existentes, cuando ello fuera posible, para la instalación de conducciones enterradas.

c.2.6) Definir los criterios para el establecimiento, por los Planes Insulares de Ordenación y en los Planes Territoriales Especiales que desarrollen los mismos, de la reserva de suelos con mayor potencialidad para la producción eólica.

c.2.7) Definir los criterios para la ordenación de las grandes infraestructuras energéticas de ambas áreas metropolitanas, con el fin de disminuir su impacto ambiental.

c.2.8) Definir los criterios para el establecimiento del plazo en el que las centrales de producción energética de Jinámar, en Gran Canaria, y Candelaria, en Tenerife, deberán abandonar su función generadora.

c.3) Criterios de fomento de las energías renovables.

c.3.1) Establecer medidas que faciliten la implantación territorial y el uso de las diferentes modalidades de energías renovables. Entre esas energías mantendrán un destacado papel la energía eólica y la energía solar, además del aprovechamiento energético de los recursos geotérmicos, hidroeléctricos, las olas, las mareas, la biomasa, los residuos y el hidrógeno.

c.3.2) Establecer disposiciones que estimulen el ahorro energético, las energías renovables y la diversificación de fuentes, tanto en el ámbito doméstico como en el turístico, el industrial y el institucional. Se fomentará de forma especial la energía solar, para su uso doméstico, y la generalización de prácticas edificatorias que minimicen el consumo energético de los hogares, mediante su adecuado aislamiento, orientación, iluminación y ventilación naturales.

c.3.3) Establecer los criterios a seguir por los ayuntamientos capitalinos y los de más de 50.000 habitantes, para la redacción de las ordenanzas municipales en materia de energías renovables y edificación bioclimática, y realizar, concertadamente con las administraciones insulares y municipales, un modelo tipo de tales ordenanzas, para su posible adopción por los municipios.

c.3.4) Fomentar el uso de energías renovables y el ahorro energético en el medio rural, en consonancia con las Directrices de Ordenación del Suelo Agrario, estimulando la implantación de instalaciones de producción de energías renovables en los asentamientos agrícolas y en las instalaciones de producción agraria.

c.3.5) Establecer criterios para la elaboración, por los Planes de Ordenación Insular, de un Mapa Eólico de cada isla, donde se determinarán las áreas de mayor interés para su aprovechamiento energético, teniendo en cuenta los recursos de viento existentes y la compatibilidad de tales usos con los demás usos del suelo en su entorno y con los valores territoriales, paisajísticos y naturales de los emplazamientos.

c.4) Criterios para las intervenciones en materia energética.

c.4.1) Fomentar las intervenciones para el ahorro energético y la incorporación de nuevas energías renovables en sus actividades e instalaciones. Estas intervenciones deberán mantener una especial presencia en sus centros educativos y en los edificios que se destinen a la atención al público.

c.4.2) Fomentar la investigación de las energías renovables, prestando una atención especial al desarrollo de la energía eólica y a aplicaciones especialmente innovadoras, tales como los aprovechamientos hidroeólicos o el recurso a las potencialidades de la energía solar, geotérmica, de las olas o de las mareas.

c.4.3) Velar para que en los futuros desarrollos de suelo para actividades productivas y, en especial, aquellos destinados para las implantaciones consideradas como estratégicas, señalados ambos en los Planes Insulares de Ordenación, se incluyan entre los elementos propios de su urbanización, las redes de distribución de gas.

c.4.4) Impulsar las iniciativas empresariales e institucionales que orienten sus productos a la fabricación de bienes o a la prestación de servicios asociados a la difusión de las energías renovables, tales como la producción de colectores y sistemas solares térmicos, el aprovechamiento energético de la biomasa o la valorización energética de los residuos.

c.4.5) Fomentar la urbanización y la construcción bioclimática, inicialmente mediante operaciones piloto y, en atención a los resultados obtenidos, con la introducción de los aspectos probados más relevantes en los pliegos que sirven de base a las edificaciones que promueve y en cualquier medida de financiación para el fomento de la promoción de viviendas.

c.4.6) Facilitar a los productores de energías renovables su acometida a la red de distribución eléctrica, para su comercialización.

Tercero.- Formulación y tramitación.

a) Las Directrices de Ordenación de Energía serán formuladas por el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

b) La tramitación del procedimiento de formulación de las Directrices corresponderá al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, al tratarse de una materia que afecta únicamente a las competencias de su Departamento.

Cuarto.- Plazos de elaboración y tramitación.

El plazo para la formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación de Energía viene condicionado por la fecha límite del 16 de abril de 2005, establecida para la aprobación provisional en la Directriz 140.3 de Ordenación General, lo que determina los siguientes plazos para la formulación y tramitación:

a) Redacción del avance en un plazo inferior a tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

b) Participación ciudadana y simultánea consulta a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo de un mes.

c) Redacción del documento para aprobación inicial en un plazo de dos meses. Deberá aprobarse inicialmente con anterioridad al 30 de enero de 2005.

d) Información pública y simultánea consulta a las Administraciones Públicas afectadas, por plazo de un mes.

e) Redacción del texto final provisional, informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y aprobación provisional, que deberá producirse con anterioridad al 16 de abril de 2005, con remisión al Parlamento, para su debate como programa.

f) Elaboración del texto final, informes preceptivos y elevación al Parlamento como Proyecto de Ley de artículo único, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación de las resoluciones parlamentarias.

Quinto.- Participación e informes.

a) Durante las fases de redacción, tanto del avance de Directrices como del documento para aprobación inicial, se realizarán contactos, en la forma más amplia posible, con Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones sociales, mediante mesas de trabajo, a fin de ir considerando y, en su caso, incorporando diferentes visiones de la materia objeto de la ordenación.

b) Durante la tramitación, se recabarán los informes establecidos por la legislación sectorial, y en ejercicio de la cooperación interadministrativa regulada en el artículo 11 del Texto Refundido, los cuales deberán obrar en el expediente en el momento exigido por la legislación sectorial aplicable y, en todo caso, con carácter previo al informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias al que se refiere el apartado cuarto del artículo 16 del Texto Refundido.

c) Se recabarán igualmente cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, según dispone el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

d) En todo caso, deberán requerirse los siguientes informes:

d.1) Las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, infraestructuras, transportes, vivienda, medio ambiente, ordenación territorial, educación, empleo, asuntos sociales, turismo, sanidad, economía y hacienda.

d.2) La totalidad de los Cabildos Insulares.

d.3) La asociación de Municipios más representativa de Canarias.

d.4) El Ministerio competente en materia de energía.

e) Se recabará la participación expresa, al menos mediante el trámite de audiencia tanto en las fases de avance como de documento aprobado inicialmente, de las principales asociaciones ecologistas y ambientalistas, de las principales organizaciones empresariales, de los sindicatos, de las cámaras de comercio, de los colegios profesionales vinculados a la materia objeto de ordenación y de cualquier otra organización o institución con conocimientos específicos sobre la materia o cuyos intereses se pudieran ver afectados, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del artículo 8 del Texto Refundido, en lo referido a la participación ciudadana.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.



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