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BOC Nº 186. Viernes 24 de Septiembre de 2004 - 3106

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

3106 - ANUNCIO de 8 de marzo de 2004, por el que se hace público el Acuerdo de 28 de noviembre de 2003, relativo al acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones relativas al aprovechamiento de recursos eólicos con el fin de la formulación y tramitación de un plan territorial especial de aprovechamiento y ordenación de los recursos energéticos eólicos de Fuerteventura.

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Por el Sr. Consejero Delegado de Infraestructuras y Ordenación del Territorio del Cabildo Insular de Fuerteventura, mediante propuesta de resolución de 21 de noviembre de 2003, dictada al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, así como al artículo 37 y 14.6 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, pone en conocimiento general y de acuerdo a lo establecido en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2003, adoptó entre otros el Acuerdo que a continuación se transcribe, por unanimidad de todos los presentes:

"Primero.- La formulación del Plan Territorial Especial de aprovechamiento y ordenación de los recursos energéticos eólicos de Fuerteventura, su tramitación y en su momento, la aprobación de dicho instrumento de ordenación territorial.

Segundo.- Al objeto de evitar actuaciones aisladas ajenas a esta planificación que puedan desvirtuar la consecución de los objetivos previstos en el mismo, se adopte a la vez, acuerdo específico de suspensión de licencias y autorizaciones, desde este acuerdo de formulación y en su caso por un plazo no superior al año, o en los términos previstos en el artículo 14.6 del Texto Refundido, para este tipo de instalaciones conectadas a la red-sistema eléctrico insular en todo el territorio de la isla de Fuerteventura.

Tercero.- La limitación acordada en la propuesta segunda, no tendrá efecto para el caso de ampliaciones o repotenciaciones en el mismo emplazamiento de las instalaciones existentes, así como aquellas que se trate de autogeneradores aislados para consumo propio exclusivo que no tengan interconexión con la red eléctrica insular."

Puerto del Rosario, a 8 de marzo de 2004.- El Consejero Delegado de Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Domingo Berriel Martínez.

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