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BOC Nº 186. Viernes 24 de Septiembre de 2004 - 1363

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1363 - Dirección General de Comercio.- Resolución de 13 de septiembre de 2004, que resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones directas a los proyectos de creación de nuevas empresas comerciales en Canarias realizada por Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. nº 76, de 21.4.04).

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Examinados los expedientes tramitados por la Dirección General de Comercio, para la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el ejercicio 2004, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 12 de abril de 2004 del Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías (B.O.C. nº 76, de 21.4.04), se convocaron subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2004, con la cofinanciación del FEDER, y se aprobaron las bases que habían de regir la misma.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, a tramitar por la Dirección General de Comercio.

Tercero.- Una vez recibidas las solicitudes y su documentación anexa se procedió a requerir, mediante sendas publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 136, de 15.7.04)y B.O.C. nº 144, de 27.7.04) a los interesados que no acompañaron la documentación preceptiva, a los que no consignaron correctamente datos esenciales para resolver, o a aquellos cuya solicitud adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base octava de las citadas bases de la convocatoria.

Cuarto.- Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como efectuadas las aclaraciones pertinentes, se realizó la clasificación de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por incumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria. Seguidamente se procedió a evaluar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración expresados en la base novena de la convocatoria, ordenándose los proyectos en sentido decreciente según la puntuación obtenida. Finalizada esta fase, resultan desestimadas las solicitudes que no superaron el proceso de valoración, tanto por la aplicación de los criterios, como por insuficiencia de dotación presupuestaria.

Quinto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las subvenciones directas a conceder, por un importe total de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres (150.253,00) euros, con cargo a la sección 15, servicio 05, programa 622D, proyecto de inversión 02709107 "Creación Pymes Comerciales", dicha partida presupuestaria está cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un setenta y cinco por ciento (75%), dentro del Eje 1, Medida 1 del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Sexto.- Visto el preceptivo informe de fiscalización de 9 de septiembre de 2004 emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- Por Orden de 12 de abril de 2004, se aprobaron las bases que han de regir el proceso de concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias para el año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Tercera.- El artículo 5 del mencionado Decreto 337/1997, dispone que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma son órganos competentes para conceder ayudas y subvenciones. Por su parte el resuelvo tercero de la Orden de 12 de abril de 2004 (B.O.C. nº 76, de 21.4.04) acuerda "Delegar en el Director General de Comercio la competencia para resolver el presente procedimiento de concesión de subvenciones".

Cuarta.- Asimismo, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "si la solicitud de iniciación del procedimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la misma y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Quinta.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento".

Sexta.- La citada Ley de Procedimiento 30/1992, en su artículo 59.5, apartado b), recoge la posibilidad de que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituya a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, en caso de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este supuesto, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medio de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Consecuentemente con este mandato, la citada convocatoria dispuso en sus bases octava y décima, que la notificación, tanto de los requerimientos, como de la resolución del procedimiento, se llevaría a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Habiéndose requerido mediante sendas Resoluciones del Director General de Comercio de fechas 2 de julio y 9 de julio de 2004 (B.O.C. nº 136, de 15.7.04)y B.O.C. nº 144, de 27.7.04) a determinados interesados a fin de que subsanasen las faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y habiendo transcurrido los plazos establecidos al efecto para los expedientes tramitados en ambas provincias, procede dictar la presente resolución declarando el desistimiento en su petición de aquellos interesados que figuran en el anexo III, y que bien no atendieron al requerimiento efectuado, no lo cumplieron íntegramente, lo atendieron fuera del plazo conferido, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Octava.- Analizada la documentación presentada por los interesados procede dictar resolución otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En el ejercicio de las competencias atribuidas,

R E S U E L V O:

Primera.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Resolución, concediendo a cada uno el porcentaje de subvención indicado sobre la inversión aprobada, según la actividad a desarrollar, y con la cuantía máxima que se especifica, o en su caso, el porcentaje que proceda por la reducción prevista en la base decimotercera, punto tres, de la Orden de 12 de abril de 2004, para el supuesto de variación de los datos que sirvieron de base a la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la base novena.

Segunda.- Desestimar las solicitudes correspondientes a los interesados relacionados en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada uno de ellos.

Tercera.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Orden, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Cuarta.- Con objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) nº 1.260/1999 y (CE) nº 1.261/1999, se hace constar que esta subvención cuenta con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2000-2006 (POC 2000-2006), con una tasa de cofinanciación del 75%.

Quinta.- Plazo de aceptación de la subvención.

Los beneficiarios deberán manifestar por escrito, dentro del plazo de los treinta (30) días naturales siguientes a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), su aceptación expresa en los términos contenidos en la presente resolución, según modelo que figura como anexo IV, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, punto cuatro, de la Orden de 12 de abril de 2004, por la que se convoca la concesión de subvenciones directas a proyectos de creación de nuevas empresas. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexta.- Si por parte de los beneficiarios de la subvención no se procediera a la aceptación de la subvención dentro del plazo establecido, o si aceptada, renunciara con posterioridad a la misma, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo, por orden de puntuación obtenida, a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en las mismas, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria.

Procederá también la modificación de la presente Resolución de concesión, incluyendo nuevos beneficiarios en la forma indicada, cuando la dotación presupuestaria comprometida no se agote debido a reducción de subvenciones concedidas, por aplicación de la base decimotercera, punto tres y en los supuestos de incumplimiento de las bases decimocuarta y decimoquinta de la Orden de convocatoria.

Séptima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de las actividades para las que fueron concedidas, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta (modelo en anexo V).

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente según la base novena de la Orden de convocatoria, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria de crear una nueva empresa y además:

a) Las inversiones y gastos debidamente justificados representen al menos el 70% del presupuesto aprobado.

b) Los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen al menos el 50% de los que figuran en la resolución de concesión, excluyendo los decimales.

c) El porcentaje subvencionable, obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos, sea igual o superior al alcanzado por el beneficiario que figura con el menor porcentaje subvencionable en la resolución de la presente convocatoria.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

Octava.- Medios y plazo de justificación.

Uno. A efectos de justificar la realización de la inversión para la que fue concedida la subvención, el beneficiario deberá presentar original de las facturas pagadas expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se establece la obligación de emitir y expedir factura a los profesionales y empresarios, y, en los casos en que esto no sea posible, los pagos serán justificados por documentos contables de valor probatorio equivalente.

En el caso de que el beneficiario de la subvención fuese una persona física y éste constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de ésta o del beneficiario solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.

Dos. En todo caso, además de las facturas, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso original y dos copias de los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder del Órgano gestor:

a) Instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención.

b) Declaración censal de inicio de actividad y/o alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Documento acreditativo de la entidad constituida, en su caso (es decir, escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil o, cuando no se trate de sociedades mercantiles, documento de constitución inscrito en el correspondiente registro) y C.I.F.

d) Para acreditar el número de trabajadores, inscripción del empresario y apertura del Código de Cuenta de Cotización, y en su caso último TC-2 o cualquier otro documento que acredite el alta de los trabajadores en la Seguridad Social (p. ej. vida laboral o contratos de trabajo).

e) Para acreditar el empleo autónomo Alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos de fecha posterior al 15 de octubre de 2003.

f) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, según lo dispuesto en el nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

g) Documentación acreditativa de estar el beneficiario o la persona jurídica que se haya constituido dado/a de alta como Tercero en el sistema de información para la gestión financiera y tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Contrato de arrendamiento financiero con opción de compra.

Además, en el caso de constitución de una nueva sociedad u otra persona jurídica, distinta del beneficiario:

i) Aceptación expresa de las condiciones de concesión de la subvención por parte de los representantes de la entidad, adoptando la condición de responsable solidario con el beneficiario solicitante de la misma.

Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio.

Tres. El plazo para realizar la actividad correspondiente a la subvención concedida se amplía y será el comprendido entre el 16 de octubre de 2003 y el 15 de noviembre de 2004.

Cuatro. El plazo para justificar la actividad correspondiente a la subvención concedida será desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente resolución hasta el 15 de noviembre de 2004. En el supuesto caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, por motivo de prórroga, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

Cinco. La Dirección General de Comercio dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Novena.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad a adoptar o la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo, de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión.

Décima.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

e) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en las bases de la presente convocatoria o en la resolución de concesión.

f) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

g) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

h) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

i) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa europea.

Undécima.- En lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen esta convocatoria, aprobadas por Orden de 12 de abril de 2004, en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y las normas que se citan en las mismas, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los Reglamentos comunitarios (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales y Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

La presente Resolución se dicta en ejercicio de competencias delegadas y agota la vía administrativa en virtud del artículo 8.f) del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2004.- El Director General de Comercio, Pedro de León Boissier.

Ver anexos - páginas 16910-16933

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