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BOC Nº 185. Jueves 23 de Septiembre de 2004 - 1357

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1357 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 29 de diciembre de 2003, por la que se fijan las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las empresas concesionarias del servicio en el año 2004.

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Conforme establece el artº. 16 de la Orden de 28 de abril de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la concesión del servicio de Inspección Técnica de las Islas Canarias, las tarifas de aplicación a percibir por las empresas concesionarias se actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento del valor de Índice de Precios al Consumo, correspondiente a los doce meses anteriores, para ser aplicados a partir de 1 de enero de cada año.

Visto lo anteriormente expuesto y el Índice de Precios al Consumo, para el intervalo de octubre a octubre, emitido por el Instituto Nacional de Estadística, el incremento para el período comprendido entre octubre de 2002 y octubre del 2003 es de 1,5%, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera de la citada Orden, esta Dirección General de Industria y Energía

R E S U E L V E:

1º)Establecer las tarifas de Inspección Técnica de Vehículos a aplicar por las empresas concesionarias a partir del 1 de enero de 2004, siendo éstas las que se indican en el cuadro resumen anexo a esta Resolución, como resultado del incremento del I.P.C. del 1,5% de las del año 2003.

Los criterios que las empresas concesionarias deben aplicar tanto al cobro de las tarifas como a las inspecciones y al canon resultante no varían, siendo conformes con los que figuran en resoluciones de actualización de tarifas de años anteriores.

2º) Las presentes tarifas serán de aplicación por las empresas concesionarias a partir del 1 de enero de 2004.

3º) La publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, como determinan los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2003.- El Director General de Industria y Energía, Celso Perdomo González.

Ver anexos - página 16867

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