BOC - 2004/184. Miércoles 22 de Septiembre de 2004 - 1349

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1349 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 9 de septiembre de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 30 de junio de 2004, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Breña Baja (La Palma), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de junio de 2004 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, el Plan General de Ordenación de Breña Baja, al haberse cumplimentado los condicionantes impuestos en el dispositivo segundo del acuerdo de la COTMAC de 6 de octubre de 2003.

Segundo.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Breña Baja y al Cabildo Insular de La Palma.

Contra la presente disposición podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicho orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, haciendo saber que contra la misma, dado su carácter normativo, no cabe recurso en vía administrativa.

Todo ello conforme a los artículos 107.3, párrafo 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, parcialmente modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, 24/2001, de 27 de diciembre, y 62/2003, de 30 de diciembre, ambas de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, parcialmente modificada por la citada Ley 62/2003 y por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias -parcialmente modificado por las Leyes 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias, 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, y 2/2004, de 28 de marzo, de Normas Fiscales y Tributarias-, a "sensu contrario".- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.s., el Asesor Técnico de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio, Eduardo Risueño Díaz.



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