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BOC Nº 184. Miércoles 22 de Septiembre de 2004 - 3097

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Audiencia Provincial. Sección Tercera. Santa Cruz de Tenerife

3097 - EDICTO de 11 de junio de 2004, relativo a notificación de la sentencia recaída en apelación nº 249/2004 dimanante de los autos nº 747/2000.

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En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 249/2004 dimanante de los autos nº 747/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz bajo la dirección del Letrado D. Julio Hernández Claveríe en nombre y representación de D. John Rafferty y Dña. Mary Rafferty, contra la entidad mercantil "Construcciones Ariel, S.A.", declarada en rebeldía y cuyo paradero actual y domicilio se desconoce.

Por medio del presente, se notifica la Sentencia recaída en apelación, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1º) Estimar el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. Francisca Adán Díaz en nombre y representación de D. John Rafferty y Dña. Mary Rafferty.

2º) Revocar la sentencia dictada el 6 de julio de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arona en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía nº 747/2000.

3º) Estimar la demanda formulada por la Procuradora Sra. Adán Díaz en la representación que ostenta.

4º) Condenar a la entidad Construcciones Ariel, S.A. a que eleve a escritura pública el contrato de compraventa privado suscrito entre las partes el 24 de noviembre de 1986 y que tenía por objeto el apartamento 126 B del Complejo Residencial Sun Villas de aproximadamente 67 m2 y un precio de 11 millones de pesetas. Apercibiéndole que en caso de otorgar la escritura se realizará a su costa.

5º) Condenar a la demandada al pago de las costas de la primera instancia sin especial pronunciamiento respecto de las de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

José Antonio González González.- Macarena González Delgado.- Carmen Padilla Márquez.- Rubricado."

Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.

Y para que sirva de notificación a la demandada rebelde y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a once de junio de dos mil cuatro.- El Secretario.

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