BOC - 2004/183. Martes 21 de Septiembre de 2004 - 1341

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1341 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Instrucción nº 1/2004, de 9 de septiembre, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos y licencias, del personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa, y de auxilio judicial al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Canarias asume nuevas competencias sobre la gestión de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, derivadas de la aprobación de un nuevo Estatuto del personal que presta sus servicios en la misma.

Entre los derechos reconocidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se encuentran las vacaciones, permisos y licencias, que vienen regulados en el Capítulo III, del Título IV denominado "Derechos, deberes e incompatibilidades", del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece el marco jurídico básico regulador de los Cuerpos de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Mediante la presente Instrucción se establece la normativa reguladora de la forma de disfrute de las vacaciones y del procedimiento de concesión, tras su negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, se establece la forma y procedimiento de aprobación de los permisos y licencias indicados en dicha Ley Orgánica, en los términos expresados en su artículo 505.1.

Finalmente, reseñar la necesidad de que se utilicen los modelos que se adjuntan como anexos a la presente Instrucción, al objeto de facilitar y agilizar la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

Dentro del ámbito de esta Comunidad Autónoma corresponde dictar la presente Instrucción a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por ser el órgano competente de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y siguientes del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, siguiendo las previsiones contempladas en el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VACACIONES

1.- VACACIONES.

Normativa aplicable.

- Artículo 502 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (Punto noveno, apartado 1).

Duración y determinación del período de vacaciones.

Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia podrán disfrutar, a petición propia, de las vacaciones anuales retribuidas a lo largo de todo el año. Su duración será de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o el tiempo que corresponda proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos prestados durante el año fuese inferior. En este supuesto el período vacacional será el producto de multiplicar los días trabajados por 22 y su resultado dividirlo por 365, dando como resultado los días hábiles que corresponden de vacaciones. No obstante el funcionario podrá acumular en un solo período las vacaciones correspondientes a dos años, en cuyo caso habrá de disfrutarse al menos un mes de manera continuada.

Las vacaciones se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco (5) días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca otra cosa.

Igualmente, y a los efectos de determinar el período computable para el cálculo de las vacaciones anuales, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad del empleado público, tales como enfermedad, accidente o maternidad, así como aquellas otras derivadas del disfrute de licencias retribuidas, o los permisos recogidos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, computarán como servicios efectivos.

En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

AÑOS DE SERVICIO DÍAS HÁBILES

Quince Veintitrés

Veinte Veinticuatro

Veinticinco Veinticinco

Treinta o más Veintiséis

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

En el caso de que varios funcionarios solicitaran simultáneamente su período vacacional y fuera imposible su concesión por necesidades del servicio a la totalidad de los mismos, y teniendo en cuenta el informe del Responsable Funcional, la Dirección General atenderá al orden de antigüedad en el órgano judicial para establecer los criterios de adjudicación. El funcionario que ejercitara el derecho de preferencia en un año determinado, al siguiente ejercicio pasará a ocupar el último lugar a la hora de elegir su período vacacional, siguiéndose por tanto el criterio de antigüedad en el órgano judicial de modo rotativo.

En el caso de que cualquier funcionario desee alterar el período de vacaciones ya concedido, podrá solicitar un cambio mediante petición formal dirigida a la Dirección General de Justicia a través del procedimiento que se establece en la presente Instrucción.

Procedimiento para su concesión en el período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero.

- Inicio: solicitudes del funcionario en modelo "normalizado" (anexos I y II), durante los diez (10) primeros días del mes de mayo, a través del Responsable Funcional de los Órganos, Oficinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los que se encuentre destinado, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Autoridad que informa: el Responsable Funcional con comunicación previa al titular del Órgano u Oficina Judicial, remitirá entre el 12 y el 17 de mayo a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia un cuadro (anexo III) suficientemente explicativo que comprenda la relación de funcionarios adscritos a los Órganos, Oficinas Judiciales, Fiscalías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con los períodos de vacaciones solicitados, acompañándolo de las correspondientes solicitudes individuales (anexo I y anexo II). Asimismo, informará a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia si el servicio queda debidamente atendido. En el caso de que el informe fuera negativo para un funcionario o grupo de funcionarios se deberá acompañar junto con el cuadro una memoria justificativa de los motivos por los que procede su denegación.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Procedimiento para concesión de vacaciones fuera del anterior período.

Para disfrutar las vacaciones fuera del anterior período, el funcionario deberá formular petición expresa con quince (15) días de antelación a su disfrute, que deberá ser informada por el Responsable Funcional competente del órgano u oficina en la que preste servicios.

No les podrán ser denegadas en ningún caso las vacaciones que soliciten fuera del período estival a los funcionarios en el supuesto de embarazo y hasta que el hijo cumpla diez (10) meses y en el caso de adopción, previa justificación de estas circunstancias.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Silencio Administrativo.

En ambos períodos y siempre que las vacaciones se hayan solicitado en los plazos indicados, si transcurren quince (15) días desde la solicitud y no ha recaído resolución expresa por parte de la Administración sobre la autorización o no del período solicitado, se entenderá estimada la petición por silencio administrativo.

Procedimiento denegatorio.

En todo caso las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades del servicio. Si se denegara el período contemplado en el cuadro vacacional, dicha denegación deberá ser motivada, oídas previamente las organizaciones sindicales más representativas.

En el caso de peticiones individuales no comprendidas en ámbito de un plan, el acuerdo denegatorio y su motivación será comunicado a las organizaciones sindicales con posterioridad a su resolución.

Interrupción de vacaciones.

En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el 15 de enero del año siguiente.

De igual manera quedará interrumpido el período vacacional si durante el transcurso de éste se produce un ingreso hospitalario, pudiéndose disfrutar las vacaciones una vez se haya producido el alta hospitalaria, en el mismo período establecido en el párrafo anterior.

Igualmente los funcionarios tendrán derecho a retrasar sus vacaciones si no pudieran disfrutarlas como consecuencia de que sobrevenga una situación de incapacidad temporal.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las vacaciones solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

PERMISOS

2. PERMISO DE NUEVE DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES.

Normativa aplicable.

- Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

- Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado (punto noveno, apartado 2).

Supuesto.

Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar de nueve días de permiso al año por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que para que no exista acumulación deberá mediar al menos un día hábil entre la finalización de las vacaciones y el disfrute de los asuntos particulares, o a la inversa.

Los funcionarios podrán distribuir dichos días a su conveniencia, sin perjuicio de que queden debidamente atendidas las necesidades del servicio.

Cuando por razón del servicio no se disfrute del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se concederá en los primeros quince días del mes de enero del año siguiente.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente. Se podrá remitir vía fax en caso de urgencia.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe del Responsable funcional competente.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Proporcionalidad a los servicios efectivos.

El número anual de días de permiso por asuntos particulares ha de ser proporcional al de servicios efectivos a prestar durante el año natural.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

3. PERMISO POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo los funcionarios tendrán derecho a un permiso de tres días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Si el parto diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, el padre tendrá derecho a dos días más de permiso.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Supuestos particulares.

En el supuesto de parto múltiple, tal circunstancia no supone causa para que sea concedido un permiso de mayor duración.

Justificación del permiso.

La documentación que justifique el permiso (Libro de Familia o certificación donde conste el hecho del nacimiento, acogimiento o la adopción del hijo), en el caso de que no pueda remitirse junto con la solicitud, deberá presentarse una vez obre en poder del solicitante.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

4. PERMISO POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1. a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, se dispondrá de tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.

Sin perjuicio de que se acredite por otro medio, se entenderá que existe afinidad, tanto cuando la relación familiar se derive de matrimonio como por inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otro registro público de Uniones de Hecho.

Se entenderá como enfermedad grave la hospitalización en institución sanitaria u hospitalización domiciliaria de larga duración, así como cuando sea acreditada por médico competente la gravedad de la enfermedad.

Este permiso será concedido cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Justificación del permiso.

Con posterioridad al disfrute del permiso y junto a la propia solicitud del mismo, de no haber podido remitirla con anterioridad, el interesado deberá presentar documentación justificativa del fallecimiento, accidente o enfermedad grave del familiar (certificación de defunción, de ingreso hospitalario o acreditación facultativa indicativa de la gravedad de la enfermedad).

En el caso de que la hospitalización o enfermedad grave fuese inferior a los días que por estos motivos se tiene permiso, dicho permiso se reducirá a los días en que efectivamente el familiar del afectado haya estado hospitalizado o a los días en que el facultativo médico haya acreditado como de enfermedad grave.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

5. PERMISO POR TRASLADO DE DOMICILIO.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Los funcionarios tendrán derecho a un permiso de un (1) día por traslado de domicilio sin cambio de residencia y cuatro (4) días cuando se trate de distinta localidad.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo III) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Justificación del permiso.

Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación acreditativa del traslado de domicilio efectuado.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El responsable funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

6. PERMISO POR EXÁMENES FINALES Y DEMÁS PRUEBAS DEFINITIVAS DE APTITUD.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Resolución de 10 de marzo de 2003, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del Personal civil al servicio de la Administración General del Estado.

Supuesto.

Los funcionarios que precisen concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, tendrán derecho a la concesión de un permiso durante los días de la celebración, aunque la realización de la prueba o examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo.

Si el examen o la prueba tuviera lugar en otra isla u otro ámbito territorial podrán solicitar, además, el día inmediatamente anterior a su celebración.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Carácter de los exámenes y pruebas de definitivas de aptitud.

En los términos "exámenes finales" y "pruebas" definitivas de aptitud y evaluación deben entenderse incluidos los que tengan carácter final o parcial liberatorio de una parte del programa establecido para la obtención de un título académico o profesional.

Asimismo, deben entenderse incluidos los ejercicios de pruebas selectivas previstos en las correspondientes convocatorias para ingreso en las distintas Administraciones Publicas.

Carácter oficial del centro.

Los exámenes finales o pruebas definitivas habrán de tener lugar en centros oficiales.

Justificación del permiso.

Con posterioridad al disfrute del permiso el interesado deberá aportar documentación justificativa del mismo (justificante de asistencia, etc.).

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

7. PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES PRENATALES Y TÉCNICAS DE PREPARACIÓN AL PARTO.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

A estos efectos se concederá igual permiso para la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que dichos centros no cuenten con horario de asistencia fuera del la jornada de trabajo de la interesada o interesado.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Administración Autonómica comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Duración del permiso.

Por el tiempo necesario para la práctica de los exámenes y técnicas de preparación al parto programados o para llevar a cabo el tratamiento de fecundación.

Justificación del permiso.

Simultáneamente, o con posterioridad a la solicitud del permiso la funcionaria deberá acreditar documentalmente la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

8. PERMISO DE AUSENCIA DEL TRABAJO PARA CUIDADO DE HIJO MENOR DE DIEZ MESES.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Las funcionarias, por lactancia de un hijo menor de diez (10) meses tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que ambos trabajen.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Cuidado de más de un hijo.

Cuando existan dos o más hijos menores de diez (10) meses, el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar.

Acumulación de reducción de jornada por razones de guarda legal.

El tiempo de permiso para el cuidado de hijo menor de diez (10) meses será compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal regulada en el artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984.

Duración del permiso.

La duración del permiso se prolongará hasta que el menor alcance la edad de diez (10) meses.

Justificación del permiso.

Simultáneamente a la solicitud del permiso el funcionario/a deberá acreditar documentalmente la edad del hijo mediante la presentación de fotocopia del Libro de Familia; y asimismo, se deberá justificar documentalmente que el otro progenitor no disfruta a su vez del mismo permiso.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular Órgano u Oficina, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

9. PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS PREMATUROS O QUE DEBAN PERMANECER HOSPITALIZADOS A CONTINUACIÓN DEL PARTO.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.f.bis) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante dos (2) horas diarias. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.

En todo caso el funcionario podrá en estos supuestos solicitar igualmente el permiso por enfermedad grave de un familiar.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Duración del permiso.

La duración del permiso se prolongará hasta el alta hospitalaria del menor.

Justificación del permiso.

Simultáneamente a la solicitud del permiso el funcionario/a deberá acreditar documentalmente el ingreso hospitalario. Igualmente, y con posterioridad, deberá acreditar el alta hospitalaria.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

10. PERMISO PARA CUMPLIMIENTO DE UN DEBER INEXCUSABLE DE CARÁCTER PÚBLICO O PERSONAL.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Supuesto.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de permisos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

En el supuesto de asistencia a consulta, tratamiento y exploraciones de tipo médico, se entenderá como una incidencia horaria, por lo que sólo se deberá comunicar a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dicha asistencia, adjuntando el justificante correspondiente.

Concepto de deber inexcusable de carácter público o personal.

Se entiende por "deber inexcusable" la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.

Casos a incluir en el concepto:

- Acudir durante la jornada laboral, por necesidades propias o de menores, ancianos o discapacitados a cargo del funcionario, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización, cuando no existiera horario de asistencia fuera del horario de trabajo.

- Citaciones de Juzgados y Tribunales de Justicia, Comisarías o cualquier otro organismo oficial.

- Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.

- Trámites necesarios en organismos oficiales cuando coinciden con el horario de trabajo.

- Asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de los mismos, cuando derive estrictamente del cargo electivo de diputado o concejal.

- Asistencia, como miembro, a las sesiones de un Tribunal de examen o de oposición, con nombramiento de la autoridad pertinente.

- Cualquier otra causa que a juicio de la Administración se entienda como deber inexcusable de carácter público o personal.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

11. PERMISO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Real Decreto 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984.

Supuestos.

a) MATERNIDAD.

En el supuesto de parto, la duración del permiso será de dieciséis (16) semanas ininterrumpidas, ampliables en el caso de parto múltiple en dos (2) semanas más por cada hijo a partir del segundo.

El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis (6) semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el permiso, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras 6 semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

b) ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta nueve (9) años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos (2) semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis (16) semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de nueve años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud de la interesada (en caso de maternidad) o del funcionario o funcionaria (en caso de adopción o acogimiento), en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Documentación a aportar:

· Maternidad: en el supuesto de petición de inicio del permiso antes del parto, junto a la solicitud de licencia se acompañará documento justificativo de encontrarse en el período de 10 semanas anteriores al parto. Posteriormente, también deberá acreditarse mediante certificado médico oficial o presentación del libro de familia, la fecha en que tuvo lugar el nacimiento.

· Adopción o acogimiento: junto a la solicitud se acompañará la resolución administrativa o judicial de acogimiento o, en su caso, la resolución judicial de adopción.

En el supuesto de adopción internacional, deberá aportarse documentación oficial acreditativa de la tramitación de dicha adopción, al objeto de autorizar el inicio del permiso con anterioridad a la fecha de adopción. Posteriormente también deberá aportarse la correspondiente resolución administrativa o judicial de adopción.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Cómputo del tiempo.

El tiempo de licencia por maternidad ha de empezar a computarse a partir de la fecha en que la funcionaria lo desee, expresándolo así en su solicitud, y siempre que la fecha esté incluida dentro de las 10 semanas anteriores al parto, o en último caso, a partir de la fecha del parto.

Supuesto de disfrute a tiempo parcial de los permisos de maternidad, adopción o acogimiento.

El disfrute a tiempo parcial de los permisos indicados se ajustará a las siguientes reglas:

a) Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre, y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso.

En el supuesto de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad del permiso durante las seis semanas inmediatas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

b) El período durante el que se disfrute del permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que, en ningún caso, se pueda superar la duración establecida para los citados permisos.

c) El disfrute del permiso en esta modalidad será ininterrumpido. Una vez acordado, solo podrá modificarse el régimen pactado mediante nuevo acuerdo entre la Dirección General de Justicia y el funcionario afectado, a iniciativa de éste y debido a causas relacionadas con su salud o la del menor.

d) Durante el período del disfrute del permiso a tiempo parcial, el funcionario no podrá realizar servicios extraordinarios fuera de la jornada que deba cumplir en esta modalidad.

Asimismo, el disfrute a tiempo parcial de los permisos indicados requerirá el acuerdo previo entre el funcionario afectado y la Dirección General de Justicia. El acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior, y podrá extenderse a todo el período de duración del permiso o a parte de aquél, salvo las 6 semanas posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio.

Procedimiento:

- Inicio: mediante solicitud de la funcionaria o funcionario interesado en modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, acompañada de informe del Responsable Funcional competente, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Documentación: la indicada en el procedimiento de concesión de estos permisos en régimen de jornada completa.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia dictará resolución en el plazo de tres días por el que quedará formalizado el acuerdo para el disfrute del permiso en la modalidad a tiempo parcial o, en su caso, su denegación.

Cuando lo permita la organización del trabajo, se concederá al funcionario la parte de la jornada solicitada para el disfrute del permiso a tiempo parcial que convenga a sus intereses personales.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Incompatibilidades.

El disfrute a tiempo parcial de estos permisos será incompatible con el ejercicio simultáneo de los permisos por lactancia de un hijo menor de diez meses, nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal previstos en los apartados 1.f), f) bis y g) del artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

Igualmente será incompatible con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares.

Derecho al permiso en caso de no supervivencia del nacido.

Las funcionarias tendrán derecho al permiso por maternidad, tanto en los casos de nacimiento como en los de no supervivencia del recién nacido, y en aquéllos en que se produzca el aborto de un feto viable. Entendiéndose por tal cuando la madre haya alcanzado las 24 semanas de embarazo se entenderá que el feto es viable.

Este supuesto debe ser acreditado documentalmente.

Ininterrupción del permiso.

El traslado del funcionario/funcionaria que se halle en el disfrute del permiso por maternidad, adopción o acogimiento tendrá efectividad a partir de la finalización del mismo.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

12. PERMISO POR CAMPAÑA ELECTORAL.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.2 Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales (artículo 14.4).

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de Regulación Complementaria de Procesos Electorales.

Supuestos.

Primero.- Los funcionarios que se presenten como candidatos a los distintos procesos electorales, podrán ser dispensados de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Segundo.- Los electores que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro (4) horas libres para el ejercicio del derecho de voto.

Tercero.- Los funcionarios que sean nombrados Presidente o Vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y una reducción de jornada de trabajo de cinco (5) horas el día inmediatamente posterior.

Cuarto.- Los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del interesado en Modelo "normalizado" (anexo III) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable funcional competente.

- Justificación: junto a la solicitud se deberá acompañar documentación que acredite la inclusión del funcionario en la candidatura correspondiente, así como la duración de la campaña electoral.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la vista de la solicitud y documentación remitidas, resolverá la concesión del permiso.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración Autonómica de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia los permisos solicitados por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

12. PERMISOS DE CARÁCTER SINDICAL.

Los permisos para realizar funciones sindicales, de formación o de representación del personal, se concederán y ejercerán en los términos establecidos legal y convencionalmente.

LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA

1. LICENCIA POR MATRIMONIO.

Normativa aplicable.

Artículo 504.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Supuesto.

Los funcionarios tendrán derecho a licencia por razón de matrimonio de quince (15) días naturales de duración.

Se concederá igualmente esta licencia por razón de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otro Registro Público Oficial de Uniones de Hecho.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Cómputo de los días.

Los quince días de duración de la licencia se han de entender como días naturales y deben ser inmediatamente anteriores o posteriores en todo o en parte a aquél en que se celebre el matrimonio. Su disfrute puede ser bien continuado o partido, distribuyendo en este caso los quince días en dos períodos, antes y después de la fecha de matrimonio.

No obstante, por causa justificada se podrá diferir el disfrute de la licencia en los dos meses posteriores al hecho causante.

La licencia por matrimonio se podrá acumular al período vacacional.

Justificación de la licencia.

Con posterioridad al disfrute de la licencia por matrimonio, el interesado debe presentar fotocopia del Libro de Familia o certificación donde conste el hecho de la celebración del matrimonio o bien certificación del Registro de Uniones de Hecho correspondiente.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

2. LICENCIAS PARA ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.

2.1. LICENCIA PARA CURSOS DE FORMACIÓN.

Normativa.

Artículo 504.2.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 72 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Supuesto.

Podrán concederse licencias para la asistencia a cursos de formación incluidos en los planes de formación que se celebren anualmente, organizados por el Ministerio de Justicia, Instituto Canario de Administraciones Públicas (I.C.A.P.), la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, las organizaciones sindicales u otras entidades u organismos públicos o privados.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con el informe favorable del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Duración y forma de disfrute.

La duración de la licencia vendrá determinada por la duración y programación del curso a realizar.

Su concesión no supondrá limitación alguna de haberes.

Justificación.

Se deberá acreditar documentalmente la asistencia al curso mediante certificado de asistencia y aprovechamiento, en su caso.

En el supuesto de no acreditar la asistencia a los cursos de formación, podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades pertinentes.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

2.2. LICENCIA PARA ASISTENCIA A CURSOS, CONGRESOS O JORNADAS.

Normativa.

Artículo 504.2.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Supuesto.

Los funcionarios podrán asistir a cursos, congresos o jornadas, siempre que estén relacionadas con las funciones propias del cuerpo al que pertenece el funcionario y supongan completar su formación para el ejercicio de las mismas.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia con el informe favorable del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe del Responsable Funcional competente.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Concesión.

Su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestarias.

La Dirección General a la vista de los créditos existentes, podrá asimismo conceder la licencia, siendo abonados los derechos de asistencia y matrícula, si la hubiere, por el solicitante.

La denegación deberá ser motivada.

Duración y forma de disfrute.

La duración de la licencia vendrá determinada por la duración de los cursos, congresos o jornadas.

Esta licencia dará derecho a percibir las retribuciones básicas y las prestaciones por hijo a cargo.

En el supuesto de que el funcionario no acredite debidamente la asistencia y, en su caso, el aprovechamiento éste deberá reintegrar las cantidades abonadas por este concepto, independientemente de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

3. LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Normativa aplicable.

Artículo 504.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículos 73 y 74 del Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Supuesto.

Los funcionarios de carrera tendrán derecho a la concesión de licencia por asuntos propios, sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos y su concesión estará subordinada a las necesidades del servicio.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe del Responsable Funcional competente.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Concesión:

Este permiso deberá solicitarse con una anticipación mínima de un mes, antes de la pretensión de su inicio.

La denegación de la licencia deberá ser motivada.

Duración.

Hasta 3 meses cada 2 años de servicios efectivos como funcionario de carrera.

Inclusión de días no laborables.

Los días de duración de licencia por asuntos propios se han de entender días naturales, comprendiendo desde el primer día en que deja de trabajar el funcionario hasta el día en que se reincorpora efectivamente al trabajo.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

4. LICENCIA POR RAZÓN DE ENFERMEDAD.

Normativa aplicable.

Artículo 504.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

Supuesto.

Los funcionarios tendrán derecho a la concesión de licencias por razón de enfermedad en caso de enfermedad o accidente que impida el normal desempeño de sus funciones.

Se concederán licencias por enfermedad derivadas de un mismo proceso patológico, hasta un máximo de 12 meses prorrogables por otros seis, cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.

Transcurridos dichos plazos, se prorrogarán las licencias hasta el momento de la declaración de jubilación por incapacidad permanente o del alta médica sin que, en ningún caso, puedan exceder de 30 meses desde la fecha de la solicitud de la licencia inicial.

A estos efectos, se entenderá que existe nueva licencia por enfermedad cuando el proceso patológico sea diferente y, en todo caso, cuando las licencias se hayan interrumpido durante un mínimo de un año.

Respecto al personal sujeto al Régimen Especial de la Seguridad Social gestionado por la Mutualidad General Judicial, las licencias por enfermedad darán lugar a plenitud de derechos económicos durante los 6 primeros meses desde la fecha en que se solicitó la licencia inicial, siempre que las mismas se deriven del mismo proceso patológico y de forma continuada o con una interrupción de hasta un mes, las posteriores prórrogas devengarán sólo las retribuciones básicas y ayuda familiar, sin perjuicio de su complemento, en lo que corresponde con arreglo al régimen de la Seguridad Social aplicable.

En cuanto al personal sujeto al Régimen General de la Seguridad Social, le será de aplicación la normativa reguladora de dicho régimen establecida en la Ley General de la Seguridad Social.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del interesado en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

La licencia por enfermedad se deberá solicitar a partir del cuarto día consecutivo a aquél en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo. El parte médico de baja deberá presentarse en modelo "normalizado" ante el Órgano Judicial en que se preste servicios o en las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sin perjuicio de que deban justificar su ausencia al trabajo en los tres primeros días, vía fax o teléfono; en el caso de ser reiterativas estas ausencias, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá exigir la justificación documental de las mismas.

La licencia inicial se concederá por el tiempo que el facultativo haya considerado como previsible para la curación y en ningún caso se expedirá/extenderá por un período superior a 15 días.

Para el caso de los funcionarios interinos o funcionarios titulares en régimen de Seguridad Social, se les exigirá semanalmente el parte de confirmación de la baja por enfermedad, expedido por un facultativo de Seguridad Social.

- Prórrogas: se otorgarán a partir de la primera licencia por enfermedad, en el caso de persistir el motivo que la originó. El interesado deberá cursar la solicitud de la prórroga que corresponda ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Justificación documental: a toda solicitud de licencia o de prórroga, en su caso, se acompañará necesariamente parte de baja o certificación facultativa originales, acreditativas de la certeza de la enfermedad y la imposibilidad de asistir al trabajo.

- Autoridad que resuelve: a la vista de la solicitud y documentación remitidas, el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resolverá la concesión de la licencia. Todo ello, sin perjuicio de que la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia pueda recabar de la correspondiente inspección médica, la revisión de un proceso para determinar que las causas que originaron la concesión de la licencia continúan subsistiendo.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente.

Comunicación de la finalización de la licencia.

Reincorporado el funcionario al Servicio una vez finalizada la licencia, se dará cuenta a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Ininterrupción de la licencia.

El traslado del funcionario que se halle en licencia de enfermedad tendrá efectividad a partir de la finalización de la misma.

Comunicación al Titular del Órgano Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

5. LICENCIA EXTRAORDINARIA POR SER NOMBRADO FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS.

Normativa aplicable.

Artículo 504.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Supuesto.

Quienes, tras la superación de las correspondientes pruebas selectivas hubiesen sido nombrados funcionarios en prácticas y ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia como funcionarios, tendrán derecho a una licencia extraordinaria durante el tiempo que se prolongue dicha situación y percibirán las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establezca la normativa vigente.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del interesado en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Justificación: a la solicitud se acompañará documentación que justifique el haber superado las pruebas en el Cuerpo correspondiente, así como el nombramiento como funcionario en prácticas.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, a la vista de la solicitud y documentación remitidas, resolverá la concesión de la licencia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Comunicación de la finalización de la licencia.

Reincorporado el funcionario al servicio de origen una vez finalizado el disfrute de la licencia, o cuando pase a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público como consecuencia de la toma de posesión en otro Cuerpo, se dará cuenta por el interesado a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

6. REDUCCIONES DE JORNADA.

6.1. REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.1.g) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Real Decreto 2.670/1998, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla el artº. 30.1.g) de la Ley 30/1984.

Supuesto.

Los funcionarios que, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o a un disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a una disminución de hasta un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha reducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Cuando lo permita la organización del trabajo de la oficina judicial o del organismo donde esté adscrito el funcionario, se concederá al funcionario la parte de la jornada que mejor convenga a sus intereses personales.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Justificación del permiso.

Junto a la solicitud del permiso el funcionario interesado deberá acompañar documentación justificativa de la situación de guarda legal:

a) Guarda legal de un menor: deberá aportarse fotocopia del libro de familia o resolución administrativa o judicial de adopción o acogimiento.

b) Guarda legal de un anciano: deberá acreditarse documentalmente la especial dedicación que requiere el anciano y que no desempeña actividad retribuida.

c) Guarda legal de un disminuido psíquico, físico o sensorial: deberá acreditarse la minusvalía por el órgano competente, así como que no desempeña actividad retribuida.

Aplicación de la reducción.

La disminución de la jornada de trabajo por razones de guarda legal, prevista para los supuestos de minusvalía psíquica, física o sensorial, pudiéndose entender como tales las enfermedades de larga duración.

La percepción de una pensión por un anciano, disminuido físico, psíquico o sensorial no es equiparable al desempeño de actividad retribuida, por lo que el funcionario que tenga atribuida la guarda legal tiene derecho a la reducción de jornada de trabajo.

Acumulación con el permiso de ausencia del trabajo para el cuidado de hijo menor de diez meses.

El permiso de reducción de jornada por guarda legal es acumulable al permiso de ausencia por cuidado de hijo menor de diez meses.

Interrupción del permiso por maternidad.

La concesión de licencia por maternidad interrumpe los efectos de reducción de jornada por razones de guarda legal, debiendo el funcionario percibir íntegramente sus retribuciones mientras dure la licencia por maternidad.

Renuncia al régimen de jornada reducida.

El funcionario que se encuentre en régimen de jornada reducida puede volver al régimen normal de jornada, cuando así lo desee, para lo cual deberá formular solicitud dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, entendiéndose por concedida automáticamente.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

6.2. REDUCCIÓN DE JORNADA POR CESACIÓN PROGRESIVA DE ACTIVIDADES.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Supuesto.

Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, establecida en el artículo 492.3 de la LOPJ, podrán obtener, a su solicitud la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que se determine reglamentariamente, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe del Responsable Funcional competente, indicando que dicha reducción no afecta a las necesidades del servicio y en caso contrario, deberá motivar tales razones.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Concesión del permiso.

La concesión de jornada reducida se hará efectiva hasta que se produzca la jubilación o el interesado renuncie expresamente a la reducción de jornada concedida, en cuyo caso operará automáticamente desde la presentación de la solicitud.

La denegación será motivada.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El responsable funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano Judicial, quien en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

6.3. REDUCCIÓN DE JORNADA POR PROCESOS DE RECUPERACIÓN DE ENFERMEDAD.

Normativa aplicable.

Artículo 503.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 30.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Supuesto.

Los funcionarios que se encuentren en proceso de recuperación por razón de enfermedad, podrán obtener de manera temporal si así lo solicitan, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción de retribuciones que proporcionalmente corresponda.

Procedimiento.

- Inicio: mediante solicitud del funcionario, en Modelo "normalizado" (anexo II) que se adjunta, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a través del Responsable Funcional competente.

- Autoridad que resuelve: el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, previo informe del Responsable Funcional competente.

- Notificación: la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia comunicará el acuerdo de concesión al funcionario interesado y al Responsable Funcional competente, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina judicial, quien, en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

6.4. SUPUESTO PARTICULAR DE JORNADA REDUCIDA.

Normativa aplicable.

Artº. 3.5 de la Resolución de 5 de diciembre de 1996 de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Supuesto.

En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las necesidades del Servicio, los funcionarios, podrán voluntariamente hacer una jornada reducida, continuada o ininterrumpida, de las 9 a las 14 horas, de lunes a viernes, percibiendo un 75 por 100 del total de sus haberes, previa aprobación de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Procedimiento.

Solicitud del interesado en Modelo "normalizado" (anexo II), informe del Responsable Funcional, quien lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial correspondiente, indicando que dicha reducción de jornada no afecta a las necesidades del servicio, y resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la cual efectuará las notificaciones oportunas del acuerdo de concesión.

Comunicación al Titular del Órgano u Oficina Judicial.

El Responsable Funcional competente, antes de remitir a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia las licencias solicitadas por los funcionarios adscritos al respectivo órgano, lo pondrá en conocimiento del titular del Órgano u Oficina Judicial, quien en caso de discrepancia, podrá dirigirse por escrito motivado a la citada Dirección General.

DISPOSICIONES COMUNES

La resolución por la que se deniegue la concesión de vacaciones, permisos o licencias, será siempre motivada.

Cuando se solicite un permiso que requiera justificación y ésta no se aporte, se entenderá que el día o días disfrutados lo son en concepto de Asuntos Particulares, computándose como tales, y en el caso de que ya los hubiera disfrutado se procederá a la deducción proporcional de las retribuciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Se crea en el seno de la Mesa Sectorial de Justicia, una Comisión Técnica de Vacaciones, Permisos y Licencias, para la resolución de cuantas cuestiones de interpretación puedan surgir en la aplicación de la presente Instrucción, así como para el seguimiento del cumplimiento e implantación de la misma.

Estará compuesta, por parte de la Administración, por el/la titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos y por dos funcionarios del mismo Servicio y por parte sindical, por un representante de cada una de las centrales sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Justicia.

Dicha Comisión Técnica, se reunirá, al menos, una vez cada seis meses.

Por todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dése traslado a sus destinatarios y procédase a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significando que el incumplimiento de la presente Instrucción podría dar lugar a las responsabilidades disciplinarias pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de septiembre de 2004.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

Ver anexos - páginas 16767-16770

INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN

1. El cuadro vacacional debe ir acompañado de las solicitudes de vacaciones correspondientes a cada funcionario.

2. Dichos planes deberán ser remitidos por el Responsable Funcional a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en las siguientes fechas:

a) Los referentes al período comprendido entre el 1 de junio y el 15 de enero del ejercicio siguiente entre los días 12 al 17 de mayo, ambos inclusive.

b) En el caso de que se produzca fuera de dicho período el disfrute vacacional, la solicitud deberá ser remitida con el visto bueno del Responsable Funcional con quince (15) días de antelación a su comienzo.

c) En el caso de que por parte de un funcionario se produzca una modificación del calendario inicialmente aprobado, la nueva solicitud deberá ser remitida con el informe del Responsable Funcional con quince (15) días de antelación al comienzo del disfrute de la misma.

3. En el supuesto de que en las vacaciones anuales el período de disfrute no se correspondiera con el mes natural, se deberá especificar la fecha de comienzo y finalización en la casilla correspondiente a cada mes.



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