BOC - 2004/181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 3053

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3053 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 26 de agosto de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Galarza Atlántico, S.A.-Galaco, S.A.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre el Convenio Colectivo de la empresa Galarza Atlántico, S.A.-Galaco, S.A.; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 y 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, 15.12.95), modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, 17.8.00) esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer asimismo su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 agosto de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA GALARZA ATLÁNTICO, GALACO, S.A., PARA 2002-2005

Capítulo I.- Ámbito, Denuncia y Normas Supletorias

Artículo 1.- Ámbito Funcional

Artículo 2.- Ámbito Territorial

Artículo 3.- Ámbito Personal

Artículo 4.- Ámbito Temporal y Vigencia

Artículo 5.- Denuncia

Artículo 6.- Normas Supletorias

Capítulo II.- Clasificación Profesional

Artículo 7.- Grupos Profesionales

Artículo 8.- Definición de Categorías

Capítulo III.- Condiciones de Trabajo

Artículo 9.- Contratación

Artículo 10.- Ascensos

Artículo 11.- Período de Prueba

Artículo 12.- Finiquitos

Capítulo IV.- Aspectos Sociales

Artículo 13.- Altas y Bajas

Artículo 14.- Licencias Retribuidas

Artículo 15.- Excedencias

Artículo 16.- Embarazo, Maternidad y Lactancia

Artículo 17.- Descanso Semanal

Artículo 18.- Vacaciones

Artículo 19.- Jubilación

Artículo 20.- Enfermedad

Artículo 21.- Seguro Colectivo

Artículo 22.- Revisión Médica

Artículo 23.- Formación Profesional

Capítulo V.- Aspectos Económicos

Artículo 24.- Jornada

Artículo 25.- Antigüedad

Artículo 26.- Horas Extraordinarias

Artículo 27.- Condiciones Económicas

Artículo 28.- Gratificaciones Especiales

Capítulo VI.- Faltas y Sanciones

Artículo 29.- Faltas y Sanciones

Artículo 30.- Faltas Leves

Artículo 31.- Faltas Graves

Artículo 32.- Faltas Muy Graves

Artículo 33.- Régimen de Sanciones

Artículo 34.- Sanciones Máximas

Artículo 35.- Prescripción

Capítulo VII.- Representación Colectiva y Derecho de Reunión

Artículo 36.- Competencias de los Representantes Legales de los Trabajadores

Artículo 37.- Funciones

Artículo 38.- Derecho de Reunión

Capítulo VIII.- Salud Laboral

Artículo 39.- Comité de Seguridad y Salud

Capítulo IX.- Aspectos Varios

Artículo 40.- Comisión Paritaria

Artículo 41.- Derechos Adquiridos y Condiciones Más Beneficiosas

Artículo 42.- Uniformes

Artículo 43.- Horas Sindicales

Artículo 44.- Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo

Artículo 45.- Trabajos de Superior e Inferior Categoría

Artículo 46.- Comité Intercentro

Anexo: Tablas Salario Convenio por categorías para 2003 de Galarza Atlántico, Galaco, S.A.

CAPÍTULO I

ÁMBITO, DENUNCIA Y NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo de los empleados de Galarza Atlántico, Galaco, S.A.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Galarza Atlántico, Galaco, S.A. que se encuentren en las Islas Canarias.

Artículo 3.- Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa comprendida en el ámbito territorial del mismo.

Artículo 4.- Ámbito temporal y vigencia.

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero 2002 y estará vigente hasta el día 31 de diciembre de 2005.

No obstante, las partes negociarán anualmente a los efectos de alcanzar un acuerdo sobre condiciones económicas, considerando la fecha de inicio de cada año la del día primero de enero respectivo.

Artículo 5.- Denuncia.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo, quedara denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento y la entrada en vigor del siguiente continuarán en vigor todas sus condiciones.

Artículo 6.- Normas supletorias.

En lo no dispuesto en el presente convenio colectivo, será de aplicación la legislación laboral vigente en cada momento.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 7.- Grupos profesionales.

Los trabajadores se encuadrarán dentro de alguno de los siguientes grupos profesionales:

I.- Personal Directivo.

II.- Personal Administrativo.

III.- Personal Comercial.

IV.- Personal de Logística y otros.

I.- Personal Directivo: es aquel personal que a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización del Departamento, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, etc., y llevando la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede ser dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

II.- Personal Administrativo: es aquel que realiza todas las funciones y cometidos de carácter administrativo que conlleva la gestión diaria de la empresa, despacha correspondencia ordinaria, concierta entrevistas, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, atención del teléfono, realización de fotocopias, preparación y envío de faxes, gestiones en el exterior del centro de trabajo, cobros, pagos, revisión de talones de Caja, redacción de facturas y recibos, tareas informáticas, y realiza cualesquiera otras operaciones semejantes.

III.- Personal Comercial: es aquel personal que realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, tengan o no bajo su mando a otras personas, realizando la entrega de la mercancía facturada por él. Se ocupa asimismo del cobro de las facturas, colocación de la mercancía de forma ordenada en la superficie de venta de los clientes, con vigilancia de las caducidades, realizando igualmente cuantas otras funciones, incluso las administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido, le sean encomendadas.

IV.- Personal de Logística y otros: son aquellas personas que se ocupan de diversas tareas, como son las de carga, descarga, reparto y recogida de mercancía a y de clientes, conducción de vehículos, y traslado y entrega de los productos de la Empresa, así como la recogida de productos devueltos y el importe de los cobros realizados en el lugar que la Empresa determine, trabajos propios de almacén, atención del teléfono, fotocopias, faxes, salidas al exterior del centro de trabajo para la realización de gestiones como entrega y recogida de documentos y envíos, apertura y distribución del correo, envío del correo, mantenimiento de las instalaciones, realizar trabajos rudimentarios de oficina, tales como franqueo y cierre de la correspondencia, registro de la correspondencia, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, vigilancia de las puertas y accesos a los locales.

Dentro de cada grupo profesional existirán las siguientes categorías:


Grupo Profesional Categorías profesionales

Personal Directivo: Director General

Director

Delegado

Personal Administrativo: Jefe Departamento

Oficial Administrativo

Auxiliar Administrativo

Analista-Programador

Operador informático

Secretaria

Cajero

Cobrador

Supervisor Cobrador

Personal Comercial: Jefe Departamento

Jefe Ventas

Secretaria

Supervisor/Jefe Equipo

Vendedor

Merchandiser/Ayte. Ventas

Promotor

Personal Logística y Otros: Relaciones Públicas

Jefe Almacén

2º Jefe Almacén

Ordenanza

Chófer 1ª

Chófer Repartidor

Chofer 2ª

Preparador

Peón-mozo

Recepcionista/Telefonista

Mozo Especialista Frío

Técnico Mantenimiento

Limpiadora

Vigilante


Se pacta expresamente que esta enumeración de categorías es meramente enunciativa, no exhaustiva ni limitativa. La empresa no queda obligada a tenerlas todas cubiertas.

Artículo 8.- Definición de categorías.

Director General: es aquella persona que en dependencia directa de la empresa, sus socios y Consejo de Administración, y bajo sus órdenes inmediatas, dirige, coordina y se responsabiliza de la dirección de la empresa, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización de la empresa, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, con autoridad directa sobre los directivos y staff de la empresa.

Director: es aquella persona que en dependencia directa del Director General de la empresa, y bajo sus órdenes inmediatas, dirige, coordina y se responsabiliza de la dirección a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización del centro de trabajo, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, y llevando la responsabilidad y funciones que correspondan a la dirección a su cargo con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

Delegado: es aquella persona que, en dependencia directa del Director General y demás Directores y bajo sus órdenes inmediatas, dirige, coordina y se responsabiliza de la tareas a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización de la Delegación a su cargo, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, y llevando la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede ser dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

Jefe Departamento: es aquella persona que, en dependencia directa del Director y/o del Delegado y bajo sus órdenes inmediatas, dirige, coordina y se responsabiliza de las tareas a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización del Departamento, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, y llevando la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede ser dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes.

Oficial Administrativo: es aquella persona que en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos para ello, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadística con capacidad analítica, gestión de informes, transcripción en libros de contabilidad, liquidación de subsidios y seguros sociales, redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, atención del teléfono, realización de fotocopias, preparación y envío de faxes, gestiones en el exterior del centro de trabajo, cobros, pagos, revisión de talones de Caja, redacción de facturas y recibos, tareas ofimáticas.

Auxiliar Administrativo: es aquella persona que disponiendo de conocimientos generales de índole administrativa, realiza funciones de apoyo a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos propios de esta categoría, tales como redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y estados para liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, atención del teléfono, realización de fotocopias, preparación y envío de faxes, gestiones en el exterior del centro de trabajo, cobros, pagos, revisión de talones de Caja, redacción de facturas y recibos, tareas ofimáticas.

Secretaria: es aquella persona que a las órdenes inmediatas de un superior (Director, Delegado, Jefe u Oficial) realiza funciones de carácter administrativo, despacha correspondencia ordinaria, clasifica y prepara el correo, concierta entrevistas y reservas, atiende el teléfono, realiza fotocopias, prepara y envía faxes, revisa talones de Caja, redacta facturas y recibos, realiza tareas ofimáticas.

Supervisor de cobro-Cobrador: es aquella persona que realiza cobros y pagos dentro y fuera del centro de trabajo, ejecutando asimismo, las operaciones y trámites administrativos necesarios para la realización, asiento y contabilización de tales cobros y pagos. De igual forma, dirige, supervisa y coordina la actividad de los cobradores y personal auxiliar bajo su mando, responsabilizándose de la correcta ejecución por el personal a su cargo de las instrucciones que le sean dadas.

Cajero: es aquella persona que realiza el cobro de las ventas al contado, revisión de talones de caja, redacta facturas y recibos, recibe y controla liquidaciones, liquida con los cobradores, grabación de cheques cobrados y hojas de cobro, prepara la relación de cheques vencidos para su ingreso, prepara los cheques nominativos para su firma, prepara los ingresos a realizar, comprueba las hojas de cobro, cuadre diario de la caja, preparación e imput de cajas insulares y central, imputación de cargos en contabilidad, archivo de documentos, entrega de talones los días de pago, confección de cheques, custodia de efectos, pagos diversos y cualesquiera otras operaciones semejantes.

Analista-Programador: es aquella persona que teniendo la cualificación o título necesarios desarrolla el análisis funcional y orgánico de los proyectos más complejos y el diseño lógico de los mismos, responsabilizándose de la prueba total del sistema y de su correcto funcionamiento en todo momento y manteniendo actualizado el manual que formó en el momento del análisis. Se ocupa asimismo de desarrollar los programas a partir de un cuaderno de carga con especificaciones generales, documenta su trabajo y determina la técnica de codificación óptima a utilizar. Prepara los datos para pruebas y supervisa los resultados, poniendo el programa a punto hasta que los resultados sean íntegramente aceptados por el usuario.

Operador Informático: es aquella persona que en posesión de los conocimientos para ello, y en dependencia del programador analista, graba datos, efectúa copias de seguridad, confecciona, mantiene y actualiza fichas de clientes y productos y desarrolla cuantas otras tareas informáticas le sean encomendadas.

Jefe Ventas: es aquella persona que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse. Todo ello siguiendo las instrucciones dimanantes de sus superiores. Asimismo, visita a los clientes para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informarles de todo lo relativo a los productos que vende la empresa y sobre las nuevas referencias, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, con vigilancia de las caducidades, realizando igualmente las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido.

Supervisor/Jefe de Equipo: es aquella persona que, bajo la dependencia inmediata de un jefe de ventas o de la persona que lo sustituya o asuma sus funciones, realiza las mismas funciones que los vendedores, teniendo además a su cargo y bajo su mando a un grupo de vendedores, a quienes controla y supervisa su trabajo.

Vendedor: es aquella persona que, bajo la dependencia inmediata de un jefe de ventas o de la persona que lo sustituya o asuma sus funciones, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes de todo lo relativo a los productos que vende la empresa y sobre las nuevas referencias, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, tengan o no bajo su mando a otras personas, realizando la entrega de la mercancía facturada por él (en el caso de los autoventas). Se ocupa asimismo del cobro de las facturas, colocación de la mercancía de forma ordenada en la superficie de venta de los clientes (en el caso de los autoventas), con vigilancia de las caducidades, realizando las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido. La empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán conjuntamente la forma de establecer una compensación económica para aquellos vendedores que realicen asimismo funciones de cobro.

Merchandiser/Ayudante de Ventas: es aquella persona que se ocupa de la colocación de la mercancía de forma ordenada en la superficie de venta de los clientes, con vigilancia de las caducidades, llevando y entregando la mercancía al cliente si fuere necesario, y realizando igualmente las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido.

Promotor/a: es aquella persona que realiza en la propia sede de la empresa o fuera de ella las actividades necesarias para promover la venta de los productos de la empresa entre los clientes y los consumidores. Se ocupa asimismo, de la colocación de la mercancía de forma ordenada en la superficie de venta de los clientes, con vigilancia de las caducidades, llevando y entregando la mercancía al cliente si fuere necesario, y realizando igualmente las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido.

Relaciones Públicas: es aquella persona que tiene a su cargo la organización de eventos y fiestas privadas de empresa o en lugares públicos que se le encarguen, así como representar a la empresa en actos públicos, cuidando en todo momento de su imagen. Tendrá a su cargo el personal necesario para cuantos actos se organicen así como el desplazamiento a cuantos centros de trabajo fuera necesario del personal y los materiales y productos necesarios para dichos actos. Asimismo cuida la imagen de la empresa y marcas y productos en cuanto a sus relaciones externas con los medios de comunicación, clientes, empresas públicas y privadas, etc.

Jefe Almacén: es aquella persona que, en dependencia directa del Director, del Delegado y/o Jefe de Departamento, y bajo sus órdenes inmediatas, dirige, coordina y se responsabiliza de la tareas a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización del Departamento, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, y llevando la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede ser dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Asimismo, tiene a su cargo la responsabilidad de la reposición, recepción, conservación y marcado de la mercancía, el registro de su entrada y salida, preparación de pedidos, su distribución y envío a clientes y sucursales de la empresa, vigilancia de las caducidades, control de roturas y faltas en almacén y devoluciones; realiza y coordina la realización de las tareas administrativas necesarias para la buena gestión del almacén y se responsabiliza de su orden, limpieza y mantenimiento de forma que en todo momento el almacén esté en perfectas condiciones de higiene, limpieza y seguridad, realizando igualmente las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido.

Segundo Jefe Almacén: es aquella persona que, bajo las órdenes directas del Jefe de Almacén a quien suple en su ausencia salvo que la Dirección señale otra cosa, dirige, coordina y se responsabiliza de la tareas a su cargo, ejecutando bajo su responsabilidad cuantas normas se dicten para la organización del Departamento, dictando, cumpliendo y haciendo cumplir las normas para la perfecta organización, distribución y ejecución del trabajo cuya vigilancia y realización le corresponde, así como la concesión de permisos, propuesta de sanciones, y llevando la responsabilidad o dirección de una de las secciones en las que el trabajo puede ser dividido, con autoridad directa sobre los empleados a sus órdenes. Asimismo, tiene a su cargo la reposición, recepción, conservación y marcado de la mercancía, el registro de su entrada y salida, preparación de pedidos, su distribución y envío a clientes y sucursales de la empresa, vigilancia de las caducidades, control de roturas y faltas en almacén y devoluciones; realiza y coordina la realización de las tareas administrativas necesarias para la buena gestión del almacén y se responsabiliza de su orden, limpieza y mantenimiento de forma que en todo momento el almacén esté en perfectas condiciones de higiene, limpieza y seguridad, realizando igualmente las funciones administrativas y demás necesarias para el cumplimiento y ejecución de su cometido.

Ordenanza: es aquella persona que se ocupa de la atención del teléfono, fotocopias, faxes, salidas al exterior del centro de trabajo para la realización de gestiones como entrega y recogida de documentos y envíos, apertura y distribución del correo, envío del correo, conservación de las instalaciones, realizar trabajos rudimentarios de oficina, tales como franqueo y cierre de la correspondencia, registro de la correspondencia, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, vigilancia de las puertas y accesos a los locales.

Chófer 1ª: es aquella persona que, estando en posesión del título habilitante para ello, se ocupa de la conducción de los vehículos de la empresa. Asimismo realiza la carga, descarga, estiba, reparto y recogida de mercancía a y de clientes, traslado y entrega de los productos de la Empresa, así como la recogida de productos devueltos y el importe de los cobros realizados en el lugar que la Empresa determine. Se ocupa asimismo del mantenimiento de los vehículos en perfecto estado de limpieza y conservación, con vigilancia de las fechas en que los vehículos deben renovar las diversas autorizaciones, permisos y revisiones para poder cumplir el objeto al que se destinan. Para el caso de que no dispongan de ayudante (mozo o peón), la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán conjuntamente la forma de establecer una compensación económica.

Chófer Repartidor: es aquella persona que, estando en posesión del título habilitante para ello, se ocupa de la conducción de los vehículos de la empresa. Asimismo realiza la carga, descarga, estiba, reparto y recogida de mercancía a y de clientes, traslado y entrega de los productos de la Empresa, así como la recogida de productos devueltos y el importe de los cobros realizados en el lugar que la Empresa determine. Se ocupa asimismo del mantenimiento de los vehículos en perfecto estado de limpieza y conservación, con vigilancia de las fechas en que los vehículos deben renovar las diversas autorizaciones, permisos y revisiones para poder cumplir el objeto al que se destinan. Para el caso de que no dispongan de ayudante (mozo o peón), la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán conjuntamente la forma de establecer una compensación económica.

Chófer 2ª: es aquella persona que, estando en posesión del título habilitante para ello, se ocupa de la conducción de los vehículos de la empresa. Asimismo realiza la carga, descarga, estiba, reparto y recogida de mercancía a y de clientes, traslado y entrega de los productos de la Empresa, así como la recogida de productos devueltos y el importe de los cobros realizados en el lugar que la Empresa determine. Se ocupa asimismo del mantenimiento de los vehículos en perfecto estado de limpieza y conservación, con vigilancia de las fechas en que los vehículos deben renovar las diversas autorizaciones, permisos y revisiones para poder cumplir el objeto al que se destinan. Para el caso de que no dispongan de ayudante (mozo o peón), la empresa y los representantes legales de los trabajadores estudiarán conjuntamente la forma de establecer una compensación económica.

Peón-mozo: es aquella persona que se ocupa de todo lo relativo al movimiento, estiba, desestiba, colocación y limpieza de las mercancías desde que llegan al almacén hasta que salen del mismo, puesta de precintas, preparación de pedidos, carga y descarga de contenedores y vehículos, utilizando para ello los medios mecánicos de la empresa (carretillas, traspaletas, etc.). Asimismo, acompañará a los chóferes en sus recorridos para entregar mercancías a clientes o a otras sucursales de la empresa asistiendo al chófer en la carga, descarga, estiba y entrega de las mercancías.

Preparador: es aquella persona que se ocupa de preparar los pedidos realizados por los clientes para proceder a su reparto, separando, embalando y estibando la mercancía.

Mozo especialista en frío: es aquella persona que desarrolla la mayor parte de su jornada laboral trabajando en el interior de las cámaras de congelación, refrigeración y mantenimiento de la empresa, preparando la mercancía de dichas cámaras a servir a clientes, realiza y controla las entradas y salidas de mercancía de las mismas, temperatura de las cámaras y mercancía en ella depositada, estado de la mercancía, estiba la mercancía y controla la caducidad y estado de la mercancía depositada en el interior de las cámaras.

Técnico de mantenimiento: es aquella persona que se ocupa de mantener en buen estado de conservación y funcionamiento las instalaciones de la empresa y todos los elementos y medios materiales y mecánicos utilizados por la misma, necesarios para el desarrollo de su actividad.

Limpiadora: es aquella persona que se ocupa de la limpieza y aseo de los locales e instalaciones de la empresa.

Vigilante: es quien se ocupa de la realización de las tareas de vigilancia diurna y/o nocturna, tanto en el interior como en el exterior de la empresa, de las instalaciones de la misma y de todos los elementos y medios materiales y mecánicos por ella utilizados necesarios para el desarrollo de su actividad.

Recepcionista/Telefonista: es aquella persona que se ocupa de la atención de la centralita telefónica, realizando y atendiendo llamadas y tomando nota de los recados y pedidos. Asimismo, se ocupa de atender debidamente a las personas que acudan a la empresa, recibir documentos que lleguen a la empresa, contactar con los servicios de mensajería, realización de fotocopias, recepción, envío y distribución de telefax, realización de tareas administrativas, vigilancia de las puertas de acceso a los locales.

La enumeración de funciones recogida en este artículo tiene el carácter de meramente enunciativa y no limitativa siempre que al trabajador se le mantenga dentro de su categoría.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9.- Contratación.

La Empresa podrá utilizar todas las modalidades previstas en la Legislación vigente en cada momento.

Artículo 10.- Ascensos.

Los mismos se producirán teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la formación, méritos y antigüedad, estudiándose entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, si bien la decisión final corresponde a la empresa. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Artículo 11.- Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que nunca podrá exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional en la siguiente escala:

Personal Directivo, Técnico Titulado Superior: seis meses.

Personal de mando intermedio: dos meses.

Personal administrativo: dos meses.

Personal subalterno: un mes.

Personal obrero y de oficios varios: un mes.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto al período de prueba si así consta por escrito y los representantes legales de los trabajadores tienen conocimiento de ello. Durante la duración del período de prueba, por la empresa o por el trabajador, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho de indemnización alguna.

Estos períodos de prueba serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.

Artículo 12.- Finiquitos.

Cuando al extinguirse la relación de trabajo se formalice finiquito se hará en impreso normalizado y visado por al menos un representante legal de los trabajadores o la Dirección Territorial de Trabajo. Los finiquitos que carezcan de dicha formalidad no surtirán efecto alguno para acreditar la baja del trabajador ni la recepción de las cantidades percibidas.

La empresa deberá, a la comunicación de la propuesta de liquidación-finiquito, procurar que la misma sea detallada y entendible para la persona afectada; el trabajador/a podrá solicitar la presencia de un representante legal en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Se hará constar en dicho finiquito, el nombre del representante legal de los/as trabajadores/as, o bien, que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad.

Si el empresario, impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos que considere oportunos.

Como anexo al presente convenio se acompaña el modelo de finiquito a utilizar.

CAPÍTULO IV

ASPECTOS SOCIALES

Artículo 13.- Altas y bajas.

La Empresa está obligada a trasmitir el alta en la Seguridad Social de los trabajadores el día anterior a su contratación, según establece la legislación vigente, informando a los representantes de los trabajadores de las contrataciones efectuadas y sus características.

a) La empresa publicará mensualmente en los tablones de anuncios de la misma el modelo TC-1 de cotización a la Seguridad Social, entregando a los representantes legales de los trabajadores fotocopia de los modelos TC-1 y TC-2.

b) La Empresa le entregará a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos según establece la legislación vigente.

Artículo 14.- Licencias retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a disfrute de licencia retribuida por los motivos y duración siguientes:

a) Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

b) Nacimiento de hijo del trabajador: 32 horas laborables.

c) Fallecimiento de hijo del trabajador: 5 días laborables.

d) Fallecimiento de esposa o conviviente: 5 días laborables.

e) Fallecimiento de padres del trabajador: 5 días laborables.

f) Fallecimiento de hermanos del trabajador: 2 días laborables.

g) Fallecimiento de abuelos o nietos del trabajador: 2 días naturales.

h) Fallecimiento de padres o hermanos políticos: 2 días naturales.

i) Enfermedad grave de esposa, conviviente, hijo, padre y madre. El tiempo que dure la enfermedad con un máximo de 40 horas laborables, pudiendo dividirse de común acuerdo entre las partes con un mínimo de dos horas diarias, siempre y cuando requiera hospitalización o reposo absoluto.

j) Por cambio de domicilio. 1 día natural.

k) Por matrimonio de hijo, el día de la boda siempre que tenga la consideración de día laborable.

l) Se dará permiso, el tiempo necesario para exámenes en cualquiera de los niveles educativo o asistencia a oposiciones.

m) Asuntos propios. Un día (quedando derogado y sin efecto cualquier acuerdo anterior sobre días de asuntos propios).

Al objeto de facilitar al trabajador el disfrute de estos permisos, las partes acuerdan que la duración de aquellos motivados por nacimiento o enfermedad, sean computados en horas laborales, siendo cada día equivalente a ocho horas laborales en atención a la duración de la jornada laboral. Caso de que la jornada laboral sufriese alguna modificación legal en cuanto a su duración, la equivalencia aquí pactada se adaptará automáticamente, y sin necesidad de nuevo acuerdo entre las partes, a la normativa legal vigente y aplicable en cada momento.

Las licencias por fallecimiento o enfermedad grave serán ampliadas en un día más, si el hecho causante se produjera fuera de la isla y ello motivase el desplazamiento del trabajador.

En los supuestos de comunicación de parte y previa justificación médica, la Empresa podrá, potestativamente, ampliar los días de licencia retribuida de acuerdo con las necesidades de la misma en el momento del hecho causante.

Artículo 15.- Excedencias.

Se regirán por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente en cada momento.

Artículo 16.- Embarazo, maternidad y lactancia.

1. La empresa procurará que la trabajadora embarazada y mientras se halle en dicho estado, ocupe un puesto de trabajo lo más adecuado posible a su situación.

2. En el supuesto de parto la suspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, no pudiendo ser disfrutadas por el padre salvo el caso de fallecimiento.

Las trabajadoras, para la lactancia del niño menor de nueve meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora para la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.

Artículo 17.- Descanso semanal.

Los trabajadores de la Empresa descansarán dos días a la semana, consecutivos (sábados y domingos) y días festivos no recuperables.

Artículo 18.- Vacaciones.

Los trabajadores afectados por este convenio disfrutaran de 30 días naturales de vacaciones anuales, comenzando el período en días laborales. Caso de que la antigüedad en la empresa sea inferior a un año, los días de vacaciones serán la parte proporcional correspondiente.

Se establecerán turnos rotatorios de dos meses para que todos puedan disfrutar sus vacaciones en idénticos períodos.

Podrán también y de mutuo acuerdo entre trabajador y empresa dividir el período de disfrute en dos partes.

Si el trabajador debiera, a petición de la empresa, disfrutar de sus vacaciones en dos períodos de quince días, las mismas se incrementarán en una día por cada uno de dichos períodos.

Se entiende período de vacaciones aquel que está comprendido entre los meses de junio y octubre de cada año, ambos inclusive.

El calendario de vacaciones de cada año se publicará en el mes de febrero, respetándose para su confección, lo legalmente establecido sobre la materia.

La Empresa dará carta individual del comienzo y terminación de las vacaciones, no pudiendo iniciarse en día de descanso.

La situación de Incapacidad Transitoria (IT) interrumpe las vacaciones desde el momento en que se produzca una situación de IT por hospitalización o intervención quirúrgica, asignándole un nuevo período de vacaciones, una vez se produzca el alta dentro del mismo año natural.

Artículo 19.- Jubilación.

1. Al producirse la jubilación de un trabajador se le abonara con carácter excepcional y por una sola vez dos pagas de su salario.

2. Igualmente se abonará dicha cantidad a los derechos habientes del trabajador que en el momento de su fallecimiento se encontrase prestando sus servicios en la empresa de forma efectiva.

3. De conformidad con el Real Decreto 1.194/1985 y para el caso de que los trabajadores que con 64 años quisieran acogerse a la jubilación con el 100% de los derechos, la empresa sustituirá al trabajador jubilado al amparo del citado Real Decreto por otro trabajador perceptor de prestaciones por desempleo o joven demandante de primer empleo que esté debidamente cualificado. Antes del inicio de cualquier trámite será necesario el acuerdo entre trabajador y empresa para acogerse a lo antes estipulado.

4. Por pacto individual escrito entre la empresa y cada trabajador afectado, podrá pactarse la jubilación anticipada a los trabajadores que habiendo cumplido los 60 años reúnan los requisitos necesarios para recibir la pensión por jubilación. En dicho acuerdo y en concepto de incentivo a la jubilación que se pacte, la empresa esta obligada a pagar, al trabajador de que se trate, al menos la cantidad que le corresponda según la siguiente escala, tomando como base de cálculo el "salario convenio" de las tablas anexas al presente convenio correspondiente a su categoría profesional.

A partir de 63 años y hasta los 64 años:3 pagas de su salario convenio.

A partir de 62 años y hasta los 63 años:4 pagas de su salario convenio.

A partir de 61 años y hasta los 62 años:5 pagas de su salario convenio.

A partir de 60 años y hasta los 61 años:6 pagas de su salario convenio.

5. Dicho importe se abonará por una sola vez en el momento de la jubilación. El trabajador/a que continúe su vida laboral en la empresa después de los 65 años, no tendrá derecho a las indemnizaciones reguladas en el apartado anterior.

Artículo 20.- Enfermedad.

Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria percibirán, mientras se encuentren en dicha situación y con un máximo de doce (12) meses, el 100 % de su salario bruto mensual, siendo por cuenta de la empresa el abono del complemento de la diferencia entre las prestaciones de la seguridad social y dicho bruto.

Artículo 21.- Seguro colectivo.

La Empresa suscribirá una póliza durante la vigencia de este Convenio que cubrirá los riegos y por los importes asegurados que a continuación se señalan:

Por muerte e invalidez permanente por accidente: 27.045,54 euros. La prima corre en su totalidad a cargo de la empresa.

Seguro de vida: mínimo 18.030,36 euros. La prima por mitad a cargo de la empresa y del trabajador. La parte correspondiente al trabajador será detraída de las pagas extras de los meses de marzo, junio y septiembre de cada año.

Esta póliza estará vigente, respecto de cada trabajador, hasta que cause baja en la empresa por cualquier motivo.

Artículo 22.- Revisión médica.

La empresa facilitará a los trabajadores/as la realización, en los centros sanitarios adecuados para tal menester, de una revisión médica que será anual para todos los trabajadores y de la que existirá el comprobante de habérsela realizado, conforme al Plan de Vigilancia de la Salud que se elabore. La empresa informará a los representantes de los/as trabajadores/as del centro concertado para tal menester. Los trabajadores que trabajen habitualmente con ordenadores tendrán además derecho a una revisión médica ocular cada seis meses igualmente a cargo de las Mutuas Patronales.

La realización de dicha revisión será preferentemente dentro de la jornada laboral, el tiempo empleado será el estrictamente necesario incluyendo el tiempo de desplazamiento. Los gastos de transporte correrán a cargo de la Empresa y el tiempo empleado será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador/a a los efectos oportunos, y del resultado global de las revisiones, así mismo, se dará cuenta a los representantes de los trabajadores.

Artículo 23.- Formación profesional.

1. El trabajador tendrá derecho a una formación constante y personalizada para la función que esté desarrollando dentro de la empresa, siendo a cargo de esta cuantos gastos ocasione dicha formación.

2. La empresa podrá discrecionalmente sufragar en todo o en parte el importe de la matrícula de aquellos cursos que el trabajador desee realizar si ello es de interés para la empresa. Caso de que la empresa sufrague total o parcialmente dicho costo, el trabajador se obliga a permanecer en la misma durante al menos dos años desde la finalización del curso u obtención del título de que se trate. Caso de que cause baja voluntaria o por despido procedente antes de dicho período, el trabajador se obliga a reembolsar a la empresa el importe por ésta abonado, pudiendo la empresa detraer dicho importe de la liquidación, indemnización y/o finiquito que en su caso pudiera corresponder al trabajador.

3. En todo caso, la realización de cualquier curso o actividad formativa por el trabajador no supondrá un menoscabo en su rendimiento y cumplimiento de la jornada laboral, debiendo hacerse fuera de las horas de trabajo y teniendo derecho el trabajador a los permisos necesarios para la asistencia a los exámenes oportunos de conformidad con la normativa vigente en cada momento. A requerimiento o solicitud de la empresa, el trabajador deberá justificar su asistencia a dichas pruebas y exámenes.

4. Se acordarán planes de formación entre la empresa y el comité de forma que sean lo mas útiles para el desarrollo normal de las funciones a desempeñar.

CAPÍTULO V

ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 24.- Jornada.

a) La jornada laboral semanal será de cuarenta (40) horas de trabajo efectivo de lunes a viernes, con un horario de 7,30 a 15,30 horas. Durante la misma el trabajador tendrá derecho a un descanso de quince minutos que tendrá la consideración de trabajo efectivo.

b) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

c) Se analizarán aquellos casos concretos en que, por problemas o circunstancias familiares, el trabajador, previa autorización de la Dirección de la empresa, pueda acceder a una flexibilidad de treinta minutos en la hora de entrada de forma que sería recuperada a la hora de salida, de forma que el trabajador esté en su puesto de trabajo no más tarde de las 8,00 horas sin perjuicio del tiempo de permanencia en la empresa de ocho horas diarias.

d) Para cada Centro de Trabajo, se podrá acordar con sus respectivos Representantes de los Trabajadores una compensación determinada que podrá ser económica o mediante tiempos equivalentes de descanso, que deberán ser disfrutados por el trabajador dentro de los dos meses siguientes, por la especial dedicación cuando, en casos excepcionales y siendo su realización voluntaria por parte de los Trabajadores, como son: las entregas urgentes a clientes, descarga de contenedores, preparación de pedidos u otros imprevistos, los trabajadores debieran finalizar la tarea comenzada dentro de la jornada laboral.

Artículo 25.- Antigüedad.

1. Los trabajadores afectados por el presente convenio devengarán un complemento de antigüedad consistente en cuatrienios al 10 % sobre el salario convenio vigente para su categoría profesional según la tabla adjunta. El tope máximo será del 60%.

2. Las partes acuerdan formar una comisión de estudio a los efectos de alcanzar un acuerdo que les lleve a la transformación de la antigüedad en cualquier otro plus que quedase integrado en el convenio.

Artículo 26.- Horas extraordinarias.

Ambas partes se comprometen ante la difícil situación de paro en la región a reducir a lo mínimo necesario el trabajo de horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se realizarán siempre con carácter voluntario y se abonarán con un incremento que en ningún caso será inferior al 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria.

Con carácter previo a su realización, la empresa y el trabajador acordarán la forma de retribución de las horas extras. De acordarse su retribución en metálico, se realizará de conformidad con lo señalado anteriormente y, si se acuerda compensar la realización de horas extraordinarias por períodos de tiempos se compensarán a razón de una hora y media por cada hora realizada, debiendo ser disfrutado por el trabajador dentro de los dos meses siguientes a su realización.

La empresa entregará mensualmente al trabajador, en su caso, un comprobante con el número de horas realizadas en ese mes.

Artículo 27.- Condiciones económicas.

Los trabajadores podrán ser retribuidos por los conceptos que a continuación se expresan:

1) Salario convenio, de conformidad con la tabla salarial anexa.

2) Plus de sueldo.

3) Incentivos o comisión.

4) Antigüedad.

5) Otros pluses (frío, asistencia, etc.).

El salario anual se prorrateará en dieciséis (16) pagas de iguales importes brutos cada una de ellas que se abonarán: doce (12) por mensualidades vencidas; y cuatro (4) pagas extras, como complemento de reconocimiento superior al mes, que se abonarán junto con las nóminas de los meses de marzo, junio y septiembre, salvo la de diciembre que se abonará el día 15 de dicho mes cada año. La cuantía de cada paga extraordinaria, incluirá los conceptos de salario convenio, antigüedad y plus de sueldo, en su caso.

Anticipos: el trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado de conformidad con la normativa vigente. La empresa señalará los días de cada mes en que se autoricen y perciban los anticipos.

Kilometraje: su importe se establecerá por la empresa de conformidad con la legislación vigente.

Dietas: tendrán derecho a percibirlas todos los trabajadores que por imperativo del trabajo tengan que realizar alguna comida fuera de su domicilio. Su importe se establecerá por la empresa.

Artículo 28.- Gratificaciones especiales.

La empresa podrá conceder gratificaciones especiales a aquellos trabajadores que por su especial esfuerzo y dedicación así lo merezcan a juicio de la misma. La empresa pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la concesión de dichas gratificaciones.

CAPÍTULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 29.- Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.

Artículo 30.- Faltas leves.

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1º) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada: las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves.

2º) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3º)El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos.

4º) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

5º) Falta de aseo y limpieza personal.

6º)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

7º)Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.

8º)Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

9º)La embriaguez ocasional.

10º) El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que no entrañen riesgos graves para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

Artículo 31.- Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1º) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.

2º) Ausencia sin causa justificada por tres días, durante un período de treinta días.

3º) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.

4º) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.

5º) La simulación de enfermedad o accidente.

6º) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada como muy grave.

7º) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

8º) La negligencia o desidia grave en el desarrollo de la actividad encomendada.

9º) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.

10º) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios.

11º) La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.

12º) El incumplimiento de las órdenes o de las normas de seguridad e higiene en el trabajo si suponen riesgos graves para el trabajador, para sus compañeros o terceras personas, así como negarse a utilizar los medios de seguridad facilitados por la empresa.

13º) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

14º) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento del trabajo.

15º) Proporcionar datos reservados o información de la empresa o centro de trabajo a personas ajenas sin la debida autorización para ello.

16º) Ocultar cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, sus compañeros de trabajo o terceros.

17º) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo de personas no autorizadas.

18º) No atender al público con la corrección y diligencias debidas.

19º) No utilizar el uniforme de la empresa en los casos en que sea obligatorio, utilizarlo indebidamente o no tenerlo en las adecuadas condiciones de limpieza y conservación y adecentamiento.

20º) La reincidencia en falta leve, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito, excepto la puntualidad.

Artículo 32.- Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves, las siguientes:

1º) Más de tres faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de un mes; más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el plazo de tres meses.

2º) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3º) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, mercancías, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y libros de la Empresa.

4º) La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.

5º) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzcan quejas justificadas por su compañeros de trabajo.

6º) La embriaguez habitual y/o drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave.

7º) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a extraños a la misma datos de reserva obligada.

8º) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

9º) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

10º) El acoso sexual.

11º) La competencia desleal.

12º) La imprudencia o negligencia grave, así como el incumplimiento de las órdenes o de las normas de seguridad e higiene en el trabajo si causan accidente grave, perjuicios graves para el trabajador, para sus compañeros o terceras personas, o graves daños a la empresa.

13º) El abuso de autoridad por parte de quien la ostenta.

14º) La desobediencia continuada o persistente.

15º) Los actos desarrollados dentro del centro de trabajo, o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito o falta penal.

16º) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 33.- Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio Colectivo.

De toda sanción, salvo la amonestación verbal se dará traslado por escrito al interesado y a la Representación legal de los trabajadores, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Artículo 34.- Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrá imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leves: amonestación verbal, amonestación por escrito.

b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, o despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Artículo 35.- Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII

REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Y DERECHO DE REUNIÓN

Artículo 36.- Competencias de los representantes legales de los trabajadores.

1º) Recibir información que le será facilitada al menos trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa y sobre la evolución probable de empleo en la empresa.

2º) Conocer el Balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a estos.

3º) Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, de forma definitivas o temporales a aquellas.

b) Reducciones de jornada así como traslados totales o parciales de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración del puesto de trabajo.

f) Cuando la función, absorción o modificación del "status" jurídico de la Empresa produzca cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

g) Cambio de titularidad de la empresa en los términos del artículo 44.1º del Estatuto de los Trabajadores.

4º) Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

5º) Ser informado de todas las sanciones impuestas por la empresa por faltas graves y muy graves.

6º) Conocer trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, de los estudios periódicos en especial del medio ambiente laboral y de los mecanismos de prevención que se utilizan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa procurará que los representantes legales de los trabajadores tengan un local en la sede del centro de trabajo para su utilización bajo su responsabilidad.

Artículo 37.- Funciones.

1º) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos en vigor, condiciones y uso en la Empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los Organismos o Tribunales competentes.

2º) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

3º) De informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en este artículo y el anterior en cuanto que directa o indirectamente tenga o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

4º) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad y el cumplimiento de las directrices emanadas de la Dirección de la compañía.

Artículo 38.- Derecho de reunión.

Los trabajadores/as tienen derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocada por los representantes de los trabajadores/as o por un número de trabajadores/as no inferior al 33% de la plantilla. La asamblea estará presidida en todo caso por los representantes legales de los trabajadores, quienes serán los responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la Asamblea de personas ajenas a la Empresa. Sólo podrá tratarse los asuntos incluidos en el "orden del día". La Presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios de la actividad normal de la empresa.

Cuando los trabajadores/as en turnos que por insuficiencia del local o por cualquier otra circunstancia no pudieran reunirse simultáneamente, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se consideran como una sola y fechada como el día de la primera.

CAPÍTULO VIII

SALUD LABORAL

Artículo 39.- Comité de Seguridad y Salud.

Se constituirá el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención de una parte, y por el Empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de Prevención de la otra y con las garantías que la Ley les atribuye.

El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera celebrarse por falta de presencia de todos sus miembros se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros días hábiles siguientes y si se produjera la incomparecencia se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

El Comité podrá reclamar si así lo considera necesario, informe técnicos, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo.

El Comité deberá emitir informes trimestrales.

El Comité informará al personal antes de incorporarse al puesto de trabajo sobre los riesgos que en él puedan afectarles y sobre los métodos para prevenirlos y evitarlos.

En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité de Seguridad y Salud podrá interrumpir las actividades laborales en sus puestos de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.

Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas que les reconoce la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las que les pueda reconocer futuras disposiciones.

CAPÍTULO IX

ASPECTOS VARIOS

Artículo 40.- Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes de cada una de las partes, que tendrá por función la vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Sus funciones serán las siguientes:

a) La vigilancia y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio colectivo.

b) Interpretar las cláusulas del presente convenio colectivo.

c) Resolver en primera instancia los asuntos remitidos sobre el texto del presente convenio colectivo.

Dicha comisión deberá reunirse en el plazo de cinco días laborales, después de presentada la convocatoria a instancia de cualquiera de las partes, debiendo figurar en la convocatoria, el orden del día, hora, lugar y fecha de la reunión. Las partes podrán concurrir a la comisión paritaria asistida de los asesores que estimen convenientes, los mismos tendrán voz y no voto.

Normas internas de funcionamiento de la comisión paritaria:

Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente convenio formada por tres representantes de los trabajadores/as y otros tres representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del convenio. Tendrá como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio.

Serán presidente y secretario de ésta comisión dos miembros de la misma que serán nombrados para cada sesión. Los cargos recaerán una vez entre los trabajadores/as y a la siguiente sesión entre los empresarios.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

El trabajador o parte firmante de este convenio que desee someter una cuestión al conocimiento de la comisión, hará llegar a sus miembros, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición de la cuestión suscitada.

b) Argumentación.

c) Propuesta de solución.

La comisión deberá reunirse en el plazo de cinco días laborales, después de presentada la convocatoria a instancia de cualquiera de las partes, debiendo figurar en la convocatoria, el orden del día, hora, lugar y fecha de la reunión. Las partes podrán concurrir a la comisión paritaria asistida de los asesores que estimen convenientes, los mismos tendrán voz y no voto.

La sesión quedará válidamente constituida si asisten a la misma al menos dos representantes de cada una de las partes.

Los acuerdos de la comisión requerirán para su validez, la conformidad al menos de la mayoría simple de los asistentes a la reunión en que el mismo se adopte. A falta de acuerdo, se estará a lo determinado por la normativa legal vigente.

De las reuniones de la comisión se levantará acta que deberá ser firmada por todos los asistentes a la sesión. Copia del acta se facilitará a todos los miembros de la comisión. El acuerdo de la comisión, o en su caso la falta del mismo, se comunicará a quienes hayan suscitado la cuestión debatida.

Los acuerdos de la comisión vinculan a todos sus miembros, incluso a los discrepantes y a los no asistentes a la sesión, así como a la persona o grupo de personas que hayan suscitado la cuestión o cuestiones debatidas, siendo inmediatamente ejecutivos salvo que en el acuerdo se determine otra cosa. Los acuerdos de la comisión no son recurribles.

Artículo 41.- Derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas adquiridas "ad personam" por los trabajadores de la empresa, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 42.- Uniformes.

Al personal que proceda, y en todo caso a aquellos a los que la Empresa le exija uniforme, con un modelo y color determinado, se le proveerá por parte de la Empresa de uniforme u otras prendas de vestir, que incluirán como mínimo camisa, pantalón y calzado adecuado.

La ropa de trabajo se habrá de entregar al trabajador al comenzar su relación laboral, en número de 3 camisas, 2 pantalones, 1 jersey y un par de zapatos que serán repuestas en igual número cada año natural.

El uso de la ropa de trabajo será obligatorio para el personal al que se le entregue.

Para el personal de la empresa que no teniendo obligación de llevar uniforme la empresa les exija una determinada forma de vestir, se estudiará una compensación entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 43.- Horas sindicales.

A solicitud de los representantes legales de los trabajadores se podrán acumular las horas sindicales. Para ello se presentará escrito a la empresa por parte de aquellos miembros del comité cediendo sus horas a algún determinado miembro para las funciones pertinentes del comité.

Artículo 44.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Caso de que la empresa pretenda realizar algún cambio sustancial en las condiciones de trabajo que afecten individual o colectivamente a los trabajadores, se verá en la necesidad de evacuar consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 45.- Trabajos de superior e inferior categoría.

a) Trabajo de superior categoría. El trabajador que desempeñe funciones superiores a las de su categoría, percibirá el salario correspondiente a la categoría superior desempeñada. Si la duración consecutiva de tales trabajos excediese de seis meses durante un año u ocho meses continuados, el trabajador tendrá derecho a que se le reconozca la categoría superior.

b) Trabajo de categoría inferior. La empresa deberá evacuar consultas con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 46.- Comité intercentro.

Se constituirá un comité intercentro de conformidad con la legislación vigente.

ANEXO 1: TABLA DE SALARIOS CONVENIO POR CATEGORÍAS PARA 2003 DE GALARZA ATLÁNTICO, GALACO, S.A.


CATEGORÍA SALARIO BRUTO/EUROS AÑO

Director General 12.605,90

Director 12.435,73

Delegado 11.950,40

Titulado Superior 11.950,40

Jefe Almacén 11.547,01

Jefe Departamento 11.547,01

Jefe Secc. Administrativa 10.904,11

Titulado medio 10.834,78

Analista programador 10.834,78

Jefe 2º almacén 10.717,47

Supervisor 10.615,82

Jefe de Grupo 10.615,82

Cajero 10.469,71

Vendedor 10.266,42

Relaciones Públicas 10.266,42

Secretaria 10.188,13

Programador 10.136,38

Operador Informático 10.136,38

Oficial Administrativo 10.136,38

Merchandising/Ayte. Ventas 9.974,67

Promotor 9.974,67

Chófer de 1ª 9.974,67

Chófer repartidor 9.974,67

Técnico Mantenimiento 9.605,95

Chófer de 2ª 9.560,67

Capataz 9.560,67

Preparador 9.521,86

Auxiliar Administrativo 9.521,86

Mozo especialista 9.288,99

Mozo especialista frío 9.288,99

Telefonista 9.288,99

Cobrador 9.288,99

Ordenanza 9.081,99

Mozo 9.081,99

Limpiadora 9.043,18

Vigilante 9.043,18




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