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BOC Nº 181. Viernes 17 de Septiembre de 2004 - 1330

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1330 - DECRETO 127/2004, de 7 de septiembre, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias para el curso académico 2004-05.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en su Título II, las enseñanzas de régimen especial, de las que formarán parte las enseñanzas de Música que, junto a las enseñanzas de Danza, Arte Dramático y Artes Plásticas y Diseño, integrarán el catálogo de las enseñanzas artísticas.

Al fijar la estructura de las enseñanzas regladas de Música, la citada Ley Orgánica otorga al Grado Superior de dichas enseñanzas un rango académico de educación superior, estableciendo la equivalencia plena de la titulación superior musical a la de licenciado universitario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza.

En desarrollo de esta competencia estatutaria, el Gobierno aprueba el Decreto Territorial 137/2002, de 23 de septiembre, por el que se crea el Conservatorio Superior de Música de Canarias y establece la finalidad y funciones del centro superior; su estructura territorial; las enseñanzas autorizadas; los aspectos básicos de su organización y funcionamiento; las características estatutarias del personal docente y del personal de administración y servicios; así como los aspectos relativos a la financiación y a la dotación y equipamiento del referido centro superior.

Igualmente, por Orden de 7 de noviembre de 2002, se implanta el grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa y se regulan las pruebas de acceso a dicho grado en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Una vez iniciadas el pasado curso las actividades académicas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias procede mantener los procedimientos administrativos necesarios para la adecuada prestación del servicio, siendo uno de tales procedimientos el que corresponde a la fijación anual de los precios públicos.

La prestación del servicio académico derivado de la impartición de las enseñanzas superiores de Música en el Conservatorio Superior de Música de Canarias constituye el hecho sobre el que deben establecerse las contraprestaciones pecuniarias que, en concepto de precio público, deban satisfacer los usuarios del citado servicio.

Como antecedente legal más cercano debe reseñarse el Decreto 212/2003, de 28 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias para el curso 2003-04.

Siendo necesario y urgente publicar la norma que establezca los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios académicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias para el próximo curso académico 2004-05, procede actualizar las cuantías de los referidos precios, atendiendo a las previsiones de incremento contempladas en el Decreto 119/2004, de 29 de julio, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos de carácter universitario para el curso 2004-05.

Este Decreto de precios públicos universitarios viene a ser el homólogo al que se propone para la fijación de precios públicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. En el citado Decreto se contempla, dentro de los límites de precios académicos establecidos por el Consejo de Coordinación Universitaria, una actualización de los importes establecidos en el Decreto 212/2003, de 28 de julio, mediante un incremento medio del 5,7 por ciento.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 2004,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente norma es el establecimiento de los precios públicos a satisfacer, para el curso 2004-05, por la prestación de los servicios académicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, que se abonarán según las normas contenidas en el presente Decreto y de acuerdo con las cuantías establecidas en las tarifas que figuran en el anexo.

Artículo 2.- Modalidad de matrícula.

1. Los precios públicos establecidos en la tarifa primera del anexo al presente Decreto deberán abonarse por curso completo.

2. Las asignaturas obligatorias correspondientes a cada especialidad, así como su carga lectiva total y por cursos, vienen determinadas por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1999, por la que se establece el currículo del grado superior de las enseñanzas de Música.

3. Corresponde al Conservatorio Superior de Música de Canarias establecer las asignaturas optativas, así como su duración, que podrá ser anual o cuatrimestral, en función del número de créditos fijados para cada una de tales asignaturas y de las posibilidades organizativas del propio centro superior.

4. Para la realización de las asignaturas de libre elección por el estudiante, éste podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas impartidas por el propio Conservatorio Superior o por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias con los que se haya establecido el oportuno convenio. En todo caso, se exceptúan de la libre elección todas las asignaturas clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales en el anexo III de la citada Orden.

La admisión en calidad de libre elección en las restantes asignaturas estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación en las mismas del alumnado de la especialidad correspondiente.

5. El importe del precio a aplicar se calculará multiplicando la cuantía fijada para cada crédito por el número total de créditos de la asignatura en cada curso.

6. Las bonificaciones y exenciones que procedan legalmente se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

Artículo 3.- Matrícula de asignaturas optativas.

1. El alumnado podrá matricularse, en cada curso, de asignaturas optativas ofertadas por el Conservatorio Superior de Música, en las condiciones que el centro superior determine.

2. El ejercicio del derecho de matrícula establecido en el párrafo anterior no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada sede de acuerdo con las necesidades del plan de estudios.

Artículo 4.- Matrícula en asignaturas de libre elección.

La matrícula en asignaturas de libre elección será abonada según la tarifa primera establecida en el anexo al presente Decreto, si se trata de asignaturas impartidas por el propio Conservatorio Superior. En el caso de que sean asignaturas impartidas por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias, se abonará la tarifa establecida para la titulación del Centro que las imparta.

Artículo 5.- Forma de pago de la matrícula.

1. El alumnado, en el período ordinario de matrícula, podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en la tarifa primera del anexo al presente Decreto, bien haciéndolo efectivo en un solo pago en el momento de formalizar la matrícula, o bien de forma fraccionada en cuatro plazos, debiendo ser ingresado el primer plazo al formalizar la matrícula y los restantes entre los días 1 y 15 de diciembre, febrero y abril de cada curso académico.

No obstante lo anterior, en el caso de asignaturas cuatrimestrales, el alumnado deberá tener abonado el importe total de la matrícula quince días antes de la fecha de inicio de los exámenes correspondientes a las convocatorias de las citadas asignaturas, al objeto de que se puedan generar las correspondientes actas.

2. El pago de la matrícula por el curso completo incluye el abono que dará derecho a un máximo de dos convocatorias por asignatura y año.

3. La falta de pago de cualquiera de las cuatro fracciones del importe del precio público a satisfacer en los plazos previstos dará origen a la pérdida de los derechos y beneficios derivados de la matrícula, salvo lo previsto en el apartado siguiente.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, el alumnado podrá efectuar el pago fuera de los plazos señalados en el apartado 1 incrementados los precios públicos correspondientes con el importe de los intereses de demora que procedan, y recargo de apremio en su caso, siempre que dicho pago se realice antes del 15 de mayo del curso correspondiente.

5. Excepcionalmente, la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Canarias podrá acceder al pago extemporáneo, siempre que en el solicitante concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente y siempre antes de la fecha de inicio del período de exámenes correspondientes a las materias sobre las que el abono de la matrícula no se ha completado. En este caso será exigible el importe correspondiente al precio público a satisfacer con los intereses y recargos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 6.- Convalidación de asignaturas.

El alumnado que obtenga la convalidación de asignaturas propias de alguna de las especialidades establecidas en el currículo regulado por la Orden de 25 de junio de 1999, del Ministerio de Educación y Cultura, por asignaturas cursadas pertenecientes al plan de estudios regulado por el Decreto 2.618/1966, de 10 de septiembre, sobre Reglamentación General de los Conservatorios de Música, no estará obligado al pago de los precios públicos que correspondan a las asignaturas convalidadas.

Artículo 7.- Becas.

1. Estarán exentas del abono del precio público a satisfacer por la prestación de servicios académicos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias las personas físicas beneficiarias de becas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El alumnado que al formalizar la matrícula se acoja a la exención del pago por haber solicitado la concesión de una beca y posteriormente no obtuviese la condición de becario con derecho a la correspondiente ayuda o le fuere revocada la beca concedida, vendrá obligado al abono del precio público correspondiente a la matrícula en todas las asignaturas en los términos previstos en la legislación vigente, en el plazo de un mes a partir de la publicación oficial correspondiente.

Artículo 8.- Alumnado con minusvalía.

El alumnado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento quedará exento del pago de los precios públicos por servicios académicos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y será de aplicación para los precios públicos correspondientes al curso académico 2004-05.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2004.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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