JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.
JUICIO ORDINARIO: 0000476/2001.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Eufrosina Sánchez Martín.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Group Canary & Norway, S.A.
D. Julián Saiz Brito, Secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de Arrecife, hace constar:
Que en el procedimiento arriba relacionado se ha dictado resolución aclarando la sentencia recaída con fecha 18 de junio de 2002 y que entre otros pronunciamientos contiene el siguiente:
"... se rectifica el error aritmético advertido en la referida sentencia, en el sentido de que donde dice: "asciende a la cantidad de 8.760.000 pesetas o cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (5.264,87 euros) y debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de cinco mil doscientos sesenta y cuatro euros con ochenta y siete céntimos (5.264,87 euros)" debe decir: asciende a la cantidad de 8.760.000 pesetas o cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con sesenta y seis céntimos (52.648,66 euros) y debo condenar y condeno al demandado a que pague a la actora la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho con sesenta y seis céntimos (52.648,66 euros) ..."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, se libra el presente edicto para que sirva de notificación en forma al demandado Group Canary & Norway, S.A.
En Arrecife, a 17 de febrero de 2004.- El/la Secretario Judicial.
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