BOC - 2004/180. Jueves 16 de Septiembre de 2004 - 1327

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1327 - Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 2 de septiembre de 2004, por la que se convoca el Curso de Cualificación Pedagógica correspondiente al año académico 2004/2005.

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El Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, modificado por el Real Decreto 325/2003, de 14 de marzo (B.O.E. de 29), por el que se regula el título profesional de especialización didáctica (en cumplimiento de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y del Real Decreto 986/1991, referido al calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo), establece el carácter y efectos del título profesional de especialización didáctica, determinando también las condiciones para su obtención. Además, el citado Real Decreto 1.692/1995 fija las características, duración y contenidos del Curso de Cualificación Pedagógica, así como el calendario para la organización de las enseñanzas correspondientes, los criterios por los que se regirán las posibles convalidaciones, los efectos de la calificación obtenida en el curso, y otros extremos relacionados con su organización y desarrollo.

Dicho Real Decreto dispone, asimismo, en su artículo 5, que las Administraciones Educativas establecerán el número máximo de plazas para cada una de las especialidades, así como los procedimientos y criterios para acceder a ellas.

Las Órdenes de 13 de junio de 1996, de 17 de febrero de 1997 y de 23 de febrero de 2000 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dan cumplimiento a las anteriores disposiciones, desarrollando para la Comunidad Autónoma de Canarias el Plan de Estudios del Curso de Cualificación Pedagógica y las condiciones generales para su realización. Dicho Plan de Estudios fue homologado por el Ministerio de Educación y Cultura mediante Resolución de 14 de marzo de 1997 (B.O.E. de 12 de abril).

En su virtud, y en uso de la habilitación conferida en la Disposición Final Primera de la Orden de 13 de junio de 1996 y de las atribuciones que le son propias, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar el Curso de Cualificación Pedagógica para el año académico 2004/2005 en las especialidades, agrupadas por ámbitos, que se citan en el anexo a la presente Resolución. La superación de las enseñanzas de este curso dará derecho a solicitar la expedición del título profesional de especialización didáctica, que es requisito para el acceso a la función pública docente.

Segundo.- Asignar la organización del mencionado Curso a las Universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria, conforme al artículo 10.1 del Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, en relación con el artículo quinto.1 de la Orden de 13 de junio de 1996.

Tercero.- Esta convocatoria se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Acceso del alumnado.

En el curso académico 2004/2005, podrán realizar el Curso de Cualificación Pedagógica quienes cumplan los siguientes requisitos de acceso:

1. No estar en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica ni haber realizado el Curso de Cualificación Pedagógica en anteriores convocatorias.

2. No tener la condición de funcionario de carrera en ninguna de las especialidades de los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios.

3. No estar en posesión del título de Maestro ni Licenciado en Pedagogía.

4. Para todas las especialidades, conforme establece el Real Decreto 1.692/1995, de 20 de octubre, estar en posesión del título académico de Doctor, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. A las especialidades de Tecnología, Economía y Tecnologías de Administración y Gestión y Tecnología: Tecnologías de Servicios podrán acceder, además, quienes estén en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico o equivalente a efectos de docencia, según dispone el artículo 2.2 del citado Real Decreto y que se relacionan en los correspondientes Reales Decretos que regulan las enseñanzas de los Ciclos Formativos.

Segunda.- Período de matrícula y comienzo de las clases.

El período ordinario de matrícula estará abierto en las dos universidades canarias desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 28 de octubre de 2004. Los interesados deberán solicitar y presentar, debidamente cumplimentado, el impreso correspondiente en las secretarías de la Facultad de Educación de la Universidad de La Laguna o de la Facultad de Formación del Profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, según proceda.

Las tasas a satisfacer serán las establecidas según las leyes vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. La matrícula podrá formalizarse en dos modalidades: a) para la totalidad de los créditos, y b) para los créditos de las materias obligatorias generales y las optativas de la especialidad; el resto de los créditos los deberá formalizar en la siguiente convocatoria en que se organice su especialidad.

El primer plazo del pago de tasas deberá abonarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la matrícula; en caso contrario, se procederá a la anulación de la misma.

Para que se autorice la organización de las enseñanzas en cada uno de los ámbitos en que están agrupadas las especialidades que se citan en el anexo, se requiere que el número efectivo de alumnos matriculados sea de un mínimo de diez en cada ámbito. A este efecto, el correspondiente organismo de cada una de las universidades remitirá, antes de las 12 horas del día 28 de octubre de 2004, una certificación sobre el número de alumnos y alumnas inscritos, agrupados por ámbitos, con indicación de la especialidad que solicitan según las que se convocan, a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, que resolverá en consecuencia.

Una vez se haya cerrado el plazo ordinario de matrícula, si para algún ámbito no se ha cubierto el número mínimo de plazas imprescindible para su organización, se devolverá el importe de las tasas que hayan ingresado los alumnos matriculados en dicha especialidad, que no podrá impartirse en esta convocatoria.

El curso dará comienzo el 2 de noviembre de 2004 y deberá haber finalizado el 31 de mayo de 2005.

Tercera.- Características del Curso de Cualificación Pedagógica.

El Curso de Cualificación Pedagógica se llevará a cabo durante el curso escolar 2004/2005, y tendrá una duración de 670 horas, según la siguiente distribución:

- Enseñanzas teórico-prácticas generales: 240 horas.

- Enseñanzas teórico-prácticas específicas: 150 horas.

- Enseñanzas teórico-prácticas optativas: 60 horas.

- Practicum: 220 horas.

Las materias obligatorias generales del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos psicológicos, sociológicos y pedagógicos relacionados con las características organizativas y curriculares de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional Específica.

Las materias obligatorias específicas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas versarán sobre los aspectos didácticos de la enseñanza de las disciplinas, así como sobre las materias y módulos correspondientes a los ámbitos que agrupan a las especialidades que se citan en el anexo.

Las materias optativas del bloque de enseñanzas teórico-prácticas se orientarán a completar la formación de los contenidos científicos y técnicos.

El practicum se distribuirá del siguiente modo:

- 75 horas a la asistencia a clases lectivas (observando en diversos niveles y materias, impartiendo docencia, evaluando ...) de las cuales se destinarán a impartir enseñanza directa de la materia de la especialidad un 15 por ciento como mínimo.

- 10 horas a colaborar en tareas de tutoría al alumnado.

- 15 horas a reuniones con el profesorado tutor para preparar la intervención en el aula y aclarar aspectos pedagógicos generales.

- 30 horas a la asistencia a reuniones con miembros del equipo directivo, y a la asistencia y participación en las reuniones de trabajo de los órganos de coordinación docente (Seminarios Didácticos, Claustros, Consejos Escolares, Tutoría con alumnos/con padres, reuniones de evaluación, etc.).

- 30 horas a la participación en un Taller de Habilidades Docentes.

- 30 horas a la participación en un Seminario de Prácticas.

- 30 horas a la preparación de clases y elaboración del informe del practicum.

Las enseñanzas de práctica profesional docente tutelada se desarrollarán en centros en donde se impartan las enseñanzas de Educación Secundaria. El alumnado de este Curso de Cualificación Pedagógica contará con un tutor o tutora, profesor/a de la especialidad correspondiente.

Los contenidos del Curso de Cualificación Pedagógica serán los que se determinan en las Órdenes de 13 de junio de 1996 (B.O.C. nº 74, de 19 de junio), de 17 de febrero de 1997 (B.O.C. nº 35, de 17 de marzo) y de 23 de febrero de 2000 (B.O.C. nº 31, de 10 de marzo), por las que se regula y concreta el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica.

Cuarta.- Modelo de organización del Curso de Cualificación Pedagógica.

La Orden de 13 de junio de 1996 regula la constitución de la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica, para la organización, seguimiento y evaluación de las enseñanzas.

La Orden de 17 de febrero de 1997 regula, en el punto sexto del anexo, la constitución y las funciones de una Junta de Evaluación.

La Orden de 23 de febrero de 2000 introduce una Disposición Transitoria en la Orden de 13 de junio de 1996.

Las Universidades velarán por la actualización científica y la calidad de las materias que imparta el profesorado y su orientación hacia la formación inicial del profesorado de secundaria en todas sus modalidades y especialidades, así como por que el alumnado esté debidamente informado de todos los aspectos relativos al inicio, desarrollo y evaluación del curso.

Las materias obligatorias generales serán impartidas por profesorado universitario. Las materias obligatorias específicas serán impartidas por profesorado universitario y por profesorado de Educación Secundaria. Las materias optativas podrán ser impartidas por profesorado universitario o por profesorado de Educación Secundaria.

El practicum de cada uno de los ámbitos será coordinado por profesorado de Educación Secundaria, que además podrá impartir docencia en su ámbito. Estos coordinadores serán nombrados por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

El profesorado tutor, que tutelará las prácticas docentes del alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica en Institutos de Educación Secundaria, será seleccionado por convocatoria pública de entre el profesorado de Educación Secundaria.

Con el fin de asegurar una buena coordinación de las enseñanzas, las Universidades nombrarán un coordinador de grupo por cada uno de los grupos que se constituyan y un coordinador de especialidad por cada una de las especialidades que se organicen.

Asimismo, se constituirá, en cada una de las Universidades, una Comisión de Docencia presidida por el Vicedecano o Vicedecana que corresponda e integrada por:

- Un coordinador de grupo.

- Un coordinador de ámbito.

- Un coordinador del practicum.

- Un representante del alumnado por cada uno de los grupos de alumnos que se constituya.

- Un representante del taller de habilidades docentes.

Esta Comisión de Docencia tendrá, en el ámbito de cada Universidad y sin perjuicio de las competencias conferidas a la Comisión de Coordinación del Curso de Cualificación Pedagógica prevista en la Orden de 13 de junio de 1996, las siguientes funciones:

- Coordinar las enseñanzas del Curso de Cualificación Pedagógica.

- Velar por el correcto funcionamiento de la actividad docente.

- Analizar la actividad docente para mejorar la calidad de la enseñanza.

- Elaborar un informe, al menos una vez al año, en donde se recoja la valoración de dicha Comisión sobre el desarrollo de las actividades docentes. Dicho informe se elevará al Equipo Decanal de los respectivas Facultades.

Interpretación de la presente Resolución.

Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa resolver cualquier duda o reclamación planteada acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los plazos fijados en ella, en caso necesario.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a partir de su publicación, en los términos dispuestos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2004.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O

ESPECIALIDADES QUE SE CONVOCAN EN CADA UNA DE LAS UNIVERSIDADES CANARIAS

Ámbito científico-tecnológico:

- Ciencias de la Naturaleza.

- Matemáticas.

- Tecnología.

- Economía y Tecnologías de Administración y Gestión.

- Tecnología: Tecnología de Servicios.

- Educación Plástica y Visual.

Ámbito humanístico-social:

- Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

- Filosofía.

- Psicología y Pedagogía.

- Música.

- Didáctica de la Educación Física.

Ámbito lingüístico:

- Didáctica de la Lengua Castellana y la Literatura.

- Didáctica de las Lenguas Clásicas.

- Didáctica de las Lenguas Extranjeras.



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