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BOC Nº 180. Jueves 16 de Septiembre de 2004 - 3033

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

3033 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 2 de septiembre de 2004, del Director, relativo a la notificación de Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM).

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Habiendo sido intentada la notificación del procedimiento de Acuerdo de inicio de reintegro que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presenta anuncio, a la notificación a la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) de Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida a esta entidad, cuyo tenor literal es el siguiente:

"La Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha verificado, mediante el examen del expediente nº 01-38/1936, que la entidad Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) beneficiaria de una subvención por importe de trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (379.388,89 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 30.801,87 euros, en la anualidad 2002: 174.293,51 euros y en la anualidad 2003: 174.293,51 euros, concedida mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 01-35/3047, de fecha 16 de noviembre de 2001, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 107, de fecha 15 de agosto de 2001, de las previstas en la convocatoria de subvenciones para la realización durante los años 2001-2003 de acciones para la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, mediante la suscripción de Convenio de Colaboración, ha incurrido en la causa determinante del reintegro prevista en el artº. 35.1.d), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya virtud, "No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas ... por el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real".

La conclusión anterior, se apoya en los siguientes motivos:

Primero.- Mediante Resolución del Director del SCE nº 01-35/3.047, de fecha 16 de noviembre de 2001, se le concedió a Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) una subvención, abonada de forma anticipada, por importe de trescientos setenta y nueve mil trescientos ochenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (379.388,89 euros), desglosada en las siguientes cantidades: en la anualidad 2001: 30.801,87 euros, en la anualidad 2002: 174.293,51 euros y en la anualidad 2003: 174.293,51 euros, para la ejecución de 1 proyecto para la inserción laboral de personas en exclusión social o en riesgo de padecerla, consistentes en la impartición del siguiente curso:


Denominación Importe

Total: 379.388,89 euros

Curso Ayudante de Cocina Ejercicio 2001: 30.801,87 euros

Curso Confección Textil Ejercicio 2002: 174.293,51 euros

Curso Técnico en Limpieza Ejercicio 2003: 174.293,51 euros


Segundo.- Una vez presentada por la entidad en las dependencias del SCE con fecha 15 de marzo de 2004 con número de registro de entrada 177.343 la documentación justificativa del gasto de los citados cursos se comprueba que la entidad no aporta la totalidad de los documentos descritos en la cláusula octava del convenio de colaboración suscrito, necesarios para llevar a cabo la comprobación de que la entidad ha cumplido con las condiciones impuesta en la convocatoria.

Tercero.- Con fecha 14 de junio de 2004 con número de registro de salida 272.983, se remite a la entidad requerimiento a la justificación realizada referida al proyecto denominado Ulises III.

Cuarto.- Con fecha 2 de julio de 2004 la entidad recibe notificación del requerimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al del recibo de esta notificación, plazo que se vence el día 15 de julio de 2004.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97); en relación con lo dispuesto en el artº. 52.11 y 12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de Haciendas Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), según redacción dada por los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2002, de 13 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8.4.02) y demás normativa de general aplicación, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Resolución de 26 de julio de 2001, del Presidente, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización durante los años 2001 al 2003 de acciones para la inserción laboral de personas en exclusión social o con riesgo de padecerla, mediante la suscripción de convenios de colaboración (B.O.C. nº 107, de 15.8.01) en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se establece el régimen específico de las subvenciones para el fomento y el mantenimiento del empleo y de la economía social y para las acciones de formación profesional ocupacional, de la competencia del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 14, de 2.2.94), en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única, apartados 1 y 2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28.4.03), y de conformidad con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la citada subvención concedida a Asociación Pro Casas de Familias de Santa Cruz de Tenerife (ACAFAM) mediante resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 01-35/3.047, de 16 de noviembre de 2001, por los motivos expuestos en el presente Acuerdo, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder a la entidad beneficiaria de la subvención, plazo de alegaciones de quince (15) días computados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo para que pueda aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio que concede oportuno, según establece el artº. 79 del LPAC.

Tercero.- Comunicar a la entidad beneficiaria que, en el caso de la Resolución que ponga fin al presente procedimiento de reintegro, establezca la devolución total o parcial de la subvención concedida, dicha cuantía se verá incrementada con el importe de los intereses de demora que correspondan, devengados desde la fecha de abono de la subvención hasta la fecha de la propuesta de la presente resolución, conforme establecen los puntos 4 y 5 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, anteriormente citado y, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artº. 38.2 de la Ley General de subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artº. 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin prejuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Comunicar al interesado, que el plazo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce meses, conforme establece el artículo 42.2, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LPAC modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de subvenciones. La falta de Resolución expresa en el citado plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado en el expediente el presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJ-PAC, con la indicación de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la mentada LRJ-PAC pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad recurrida. Propuesto por el Jefe de Servicio de Formación II, José Arturo Matheu Delgado. Resuelto por el Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano."

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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