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BOC Nº 178. Martes 14 de Septiembre de 2004 - 1321

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1321 - Viceconsejería de Pesca.- Resolución de 31 de agosto de 2004, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para gastos corrientes de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, convocadas mediante la Orden de 20 de febrero de 2004, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 2004.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), se convocaron las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

Segundo.- El expediente de convocatoria de estas subvenciones fue fiscalizado favorablemente por la Intervención General en informe de 20 de febrero de 2004.

Tercero.- La mencionada Orden, establece en su base 4.3, el plazo de presentación de solicitudes en 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden, plazo que posteriormente quedó incrementado en otros 15 días en virtud de la modificación de la Orden citada. Por tanto, el plazo final para presentar solicitudes finalizaba el 23 de abril de 2004.

Cuarto.- En el plazo fijado por la Orden de convocatoria, se presentaron un total de veintisiete (27) solicitudes de ayuda, por un importe total de quinientos ochenta y dos mil quinientos sesenta euros con veinte céntimos (582.560,20 euros), según consta en el anexo I.

Quinto.- Finalizado el plazo legalmente establecido por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para subsanar las solicitudes y documentación aportada por los posibles beneficiarios de esta convocatoria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 103, de fecha 28 de mayo de 2004, se procede a evaluar cada una de las solicitudes presentadas, quedando excluida la instancia presentada por la Cofradía de Pescadores de San Roque e Isla Baja (Garachico), en Tenerife, por no aportar la documentación solicitada.

Sexto.- Para hacer frente a las solicitudes presentadas, la Orden de convocatoria referida previó créditos por importe de 364.499 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: 13.09.714 E, líneas de actuación 13.4058.02, denominada "Apoyo a la comercialización y producción pesquera" y 16.4047.02, denominada "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras", ambas en la clasificación económica 480.11.

Séptimo.- De conformidad con la base 5 de la Orden de convocatoria, es criterio básico para acceder a estas subvenciones que los posibles beneficiarios estén en disposición reglamentaria de poder prestar el servicio de primera venta, por sí o a través de otras entidades autorizadas, y según el tiempo en que estarán en condiciones de hacerlo será el nivel de ayuda que pueda obtener.

Octavo.- Frente al criterio anterior de condicionar la concesión de las subvenciones al requisito de la puesta en funcionamiento del servicio de primera venta, la propia Orden estableció las cautelas necesarias para contemplar las excepcionalidades que pudieran presentarse y que dieran lugar a la justificación de la no-realización del servicio por causas ajenas a la voluntad de los solicitantes.

Noveno.- Consultado el Libro de Registros de entidades autorizadas reglamentariamente para realizar la primera venta y verificados los datos recibidos en esta Viceconsejería sobre el desarrollo y aplicación de la normativa de primera venta por cada uno de los solicitantes, resulta que al día de hoy las siguientes entidades solicitantes se encuentran autorizadas para realizar la primera venta, a las que debe aplicarse el coeficiente de ayuda del 75% por considerar que en todos los casos se han producido causas ajenas a la voluntad de los peticionarios, que les ha impedido obtener antes los permisos y autorizaciones reglamentarias:

ENTIDAD:

C.P. Agaete.

C.P. Arguineguín.

C.P. Castillo del Romeral.

C.P. Gran Tarajal.

C.P. Morro Jable.

C.P. Nuestra Señora de la Candelaria.

C.P. Nuestra Señora de la Consolación.

C.P. Nuestra Señora del Carmen (Tazacorte).

C.P. Playa de Mogán.

C.P. San Andrés.

C.P. San Marcos (Icod).

Cooperativa Playa de Melenara.

Décimo.- Que las siguientes entidades por causas ajenas a su voluntad no han podido obtener la autorización administrativa para la actividad de primera venta, según la excepcionalidad prevista en la base 2.d) de la Orden de convocatoria, o habiéndola obtenido han visto caducado su derecho por no poder iniciar las actividades por falta de medios, por lo que habría que incluirlas en el grupo de las que pueden optar a la subvención con el nivel del 75%.

ENTIDAD:

C.P. Corralejo.

C.P. Gran Poder de Dios (Puerto de la Cruz).

C.P. Nuestra Señora de la Luz (Alcalá).

C.P. Nuestra Señora de las Nieves (Santa Cruz de La Palma).

C.P. Nuestra Señora de los Reyes (La Restinga).

C.P. Nuestra Señora del Carmen (El Pris).

C.P. San Ginés (Arrecife).

C.P. San Miguel de Tajao.

Cooperativa del Mar Pescarestinga.

Cooperativa Pescatobal.

Undécimo.- Que las siguientes entidades se encuentran en un nivel de desarrollo distinto a las entidades pesqueras mencionadas en los dos puntos anteriores para alcanzar el objetivo de la prestación del servicio de primera venta, sin que, por otra parte, pueda desconocerse la necesidad que tiene de contar con los fondos previstos en esta convocatoria para sus gastos de funcionamiento, por lo que procedería situar su nivel de subvención en el 50%, para distinguirlas de aquellas otras que ya cuentan con la autorización administrativa.

ENTIDAD:

C.P. La Graciosa.

C.P. Nuestra Señora de Guadalupe (Playa Santiago).

C.P. Nuestra Señora de las Mercedes (Los Cristianos).

C.P. Nuestra Señora del Carmen Valle Gran Rey.

Duodécimo.- La base 3 de la citada Orden señala que el importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta el total del costo de las actividades a financiar, siendo el límite máximo a conceder el de 25.000 euros por entidad solicitante, con la previa limitación de un importe subvencionable máximo para los siguientes gastos hasta un total de 12.950 euros conexiones a internet (650 euros), suministro eléctrico (6.000 euros), de agua (900 euros), material fungible (600 euros), gastos de limpieza (1.500 euros), teléfono (1.500 euros) y gastos de estancia y desplazamiento con tope de 63 euros/día para estancia en hotel (1.800 euros).

Decimotercero.- 1) Una vez comprobadas las facturas y eliminados gastos que superen los límites establecidos en cada concepto, la distribución entre las solicitudes con actuaciones enmarcadas dentro del grupo de gastos de funcionamiento (Acción 1) es la siguiente:

Ver anexos - páginas 16344-16346

Decimoquinto.- El crédito previsto para hacer frente a esta convocatoria es superior a la cuantía total a conceder como subvención, por lo que no es de aplicación ningún otro criterio de distribución ni prorrateo entre los solicitantes.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004, por la que se convocan las subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 2004,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04) modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), mediante la que se convocan las subvenciones para las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a financiar sus gastos corrientes, por un importe total de doscientos ochenta y dos mil novecientos treinta y ocho euros con ochenta y un céntimos (282.938,81 euros) a las entidades beneficiarias relacionadas a continuación, con cargo a los fondos de la aplicación presupuestaria 13.09.714E, clasificación económica 480.11, proyecto de inversión 13.4058.02 denominada "Apoyo a la comercialización y producción pesquera" y clasificación económica 480.11 de la línea de actuación 16.4047.02 denominada "Potenciación de las entidades asociativas pesqueras".

Ver anexos - página 16347

egundo.- Desestimar la solicitud siguiente por los motivos señalados:

SOLICITANTE. C.P. San Roque e Isla Baja (Garachico-Tenerife).

MOTIVO DE LA DESESTIMACIÓN: no haber subsanado la documentación requerida.

Tercero.- Aceptación.

La efectividad de las subvenciones concedidas queda condicionada a la aceptación expresa por parte del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarse dicha aceptación, quedará sin efecto la subvención concedida.

Cuarto.- Realización.

La finalidad de estas subvenciones es sufragar los gastos correspondientes al ejercicio 2003 en el caso de las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, por lo que en el momento de la concesión quedará justificado en el expediente la realización de la actividad.

Quinto.- Abono.

Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez que se aporte la aceptación expresa de la subvención.

Sexto.- Justificación.

1. Las entidades beneficiarias de esta Orden que se encuentren con autorización administrativa para la primera venta al tiempo de resolverse la convocatoria, deberán comunicar a la Viceconsejería de Pesca, antes del 31 de marzo de 2005, que vienen realizando ininterrumpidamente el servicio de primera venta. En igual plazo deberán acreditar las restantes entidades beneficiarias que se encuentran realizando la primera venta por sí mismo o mediante acuerdos con terceros.

2.- Sin perjuicio del inicio del expediente de reintegro de las subvenciones en que se incumplan las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique las subvenciones recibidas con anterioridad para cualquier finalidad, habiendo transcurrido el plazo fijado para ello. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones para la misma actividad o conducta hasta que el beneficiario haya justificado las concedidas anteriormente por el mismo órgano, aún cuando el plazo de justificación no haya concluido.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas o subvenciones u otros auxilios económicos recibidos en cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería, o en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Octavo.- La Viceconsejería de Pesca podrá, en cualquier momento, solicitar la información y documentación complementaria que considere conveniente, debiendo el beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

Noveno.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la presente subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la subvención.

Décimo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de agosto de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Ver anexos - página 16349

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