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BOC Nº 177. Lunes 13 de Septiembre de 2004 - 3007

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3007 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de septiembre de 2004, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Gustav Wolfran Dahms y Dña. Irmgard Margarete Dahms, interesados en el expediente nº 578/02-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Gustav Wolfran Dahms y Dña. Irmgard Margarete Dahms en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 578/02-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Gustav Wolfran Dahms y Dña. Irmgard Margarete Dahms la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 24 de mayo de 2004, recaída en el expediente de referencia 578/02-U, y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística, por las obras ejecutadas en el lugar denominado "Miramar" del término municipal de El Paso, en suelo clasificado como rústico, consistentes en la construcción de vivienda unifamiliar, promovidas por D. Gustav Wolfran Dahms y Dña. Irmgard Margarete Dahms sin contar con la preceptiva calificación territorial, exigida por los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTENC«00).

Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 28 de mayo de 2002 y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 176 del TRLOTENC, se ordenó la suspensión de dichas obras, instando al interesado para que procediera a su legalización y requiriendo al Ayuntamiento de El Paso para que procediera a incoar el correspondiente expediente sancionador, sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado, así como requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía y cable en orden a la no conexión de los correspondientes servicios.

Segundo.- Con fecha 15 de abril de 2004 la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 1192, notificada el día 27 de abril de 2004, por la que se acordó incoar el oportuno expediente sancionador.

Tercero.- Con referencia al citado expediente, el día 14 de mayo de 2004, el interesado presenta escrito de alegaciones en el que, sucintamente, expone que:

Hay una confusión de expedientes respecto a la bodega y el depósito de agua, y que los expedientes asignados actualmente son los números 710/00 y 716/00. Tras recibir la resolución de la Agencia de fecha 28 de mayo de 2002 se procedió a instar la legalización estando a la espera de la resolución positiva, acompañando como prueba anteproyectos de cuarto de aperos, depósito de agua, solicitud de calificación territorial, resoluciones y alegaciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c) y 229 del TRLOTENC«00, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial de conformidad con los artículos 27 y 66 del TRLOTENC«00.

III.- Las alegaciones del interesado no pueden modificar la determinación inicial de los hechos, ni su calificación, toda vez que:

La infracción se comete desde el momento en que se comienzan las obras sin la preceptiva calificación territorial, independientemente de su posterior legalización. En este sentido además el artículo 177 del TRLOTENC«00, establece que la presunta comisión de una infracción urbanística dará lugar siempre a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables las obras objeto de éste.

Por ello, el hecho de que el interesado haya instado la legalización no le puede eximir de la presunta infracción cometida.

Por otra parte, no hay ninguna confusión respecto de los números de los expedientes. Los que mencionan los interesados se deben referir a los que tramita el Cabildo Insular en los procedimientos de concesión de calificación territorial, puesto que en la Agencia el expediente nº 710/00 pertenece a Guía de Isora, y el 716/00 al municipio de Adeje, con interesados distintos.

IV.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC«00:

Son infracciones graves: "La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores con escasa repercusión en el ambiente urbano, rural o natural ...", y sancionada en el artículo 203 del mismo texto legal con multa de 1.000.001 a 25.000.000 de pesetas, es decir de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente, al carecer las obras objeto de este expediente de la calificación territorial.

Analizadas las circunstancias concurrentes, se aprecian las siguientes:

La circunstancia agravante prevista en el artº. 197.d) del TRLOTENC«00, por incumplir la orden de suspensión de obras, ya que tras la misma los interesados llegaron a finalizar las obras.

La circunstancia mixta prevista en el artº.199.a) como atenuante por no acreditarse un especial grado de conocimiento de la normativa legal.

La circunstancia mixta del artº. 199.b) como atenuante cualificada por el bajo beneficio económico obtenido.

Del juego de las anteriores circunstancias se propone una multa por importe de 37.500 euros.

V.- Procede la demolición de las obras por concurrir el apartado a) del artículo 179 del TRLOTENC«00, puesto que el suelo al estar clasificado en el momento en que se comete la infracción como rústico, es necesaria la calificación territorial, instrumento de ordenación del que carece el interesado.

En cuanto a la solicitud de calificación territorial, sin entrar a valorar si realmente lo solicitado se corresponde con lo ejecutado, ya que la tipología de lo construido se asemeja a una vivienda, y no a una bodega o cuarto de aperos, lo cierto es que solicitada una calificación para un cuarto de aperos con fecha 14 de julio de 2000, y otra calificación para una bodega con fecha 23 de agosto de 2000, las mismas han de entenderse desestimadas ya que según el artículo 27 del TRLOTENC«00 transcurrido el plazo de cuatro meses sin comunicación de resolución expresa habilita para entender desestimada la solicitud.

VI.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de treinta y siete mil quinientos (37.500)euros, a D. Gustav Wolfran Dahms y Dña. Irmgard Margarete Dahms, en calidad de promotores-titulares del suelo, de conformidad con el artículo 189 del TRLOTENC«00.

Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente.

Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLOTENC«00.

Cuarto.- Requerir a los interesados para que presenten poder de representación a favor de María del Mar Pérez Martín, o de cualquier otra persona que deseen intervenga en su nombre.

Notifíquese la propuesta de resolución al interesado.

De todo lo cual se le da a usted traslado, concediéndole un plazo de quince días para que pueda alegar cuanto considere conveniente, en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco-Semisótano), en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 578/02-U.

- Boletín de denuncia de fecha 5 de marzo de 2002.

- Oficio del Ayuntamiento remitiendo Resolución nº 1111, con fecha 3 junio de 2002, con acuse de recibo.

- Resolución de suspensión nº 1111, de fecha 28 de mayo de 2002, con acuse de recibo.

- Oficio del Ayuntamiento de El Paso remitiendo Resolución sin notificar.

- Documentación aportada por el denunciado de fecha 24 de junio de 2002.

- Poder Notarial con fecha de entrada 24 de junio de 2002.

- Recurso de reposición con fecha de entrada el 24 de junio de 2002.

- Oficio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma con entrada el 28 de febrero de 2003.

- Nota de Régimen Interno al Servicio Técnico.

- Valoración de fecha 15 de mayo de 2003.

- Resolución de incoación nº 1192, de fecha 15 de abril de 2004, con acuse de recibo.

- Alegaciones del interesado con fecha de entrada del 14 de mayo de 2004."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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