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BOC Nº 177. Lunes 13 de Septiembre de 2004 - 3006

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

3006 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Anuncio de 30 de agosto de 2004, relativo a la notificación a D. Pablo Ramírez Torrecabota de la Resolución de 2 de junio de 2004, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención para la realización de la tesis doctoral.

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Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Dirección General de Universidades e Investigación, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Pablo Ramírez Torrecabota, de la Resolución nº 498, de fecha 2 de junio de 2004, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director General de Universidades e Investigación por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención para la realización de la tesis doctoral.

Examinado el procedimiento de reintegro iniciado mediante Resolución nº 152, de 29 de marzo de 2004, referente al reintegro de una subvención concedida a D. Pablo Ramírez Torrecabota para la realización de la tesis doctoral y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 16 de abril de 1997 (B.O.C. nº 66, de 26 de mayo) se le concedió a D. Pablo Ramírez Torrecabota una beca de postgraduado para la realización de tesis doctorales, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de noviembre de 1996 (B.O.C. nº 149, de 27 de noviembre), por la que se aprueban las bases por las que se rige la concesión de estas becas.

Segundo.- La base duodécima de la Orden de convocatoria establece que una vez finalizado el período de disfrute de la beca, los solicitantes estarán obligados a enviar anualmente un informe sobre la situación del trabajo, hasta la presentación de la tesis.

Tercero.- De conformidad con la Orden de convocatoria y, habiendo transcurrido ampliamente los plazos para proceder a la lectura de la tesis, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2003, 99996 EDUI/660, le fue requerido al beneficiario la justificación preceptiva del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Cuarto.- En fecha de 25 de marzo de 2003 y por parte del beneficiario, en contestación al escrito anterior, se aporta a esta Dirección General una documentación que en modo alguno justifica el cumplimiento de la finalidad de la subvención, al aportarse solamente documentación justificativa del abono de los cursos de doctorado y certificación de defensa de la tesina el 1 de diciembre de 2000 y con la calificación de sobresaliente.

Quinto.- La mencionada base duodécima de la citada Orden, en su apartado quinto establece que, si pasados cinco años desde el inicio de los estudios de tercer ciclo el beneficiario de una de estas becas no hubiera presentado la tesis doctoral, y sin existir para ello justificación suficiente a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación, deberá reintegrar al Tesoro Público la totalidad de las cantidades recibidas durante todo el período de disfrute de la beca.

Sexto.- La precitada base también establece que igual medida será aplicable a los beneficiarios que antes de ese plazo máximo de cinco años abandonen su trabajo de investigación sin finalizar su tesis doctoral, sin que medie una razón absolutamente justificada a juicio de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Séptimo.- El beneficiario de la subvención ha percibido la cantidad de treinta y un mil setecientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (31.733,44 euros), equivalente en su día a cinco millones doscientas ochenta mil (5.280.000) pesetas correspondientes a las mensualidades abonadas en los ejercicios de 1997 a 2000, ambos inclusive.

Octavo.- Mediante Resolución nº 152, de 29 de marzo de 2004 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro de la beca concedida, por el importe de 31.733,44 euros (5.280.000 pesetas), al haber incurrido D. Pablo Ramírez Torrecabota en un incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Noveno.- La resolución señalada en el apartado anterior, le fue notificada al interesado el 1º de abril de 2004, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que pudiera comparecer en el expediente y aportar las pruebas y realizar las alegaciones que tuviera por conveniente, sin que, pese al tiempo transcurrido, se haya procedido por parte del interesado a hacer uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Corresponde al Director General de Universidades e Investigación la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, a tenor de lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, que atribuye la competencia para el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Segundo.- En la tramitación del expediente de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), el Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) y apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre).

Tercero.- A la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incurrir D. Pablo Ramírez Torrecabota en la causa determinante de reintegro prevista en el artículo 32.1, apartado b), in fine, del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95) cuya aplicación al presente expediente resulta de su Disposición Transitoria Primera, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre), que sustituye al anterior. Y a tenor de lo dispuesto en el citado artículo 32, apartado 1, procede el reintegro de la cantidad percibida más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención y, de acuerdo con las normas generales de procedimiento contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y apartado tercero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida mediante Resolución de 16 de abril de 1997, a D. Pablo Ramírez Torrecabota, para la realización de tesis doctoral, por las causas mencionadas, más el interés legal de demora devengado desde el momento del abono y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a treinta y un mil setecientos treinta y tres euros con cuarenta y cuatro céntimos (31.733,44 euros) de principal, más los intereses de demora devengados que correspondan desde la fecha de pago de la subvención, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 234, de 29.9.88).

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por el procedimiento legalmente establecido.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la Tesorería Insular de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la calle Tomás Miller, 38.

Notifíquese la presente resolución al interesado, haciéndole saber que, contra ésta, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación."

Santa Cruz de Tenerife, 30 de agosto de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.

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