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Vista la solicitud presentada por D. Idilio Delmiro Izquierdo Cabrera, en representación de Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera (CAIGOMERA), para la constitución de la Sociedad Agraria de Transformación denominada Agrogomera Servicios.
Visto el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan las Sociedades Agrarias de Transformación.
Vista la Orden de 14 de septiembre de 1982, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se desarrolla el Real Decreto 1.776/1981, de 3 de agosto.
Visto el Decreto 73/1995, de 7 de abril, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Canarias.
Vista la propuesta del Servicio de Coordinación y Desarrollo Agroalimentario, sobre la calificación de la Sociedad Agraria de Transformación denominada Agrogomera Servicios.
Considerando la conveniencia de fomentar la creación de entidades asociativas agrarias y en virtud de las atribuciones conferidas en el apartado f) del artículo 10 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Inscribir a la Sociedad Agraria de Transformación Agrogomera Servicios, de responsabilidad frente a terceros limitada, cuyo objeto social es la prestación de servicios agrícolas, con un capital social de seiscientos tres (603) euros, con domicilio social en Carretera General de Hermigua, 153, Villa de Hermigua, La Gomera, Santa Cruz de Tenerife, y de duración indefinida, quedando su primera Junta Rectora compuesta por Presidente: Cooperativa Agrícola Insular de La Gomera (CAIGOMERA), representada por D. Idilio Delmiro Izquierdo Cabrera; Secretario: D. Emilio Trujillo Plasencia; Vocal: Dña. María Trujillo Trujillo; en el tomo 5, folio 52, hoja 452, folio 1, del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación bajo el nº 452/05.
Notifíquese esta Resolución a la entidad interesada, con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Agricultura, en el plazo de un mes a partir de la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de agosto de 2004.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
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