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BOC Nº 172. Lunes 6 de Septiembre de 2004 - 1286

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1286 - ORDEN de 4 de agosto de 2004, por la que se corrige error advertido en la Orden departamental que aprueba las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004.

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Advertido error, por omisión, en la base undécima de la Orden departamental por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 124, de 29 de junio de 2004, concretamente, en el punto Dos. A) Valoración de las Situaciones Sociales.1. Renta anual "per cápita", de la unidad de convivencia, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Se corrige error, por omisión, detectado en la base undécima.- Criterios de concesión.- referido al punto Dos. A) Valoración de las Situaciones Sociales.1. Renta anual "per cápita", de la unidad de convivencia, de la Orden departamental nº 427, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su hogar y se efectúa la convocatoria para el 2004 (B.O.C. nº 124, de 29.6.04), en los términos siguientes:

Donde dice:

Base general undécima.- Criterios de concesión.- Dos. Los criterios señalados en el punto anterior, se valorarán, de acuerdo con el siguiente baremo.

A) VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES SOCIALES.

1.- Renta anual "per cápita" en euros, de la unidad de convivencia.

Ver anexos - páginas 14996-14997

Debe dice:

Base general undécima.- Criterios de concesión.- Dos. Los criterios señalados en el punto anterior, se valorarán, de acuerdo con el siguiente baremo.

A) VALORACIÓN DE LAS SITUACIONES SOCIALES.

1.- Renta anual "per cápita" en euros, de la unidad de convivencia.

Ver anexos - páginas 14998-14999

Segundo.- Se publique dicha corrección en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2004.

La Consejera de Empleo

y Asuntos Sociales,

Águeda Montelongo González.

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