Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 171. Viernes 3 de Septiembre de 2004 - 2905

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2905 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 25 de agosto de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2004, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04).

Descargar en formato pdf

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 25 de agosto de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2004, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 25 de agosto de 2004, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), y teniendo en cuenta,

HECHOS

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de doscientas diecinueve (219). De acuerdo con la finalidad de las mismas se distribuyen de la siguiente manera:

- Ciento noventa (190) solicitudes para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (anexo Ia).

- Veintinueve (29) para la valorización del patrimonio local (anexo Ib).

Segundo.- Las dotaciones presupuestarias con la que se realizó la convocatoria son las siguientes:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural 1.253.444 euros, distribuidos en 324.684 euros en el ejercicio de 2004, y 928.760 euros en el ejercicio de 2005 (IB).

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público 713.367,20 euros, distribuidos en 176.874,60 euros en el ejercicio de 2004, y 536.492,60 euros en el ejercicio de 2005 (RP).

Tercero.- Al amparo de lo previsto en el apartado 3 de la base 3ª de la Orden de convocatoria y con el fin de poder atender a un mayor número de solicitudes de subvención, se han incorporado al ejercicio 2004 como remanentes del ejercicio anterior los siguientes importes:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB), 1.689.660,75 euros.

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público (RP), 547.752,13 euros.

Por consiguiente, los créditos totales que dan cobertura presupuestaria a la Orden de convocatoria son los siguientes.

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural 2.943.104,75 euros, distribuidos en 2.014.344,75 euros en el ejercicio de 2004, y 928.760 euros en el ejercicio de 2005 (IB).

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público (RP) 1.261.119,33 euros, distribuidos en 724.626,73 euros en el ejercicio de 2004, y 536.492,60 euros en el ejercicio de 2005.

Cuarto.- Han sido aplicados los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, toda vez que no existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas (anexos IIIa y IIIb).

Quinto.- Los créditos a los que se refieren los apartados segundo y tercero están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O, en el caso de la valorización del patrimonio rural (IB), y por el FEDER en el caso de la valorización del patrimonio local (RP).

FUNDAMENTOS

Único.- En virtud de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 3 de agosto de 2004, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en los anexos IVa y IVb.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo IVb (RP) una subvención de capital cuyo importe sea el 70% de la inversión aprobada, salvo en aquellos casos en los que la inversión aprobada supera el volumen máximo subvencionable (180.303,63 euros), en los que la subvención concedida es 126.212,54 euros. En el caso de las subvenciones para la valorización del patrimonio rural (IB), anexo IVa, y para atender al mayor número posible de solicitudes los límites se han establecido en el 60% con una subvención máxima de 108.182,18 euros.

El importe de la subvención de capital que se ha asignado a los expedientes IB/04-074 y RP/04-001, resulta de la diferencia entre el disponible total para el ejercicio 2004 y el agregado de las subvenciones de proyectos que han obtenido mejor puntuación al aplicárseles los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital que se conceden es de:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB) 2.943.104,75 euros, distribuidos en 2.014.344,75 euros en el ejercicio de 2004, y 928.760,00 euros en el ejercicio de 2005.

b) Para la valorización del patrimonio local (RP) 1.261.119,33 euros, distribuidos en 724.626,73 euros en el ejercicio de 2004, y 536.492,60 euros en el ejercicio de 2005.

Cuarto.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la base 6 de la Orden de convocatoria, una lista de reserva (anexos VIa y VIb) en la que se incluyen aquellos proyectos que, aún cumpliendo con los requisitos exigidos por la convocatoria y habiendo aportado en tiempo la documentación requerida, han resultado desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias, una vez han sido objeto de baremación por aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la misma.

Quinto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

A. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B. A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados, según proceda.

b) En su caso, proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto. En caso de que la entidad que otorga la autorización no sea el solicitante de la subvención, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la inversión.

Sexto.- Las subvenciones se han desglosado en dos anualidades en aquellos casos en que la inversión abarca más de un ejercicio, de acuerdo con la disponibilidades presupuestarias y el plan de inversiones presentado por el beneficiario y según se indica los anexos Va y Vb, en los cuales se establece además, para cada anualidad, el plazo máximo para la realización de la actividad objeto de subvención (plazo ejecución), así como la fecha límite para la presentación de la documentación de justificación (plazo justificación).

Séptimo.- Desestimar los expedientes relacionados en los anexos IIIa y IIIb, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención de la anualidad correspondiente. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo décimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución (inversión aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2004 o en el caso de obras el 50% de la subvención total concedida, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

La inversión correspondiente al anticipo recibido deberá justificarse junto con la correspondiente a la anualidad de 2005.

Décimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante la siguiente documentación:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificado, debidamente aprobadas por la entidad.

- Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto, en caso de no haberse presentado en el momento de concesión.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de gastos emitida por el secretario o interventor de la entidad, en el que se especifique de cada factura pagada el número, la fecha, el proveedor y el importe una vez descontado el I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Undécimo.- Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Duodécimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la apartado 1.6 de la base 11 de la convocatoria.

Decimotercero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Decimoquinto.- En todo caso, se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 14935-14969

© Gobierno de Canarias