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BOC Nº 171. Viernes 3 de Septiembre de 2004 - 2904

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2904 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 25 de agosto de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2004, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 25 de agosto de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 25 de agosto de 2004, del Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Resolución de 25 de agosto de 2004, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), y teniendo en cuenta,

HECHOS

Por Orden de 19 de febrero de 2004, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 49, de 11 de marzo de 2004, se convocaron subvenciones para el ejercicio 2004 para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, estableciéndose en el resuelvo cuarto de dicha disposición que será la Dirección General de Estructuras Agrarias la que resuelva la convocatoria.

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de ochenta y nueve (89) (anexo I).

Segundo.- Mediante anuncio de 3 de junio de 2004, se hace pública la Resolución de 3 de junio de 2004, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 118, de 21.6.04).

Tercero.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cuarenta (464.740,00) euros, de los cuales, 319.740,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11 Proyecto de Inversión (P.I.) 02713400, denominado "Desarrollo Rural (MAPA)", y 145.000,00 euros se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.780.11 Proyecto de Inversión (P.I.) 02713402, denominado "Actividades turísticas ligadas a la agricultura (FEOGA-7.5.2)".

De estos importes, se destinan ciento diecinueve mil quinientos (119.500,00) euros al ejercicio de 2004, y trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta (345.240,00) euros al ejercicio de 2005.

Cuarto.- Al amparo de lo previsto en el apartado 3 de la base 3ª de la Orden de convocatoria y con el fin de poder atender a un mayor número de solicitudes de subvención, se ha procedido a incrementar la cobertura presupuestaria inicial en trescientos cincuenta y dos mil doscientos sesenta y dos euros con cinco céntimos (352.262,05 euros), los cuales se han incorporado al ejercicio 2004 como remanentes del ejercicio anterior.

Por consiguiente, los créditos totales que dan cobertura presupuestaria a la Orden de convocatoria suponen un importe de 817.002,05 euros, de los cuales, 471.762,05 euros se destinan a la anualidad de 2004 y 345.240,00 euros al siguiente ejercicio.

Quinto.- Ha sido precisa la baremación de las solicitudes (anexo III) a través de la aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, toda vez que no existe crédito suficiente para atender a todas las solicitudes que cumplen con los requisitos establecidos al efecto, aún cuando hubo que proceder a incrementar los créditos que dan cobertura presupuestaria a la convocatoria, según se recoge en el punto anterior. Además para poder atender al mayor número posible de solicitudes solo se han considerado gastos subvencionables el coste de ejecución material de la rehabilitación del inmueble, excluyendo beneficio industrial y gastos generales, inversiones en adecuación de los exteriores y gastos derivados de la remuneración de técnicos.

Sexto.- Los créditos a que se refiere el apartado quinto están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

FUNDAMENTOS

Único.- En virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 12 de julio de 2004, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo IV. Además, para poder atender al mayor número posible de solicitudes, sólo se han considerado como gastos subvencionables los costes de ejecución material de la rehabilitación del inmueble, excluyéndose el beneficio industrial y los gastos generales, las inversiones en adecuación de los exteriores y los gastos derivados de la remuneración de técnicos.

Segundo.- Conceder, de conformidad con lo previsto en el apartado 2, de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo IV, una subvención de capital cuyo importe sea el 45% de la inversión aprobada. En aquellos casos en que la inversión aprobada supere el máximo de inversión subvencionable, esto es, 90.000,00 euros, el importe de la subvención será de 40.500,00 euros.

El importe de la subvención de capital que se ha asignado al expediente AT/04-68 resulta de la diferencia entre el disponible total para el ejercicio 2004 y el agregado de las subvenciones de proyectos que han obtenido mejor puntuación al aplicárseles los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Tercero.- El total de las subvenciones de capital que se conceden es de 817.002,05 euros, distribuidos en una anualidad para el año 2004 de 471.762,05 y una anualidad para el año 2005 de 345.240,00 euros. Dichas subvenciones se financiarán con cargo a créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21 y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713400, denominado "Desarrollo Rural (MAPA)", y 13.04.531A.780.11, Proyecto de Inversión (P.I.) 02713402, denominado "Actividades turísticas ligadas a la agricultura (FEOGA-7.5.2)".

Cuarto.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la base 6 de la Orden de convocatoria, una lista de reserva (anexo VI) en la que se incluyen aquellos proyectos que, aún cumpliendo con los requisitos exigidos por la convocatoria y habiendo aportado en tiempo la documentación requerida, han resultado desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias, una vez han sido objeto de baremación por aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la misma.

Quinto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

A) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B) A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Autorización previa al ejercicio de actividad turística reglamentada, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 24 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias.

b) Licencia de obras o solicitud de la misma.

c) En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

Sexto.- Las subvenciones se han desglosado en dos anualidades en aquellos casos en que la inversión abarca más de un ejercicio natural, según se indica el anexo V, en el cual se establece además, para cada anualidad, el plazo máximo para la realización de la actividad objeto de subvención (plazo ejecución), así como la fecha límite para la presentación de la documentación de justificación (plazo justificación). La distribución de la inversión se ha realizado en función de las disponibilidades presupuestarias y lo indicado por los beneficiarios en el plan de inversiones presentado, estableciéndose un mínimo de inversión del 52,5% para el ejercicio de 2004.

Séptimo.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo II, por haber renunciado expresamente a la solicitud presentada o no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención de la anualidad correspondiente. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo undécimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución (inversión aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida, sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2004 o el 50% de la subvención total concedida, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el caso de que el importe del anticipo sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01). La inversión proporcional al anticipo recibido deberá justificarse junto con la correspondiente a la anualidad del 2005.

Décimo.- Están exentos de la presentación de garantías aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado por un importe inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Undécimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista en su caso, visadas por el correspondiente colegio oficial.

- Licencia de obras, en los casos en que no se haya presentado en la aceptación.

- Autorización de apertura como alojamiento de turismo rural. Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario, este documento se deberá presentar junto con la justificación del segundo ejercicio.

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Es de señalar que las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Duodécimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que el técnico competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias verifique y certifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado.

Decimotercero.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.- En todo caso, se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 14924-14931

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