BOC - 2004/168. Martes 31 de Agosto de 2004 - 1272

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1272 - ORDEN de 17 de agosto de 2004, por la que se modifican provisionalmente para el curso 2004-2005 determinadas plazas de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona adaptándolas a las nuevas necesidades de los centros y de las zonas educativas.

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El Decreto 23/1995, de 24 de febrero, reguló la orientación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias procediéndose a la creación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (en adelante EOEP). El artículo 10 de la citada disposición reglamentaria prevé la zonificación de cada isla, teniendo en cuenta la organización general en áreas educativas, y la asignación de cada zona y de sus centros correspondientes a un EOEP de Zona, atendiendo conjuntamente a distintos criterios con el fin de garantizar una intervención eficaz y de calidad.

En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera del precitado Decreto, la Orden de 3 de julio de 1995 (B.O.C. de 2 de agosto) reguló el proceso de adscripción del personal con destino en el Servicio Técnico de Orientación Educativa y Profesional, Equipos Multiprofesionales y Psicólogos de Centros Específicos a los EOEP.

Por otro lado, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, transcurridos siete años desde la publicación de la primera Orden que establecía la distribución en distritos educativos de todos los centros públicos de enseñanzas no universitarias, procedió a dictar la Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 10 de junio), que trató, entre otras consideraciones, de adaptar la red de centros educativos a las condiciones de la población escolar de nuestra Comunidad Autónoma buscando acomodar la oferta educativa zonificada con la realidad objetiva del alumnado de cada distrito.

En su virtud, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Consejería,

D I S P O N G O:

Primero.- Se modifican con carácter provisional, adaptándolos a las necesidades originadas en los centros y en las zonas educativas, los ámbitos de actuación de las plazas de orientación de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos de Zona que se indican en el anexo a la presente Orden, quedando la relación de centros a atender por cada orientador según la distribución que en el mismo se establece.

Segundo.- La reorganización definitiva de las plazas de los EOEP de Zona, una vez efectuada su adaptación a las necesidades derivadas de los centros y de las zonas educativas, se realizará una vez aprobado el mapa de orientación.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2004.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

Ver anexos - páginas 14008-14057



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