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BOC Nº 168. Martes 31 de Agosto de 2004 - 2866

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2866 - ANUNCIO de 6 de agosto de 2004, relativo al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Telmo, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 30 de julio de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Telmo, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando, que el Gobierno de Canarias mediante Decreto 50/1986, de 14 de marzo, declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a la Ermita de San Telmo sita en Santa Cruz de Tenerife, no especificándose en dicha declaración, la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de eclaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura la Ermita de San Telmo; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria 2ª, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia, en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1 párrafo primero del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor de la Ermita de San Telmo, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2004.- El Secretario Accidental, Avelino Martín González.- Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Fidencia Iglesias González.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Ermita de San Telmo.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: se ciñe a la acera de la Avenida Bravo Murillo, prolongación de la calle San Sebastián y Avenida José Antonio Primo de Rivera, mientras que su límite sur se corresponde con una línea imaginaria que discurre a 35 m de la fachada meridional de la ermita, cerrando la delimitación.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de preservar un inmueble religioso de gran singularidad patrimonial e histórica, así como el de su entorno. Éste ha sufrido importantes modificaciones urbanísticas en los últimos años, configurándose un espacio diáfano, delimitado por amplias vías y una relativa proximidad a otro inmueble singular: el antiguo Cuartel de San Carlos. La fijación de este entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la ermita y su espacio libre circundante, que generen afecciones a su estudio o contemplación.

DESCRIPCIÓN

Constituye un pequeño templo de planta rectangular, con muros de mampostería y esquinera de cantería, parcialmente vista, que se remata mediante una cubierta de teja curva a dos aguas en la nave. El presbiterio, de planta rectangular y ligeramente sobreelevado, presenta cubierta de teja curva a cuatro aguas. En la fachada principal, rematada por hastial triangular y una cruz, destaca la portada en cantería de toba roja y medio punto, así como la espadaña de piedra con campanario para dos campanas en el lado derecho, reformado a principios del siglo XX. En el lateral sur existe un módulo adosado destinado a sacristía, de planta rectangular y cubierta de teja curva a tres aguas, con una puerta adintelada sencilla y una ventana rectangular, cuyo modelo se repite en el lateral de la nave.

Sendos vanos acristalados iluminan, respectivamente, la nave y el presbiterio, el segundo de los cuales es de medio punto. Asimismo, ha de citarse la portada en cantería -hoy cegada- ubicada en el muro norte de la nave.

En el interior, la nave y el presbiterio están separados por un arco toral labrado en piedra, disponiendo la primera de una cubierta de par y nudillo, mientras que la del presbiterio es ochavada a cuatro paños.

Ver anexos - página 14072

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