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BOC Nº 167. Lunes 30 de Agosto de 2004 - 2855

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2855 - ANUNCIO de 5 de agosto de 2004, relativo al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Círculo de Amistad XII de Enero, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 30 de julio de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del inmueble Círculo de Amistad XII de Enero, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando, que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 602/1985, de 20 de diciembre, declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, al inmueble Círculo de Amistad XII de Enero, sito en Santa Cruz de Tenerife, no especificándose en dicha declaración, la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el inmueble Círculo de Amistad XII de Enero; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria 2ª, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia, en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor del inmueble Círculo de Amistad XII de Enero, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2004.- El Secretario Accidental, Avelino Martín González.- Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Fidencia Iglesias González.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DEL INMUEBLE: Círculo de Amistad XII de Enero.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de la calle Valentín Sanz y la calle Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluyen en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la calle San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la calle San Francisco hasta intersectar el eje de la calle Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de preservar un inmueble de características singulares, dentro del eclecticismo imperante a principios del siglo XX, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que bordean por el este y sur a la Plaza del Príncipe, así como la gran manzana correspondiente al antiguo Convento franciscano de San Pedro Alcántara, hoy destinado a Palacio de Justicia y Museo/Biblioteca municipales. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.

DESCRIPCIÓN

Se trata de una edificación de tres plantas con amplia fachada de composición simétrica, en cuyos extremos sobresalen sendos torreones de una planta más, con buhardilla y cubiertas en mansardas, que limitan una terraza central transitable en un volumen retranqueado. Original es la morfología de las cubiertas de los torreones que simulan amplios casquetes recubiertos de escamas. La planta baja muestra un sutil almohadillado, mientras que en la superior se acentúan los elementos decorativos en los que sobresalen balcones abalaustrados que soportan candelabros de metal y decoración en relieve con querubines.

Decoración muy variada y profusa con molduras, cornisas, balcones, balaustradas, candelabros de metal, pilastras y en la terraza varias figuras escultóricas de Teodomiro Robayna y Eduardo Tarquis realizadas en la década de los 20.

El interior ha sido transformado, con dependencias diversas destinadas a Salón de Baile, Vestíbulo y Salón de Juntas con decoración y elementos propios de la época de construcción, junto con otros nuevos resultantes de las transformaciones sufridas en las últimas décadas.

Una segunda edificación, adosada a la primera y con fachada a la calle Emilio Calzadilla, de escaso valor arquitectónico, aunque incluido en la delimitación por integrarse en el entorno inmediato del inmueble principal.

Ver anexos - página 14003

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