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BOC Nº 167. Lunes 30 de Agosto de 2004 - 2854

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2854 - ANUNCIO de 5 de agosto de 2004, relativo al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Francisco, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 29 de julio de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de San Francisco, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando, que el Gobierno de Canarias, mediante Decreto 30/1986, de 7 de febrero, declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a la Iglesia Parroquial de San Francisco, sita en Santa Cruz de Tenerife, no especificándose en dicha declaración, la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura la Iglesia Parroquial de San Francisco; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria 2ª, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia, en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor de la Iglesia Parroquial de San Francisco, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2004.- El Secretario Accidental, Avelino Martín González.- Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Fidencia Iglesias González.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia Parroquial de San Francisco.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: el punto origen se localiza en la intersección de la calle Valentín Sanz y la calle Villalba Hervás, prosiguiendo por el eje de la primera hasta intersectar la prolongación del eje de la calle Ruiz de Padrón. Continúa por este último, si bien se incluyen en la delimitación la totalidad de los inmuebles existentes en la citada vía, hasta conectar con el eje de la calle San Francisco y el inicio del Paseo de las Milicias de Garachico. Desde este punto avanza por la calle San Francisco hasta intersectar el eje de la calle Villalba Hervás, por el que prosigue hasta alcanzar el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de preservar uno de los inmuebles religiosos más destacados del Archipiélago, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que rodean la Plaza de San Francisco, y los propios restos del antiguo recinto conventual, hoy convertidos en Palacio de Justicia y Museo/Biblioteca municipales. Asimismo, se incluye la Plaza del Príncipe y los inmuebles alineados en la margen norte de la calle Ruiz de Padrón. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación, buscando preservar los valores patrimoniales que emanan de un sector urbano que conserva una morfología característica del XIX y principios del XX.

DESCRIPCIÓN

La Iglesia de San Francisco constituye el templo conventual del convento franciscano de San Pedro Alcántara, fundado hacia 1680. Es un inmueble de planta rectangular dividido en tres naves por arcos rebajados apeados sobre robustas columnas en toba roja que descansan sobre basamentos cuadrados, con collarines en el extremo superior del fuste. Las naves aparecen cubiertas por artesonados de par y nudillo, localizándose ventanales rectangulares enmarcados en toba roja en el tracto superior de la nave central.

La fachada traduce la división en naves y se compone de un cuerpo central y dos laterales, ubicándose en el primero el acceso principal definido por un arco de medio punto enmarcado por columnas salomónicas que soportan el arranque de un frontón truncado y coronado por una hornacina con la imagen del patrono, sobre la que se ubica un óculo. En cada uno de los cuerpos laterales se ubican sendas portadas de medio punto en cantería y un hueco de iluminación de las mismas características, alineado sobre el eje vertical. La fachada es rematada por una cornisa pétrea festoneada que recorre los tres cuerpos. De la segunda mitad del siglo XVIII es su espléndida torre de tres plantas, con arcos de medio punto en la baja que continúan como ventanas en la siguiente. Su templete, con columnas exentas, forma arquería ochavada sobre zócalo cuadrado y se remata mediante cúpula.

En el interior destaca el retablo mayor, finalizado en 1733 y dorado entre 1736 y 1739, de un solo cuerpo y tres calles, con hornacinas y ático, con estípite atlante y con calles definidas por columnas salomónicas. Sorprende por la adición de dos medallones con bajorrelieves de San José y San Antonio de Padua y el monumental grupo de la Anunciación. Lo preside la imagen de vestir de la Concepción del orotavense Nicolás Perdigón Oramas. La capilla mayor está cubierta con un artesonado de gusto portugués que le permite desplegar un programa iconográfico con la Coronación de la Virgen por la Trinidad en mitad de la gloria de los santos Contribuyen a remarcar su significado eucarístico las pinturas murales al fresco en grisalla atribuidas a Carlos Acosta que adornan los costados del presbiterio representando diferentes momentos bíblicos.

En la capilla del Evangelio destaca el retablo de Nuestra Señora del Retiro ejecutado entre 1751 y 1753, mientras que el colateral es de San Luis, fundación del mercader y cónsul de Francia Esteban Porlier. La capilla de San Buenaventura cuenta con un retablo dorado en 1740, mientras que el de San José, construido entre 1730 y 1733, presenta la particularidad de ser de un solo cuerpo. Cubre la puerta que comunicaba la iglesia con el antiguo claustro un retablo neorrenacentista en el que se encuentra el Cristo de la Buena Muerte del tránsito del XVII al XVIII.

Por encima de la iglesia se encuentra la capilla de la Venerable Orden Tercera franciscana, bajo la advocación del Señor del Huerto, imagen del XVIII atribuida a Rodríguez de la Oliva. Fue construida en 1763 en lo que hasta entonces eran las salas de juntas y de depósitos gracias al patrocinio de dos significativas familias de la burguesía comercial santacrucera, los Russell y los Forstall. En su retablo destaca el Señor de las Tribulaciones.

Ver anexos - página 14000

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