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BOC Nº 167. Lunes 30 de Agosto de 2004 - 2853

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

2853 - ANUNCIO de 5 de agosto de 2004, relativo al expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 29 de julio de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando, que el Ministerio de Cultura, mediante Decreto 2.653/1983, de 28 de julio, declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, sita en Santa Cruz de Tenerife, no especificándose en dicha declaración, la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria 6ª, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria 2ª, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia, en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1 párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción a favor de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, sita en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente, durante el plazo de veinte (20) días contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2004.- El Secretario Accidental, Avelino Martín González.- Vº.Bº.: la Consejera Insular Accidental del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Fidencia Iglesias González.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se ajusta a la siguiente descripción: la delimitación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción se ajusta al borde de la acera de la Avenida Bravo Murillo hasta el veril del Barranco de Santos (en su margen izquierda), coincidiendo con el lateral de la calle Charco de la Casona, por el que prosigue hasta la intersección con la calle Puente del Cabo. Engloba los inmuebles números 1 y 2 de la citada vía, así como los inmuebles números 2, 4 y 6 de la calle Domínguez Afonso. Por último, la delimitación incluye la totalidad de la Plaza de la Iglesia y las fachadas de los inmuebles que dan hacia la misma.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de preservar uno de los inmuebles religiosos más destacados del Archipiélago, así como el de su entorno histórico configurado por los inmuebles que rodean la Plaza de la Iglesia o que discurren frente a la fachada principal del templo. Dicho entorno pretende prevenir posibles impactos sobre la iglesia y edificios aledaños, que puedan afectar su estudio o contemplación.

DESCRIPCIÓN

La Iglesia de la Concepción, ubicada en el ámbito urbano más antiguo de Santa Cruz, se configura como un templo de cinco naves, cuyas dimensiones actuales alcanza en la primera mitad del siglo XVIII tras sucesivas ampliaciones de su fábrica primitiva, cuya cronología se remonta al tránsito del siglo XV al XVI.

La configuración definitiva de la iglesia es resultado de la construcción de las naves del Evangelio y de la Epístola en las décadas centrales del siglo XVII, separadas por columnas toscanas de fustes cilíndricos sobrepuestos por arcos de medio punto; así como de las respectivas laterales una centuria más tarde -en realidad constituyen capillas conectadas mediante arcos de medio punto-, finalizándose con la ampliación de la capilla mayor y la edificación de una nueva sacristía y de la capilla de Matías Rodríguez Carta, concluida en 1740. La actual capilla mayor es la tercera con que contó la iglesia, fruto de su ampliación en 1724 a partir de unas casas que existían por detrás de la parroquia, existiendo capillas adosadas a ella. En su techumbre intervino Bartolomé Álvarez Ferrer. Tiene mayor elevación que el resto del templo y su artesonado es de gran interés.

El retablo, construido entre 1726 y 1731, fue dorado quince años más tarde. Su traza es de un solo cuerpo con tres calles y ático, aunque con mayor anchura y desarrollo en la central. Con cierta movilidad de planta, con una espléndida riqueza en su decoración, sus estípites están dotados de un primer capitel almohadillado sobre el que se colocó, sedente, un pequeño angelito. En su amplia hornacina principal se encuentra la imagen de la Patrona, obra del escultor orotavense Fernando Estévez.

A los pies del templo se localizan las capillas del Ecce Horno o Señor de la Cañita y la de Ánimas. La primera fundada por el presbítero Mateo Fernández Vega, es un retablo con rinconada, siendo la de Ánimas similar en su traza. Las dos, al efectuarse la tribuna del coro, quedaron como sus apoyos laterales, unidas por un arco de cantería rebajado. El coro de la parroquia está en alto a los pies de la nave mayor. Se accede a él por el atrium o escalera de subida. Su tribuna ocupa los pies de las naves con su antepecho de balaustres. En la parte central se instaló el coro tallado por Guillermo Veraud.

Las numerosas capillas del templo son representativas de la pujanza de su burguesía comercial ligada al tráfico indiano. Exponente de ella son las existentes en la nave lateral del lado del Evangelio, destacando la de San Francisco Javier, erigida por Bernardo Espinosa, con retablo de 1747 y con sacristía propia. Le sigue la de Santiago, en cuyo piso fue sepultado Antonio Gutiérrez, vencedor de Nelson. La tercera capilla fue levantada por el indiano Juan Rico de Moya en 1674 y dedicada a San Cayetano. Al quedar sin patrono fue dedicada a su propio santo por la cofradía de San José. A su lado se encuentra la capilla bautismal, con una vidriera del siglo XX colocada por Francisco Herraiz Malo. La pila bautismal, como las del agua bendita, es de mármol y de procedencia genovesa. Todas ellas fueron donadas en 1696-97 por Pascual Ferrera, el más significativo mercader indiano santacrucero de la segunda mitad del siglo XVII.

En la nave lateral de la Epístola, la primera capilla está dedicada a la Virgen del Carmen. El retablo actual fue financiado por los hermanos Ignacio y Rodrigo Logman, enterrados en ella. El retablo (1724) es el primero fechado de Canarias en que hace su aparición el estípite en el primer cuerpo o cuerpo principal, coexistiendo con la columna salomónica. Completan ese lado la capilla de San Antonio de Padua, adquirida por el indiano Bartolomé Sánchez Carta, y hoy conocida por el nombre de Capilla del Rosario; la de San Juan Nepomuceno y la de San Pedro Papa. En esta última destaca la escultura de San Pedro Penitente relacionada con el círculo murciano de Salzillo.

La capilla de Matías Rodríguez Carta se localiza en el tránsito hacia la sacristía mayor, al lado de la Epístola. De planta cuadrada y techo de madera de estilo barroco con linterna en lo alto, fue concluida en 1740. El retablo es obra de Guillermo Veraud y tallado en ricas maderas de cedro y barbuzano. Su traza es de un solo cuerpo con tres calles con columnas salomónicas que actúan como caras de una sección prismática abierta. Al situarse su escultura central a más alto nivel que las laterales se consigue un movimiento ascendente más efectista. Las calles coinciden con el octógono sobre el que se levanta como cubierta de la capilla una hermosa bóveda con trompas. Sus tres esculturas, San Matías, San Andrés y San Carlos Borromeo fueron importadas de Génova en 1737. Conjuntadas con un retablo, que por sus compases y movimientos se aproxima al rococó, armonizan con el dinamismo del conjunto. Por su técnica minuciosa y perfeccionista es una de las obras cumbres del barroco canario, hablándose de ella como una plegaria tallada en los ángeles, curvas y follajes que se contemplan a la luz cenital que se recibe de la bóveda octogonal. Su cupulín es muy similar al de los camarines mexicanos. La luz procedente de su linterna produce el efecto de una estructura telescópica que va reduciéndose hacia arriba. Se convierte de esa forma, aunque es tardío por la fecha de su realización, en el primer ensayo barroco canario que utiliza la luz como elemento arquitectónico.

El exterior del templo es bastante sencillo, destacando por la escasez de vanos y los diferentes tipos de cubiertas de teja árabe, que cubren los módulos que integran el templo: a dos aguas en las naves y cuatro aguas en la capilla mayor y el cuerpo del atrio de la fachada principal.

Pero será el atrium que preside la fachada, con su balcón de grandes proporciones y arcos de cantería rebajados -ejecutado en la segunda mitad del siglo XVIII- el que dé al imafronte de la parroquia uno de sus rasgos más característicos y singulares en el contexto de la arquitectura tradicional canaria. La torre-campanario, adosada al templo, está compuesta por cuatro módulos prismáticos, abiertos por varios huecos, constituyendo el módulo inferior un pórtico que da acceso al interior de la iglesia. La remata un tambor de planta octogonal y dos niveles, el segundo de los cuales es abierto por arcos de medio punto.

Adosado al templo, la casa parroquial es una construcción de los primeros años del XX, mientras que la plaza de la iglesia no es propiamente tal, recibiendo por ello el nombre de "calle grande", para recalcar su anchura. En ella residieron algunas de las principales familias de la burguesía comercial, conservándose como vestigio de esas mansiones la de Matías Rodríguez Carta, incluida en la delimitación.

Ver anexos - página 13997

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