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BOC Nº 167. Lunes 30 de Agosto de 2004 - 2839

IV. ANUNCIOS - Anuncios de contratación - Consejería de Presidencia y Justicia

2839 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Anuncio de 3 de agosto de 2004, por el que se hace pública la Orden de 29 de julio de 2004, que dispone la nulidad de actuaciones y retrotrae a la fase de inicio el expediente de contratación del suministro de material de oficina no inventariable, con destino a los Órganos de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, mediante sistema de concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada.

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Visto el Informe Propuesta elevado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 9 de julio de 2004, en el que se acredita la necesidad de disponer la nulidad de actuaciones en el expediente para la contratación del suministro de material de oficina no inventariable con destino a los Órganos la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, por el sistema de concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, por un importe total de un millón doscientos catorce mil (1.214.000,00) euros, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

I.- En virtud de Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 24 de marzo de 2004, se procedió al inicio del expediente para la contratación de suministro de material de oficina no inventariable con destino a los Órganos de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, por el sistema de concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, por un importe total de un millón doscientos catorce mil (1.214.000,00) euros.

II.- Mediante Orden de la Excma Sra. Consejera de Presidencia y Justicia de fecha 1 de junio de 2004 se aprobó el expediente para la contratación de suministro de material de oficina no inventariable con destino a los Órganos de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, procediéndose a la apertura del procedimiento de adjudicación.

III.- Con fecha 2 de junio de 2004 se remitió anuncio de publicación del referido concurso público de suministro al Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Asimismo, con fechas 14 de junio y 22 de junio de 2004, respectivamente, se publicaron sendos anuncios de la citada contratación en el Boletín Oficial de Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, fijando como fecha límite del plazo de presentación de ofertas el 9 de julio de 2004 y el 19 de julio de 2004 la fecha de apertura de las ofertas presentadas.

IV.- A la vista de lo anteriormente expuesto y como consecuencia de haberse detectado que en el anexo I del Pliego de Prescripciones Técnicas se omitieron 53 artículos que poseen un peso específico en volumen tan importante que su omisión desvirtúa el objeto del contrato, además de haberse tenido en cuenta la inclusión de los mismos a la hora del cálculo del importe total de licitación del contrato, la continuación del citado expediente de contratación significaría ir en contra de los intereses de la Administración, además de un grave perjuicio para la misma, por lo que procede que se dicte un acto administrativo en virtud del cual se disponga la nulidad de actuaciones en el reseñado expediente de contratación, retrotrayéndose el mismo a la fase de inicio.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artº. 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de la Administración Pública de Canarias, donde se asigna al titular del Departamento las competencias como Órgano de contratación relativas a asuntos de su Consejería, cuya cuantía exceda del límite cuantitativo que como Órgano de contratación tienen atribuidos los demás titulares de los Centros Directivos.

Segunda.- Los artículos 51 y 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), donde se regula la elaboración y contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas.

Tercera.- El artº. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que el órgano que anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la nulidad de actuaciones, conforme a la normativa citada, en el expediente de contratación plurianual del suministro de material de oficina no inventariable, con destino a los Órganos de la Administración de Justicia de la provincia de Las Palmas, iniciado por Resolución de la Ilma Sra. Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de 24 de marzo de 2004, por el sistema de concurso, procedimiento abierto y tramitación anticipada, retrotrayendo el mismo a la fase de inicio.

Segundo.- Notificar la presente Orden a todos aquellos que pudieran resultar interesados en el procedimiento.

Tercero.- Proceder a la devolución de las garantías provisionales aportadas por los licitadores.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en los Boletines Oficiales que correspondan.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo hasta tanto sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.- La Consejera de Presidencia y Justicia, María Australia Navarro de Paz.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo establecido en la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de agosto de 2004.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa de Haro Brito.

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