BOC - 2004/165. Jueves 26 de Agosto de 2004 - 2808

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2808 - ANUNCIO de 29 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 28 de mayo de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Castillo de San José, ubicado en el litoral noreste del núcleo poblacional de Arrecife, en el término municipal de Arrecife.

Descargar en formato pdf

La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 28 de mayo de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1778/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento a favor del Castillo de San José, ubicado en el litoral noreste del núcleo poblacional de Arrecife, término municipal de Arrecife, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorandose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección , en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1778/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 4 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informe preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1778/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, situado en Arrecife, término municipal de Arrecife, Lanzarote.

Resultando que, mediante Orden de 24 de enero de 2003, del Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias se declara la caducidad y archivo del expediente de delimitación de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, Castillo de San José en Arrecife, término municipal de Arrecife. Dicho expediente fue incoado mediante Resolución nº 3023/99 de 23 de noviembre de 1999 de este Cabildo Insular de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias. La caducidad resuelta se produce con efectos de 24 de enero de 2001, fecha de término de sendas denuncias de mora contra el referido expediente interpuestas por Dña. María de las Nieves Rodríguez y D. Antonio Manuel Fernández Hernández el 24 de noviembre de 2000.

Resultando que, el edificio afectado por esta Resolución se encuentra ubicado en el litoral noreste del núcleo poblacional de Arrecife, Lanzarote.

Resultando que, desde el punto de vista histórico, tal inmueble se construye para la defensa de la actividad marinera, naviera pesquera e industrial. Ya desde fines del siglo XVI, Arrecife cuenta con el Castillo de San Gabriel, construido con el objetivo de defender desde un Arrecife casi despoblado a la isla de Lanzarote. Sin embargo, el Castillo de San José se concibe para la defensa de su principal bien productivo y el punto más importante de su litoral, Naos.

Resultando que, desde el punto de vista arquitectónico destacan las dimensiones de la fachada, que cuenta con dos garitas voladas laterales y rematada con una espadaña central. Asimismo, posee especial relevancia la calidad arquitectónica de la fábrica de piedra y los elementos de sillería.

Resultando que, el Castillo de San José se recoge como edificio protegido en el Catálogo de Protección de Patrimonio Arquitectónico y Monumental de Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote, proporcionándole el grado 1 de protección, protegiéndose a su vez, una área de influencia que afecta a las áreas libres con objeto de no entorpecer las visuales.

Considerando que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, el Castillo de San José de Arrecife y su entorno de protección representan desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos históricos, etnográficos, artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artículo 17.1 de la citada ley.

Considerando que, en virtud de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia del propio titular del bien. El Castillo de San José es propiedad de este Cabildo Insular.

Considerando que, en virtud del artículo 20 apartado 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando que, el artículo 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de delimitación del Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, Castillo de San José, en Arrecife, término municipal de Arrecife, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arrecife que, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Arrecife.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 29 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Aspectos Históricos

Los orígenes de la fortaleza de San José los encontramos en el desarrollo de Arrecife como urbe que sustenta la actividad marinera, portuaria, naval, industrial y comercial más importante de Lanzarote.

El Castillo de San Gabriel existe desde la segunda mitad del siglo XVI ubicado en un islote como "antesala" de la defensa insular. Desde los primeros momentos de la conquista se localiza en Arrecife la zona portuaria más relevante de la geografía insular. Se utilizan dos lugares concretos para esta actividad, el Puerto de Caballos o el de Arrecife (para las naos o barcos pequeños) y el Puerto de Naos (para las naos de mayor calado, que son las propiamente dichas).

El Castillo de San Gabriel por su ubicación garantiza la defensa del Puerto de Arrecife, pero no el de Naos. La evolución histórica de la economía de Arrecife, cimentará al Puerto de Naos no sólo como el más importante de Lanzarote, sino como el puerto natural más significativo de Canarias. Para que Arrecife evolucione favorablemente necesita mayor protección en su principal razón de ser, el Puerto de Naos.

El Castillo de San José inicia y a su vez consolida la pauta marinera, pesquera e industrial derivada de este subsector económico. Todas estas actividades representan una alternativa que se ofrece al resto de la población insular, exclusivamente dedicada al subsector agrícola. El principal papel de la fortaleza es la defensa del Puerto y Bahía de Naos, ya que supone no sólo un bien económico, sino también un punto de acceso de las incursiones del exterior. El Castillo y la actividad económica están interrelacionadas, no entendiéndose el desarrollo económico, comercial, naval, etc. sin la presencia del castillo, y a éste en un ambiente de inexistencia de esta actividad.

El Puerto de Naos es el de Lanzarote y su defensa influye en toda la isla.

El Castillo se concibe durante el reinado de Carlos III. En 1767 se proyecta levantar una batería en la punta Cueva de Inés, situada en un espacio cercano al mejor litoral en el que se reparan y carenan navíos de todo el Archipiélago. Este proyecto es obra del Teniente Coronel de ingenieros Alejandro de los Ángeles.

Con posterioridad, en 1771 el Comandante General Miguel López Fernández de Heredía envía una comisión formada por el Ingeniero Ordinario José Ruiz Cermeño; el Ingeniero Extraordinario Luis Marqueli y el Comandante de Artillería Francisco Quintanilla. Así, el primero de ellos redacta, como resultado de la visita, el documento titulado Descripción de la isla de Lanzarote, fechado el 1 de octubre de 1772 en Santa Cruz de Tenerife.

Sin embargo, si bien en la documentación disponible se conoce que la batería fue diseñada por Alejandro de los Ángeles, los documentos no aclaran si el autor del proyecto del Cuartel de Naos es este teniente Coronel o bien la Comisión de las tres personas especialistas que redactan la Descripción de la Isla de Lanzarote, ya que en este documento se recoge que se apruebe el proyecto de la batería redactado por Alejandro de los Ángeles.

Sabemos que las obras se encuentran a punto de finalizar en 1779 y que son dirigidas por el ingeniero Alfonso Ochando. Por ello, es posible que el proyecto inicial también fuera modificado por éste. El proyecto de la Batería posee planta cuadrada con el frente marítimo curvado. La entrada se realiza a través de un puente levadizo por el que se accede al cuartel alto, recinto de nave abovedada situado encima del espacio denominado cuartel bajo. En estas dependencias se encuentran las tarimas para la tropa, cuarto de oficiales, sargentos, alcobas y cocinas. En la trasera de éstas, y lindando con el mar, se sitúan las mazmorras, aljibe, almacén y depósito para la pólvora. En la plataforma de la batería existen los parapetos para la artillería. Todos los departamentos se comunican a través de escaleras de peldaños de piedras y se proyectan para dar cabida a 500 soldados.

Estratégicamente, el Castillo de San José se sitúa para establecer un fuego cruzado con el Castillo de San Gabriel, y así defender los dos puertos de la ciudad, el de Arrecife y el de Naos. Inicialmente, según se documenta ocupa una superficie de 697,00 m2, y se inscribe en el Registro de la Propiedad en el tomo 278, folio 238, finca nº 929, inscripción 1ª de 30 de agosto de 1901.

En el informe de la Comandancia de Ingenieros de 1856 se recoge que el castillo está a prueba de bombas, y que dada su necesidad la propiedad del mismo permanece en el Ejército, para que éste pueda hacer frente a sus necesidades y por lo tanto no pase a pertenecer a la Hacienda Pública.

Existe un conjunto de documentos importantes para la historia del Castillo de San José y para la ciudad de Arrecife, relativos a un contrato de cal por el ingeniero José de Arana fechado en 1776. Otro documento, fechado en Santa Cruz de Tenerife el 11 de agosto 1778 y firmado por Andrés Amat de Tortosa, Capitán de Infantería, Ingeniero ordinario y Director Comandante de las islas, certifica los trabajos de desmonte y apertura de cimientos de la Batería del Puerto de Naos desde el día 23 de abril de 1776, así como la realización del Plano de la Caldera.

Por último, existe un inventario del Castillo de San José, firmado por Luciano Vega, Teniente que ejerce las funciones de Ayudante y por Nicolás Clavijo, Comandante de Ingenieros, y fechado en Lanzarote el 27 de noviembre de 1842, en el que consta todas las estancias, puertas, ventanas, armeros, herrajes de cerraduras, llaves, cerrojos, puente, pavimento, cadenas, foso, hornillas, escaleras, marcos de luz, rejas, cañoneras, banquetas, garita-campanario, molinete y aljibe con capacidad para 180 pipas de agua, que posee el Castillo de San José.

Así, sabemos que el castillo posee una entrada principal, el cuartel alto, el bajo, cocina, cuadra, calabozo, aljibe, mazmorra, dormitorios, cuarto para depositar varios efectos del Cuerpo Nacional de Artillería, cuarto común, almacén, cuarto de la pólvora, explanada, garita-campanario, entrada común para la tropa, aljibe, etc.

La construcción del Castillo de San José permite una mayor actividad naval y portuaria, ya que hasta ese entonces los barcos una vez carenados toman diferentes rumbos, dada la falta de defensa del litoral, así, una vez que funciona la construcción militar en el Puerto de Naos, con cabida para embarcaciones de mayor tamaño, frecuentan sus aguas navíos de gran porte con destino a las Indias, algunos de los cuales es deshuesado, ante la prohibición de la libertad de comercio y sus maderas utilizadas para la fabricación de las viviendas de Lanzarote. Asimismo frecuentan el Puerto de Naos los barcos de la Carrera de Indias que buscan refugio ante la guerra con Inglaterra. Este Castillo desempeña un papel importante en la denominada Guerra Chica.

La Declaración de Puertos Francos del 11 de julio de 1852, por parte de Bravo Murillo, ministro de Hacienda y Presidente del Consejo de Ministros así como de Puertos de Refugio facilitan la entrada de embarcaciones a Puerto Naos.

Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación:

El Castillo de San José se ubica en el litoral noreste del municipio de Arrecife. La delimitación del B.I.C. se establece considerando su entorno más inmediato en la prolongación del litoral con el fin de concebir éste dentro del elemento orográfico en el que se inserta, lo condiciona y se entiende la ubicación estratégica del bien.

El entorno de protección debe garantizar las cualidades espaciales, culturales y económicas del Castillo, el espacio del entorno que se encuentra disponible cuando se concibe y se construye la fortaleza, debiendo garantizar su función de vigilancia y defensa.

Su entorno de protección debe responder a la naturaleza del edificio, como fortaleza militar; a la finalidad con la que se edifica, la defensa de la actividad naval, pesquera, industrial y comercial, así como las económicas derivadas de éstas como son las Salinas.

La edificación del Castillo de San José, posterior a la de San Gabriel completa el papel defensivo del primero en la medida en que protege al núcleo de población, pero básicamente responde a la protección de la actividad primigenia de Arrecife: comercial, portuaria, naval y marinera.

Se debe proteger el castillo y su función de tal forma que se garantice y se entienda su enclave al que está estrechamente unido e interrelacionado.

Para la protección del castillo y su entendimiento, debe estar dotado de elementos espaciales que justifican su levantamiento como fortaleza protectora; además de elementos circundantes al edificio como son, las salinas, tajos, cocederos, molinas, que nos remiten al pasado reciente de la ciudad, siendo por otro lado estos espacios testimonio de la actividad pesquera tan vinculada a la ciudad de Arrecife y protegida por el Castillo.

Por otro lado, el edificio como construcción militar debe mantener su figura desde diferentes puntos visuales, al objeto de poder ser contemplado. Además recoger del área circundante las improntas del valor cultural que posee el entorno, como son las citadas salinas, con la finalidad de conservar el castillo en el ambiente socioeconómico con el que fue concebido y que además responden a su ubicación y concepción. La finalidad del castillo es defender una actividad de la que se mantienen vestigios y características actuales.

Por último, al castillo se le dota de un espacio marino, el mar y los posibles yacimientos arqueológicos que nos permitan documentar la actividad marina generada, ya sea de reparación y carenado de los barcos o el paso de las invernadas en su trayecto hacia América, circunstancias que hacen que el suelo marino se convierta en el espacio en el que se depositan los bienes mueble que caen al mar o son desechados en esa vía. En el suelo marino, bajo el agua, se conservan además objetos derivados de la actividad diaria de tránsito, pesquero, naviero, comercial, etc.

Descripción Literal del Bien Interés Cultural:

Línea 1-2.- Curvilínea sobre el eje de la carretera LZ-102, con una longitud de 509,00 m.

Línea 2-3.- Línea recta con origen en el eje de la carretera LZ-102, con una longitud de 47,00 m y con fin en la línea de agua.

Línea 3-4.- Curvilínea coincidente con la línea de agua con una longitud en línea recta de 520,00 m.

Línea 4-1.- Línea recta, desde línea de agua, hasta el eje de la carretera LZ-102 y que tiene una longitud de 34,00 m.

Descripción Literal del Entorno de Protección:

Línea 1-2.- Línea curva, que parte del punto 1, situado en la Avenida de Naos y que bordea la línea de fachada de la fábrica Agramar, finalizando frente a la estación transformadora situada junto a las salinas, que tiene una longitud de 136,00 m.

Línea 2-3.- Curvilínea que discurre por el camino de tierra situado en el límite Sur de las salinas, desde la estación transformadora hasta la parte posterior de las naves con entrada por la calle Velacho, con una longitud de 278,00 m.

Línea 3-4.- Línea recta, que parte del punto 3, se alinea con la fachada trasera de las naves con entrada por la calle Velacho y finaliza en el eje de la carretera LZ-101, con una longitud total de 288,00 m.

Línea 4-5.- Línea quebrada que parte de la intersección de la carretera LZ-101 con la alineación de la fachada trasera de las naves de la calle Velacho, transcurriendo por el eje de la citada carretera hasta su intersección con la carretera LZ-3, y que tiene una longitud de 1405,00 m.

Línea 5-6.- Línea recta, con una longitud de 415,00 m, que parte de la intersección de las carreteras LZ-101 y LZ-3, hasta la intersección de la calle de servicio de acceso a las naves situadas en la trasera, de las ubicadas en la carretera de acceso al Muelle de los Mármoles.

Línea 6-7.- Línea recta que parte de la intersección de la vía de servicio con la carretera LZ-3, hasta la entrada al Muelle de los Mármoles, que tiene una longitud de 432,00 m.

Línea 7-8.- Línea quebrada que parte de la entrada al Muelle de los Mármoles, que recorre vía de servicio en el interior del puerto hasta el Muelle de los contenedores, y transcurre bordeando éste por su cara Este, hasta el punto número 8, situado en el agua que está alineado con la cara del muelle de contenedores, con una distancia en línea recta de 1.100,00 m.

Línea 8-9.- Línea recta que parte del punto número 8 situado en el agua, hasta Dique de Naos a la altura del varadero, con una distancia de 522,00 m.

Línea 9-1.- Línea recta que parte del Dique de Naos a la altura del varadero, hasta el punto número 1 situado en la Avenida de Naos en su confluencia con la carretera LZ-102, que tiene una distancia de 340,00 m.



© Gobierno de Canarias