Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 165. Jueves 26 de Agosto de 2004 - 2807

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2807 - ANUNCIO de 27 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 19 de junio de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico existente desde la Punta de Garajao hasta la Punta de Papagayo, en el término municipal de Yaiza.

Descargar en formato pdf

La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 19 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 2092/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico existente desde la Punta de Garajao hasta la Punta de Papagayo, en el término municipal de Yaiza, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 2092/03.

Que, de conformidad con el artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 4 de mayo del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 2092/03

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para iniciar expediente de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica, a favor del yacimiento paleontológico existente desde la Punta del Garajao hasta la Punta del Papagayo, término municipal de Yaiza, Lanzarote.

Resultando que, el Cabildo de Lanzarote, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Empresa-Universidad de Las Palmas suscribieron en diciembre de 2001, un Convenio de colaboración, con el fin de la redacción de varios informes sobre los yacimientos paleontológicos más relevantes de la isla de La Graciosa y de Lanzarote, para iniciar expedientes de Bien de Interés Cultural.

Resultando que, como resultado parcial de este trabajo se emite informe sobre el yacimiento paleontológico existente desde la Punta del Garajao hasta la Punta del Papagayo, situado en el sureste de Lanzarote, término municipal de Yaiza.

Resultando que, desde el punto de vista paleontológico, este yacimiento paleontológico constituye una antigua línea de costa situada entre 40 y 50 metros del altura aproximadamente sobre el nivel del actual mar.

Resultando que, su afloración más relevante se extiende casi siete kilómetros a lo largo de la vertiente sur de la Montaña de Hacha Chica, extendiéndose desde la Punta del Garajao y Punta del Papagayo, en la costa oeste de la isla, hasta las Salinas del Janubio en la costa oeste de la isla.

Resultando que, la antigüedad de los depósitos marinos se calcula a partir de las especies fósiles que contiene, situándose entre los cuatro y los seis millones de años, es decir a finales de la época geológica miocena o Mioceno y principios del Pleioceno, cuyo límite entre ambos se establece en 54 millones de años.

Resultando que, por el conocimiento actual se sabe los que fósiles de estas antiguas playas de Papagayo que se atribuían al Cuaternario, son en realidad mucho más antiguos, remontándose a los inicios del Plioceno inferior.

Resultando que, en este yacimiento desde Punta del Garajao o de Punta del Papagayo se registran Strombus coronatus y Nerita emiliana, fósiles conocidos del Terciario superior de Europa.

Resultando que, a esta fauna le acompañan especies tan características del tránsito mioplioceno como Ancilla glandiformis, Conus pelagicus, Chlamys latissima y otras.

Resultando que, este yacimiento paleontológico es un bien notorio para el estudio de los cambios climáticos del planeta, cambios objeto de muchos esfuerzos de conocimiento y entendimiento por parte de la comunidad científica internacional.

Resultando que, la fauna mio-pliocena o messiniense, hoy extinguida, constituye un testimonio del evento iniciador del marco de la antropogénesis y de la modernidad geológica, acontecida hace unos cinco millones de años.

Resultando que, el yacimiento paleontológico situado entre la Punta del Garajao y la Punta del Papagayo debe conservarse en su estado natural al estar escrita y documentada parte de la historia de la Tierra en el tránsito del mio-plioceno.

Considerando que, de conformidad con el artº. 17.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se declararán bienes de interés cultural del patrimonio histórico canario, aquellos bienes que ostenten notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.

Considerando que, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a algunas de las categorías recogidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, definiéndose como Zona Paleontológica, aquel lugar que contiene vestigios fosilizados o restos de interés científico, conforme establece el artº. 18.1, letra f) de la citada Ley.

Considerando que, en el capítulo II de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, del Patrimonio Histórico Canario, dedicado al patrimonio paleontológico y etnográfico, recoge en el artº. 72.1 que el Patrimonio Paleontológico de Canarias está formado por los bienes muebles e inmuebles que contienen elementos representantes de la evolución de los seres vivos, así como con los componentes geológicos y paleoambientales de la cultura.

Considerando que, el punto 2 del citado artículo establece que los bienes más relevantes del patrimonio paleontológico deberán ser declarados de interés cultural o catalogados, según los casos, y en razón de su valor. Se consideran singularmente relevantes los sitios o lugares con un registro fósil de materiales insustituibles o excepcionales relacionados con la cronología o el paleoambiente.

Por lo expuesto, y de conformidad con las competencias que ostenta este Cabildo Insular en materia de Patrimonio Histórico en virtud de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, modificada por la Ley 11/2002, de 21 de noviembre, y del artº. 34, apartado primero, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Paleontológica a favor del yacimiento paleontológico situado desde la Punta del Garajao hasta la Punta del Papagayo, al suroeste de Lanzarote, en el término municipal de Yaiza, de conformidad con la motivación, descripción, delimitación literal, cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública de 30 días a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar con la tramitación del expediente de declaración de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Yaiza que según lo dispuesto en los artículos 8.3.b); 55.2 y 20.1, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, cualquier obra o intervención que hubiera de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de Yaiza.

Sexto.- Que, la presente Resolución se traslade a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias para su conocimiento y a efectos de tramitación de la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Arrecife, a 27 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Descripción.

El yacimiento paleontológico que nos ocupa es una antigua línea de costa ubicada aproximadamente entre 40 y 50 m de altura sobre el nivel actual del mar. Su afloración más relevante se extiende casi siete km a lo largo de la vertiente sur de los Morros de Hacha Chica, desde la Punta del Garajao y Punta del Papagayo, en la costa este de la isla, hasta Las Salinas del Janubio, en la costa oeste de la isla. En las bases de las elevaciones montañosas existen dunas fósiles cuyas arenas derivaron de la línea de costa antigua y que sufrieron un proceso posterior de cementación, dando lugar a una costra calcárea.

La antigüedad de los depósitos marinos se calcula a partir de las especies fósiles que contienen, situándose entre los cuatro y los seis millones de años, es decir, a finales de la época geológica miocena o Mioceno (edad messiniense) y principios del Plioceno, cuyo límite entre ambos se establece en 5,4 millones de años.

El área del Corral Blanco es un lugar importante por su contenido fosilífero en el máximo de la transgresiva marina mio-pliocena, situada entre las coordenadas 28û 51 54 N 13û 46. 51W.

H. M. Driscoll et al. en 1965 (obra citada) la describen como "La playa de 55 m" en la que los depósitos asociados con ella están a unas alturas que van desde los 39 m, con un delgado conglomerado y calizas sobre una plataforma de abrasión, a gruesos depósitos costeros alcanzando 160 m en la duna cementada bajo Hacha Chica. Los valles excavados alrededor de La Torreta y Hacha Chica ponen al descubierto la discordancia en la base de los gruesos depósitos costeros e indican que la altura de 55 m es una buena aproximación para el nivel máximo de aquel antiguo mar. La playa se oculta por coladas de lavas hacia el oeste y está erosionada en la costa este aunque amplias áreas se han conservado en las localidades situadas al este hasta la de Playa Quemada.

La antigua playa sita entre Punta del Garajao y Montañeta Corral Blanco puede ser visualizada, casi continuamente, a lo largo de los 6,5 km que hay entre los dos puntos. La capa, de un metro de espesor de conglomerados y calizas fosilíferos, desaparece debajo de materiales de ladera arrastrados por las aguas. Hacia el sur, la playa antigua es una amplia plataforma en cuya superficie aparecen una serie de conglomerados y calizas o bien cantos rodados sueltos y fósiles rodados. En el corte del barranco, la discordancia en la base de los depósitos marinos es visible y la playa puede ser seguida de un modo continuo hasta el área de La Torreta.

H. M. Driscoll et al. consideran la existencia de otra playa más baja (a 35 m sobre el nivel actual del mar) que queda descrita como evidencias esparcidas sobre todo cerca del pueblo del Papagayo cuya explanada está cubierta por unos 2 m de conglomerado marino fosilífero. Desgraciadamente, la relación de esta área con la importante playa de 55 m no está clara ya que una cabeza de barranco aparece entre las dos, por lo que es posible que estos depósitos representen la parte de mar adentro de la playa de 55 m. Además, consideran también otra playa antigua, a 23-25 m (Lecointre, Tinkler y Richards, 1967, The marine Quaternary of the Canary Islands Proceedings of The Academy of Natural Sciences of Philadelphia, Vol. 119, nº 8 p. 333 y 334) (Tikler redactó la parte de Lanzarote) sin fósiles en base a una muesca de pie de acantilado que aparece enmascarada por derrubios. Algunos fósiles de la playas de 55 m y 35 m fueron publicados por Lecointre, G., Tinkler, K.J. y Richards, H.G. en la citada obra de 1967.

Joaquín Meco (1977) muestra que, los fósiles de estas playas antiguas de Papagayo atribuidos al Cuaternario, eran en realidad mucho más antiguos, de inicios del Plioceno inferior. No se trataba pues de los Strombus bubonius y Nerita senegalensis, vivientes actualmente en el Golfo de Guinea, clasificados en Lecointre et al. (obra citada), sino de Strombus coronatus y Nerita emiliana, fósiles conocidos del Terciario superior de Europa, a los que acompañan en estos yacimientos especies tan características del tránsito mio-plioceno como Ancilla glandiformis, Conus pelagicus, Chlamys latissima y otras. De este modo, los depósitos marinos de Los Ajaches nada tienen que ver con el glacio-eustatismo cuaternario (cambios del nivel del mar derivados de una variación del volumen de los hielos polares, y por lo tanto climáticos), sino que son fragmentos de un único depósito, basculado hacia el mar, de época mio-pliocena, esto es, unos cuatro-cinco millones de años antes.

Este es un capítulo de la ciencia que ha sufrido algunos equívocos. Esto fue posible debido a que por aquellos años eran modélicos los estudios de P. Biberson en 1961 (Le cadre paléogéographique de la Préhistoire du Maroc Atlantique, Publications du Service des Antiquités du Maroc, 16, Rabat) y de G. Lecointre, en 1952 (Recherches sur le Néogne et le Quaternaire marins de la c™te atlantique du Maroc, Notes et Mémoires du Service Géologique du Maroc, 99 Paris), sobre el Marruecos atlántico. Sus trabajos describen los depósitos marinos cuaternarios marroquíes del Messaudiense, Maarifiense, Anfatiense, Rabatiense, Ouljiense y Mellahiense, que se hacen corresponder hipotéticamente con el Calabriense, Siciliense, Milazziense, Tirreniense y Flandriense mediterráneos, a alturas escalonadas alrededor de los 100, 55, 30, 20, 8 y 2 m respectivamente sobre el actual nivel del mar.

Esto se explicaba a su vez por los cambios climáticos cuaternarios en los que, alternativamente, unos fríos extremos o épocas glaciares de acumulación de hielos sobre los polos y continentes provocaban la bajada del nivel del mar y unos interglaciares cálidos, la subida del mar y el traslado de faunas ecuatoriales hacia zonas más septentrionales. Ello, sumado a la epirogénesis (movimientos lentos en la vertical de las masas continentales), hacía que, en costas en proceso de levantamiento, los depósitos marinos correspondientes a los interglaciares, a medida que eran más antiguos, quedaran colgados más altos.

Este esquema, más o menos respetable y vigente hoy, venía a ser testado en Lanzarote y, efectivamente, los autores ingleses mencionados creyeron encontrar niveles marinos en Los Ajaches precisamente a 55, 35, 25, 15, 6 y 1 metros respectivamente. Hay además un elemento interesante, y es que las posiciones relativas de estos depósitos marinos fosilíferos con respecto a las coladas de lava van a constituir un método de datación de los episodios volcánicos de Lanzarote, "This chronological sequence enables a new dating of the Quaternary vulcanism," estableciendo la siguiente cronología volcánica en trece episodios que de más reciente a más antiguo son (algo simplificada aquí): 13) Erupciones históricas de 1824, 1730-6. 12) Playa de 1m. 11) Erupciones Atalaya de Femés, Caldera Gritana. 10) Playa de 6 m. 9) Erupciones de Montaña Roja. 8) Playa de 15 m. 7) Playa de 25 m. 6) Playa de 35m. 5) Playa de 55m. 4) Abrasión erosiva con nivel de base sobre los 30 m. 3) Diversas erosiones marinas y subaéreas. 2) Largo período erosivo y 1) Extrusión de Los Ajaches. Siendo los episodios cuaternarios del 3 en adelante hasta el 13.

K. J. Tinkler en 1966 (Volcanic Chronology of Lanzarote, Canary Islands, Nature 209, 1122-1123), además pretende que la sucesión establecida para Lanzarote sirva de referencia para las otras islas y afirma, con base en los depósitos marinos, la estabilidad tectónica de la isla. R. Crofts en 1967 (Raised beaches and chronology in north west Fuerteventura, Quaternaria, 9, 247-260) también cree ver los depósitos marinos escalonados del Cuaternario en Fuerteventura y la estabilidad tectónica. J. M. Fúster, S. Fernández Santín y J. Sagredo en 1968 (Geología y Volcanología de las Islas Canarias: Lanzarote, Instituto Lucas Mallada del CSIC, Madrid) recogen la información anterior con la salvedad de la playa de 20 m que sitúan posteriormente a las lavas de Montaña Roja, y establecen la siguiente sucesión: 9) Serie basáltica IV. 8) Playas levantadas de 1-2 m y de 5-6 m. 7) Serie basáltica III. 6) Playa levantada de 10 m. 5) Subserie basáltica IIb. 4) Playa levantada de 15 a 20 m. 3) Subserie basáltica IIa. 2) Playa levantada de 50 m. 1) Serie basáltica I, en las que el episodio 1 es mioceno y todos los demás atribuyen al Cuaternario.

En consecuencia, para G. Lecointre, K. J. Tinkler y H.G. Richards (obra citada) los fósiles de la Punta del Papagayo (Rubicón), por estar a "35 m", quedan atribuidos al Anfatiense (Cuaternario medio de Marruecos) y mencionan entre ellos Nerita senegalensis Gmelin y Strombus bubonius Lamarck, en tanto que los de la zona sur de Los Ajaches, por estar en el nivel de "55-40 m", quedan atribuidos al Maarifiense (Cuaternario antiguo de Marruecos) e incluyen también como especies muy significativas a los Strombus bubonius y Nerita senegalensis, que hoy sólo existen en el Golfo de Guinea. Ello implicaba que las faunas cálidas ecuatoriales arribaron a las Canarias en épocas interglaciares, que los autores sitúan en el Günz/Mindel y el Mindel/Riss en terminología alpina. Merece destacarse que en el Maarifiense y en el Anfatiense de Marruecos esta fauna es totalmente desconocida (el motivo de su atribución por parte de los autores es debido a la aplicación del criterio de las alturas de los depósitos). Finalmente, H. Klug en 1968 (Morphologische Studien auf den Kanarischen Inseln. BeitrŠge zur Küstenentwickelung und Talbindung auf einen vulkanischen Archipel, Geographische Institu Universitat Kiel Schriften, 24/3) recoge las opiniones anteriores pero utiliza una terminología mediterránea y hace corresponder estos niveles con el Siciliense (el de 55 m) y con el Paleotirreniense (el de 25-40m).

El área de Punta Gorda y Punta del Garajao situada entre las coordenadas geográficas: 28û 52. 04 N.13û 45. 70 W, merece una especial mención.

En la publicación de E. M. Driscoll et al. de 1965 se describe por primera vez la localidad fosilífera de Punta del Garajao, aunque los fósiles quedan sin estudiar. Esta antigua línea de costa empieza más al norte en el área de La Bajita (Playa Quemada). La playa fósil aparece en Las Coronas como un conglomerado y calizas de 2 m de espesor que pueden ser seguidos lateralmente a una altitud de 50 m sobre el nivel actual del mar hasta que desaparecen debajo de cenizas volcánicas procedentes de Montaña Bermeja. La plataforma de erosión debajo de la capa de caliza está cubierta localmente con anchos cantos rodados y fragmentos sueltos de conglomerado, así ocurre en La Bajita. En este lugar, las alturas de la playa van de 41 a 55 m. Los acantilados marinos, medio kilómetro al norte del Garajao, en Parrado-Los Ajaches, exponen una gruesa sucesión de conglomerados sobre los basaltos, una característica constante de esta costa. La franja más alta de conglomerados está alineada a la playa de 55 m que enlaza al este de Punta Gorda con Corral Blanco.

Punta Gorda proporciona notables ejemplares fósiles (Meco 1977, obra citada).

De lo expresado anteriormente y de la actualidad científica que poseen los cambios climáticos, se desprende que el interés de estos yacimientos afecta a la comunidad científica internacional y trasciende del ámbito del Archipiélago y de la isla de Lanzarote constituyendo un apreciable bien paleontológico y testimonio de asertaciones y contraste de interpretaciones.

Existe una identidad paisajística en las Canarias orientales construida con los elementos geológicos descritos: Basaltos antiguos en los que descansan conglomerados y areniscas marinos coronados por dunas cementadas y caliches, con ocurrencia de fósiles. Esta personalidad es propia de Jandía en Fuerteventura, del sur de Lanzarote y en menor grado del noreste de Gran Canaria, siendo de las tres islas, donde aún puedan disfrutarse en la zona objeto de este informe técnico que se encuentra prácticamente intacta.

El libro de la Tierra, en el que queda escrita y documentada su Historia, presenta una importante página en el área objeto de este informe que enriquece notablemente el conocimiento del tránsito mio-plioceno. Sus faunas mio-pliocenas o messinienses, hoy extinguidas, son un testimonio del evento iniciador del marco de la antropogénesis y de la modernidad geológica, hace unos cinco millones de años.

Entre La Punta del Garajao y El Papagayo la zona debe conservarse tal cual. La colecta de fósiles debe estar controlada, permitiéndose exclusivamente la mínima necesaria para el estudio científico destinado a publicación, teniendo carácter obligatorio su retorno a la isla de Lanzarote y quedando prohibido su traslado fuera de las Islas Canarias, ya que ellas poseen en la actualidad instituciones científicas perfectamente capaces de estudiar e interpretar los hallazgos fósiles y su contexto geológico.

Delimitación del Bien de Interés Cultural.

Criterio de delimitación del Bien.

A fin de delimitar el bien se ha tenido en cuenta el registro fósil de la superficie, la orografía del Macizo y la insertación de la estratigrafía basáltica y calcárea. Al estar constituido por depósitos litorales fosilíferos situados a 40 metros de altura sobre el actual nivel del mar, descansa sobre basaltos miocenos atravesados por diques y cubiertos por basaltos de inicios del plioceno y a su vez por basaltos pleistocenos, debiendo de tomarse en consideración toda la unidad orográfica en la que se encaja todo lo descrito.

El carácter del bien, además de paleontológico, es espacial, orográfico y paisajístico ya que es en este medio físico en el que se encuentra todo el paquete estratigráfico, que a su vez es el resultado de un proceso evolutivo donde interviene un complejo número de elementos como el de las erupciones volcánicas, proceso de sedimentación, climatología, etc. Se ha tenido en cuenta la mínima unidad orográfica de acogida, la cuenca endorreica el desarrollo final de dicha cuenca y la plataforma costera de Papagayo.

Igualmente, para establecer la delimitación se ha tenido en cuenta la naturaleza del bien y su estrecha vinculación con el paisaje y orografía, con la base del Macizo de Los Ajaches y el desarrollo de la plataforma costera de Papagayo.

Delimitación literal del Bien de Interés Cultural.

Línea 1-2: línea quebrada que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 642554.0497 e Y = 3194516.9487, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 642058.8600 e Y = 3194383.4471, y una longitud de 745,45 metros.

Línea 2-3: línea quebrada adaptándose a la curva de nivel 95, que parte del punto nº 2 y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 641594.7547 e Y = 3194024.3407, y una longitud de 1010,15 metros.

Línea 3-4: línea quebrada que parte del punto nº 3 y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 641150.2975 e Y = 3193547.1997, y una longitud de 803,44 metros.

Línea 4-5: línea quebrada que parte del punto nº 4 y finaliza en el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 639865.4637 Y = 3192723.0777, y una longitud de 1769,091865,05 metros.

Línea 5-6: línea quebrada que parte del punto nº 5 y finaliza en el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 639540.2634 e Y = 3192250.6772, y una longitud de 715,24 metros.

Línea 6-7: línea quebrada que parte del punto nº 6 y finaliza en el punto nº 7, con coordenadas UTM X = 639210.3917 e Y = 3191721.2467, y una longitud de 654,84 metros.

Línea 7-8: línea quebrada que parte del punto nº 7 y finaliza en el punto nº 8, con coordenadas UTM X = 639006.0361 e Y = 3191424.1946, y una longitud de 367,48 metros.

Línea 8-9: línea quebrada que parte del punto nº 8 y finaliza en el punto nº 9, con coordenadas UTM X = 639300.5976 e Y = 3190850.5556, y una longitud de 679,25 metros.

Línea 9-10: línea quebrada que parte del punto nº 9 y finaliza en el punto nº 10, con coordenadas UTM X = 638797.9697 e Y = 3189915.0587, y una longitud de 1116,47 metros.

Línea 10-1: línea quebrada que bordea toda la costa, parte del punto nº 10 y finaliza en el punto nº 1, con una longitud de 8.770,36 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección.

Para establecer la delimitación del entorno de protección se ha tenido en cuenta su imbricación en el paisaje, en un medio físico concreto y en una orografía. El entorno de protección tiene como finalidad prevenir y proteger el bien de intervenciones que afecten a su integridad, impidan o disminuyan sus valores y sus posibilidades de uso y disfrute de este bien paleontológico por parte de la comunidad.

Con la delimitación establecida se garantiza un entorno de comprensión y entendimiento del yacimiento paleontológico insertado y evolucionado en un paisaje actual, pero con un pasado que se remonta a depósitos marinos litorales mio-plioceno, hace unos cinco millones de años.

Para la delimitación del entorno se ha tenido en cuenta el paisaje, terrestre tanto el que constituye la plataforma costera en el sureste de Lanzarote y en la base del desarrollo del Macizo de Los Ajaches y se le ha proporcionado una franja perimetral afectado igualmente a un brazo de mar al que está vinculado y fundamenta su presencia.

Descripción literal del entorno de protección del Bien.

Línea 1-2: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 642571.9518 Y = 3194616.6791, y finaliza en el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 641959.7573 Y = 3194396.8133, y una longitud de 911,45 metros.

Línea 2-3: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 2 y finaliza en el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 641539.8136 e Y = 3194114.3176, y una longitud de 710,09 metros.

Línea 3-4: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 3 y finaliza en el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 641063.0533 e Y = 3193605.8829, y una longitud de 924,6 metros.

Línea 4-5: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 4 y finaliza en el punto nº 5, con coordenadas UTM X = 639809.2458 e Y = 3192811.4335, y una longitud de 1713,09 metros.

Línea 5-6: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 5 y finaliza en el punto nº 6, con coordenadas UTM X = 639492.7572 e Y = 3192338.6724, y una longitud de 620,34 metros.

Línea 6-7: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 6 y finaliza en el punto nº 7, con coordenadas UTM X = 639133.7067 e Y= 3191785.4294, y una longitud de 699,13 metros.

Línea 7-8: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 7 y finaliza en el punto nº 8, con coordenadas UTM X = 638911.8563 e Y = 3191481.5293, y una longitud de 384,83 metros.

Línea 8-9: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 8 y finaliza en el punto nº 9, con coordenadas UTM X = 639187.1007 e Y = 3190835.0911, y una longitud de 745,38 metros.

Línea 9-10: línea quebrada que equidista 100 metros del límite del Bien, parte del punto nº 9 y finaliza en el punto nº 10, con coordenadas UTM X = 638854.3454 e Y = 3190166.3511, y una longitud de 784,47 metros.

© Gobierno de Canarias