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BOC Nº 165. Jueves 26 de Agosto de 2004 - 1259

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Audiencia de Cuentas de Canarias

1259 - RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2004, del Presidente, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C), de seis plazas en la Audiencia de Cuentas de Canarias.

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El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, haciendo uso de la competencia que le viene atribuida por el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y de conformidad con los artículos 71 y siguientes de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de aplicación supletoria a tenor de lo establecido en la Disposición Final de su Ley reguladora, aprobó, en su sesión de 30 de julio de 2004 la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso en promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C), de seis plazas en la Audiencia de Cuentas de Canarias, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado en sesión plenaria de 12 de mayo de 2004.

Emitido informe favorable por el Interventor del Parlamento sobre la adecuada cobertura presupuestaria de las plazas convocadas.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

R E S U E L V O:

Hacer pública la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir seis plazas del Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el sistema de promoción interna desde el Cuerpo de Auxiliares de dicha Institución, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2004.- El Presidente, Marcelino Rodríguez Viera.

A N E X O

ACUERDO DE 30 DE JULIO DE 2004, DEL PLENO DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, POR EL QUE SE CONVOCAN PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO, POR PROMOCIÓN INTERNA, AL CUERPO ADMINISTRATIVO (GRUPO C), DE LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS, EN EJECUCIÓN DEL PLAN DE EMPLEO OPERATIVO APROBADO POR EL PLENO DE ESTA INSTITUCIÓN EN SESIÓN DE 12 DE MAYO DE 2004.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en reunión celebrada el día 30 de julio de 2004, en el ejercicio de sus competencias contenidas en el artículo 31.j) de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 42.h) de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas, en ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado en sesión plenaria de 12 de mayo de 2004 que se ajustará a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas del Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por el sistema de promoción interna desde el Cuerpo de Auxiliares de dicha Institución.

2. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en particular por el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Audiencia de Cuentas, aprobado por el Pleno de esta Institución el día 12 de mayo de 2004.

3. El procedimiento de selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas, correspondiente a la fase de oposición es el que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de formalización de presentación de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante el proceso selectivo:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente.

d) No padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

f) Ser funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo de Auxiliares, Grupo D, de la Audiencia de Cuentas de Canarias y haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, en dicho Cuerpo.

Tercera.- Solicitudes.

Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas, redactadas según modelo oficial, anexo II, se presentarán en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases, y en los siguientes lugares:

- Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde, en Santa Cruz de Tenerife.

- Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en la calle Viera y Clavijo, 31, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria.

- Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente de esta base, y su abono se efectuará mediante ingreso en cualquier Banco o Caja de Ahorros que tenga la calificación de Entidad colaboradora, en la cuenta corriente del Parlamento de Canarias nº 2065- 0008-77-1114000045 de la Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de nueve con cincuenta (9,50) euros, según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, actualizado conforme a la vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, por la Audiencia de Cuentas de Canarias se procederá a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, en el plazo máximo de un mes, mediante anuncio en el tablón de anuncios de la Sede y Oficina de Trabajo de la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como en la página web de la Institución (www.acuentascanarias.org), indicándose, en su caso, las causas de exclusión, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Asimismo, se fijará lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Quinta.- Tribunal Calificador.

1. Se constituirá un Tribunal Calificador compuesto de cinco miembros; cada uno de los miembros del Tribunal Calificador tendrá un suplente.

2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

4. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5. Los miembros del Tribunal Calificador, y en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio; B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de quince. A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de cada una de las sesiones del Tribunal y de las personas asistentes a las mismas.

6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. La Audiencia de Cuentas de Canarias podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal colaborador se expondrá, en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de cada ejercicio de la oposición, antes del inicio del mismo.

8. Tendrán representación ante el Tribunal Calificador las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

Sexta.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, que constará de dos fases: oposición y concurso. Sólo quienes superen la primera, que será eliminatoria, pasarán a la segunda. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, quedando seleccionados de entre los mismos y por dicho orden, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas, como máximo.

Séptima.- Fase de oposición.

1. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

2. El primer ejercicio, consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario con respuestas alternativas de cuarenta preguntas con cuatro posibles respuestas para cada pregunta, de las que solamente una de ellas será la correcta, sobre las materias comprendidas en el programa por el que se rigen las pruebas.

Para la corrección del presente ejercicio se establece que cada respuesta correcta se valorará con 0,25 puntos, eliminándose una respuesta correcta por cada dos respuestas incorrectas. La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarla.

3. El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos de entre los cuatro que proponga el Tribunal, sobre las materias relacionadas en el programa.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Octava.- Comienzo y desarrollo de las pruebas.

1. El primer ejercicio de la oposición se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la base cuarta de esta convocatoria.

2. La convocatoria para el ejercicio siguiente se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación del siguiente ejercicio.

3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de treinta días naturales.

4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tales circunstancias, la realización de una convocatoria extraordinaria.

5. Los aspirantes deberán concurrir a cada ejercicio de la oposición provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, y supliéndolas en todo lo no previsto.

Novena.- Calificaciones de la fase de oposición.

1. La calificación de cada parte del ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal en cada parte del ejercicio y las totales deberán reflejarse en las correspondientes actas.

2. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran, debiendo alcanzar, los aspirantes, un mínimo de diez puntos.

Décima.- Fase de concurso.

1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les será requerida, mediante Resolución del Tribunal, que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que han superado esta fase, la justificación de los méritos a que se refiere la presente base, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su exposición en las Oficinas de la Audiencia de Cuentas de Canarias y en la página web de esta Institución.

2. La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: la antigüedad del funcionario en el Cuerpo que se menciona en la base segunda, punto f), de esta convocatoria, se valorará hasta un máximo de dos puntos, asignándose 0,05 puntos por mes completo de servicios efectivos (0,6 puntos/año). Se acreditará mediante certificación, ajustada al modelo que se inserta como anexo III, que será expedida por el Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias.

b) Grado personal: el grado reconocido será puntuado hasta un máximo de dos puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- Grado 16: 0,20 puntos.

- Grado 18: 0,40 puntos.

- Por cada unidad que exceda del grado 18, se concederán 0,2 puntos adicionales.

Se acreditará mediante la certificación a que se ha hecho referencia en el apartado a).

c) Cursos: por haber participado con aprovechamiento, en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional, dirigidos a funcionarios de Cuerpos o Escalas de los Grupos C o D sobre alguna de las materias comprendidas en el programa, organizados por la Audiencia de Cuentas de Canarias, Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública o cualquier otro centro de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se concederán 0,15 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 50 horas lectivas; 0,10 puntos cuando tuvieran una duración igual o superior a 20 horas lectivas y 0,05 puntos en otro caso, con un máximo total de un punto.

3. La acreditación de la experiencia profesional en la Audiencia de Cuentas de Canarias y en otras Administraciones Públicas se llevará a cabo mediante certificado expedido por la Administración, acreditativo de los servicios prestados, en el que se especificará el tiempo exacto de duración de los mismos, así como el tipo de funciones y tareas desempeñadas.

4. La participación en cursos de formación, perfeccionamiento o especialización profesional se acreditará mediante la correspondiente certificación o título, que deberán indicar expresamente que se ha realizado con aprovechamiento.

5. Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al Secretario General de la Audiencia de Cuentas de Canarias y presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias, calle Suárez Guerra, 18, Edificio La Tarde en Santa Cruz de Tenerife.

Undécima.- Lista de aprobados.

1. Efectuada la valoración de los méritos, el Tribunal expondrá, debidamente certificada por el Secretario con el visto bueno del Presidente, en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en el tablón de anuncios de la Audiencia de Cuentas de Canarias, una lista en la que conste la puntuación obtenida en la fase de oposición, así como la obtenida en la fase de concurso, que determinará el orden final de los aspirantes. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la oposición.

2. Vistos los resultados finales, el Tribunal Calificar declarará aprobado, por orden de puntuación, un número de aspirantes que como máximo será el de plazas convocadas y que integrará la propuesta de nombramiento. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

Duodécima.- Presentación de documentos.

1. La relación de aspirantes seleccionados, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas al Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, para posteriormente publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución, la referida relación.

2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Secretaría General de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la documentación relativa a titulación o estudios académicos.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera.- Nombramiento de funcionarios de carrera.

Los aspirantes seleccionados que hubieren presentado en tiempo y forma la documentación exigida y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Administrativo (Grupo C), de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante resolución del Presidente de la referida Institución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoseles destino de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y la preferencia manifestada entre los puestos ofertados.

Decimocuarta.- Toma de posesión.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Decaerá de su derecho si no tomaran posesión en dicho plazo.

Decimoquinta.- Norma final.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

A N E X O I

Tema 1.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (I): competencias, ámbito de actuación y funciones.

Tema 2.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (II): miembros, organización y atribuciones.

Tema 3.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (III): Procedimiento de las Actuaciones, con especial referencia a la instrucción y conclusión.

Tema 4.- La Audiencia de Cuentas de Canarias (IV): Relaciones Institucionales: Parlamento de Canarias, Tribunal de Cuentas, Entidades y Organismos Fiscalizados.

Tema 5.- Normas Internas de Fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias: Normas Generales.

Tema 6.- Normas de Procedimiento: presentación, contenido y tramitación de Informe.

Tema 7.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto, ámbito de aplicación y principios generales.

Tema 8.- El Procedimiento Administrativo Común: concepto y naturaleza jurídica. Fases del Procedimiento Administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Tema 9.- Los recursos administrativos: concepto y clases.

Tema 10.- Los recursos ordinarios: alzada y reposición. El recurso de revisión. Otros medios de impugnación.

Tema 11.- Los Registros Públicos. Admisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. El horario de los registros.

Tema 12.- La contratación administrativa: concepto y clases. Contratos administrativos y contratos privados de la Administración.

Tema 13.- El Contrato de suministros. El Contrato de consultoría, asistencia y servicios.

Tema 14.- El personal al servicio de la Administración Pública: sus clases.

Tema 15.- Los Funcionarios de carrera: adquisición y pérdida de tal condición. Situaciones administrativas.

Tema 16.- La oferta de empleo público. Convocatorias y provisión de puestos de trabajo de los funcionarios públicos.

Tema 17.- Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

Tema 18.- El personal al servicio de la Audiencia de Cuentas: Cuerpos y escalas.

Tema 19.- Las nóminas de los funcionarios públicos: estructura y clases.

Tema 20.- Contenido y tramitación de las nóminas.

Tema 21.- Estado justificativo de la nómina. Órganos competentes para la confección y aprobación.

Tema 22.- Indemnizaciones por razón del servicio: Clases de indemnizaciones, cuantía de las dietas y gastos de viaje.

Tema 23.- Las nóminas de los funcionarios públicos: estructura y clases.

Tema 24.- Contenido y tramitación de las nóminas.

Tema 25.- Estado justificativo de la nómina. Órganos competentes para la confección y aprobación.

Tema 26.- Indemnizaciones por razón del servicio: Clases de indemnizaciones, cuantía de las dietas y gastos de viaje.

Tema 27.- Los sistemas de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración Pública. El Régimen General y la MUFACE.

Tema 28.- La negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Convenio Colectivo del personal laboral.

Tema 29.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Concepto, contenido, elaboración, aprobación y prórroga.

Tema 30.- La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: Estructura y Principios Generales.

Ver anexos - página 13816

N E X O I I I

D. .....................................................................................................................................................................................

CERTIFICO que, según los antecedentes obrantes en este Centro, el funcionario de carrera que a continuación se menciona tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos y nombre ........................................................, D.N.I. nº ........................, nº Registro Personal ........................ Cuerpo/Escala ................................................................................................................., Grupo ...................................................

I.- Antigüedad (hasta el día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias):

Años .......................................................................................................................................................................

Meses .....................................................................................................................................................................

II.- Grado Personal reconocido: ............................................................................................................................

Y para que conste, a efectos de que pueda acreditar como mérito en las pruebas selectivas convocadas por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, de ...................... de ................................. de 2004 (B.O.C. .......................), expido la presente certificación en la Sede de la Audiencia de Cuentas de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, a ................................................................................................................................................................................................

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