Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 164. Miércoles 25 de Agosto de 2004 - 2783

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2783 - ANUNCIO de 26 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Molino de José María Gil, término municipal de San Bartolomé.

Descargar en formato pdf

La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 11 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1969/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Molino de José María Gil, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote, desconociéndose, y en consecuencia ignorandose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1969/03.

Que, de conformidad con el artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1969/03.

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Molino de D. José María Gil, situado en San Bartolomé, término municipal de San Bartolomé, Lanzarote.

Resultando: que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artº. 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999.

Resultando: que, tal acuerdo se fundamenta en la sentencia nº 550 de 13 de mayo de 2002 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artº. 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Resultando: que, mediante Resolución nº 1744/1998, de 14 de octubre, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Molino de José María Gil, situado en San Bartolomé, en el término municipal de San Bartolomé. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 14 de junio de 2000.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico este molino representa la cultura cerealística de Lanzarote, específicamente se relaciona con el cultivo de cereales y su tratamiento a través de molturación para la fabricación de un alimento que se remonta a la cultura aborigen, el gofio.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico se trata de uno de los pocos molinos, en sus inicios de viento, que se conservan en Lanzarote, junto con el de Tiagua, Guatiza, etc.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico el molino representa la preparación de un alimento arraigado y antiguo, en una maquinaria antigua, con estructura y funcionamiento que se remonta al pasado, en energía eólica.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico el molino destaca en el paisaje rural-urbano de San Bartolomé.

Resultando: que, desde el punto de vista etnográfico destaca la cercanía de este molino con la Molina, que se encuentra en su entorno.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico se trata de un edificio de tendencia circular de tres plantas, en el que destaca la carpintería, los vanos y las antiguas aspas.

Considerando: que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, el Molino de José María Gil, situado en San Bartolomé, en el término municipal de San Bartolomé representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos históricos, etnográficos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hace merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artº. 17.1 de la citada Ley.

Considerando: que, en virtud de lo establecido en el artº. 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artº. 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.

Considerando: que, en virtud del artº. 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artº. 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continúa al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artº. 34, apartado 1º, letra L, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril.

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Molino de D. José María Gil, en San Bartolomé, en el término municipal de San Bartolomé, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de San Bartolomé que, según lo dispuesto en el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de San Bartolomé.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 26 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Se trata de un edificio edificado en 1870 por el entonces Secretario del Ayuntamiento de San Bartolomé, Baltasar Martín.

Posteriormente fue propiedad de D. Fermín Rodríguez Bethencourt y en 1919 pasa a ser de D. José María Gil. Se trata de un edificio de planta de tendencia circular, con dos cuerpos. Inicialmente la aspas eran de madera y funcionaban con energía eólica. Posteriormente, cuando fue adquirido por D. José María Gil, fue instalado un motor. Su penúltimo propietario ya fallecido (actualmente pertenece a los herederos de D. José María Gil) es a su vez una persona emblemática en la transmisión de la tradición y el folclore y poseedor de él.

Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su Entorno de Protección.

Criterio de Delimitación del Bien.

El Bien se delimita a partir de un criterio espacial y físico, establecido por los límites propios del edificio. Se afecta al espacio que ocupa el propio bien, el molino, el aljibe, los almacenes y la acogida.

Delimitación literal del Bien (grafiado color verde).

El Bien se delimita a partir de un criterio espacial y físico, establecido por los límites del propio edificio, del molino, el aljibe, la acogida y los almacenes.

Línea 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 635.041,6600 e Y = 3.208.562,0400, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 635.026,7530 e Y = 3.208.573,5060, y una longitud de 18,80 metros.

Línea 2-3: línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 635.004,6468 e Y = 3.208.600,6491, y una longitud de 35 metros.

Línea 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 635.072,8010 e Y = 3.208.644,3860, y una longitud de 80,95 metros.

Línea 4-5: línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 635.085,0890 e Y = 3.208.626,9780, y una longitud de 21,35 metros.

Línea 5-6: línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 635.066,1020 e Y = 3.208.614,6110, y una longitud de 22,70 metros.

Línea 6-7: línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 635.077,6000 e Y = 3.208.597,3000, y una longitud de 20,85 metros.

Línea 7-1: línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 1, con una longitud de 50,35 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural.

Para establecer el entorno de protección se ha seguido un criterio ambiental, etnográfico y visual. Se debe garantizar y potenciar la preservación del molino y su carácter de hito en el interior del núcleo urbano por lo que su entorno de protección se establece a través de las calles colindantes en las que son importantes establecer un criterio de edificios de una única planta. El aspecto etnográfico y de ambiente se garantiza incluyendo en los límites del entorno la molina existente y controlando las visuales desde todos los puntos geográficos.

Delimitación literal del entorno de protección del bien de interés cultural (color azul).

Línea 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 635.109,2810 e Y = 3.208.512,9940, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 635.070,9467 e Y = 3.208.515,7616, y una longitud de 38,60 metros.

Línea 2-3: línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 635.040,2131 e Y = 3.208.529,5833, y una longitud de 33,70 metros.

Línea 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 634.978,1980 e Y = 3.208.593,1070, y una longitud de 88,90 metros.

Línea 4-5: línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 634.941,8654 e Y = 3.208.602,9150, y una longitud de 37,85 metros.

Línea 5-6: línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 634.951,6913 e Y = 3.208.652,7799, y una longitud de 51,20 metros.

Línea 6-7: línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 634.999,8226 e Y = 3.208.653,8609, y una longitud de 48,13 metros.

Línea 7-8: línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 635.003,6810 e Y = 3.208.625,3780, y una longitud de 28,95 metros.

Línea 8-9: línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 635.011,7603 e Y = 3.208.614,5025, y una longitud de 14,85 metros.

Línea 9-10: línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 635.076,9059 e Y = 3.208.655,5911, y una longitud de 77,00 metros.

Línea 10-11: línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas X = 635.080,5510 e Y = 3.208.648,2194, y una longitud de 8,20 metros.

Línea 11-12: línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 12, con coordenadas X = 635.092,8444 e Y = 3.208.654,7464, y una longitud de 13,95 metros.

Línea 12-13: línea recta con origen en el punto nº 12 y final en el punto nº 13, con coordenadas X = 635.110,1321 e Y = 3.208.610,9777, y una longitud de 47,20 metros.

Línea 13-14: línea recta con origen en el punto nº 13 y final en el punto nº 14, con coordenadas X = 635.101,2962 e Y = 3.208.605,2186, y una longitud de 10,75 metros.

Línea 14-15: línea recta con origen en el punto nº 14 y final en el punto nº 15, con coordenadas X = 635.109,4940 e Y = 3.208.586,6110, y una longitud de 20,55 metros.

Línea 15-16: línea recta con origen en el punto nº 15 y final en el punto nº 16, con coordenadas X = 635.116,2789 e Y = 3.208.550,3158, y una longitud de 36,75 metros.

Línea 16-1: línea recta con origen en el punto nº 16 y final en el punto nº 1, con una longitud de 38,20 metros.

© Gobierno de Canarias