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BOC Nº 164. Miércoles 25 de Agosto de 2004 - 2782

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2782 - ANUNCIO de 26 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 11 de junio de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Leandro y su Calvario, situada en Teseguite, término municipal de Teguise.

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La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 11 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1968/03 por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Leandro y su Calvario, situada en Teseguite, término municipal de Teguise, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1968/03.

Que, de conformidad con el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1968/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación para iniciar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, a favor de la Ermita de San Leandro y su Calvario, situada en Teseguite, término municipal de Teguise, Lanzarote.

Resultando: que, desde el punto de vista histórico es probable que la creación de la ermita dedicada a San Leandro en Teseguite, se relacione con la presencia de moriscos como primeros habitantes de la conquista normanda de la isla en Lanzarote.

Resultando: que, de esta ermita sabemos por las Sinodales del Obispo Cámara y Murga que su edificación se establece entre 1629 y 1689 al estar ausente en este documento, mencionándose en la relación de ermitas elaborada por Núñez de La Peña, en 1689.

Resultando: que, en las Constituciones Sinodales de Dávila y Cárdenas, de 1735, se incluye la ermita de Teseguite entre las veinte que se citan para la Villa de Teguise. En el documento titulado: "Compendio brebe y fasmosso, histórico y político ..." de 1776, cuando se refiere al lugar se cita que "... tiene cincuenta y nueve vecinos y una capilla de San Leandro ...".

Resultando: que, desde el punto de vista histórico en un documento elaborado por el Cabildo de Lanzarote en 1782 se señala que la fiesta de San Leandro es una de las más importante de la isla. En este mismo texto se acuerda que durante la celebración de las fiestas de Las Nieves se traslade la imagen de San Leandro a dicha Ermita de la Montaña.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico el templo responde a un conjunto de un solo cuerpo o nave de planta rectangular y sacristía anexa, situada a la planta rectangular y sacristía anexa, adosada al lado de la Epístola, en el lateral derecho.

Resultando: que, el edificio posee cuatro contrafuertes distribuidos proporcionalmente a cada lado de los paramentos laterales. En la fachada domina un arco de medio punto sobre el que se sitúa un óculo, y una espadaña de cantería de un solo hueco con un techo a dos aguas, situada en el enfoscado izquierdo de su frontis. En el eje horizontal de la fachada se encuentra un calvario y en el tránsito hacia la portada un paño de losetas de cantería.

Resultando: que, posee una espadaña que alberga una sola campana, además de una barbacana que se sitúa en el costado del Evangelio, actuando de muro cortaviento.

Resultando: que, la cubierta posee un artesonado de madera, de par e hilera, con cuatro tirantes dispuestos a lo largo de la nave. Los cuatro paños de la techumbre de la sacristía convergen en un harneruelo de forma cuadrada con motivos decorativos estrellados.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico en el altar se sitúan dos retablos dedicados al Rosario y a San Leandro, este último de sencilla factura enmarcado por dos columnas laterales policromadas y en su conjunto se corona con una talla a modo de cornupia.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico, la Ermita de San Leandro posee bienes muebles como el retablo de San Leandro, imagen policromada de San Leandro, Retablo de la Virgen del Rosario, púlpito, imagen de San Antonio de Padua, Cáliz de San Leandro y una Cruz del Calvario que merece quedar vinculadas a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento a favor de dicha Ermita.

Considerando: Que, a tenor del informe del Servicio de Patrimonio Histórico, la Ermita de San Leandro, en Teseguite, en el término municipal de Teguise, alberga desde el punto de vista del Patrimonio Histórico valores históricos, arquitectónicos y artísticos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que les hacen merecedoras de ostentar la categoría de Bien de Interés Cultural.

Considerando: que, en virtud del artículo 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Por lo expuesto, y en virtud del artículo 19.1 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y el artículo 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril.

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la ermita de San Leandro, en Teseguite, en el término municipal de Teguise y de los bienes muebles que a ella quedan vinculados, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Abrir un período de información pública de 30 días a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto.- Hacer saber al Ayuntamiento de Teguise, según lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de Teguise y a la Vicaría General.

Sexto.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 26 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Es probable que la erección de una ermita dedicada a San Leandro en Teseguite se relacione con la presencia de moriscos como primeros habitantes después de la conquista de la isla (Sebastián Jiménez Sánchez: Presencia de Bereberes en Canarias y de Canarios en Berbería, Las Palmas de Gran Canaria, 1948, pág. 13; Agustín de la Hoz: Lanzarote, Madrid, 1962, pág. 78; María del Carmen Fraga González: La arquitectura mudéjar en Canarias, Santa Cruz de Tenerife, 1977, pág. 141), recogido por Francisco Galante Gómez (1991).

De esta ermita sabemos por los Sinodales del Obispo Cámara y Murga que su edificación se establece entre 1629 y 1689 al estar ausente en este documento, mencionándose en la relación de ermitas elaborada por Núñez de La Peña en 1689 (Juan Núñez de la Peña: Conquista y antigüedades de las islas de Gran Canaria, Madrid, 1676; Cristóbal de la Cámara y Murga: Constituciones Sinodales del Obispado de la Gran Canaria (1629), Madrid, 1634, fols. 343 y siguientes).

En las Constituciones Sinodales de Dávila y Cárdenas, de 1735, se incluye la ermita de Teseguite entre las veinte que cita para la Villa de Teguise (Pedro Manuel Dávila y Cárdenas: Constituciones Sinodales ... (1735), Madrid, 1937, pp. 504 y siguientes).

Asimismo, en el Compendio brebe y fasmosso, histórico y político de 1776, cuando se refiere al lugar se recoge que "... tiene cincuenta y nueve vecinos y una capilla de San Leandro ..."(anónimo: Compendio brebe y fasmosso, histórico y político ... (1776), fol. 9 vlto. Publicado con introducción y notas por Francisco Caballero Mújica).

En un documento elaborado por el Cabildo de Lanzarote en 1782 se señala que la fiesta de San Leandro es una de las más importante de la isla. En este mismo texto se acuerda que durante la celebración de las fiestas de Las Nieves se traslade la imagen de San Leandro a dicha ermita de la montaña (Archivo Histórico de Teguise. Papeles sueltos, s.c.). En 1929, consta que la imagen de San Leandro se trasladaba a la ermita de Las Nieves (Nota de Francisco Galante de las ermitas de Lanzarote. 1991:85).

El templo ha soportado intervenciones no siempre respetuosas con su arquitectura original.

El templo.

Se trata de una tipología de la arquitectura eclesiástica característica de la isla, al presentar un solo cuerpo con reiterados elementos de sostén en el exterior, existiendo cuatro contrafuertes que se distribuyen proporcionalmente en los paramentos laterales y una sacristía adosada en el lado de la Epístola, en el lateral derecho.

La barbacana, situada en el costado del Evangelio actúa de muro de cortaviento.

En la fachada domina un arco de medio punto sobre el que se sitúa un óculo y una espadaña de cantería de un sólo hueco con un techo a dos aguas. En el eje horizontal de la fachada se encuentra un calvario y en el tránsito hacia la portada un paño de losetas de cantería.

El interior del templo conserva, muy reconstruido un artesonado de par e hilera, apoyado en tirantes, en cuyo harneruelo se localizan lacerías y motivos geométricos. El templo en esta parte no ha conservado los listeles engarzados a los almizates.

Los cuatro paños de la techumbre de la sacristía convergen en un harneruelo de forma cuadrada que alberga motivos decorativos estrellados.

Conserva un piso de mortero de cemento. El interior se ilumina a través del pequeño óculo.

Relación de bienes muebles vinculados al templo.

Retablo de San Leandro.

Retablo de un solo cuerpo de facciones y motivos ornamentales de factura popular. En el nicho del retablo se encuentra la imagen de San Leandro.

Imagen policromada de San Leandro.

La imagen representa a San Leandro de pie en actitud frontal, con un pie ligeramente adelantado vistiendo ropas pontificiales. Porta un libro cerrado en su mano derecha, mientras que en la izquierda lleva una vara de cinco caños rematada con una cruz, siendo toda la pieza de plata. Sobre la cabeza porta mitra con ínfulas de latón repujado y presenta los ojos policromados. Destacan los pliegues de sus ropas y un insinuado dinamismo conseguido por el leve giro del cuerpo. Las medidas de la imagen son de 1,22 m de alto; 0,41 m de ancho y 0,41 m de fondo.

Los datos históricos más relevantes de la imagen son que se trata de una imagen de bulto redondo tallada en madera y telas encoladas doradas (pan de oro) y policromadas por escultor desconocido de escuela canaria, durante el siglo XVII.

El alférez Juan de Noria y Prado, vecino de Teseguite, cita en su testamento, fechado el 11 de mayo de 1718 que fue mayordomo de la iglesia y debe 50 reales a Diego Betancort "maestro de pintor, vecino de Canarias, por haber retocado la imagen de San Leandro y un escritorio que tengo". La mitra original, de madera, fue recortada para adaptarla a la actual que es de plata.

Retablo lateral con la imagen de candelero de la Virgen del Rosario.

Retablo lateral de estilo barroco con la imagen de candelero de la Virgen del Rosario. Se trata de una pieza de estilo barroco del siglo XVII.

Imagen de candelero de la Virgen del Rosario.

Se trata de una obra de factura canaria de finales del siglo XVII, influenciada por la imaginería que llegaba desde los Países Bajos. La imagen representa a María sosteniendo a su Hijo en brazos que a su vez sostiene un rosario. Su devoción está vinculada a los dominicos. A través de los libros de protocolo del convento de Santo Domingo de la Villa de Teguise, sabemos la gran vinculación que existe entre la vecindad de la zona de Manguia, Los Valles y El Mojón con la cofradía de la Virgen del Rosario del Convento de Santo Domingo.

El Niño, de talla de bulto redondo que porta la Virgen pertenece a otra imagen.

Púlpito.

Púlpito con escalera de antepechos dispuestos de balaustres por los que se accede a un cuerpo poligonal de cuarterones y motivos festoneados en la base. El púlpito, cumple aunque repintado, aparenta tener policromía original.

San Antonio de Padua.

San Antonio de Padua con el niño. Se trata de una imagen de un bulto redondo situado en el altar mayor. Representación del santo de pie, asentado en una peana troncocónica de base cuadrangular. Joven e imberbe, viste de hábito pardo de su orden ceñido a la cintura por cordón de nudos. Porta en una mano un Niño Jesús, mientras que la otra la tiene preparada para presentar alguno de sus atributos iconográficos identificativos más personales, el libro o la azucena. La imagen posee ojos policromados, alcanza un alto de 0,22 m; 0,11 m de ancho y 0,9 m de fondo. El dato histórico más relevante es que se trata de una imagen de bulto redondo tallada en madera policromada por autor desconocido de una escuela canaria del siglo XVIII.

Cáliz.

Pieza situada en la sacristía. Su cuerpo se sustenta sobre una base circular troncocónica de tres cuerpos, asentado en un astil abalaustrado con nudo diferenciado que sostiene una copa ligeramente abierta en el borde superior. En el borde exterior de la base lleva la inscripción: "Soi de San Leandro. Año de 1694". La pieza mide 0,22 m de alto con 0,14 m de diámetro. Se trata de una pieza litúrgica realizada en plata, en labor de fundición, por orfebre desconocido de escuela canaria de finales del siglo XVII, hacia 1694.

Cruz del Calvario.

Cruz de madera situada frente a la puerta principal de la ermita de San Leandro. Mide 1,70 por 1,00 m que se apoya sobre una base de mampuesto encalado. La base presenta varias alturas, encontrándose en su parte inferior jardinera y asientos y en la superior una estructura escalonada a modo de peana que sirve de sustento a la Cruz.

Delimitación del Bien de Interés Cultural y de su entorno de protección.

Criterio de delimitación del Bien.

El criterio que se ha establecido para delimitar el Bien es el determinado por el propio edifico.

Descripción literal de la delimitación del Bien (color verde).

Línea 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 642.641,6000 e Y = 3.215.121,6000, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 642.664,2890 e Y = 3.215.128,8020, y una longitud de 23,80 metros.

Línea 2-3: línea recta con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 642.667,8000 e Y = 3.215.117,7000, y una longitud de 11,80 metros.

Línea 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 642.662,4010 e Y = 3.215.116,0020, y una longitud de 5,65 metros.

Línea 4-5: línea recta con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 642.661,2060 e Y = 3.215.120,0190, y una longitud de 4,56 metros.

Línea 5-6: línea recta con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 642.643,8730 e Y = 3.215.114,5940, y una longitud de 18,16 metros.

Línea 6-1: línea recta con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 1, con una longitud de 7,36 metros.

Criterio de delimitación del entorno de protección del Bien.

El criterio de delimitación del entorno de protección, responde al paisajístico y espacial, entendido como un bien configurado como una ermita, por lo que lleva implícito el concepto de inmueble aislado del resto de las construcciones y concebido en el accidente orográfico. La delimitación de este entorno debe garantizar a este inmueble las visuales, la concepción de un espacio libre, abierto en el que se ubica. Se debe garantizar las visuales desde abajo y el paisaje que desde la propia Ermita se obtiene, sobre el contorno físico que la rodea. El espacio establecido debe garantizar la concepción de lejanía y dispersión urbana y de las edificaciones rurales y domésticas del entorno. Este espacio debe garantizar la concepción que se estableció al elegir éste, y no otro lugar, para ubicar el inmueble sagrado.

Por ello, se protege el templo un espacio sagrado perimetral con el que se protege los espacios libres y sólo se contemplan las viviendas aisladas.

Delimitación del Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural (color azul).

Línea 1-2: línea recta que parte del punto nº 1, con coordenadas X = 642.541,1000 e Y = 3.215.286,0000, hasta el punto nº 2, con coordenadas X = 642.578,1000 e Y = 3.215.311,0000, y una longitud de 44,72 metros.

Línea 2-3: línea quebrada con origen en el punto nº 2 y final en el punto nº 3, con coordenadas X = 642.751,6810 e Y = 3.215.289,6980, y una longitud de 179,10 metros.

Línea 3-4: línea recta con origen en el punto nº 3 y final en el punto nº 4, con coordenadas X = 642.827,2800 e Y = 3.215.185,9700, y una longitud de 128,35 metros.

Línea 4-5: línea quebrada con origen en el punto nº 4 y final en el punto nº 5, con coordenadas X = 642.796,5000 e Y = 3.215.168,1000, y una longitud de 36,88 metros.

Línea 5-6: línea quebrada con origen en el punto nº 5 y final en el punto nº 6, con coordenadas X = 642.792,9180 e Y = 3.214.994,6110, y una longitud de 184,95 metros.

Línea 6-7: línea quebrada con origen en el punto nº 6 y final en el punto nº 7, con coordenadas X = 642.583,4676 e Y = 3.215.052,9540, y una longitud de 215,14 metros.

Línea 7-8: línea recta con origen en el punto nº 7 y final en el punto nº 8, con coordenadas X = 642.573,1084 e Y = 3.215.027,5672, y una longitud de 27,41 metros.

Línea 8-9: línea recta con origen en el punto nº 8 y final en el punto nº 9, con coordenadas X = 642.530,9980 e Y = 3.215.044,6910, y una longitud de 45,45 metros.

Línea 9-10: línea recta con origen en el punto nº 9 y final en el punto nº 10, con coordenadas X = 642.549,6970 e Y = 3.215.091,3940, y una longitud de 50,30 metros.

Línea 10-11: línea recta con origen en el punto nº 10 y final en el punto nº 11, con coordenadas 642.551,0730 e Y = 3.215.169,7940, y una longitud de 78,42 metros.

Línea 11-1: línea recta con origen en el punto nº 11 y final en el punto nº 1, con una longitud de 116,65 metros.

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