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BOC Nº 164. Miércoles 25 de Agosto de 2004 - 2779

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2779 - ANUNCIO de 26 de julio de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 9 de junio de 2003, relativa a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del restaurante El Diablo en las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Yaiza y Tinajo.

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La Ilma. Sra. Presidenta del Cabildo de Lanzarote.

HACE SABER: que, con fecha 9 de junio de 2003, la Presidencia de esta Corporación ha adoptado la Resolución nº 1926/03, por la que se procede a la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del restaurante El Diablo en las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Yaiza y Tinajo, Lanzarote, y desconociéndose, y en consecuencia ignorándose el lugar de notificación a las personas interesadas en el entorno de protección, en virtud del artº. 59.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de la citada Resolución nº 1926/03.

Que, de conformidad con el artº. 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo de tramitación del expediente incoado se encuentra suspendido desde el 30 de abril del año en curso, fecha de solicitud de los informes preceptivos a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna, órganos consultivos establecidos por la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

Resolución nº 1926/03

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Patrimonio Histórico de esta Corporación, para incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del restaurante El Diablo, de las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Tinajo y Yaiza, Lanzarote.

Resultando: que, mediante acuerdo adoptado en la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, celebrada con fecha 28 de noviembre de 2002, se consideran caducados todos aquellos expedientes de incoación de Bien de Interés Cultural iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y que no hayan sido resueltos en el plazo de veinte meses establecido en el artº. 9.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y de conformidad asimismo con el artº. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Resultando: tal acuerdo, se fundamenta en la sentencia nº 550, de 13 de mayo de 2002, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la cual considera derogada, en virtud de la citada Ley 30/1992, la exigencia de la denuncia de mora establecida en el artº. 9.3 de la referida Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español.

Resultando: que, mediante Resolución nº 285/1994, de 22 de abril, este Cabildo incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del restaurante El Diablo, de las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Tinajo y Yaiza. En consecuencia, y tras el citado acuerdo adoptado por la Conferencia Sectorial de Cultura y Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias con fecha 28 de noviembre de 2002, dicho expediente se considera caducado con efectos de 22 de febrero de 1995.

Resultando: que, el restaurante El Diablo desde el punto de vista arquitectónico consta de una sola planta elipsoidal anexa a otra menor que acoge al bar. Frente se levantan tres paredes por las que a modo de gorro se accede a los baños. En medio de ello existe otro inmueble de planta circular rematado por una cúpula decapitada que alberga un horno que se alimenta de calor natural. A continuación de los baños se han instalado otras dependencias destinadas a tiendas.

Resultando: que, desde el punto de vista arquitectónico las partes nobles del edificio se integran en la naturaleza que lo circunda pero no lo disimulan.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico el aro de cristal que significa sus paredes consigue que el techo, igualmente revestido de piedra volcánica, parezca flotar en el aire, marcando un distanciamiento de lo artificial y natural.

Resultando: que, desde el punto de vista artístico destaca la simpleza de la obra y el carácter escultórico de determinados elementos, como el horno, el carácter mágico del "Jardín muerto", donde el autor logra una simbología mágica al disponer artificialmente la naturaleza, exhibiendo las lámparas circulares que reproducen sartenes y que se agrupan o permanecen solas adosadas al techo y a la pared del recinto central, los tiradores de las puertas de los baños, etc.

Considerando: que, a tenor del informe-propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico, el restaurante El Diablo de las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, dentro del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Tinajo y Yaiza, representa desde el punto de vista del Patrimonio Histórico un conjunto de elementos artísticos y arquitectónicos de esta Comunidad e incluidos en los artículos 2 y 18.1.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, que le hacen merecedor de protección al confluir en el mismo un conjunto de valores notorios del Patrimonio Histórico de esta Comunidad y reconocidos en el artº. 17.1 de la citada Ley.

Considerando: que, en virtud de lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artº. 21.2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, podrá incoarse de nuevo un expediente de declaración de Bien de Interés Cultural transcurridos tres años desde su caducidad o a instancia de la propia persona titular del bien.

Considerando: que, en virtud del artº. 20, apartados 1º y 2º de la citada Ley 4/1999, la incoación de Bien de Interés Cultural respecto a un bien inmueble determina la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de Interés Cultural y su entorno, quedando suspendidas las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición de las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que con razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán en todo caso autorización de este Cabildo.

Considerando: que, los artículos 11 y 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, de aplicación supletoria, determinan que un bien de interés cultural inmueble es inseparable de su entorno, debiendo llevar consecuentemente aparejada la declaración del mismo la de su entorno de protección.

Considerando: que, el artº. 26.2 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias define por entorno de protección, la zona periférica exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo.

Considerando: que, con la finalidad de garantizar un entorno que proteja el Bien, se delimita una zona de protección afectada por esta incoación y cuyos límites figuran en el anexo adjunto a la presente Resolución, que se extiende por lo términos municipales de Tinajo y Yaiza.

El entorno de la obra se fija siguiendo criterios paisajísticos y visuales inmediatos. Así se establecen los límites que se localizan en los volcanes que circundan el Islote de Hilario. Comenzando por el Norte: Montaña Chinero, Pajarito, Caldera de los Cuatros Fondos (sin nombre en la cartografía habitual), Caldera Riscada, los cuatro cráteres de Calderas Quemadas, Montaña Rajada y las zonas más altas que lindan los términos municipales y con una línea curva se unen a la primera montaña citada.

El resultado de esta limitación de entorno nos garantiza un paisaje homogéneo ordenado por volcanes y montañas sinónimas al Islote de Hilario.

Por lo expuesto, y en virtud de las competencias de incoación y de tramitación que otorga a este Cabildo la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias en sus artículos 8.3.d) y 19.1, y conforme al artº. 34, apartado 1º, letra L de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 11 de abril,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del restaurante El Diablo, de las Montañas del Fuego, ubicado en el denominado Islote de Hilario, en el Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Tinajo y Yaiza, de conformidad con la motivación, descripción y delimitación literal y cartográfica que figura en la presente Resolución y en su anexo.

Segundo.- Se mantendrán las condiciones espaciales y volumétricas de la obra, tal y como fue diseñada.

Las intervenciones en el bien irán dirigidas a la recuperación de la imagen primitiva y la conservación de los elementos que conforman el bien protegido.

En el área de influencia no se realizarán intervenciones de nueva planta exentas o adosadas al inmueble. Si bien la capacidad de la edificación, respecto al potencial de las personas que puedan visitarlo, puede verse desbordada, es conveniente evitar la ampliación de las instalaciones ya que desvirtuarán el espacio en el que fue concebida la obra. Las actuaciones permitidas en este sentido, se dirigirán hacia el control de la cantidad de personas que visiten el bien.

Tercero.- Abrir un período de información pública a fin de que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a partir de su publicación en Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Continuar la tramitación del presente expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.

Quinto.- Hacer saber a los Ayuntamientos de Tinajo y de Yaiza que, según lo dispuesto en el artº. 55 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, todas las obras que hubieran de realizarse en las zonas afectadas por la incoación precisarán, en todo caso, autorización del Cabildo de Lanzarote.

Sexto.- Notificar la presente Resolución a las personas interesadas y a los Ayuntamientos de Tinajo y de Yaiza.

Séptimo.- Trasladar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a fin de que sea tramitada la correspondiente anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural a efectos de su anotación preventiva.

Arrecife, a 26 de julio de 2004.- La Presidenta, María José Docal Serrano.

A N E X O

Consideraciones formales y estéticas del bien.

La concepción del edificio y la utilización de algunos materiales parecen pertenecer al singular paisaje. Los dos cuerpos que lo forman contiene soluciones insospechadas en apariencia casi forjados por el mismo fuego.

La zona exterior -quizá la más relevante- está ocupada por unos muros curvos de basalto que protegen a un espacio circular rematado por una estructura cupular inconclusa en su clave. En este lugar figura un brocal de pozo. Manrique y su equipo técnico, recurrió a los efectos sorpresivos, muy presentes en sus soluciones, pero además el tratamiento de las texturas y la rigurosa pureza geométrica convierten a este ejemplo en uno de sus mejores logros.

El restaurante adopta una forma circular, su apariencia es la de un enigmático objeto posado en la cúspide de la montaña. Quizá lo más significativo es el valor concedido al diseño. Numerosos objetos y elementos-lámparas, antepecho de la barra de la cafetería, tratamiento de la madera en el pavimento, logotipos indicativos donde aparecen figuras de demonios, e incluso el peculiar "jardín muerto" que ocupa la parte central- están relacionados con el entorno, es más, parecen pertenecer a él. Toda la estructura se cierra al exterior, no ocultándolo, a través de láminas de cristal que nos remite a ciertas soluciones del "arte-pop".

El proyecto técnico fue elaborado por el arquitecto Eduardo Cáceres en 1966 y Jesús Soto colaboró en la ejecución de la obra.

Los trabajos plantearon serias dificultades debido las temperaturas extremas de la zona (en ocasiones alcanzan los 500 grados). Por este motivo fue necesaria la disposición de un impermeabilizante en la superficie para que canalizara el excesivo calor y lo distribuyera a otras dependencias, horno, escapes laterales, etc.

Las primeras obras que se efectuaron consistieron en el desmonte y excavación de la zona ocupada por el horno. Posteriormente, se rellenó con capas de piedras y de tierra arcillosa mezclada con cemento y salitre de saliva, todo ello con una ligera inclinación para conducir hasta aquí una gran parte de las inmensas temperaturas.

Delimitación del Bien de su Entorno de Protección.

Criterio de Delimitación del Bien.

Se ha tenido en cuenta los límites físicos del propio bien y de sus elementos anexos. La obra se localiza en un promontorio conocido como Islote de Hilario, en el Parque Nacional de Timanfaya, incluido en los términos municipales de Tinajo y de Yaiza.

La obra objeto de Bien de Interés Cultural desempeña una doble funcionalidad dentro del área de servicio para la que fue concebida. Sin embargo, está condicionada por el paisaje inmediato y por el paisaje, ambos elementos importantes para su compresión y entendimiento.

Delimitación Literal del Bien de Interés Cultural.

El Bien queda delimitado por la curvilínea (grafiada en plano, en color verde), definida por la cota Z = 350,00, en el accidente orográfico conocido como Islote de Hilario, dentro de los límites del Parque Nacional de Timanfaya, en los términos municipales de Tinajo y de Yaiza.

Criterio de Delimitación del Entorno de Protección del Bien.

Se establece un entorno regido por criterios paisajísticos y visuales próximos. Se establecen los siguientes límites situados en los volcanes que rodean al Islote de Hilario: desde el Norte, Montaña Chinero, Pajaritos, Caldera de los Cuatro Fondos (sin denominación en la cartografía habitual), Caldera Riscada, los cuatro cráteres de Calderas Quemadas, Montaña Rajada y las zonas más altas que lindan con los términos municipales y con una línea curva que se encuentra, de nuevo, con el primer accidente citado (Montaña Chinero).

Se contempla, como criterio para delimitar el entorno de protección de la obra, las altitudes de los accidentes geográficos perceptibles desde la misma. Las distancias entre estas cotas máximas situadas en el espacio inmediato a la obra, se salva con el criterio de dibujar una línea curva con el objeto de que engarce a todas las siluetas de las estructuras volcánicas mencionadas.

El criterio de delimitar un entorno mínimo de protección del inmueble que sólo considere a los elementos geográficos más notables, es el más conveniente ya que, además, es escasa la intervención humana en el paisaje circundante.

Por la unidad del expediente y la coherencia singular del conjunto, es necesario incluir aquellos elementos o zonas agregadas que no pertenecen a la labor del artista, aunque forman parte del conjunto, y de la historia de intervención del bien.

Descripción Literal del Entorno de Protección del Bien de Interés Cultural.

El Entorno de Protección, queda delimitado, por las líneas exteriores de un polígono curvilíneo (grafiado en plano, en color azul), formado por las siguientes líneas:

Línea 1-2: curvilínea, que parte del punto nº 1, con coordenadas UTM X = 626410.0227 e Y = 3209906.7470, hasta el punto nº 2, con coordenadas UTM X = 626613.2793 e Y = 3208523.5600, esta línea atraviesa el acceso al Parque Nacional de Timanfaya y la Pista rural de los volcanes.

Línea 2-3: curvilínea, que discurre por la cota más alta de los conos volcánicos de las Montañas del Fuego, desde el punto nº 2, hasta el punto nº 3, con coordenadas UTM X = 624886.5509 e Y = 3208132.1045.

Línea 3-4: curvilínea, que partiendo del punto nº 3, llega hasta el punto nº 4, con coordenadas UTM X = 624351.2031 e Y = 3208709.1702.

Línea 4-1: curvilínea, que partiendo en el punto nº 4, llega hasta el punto nº 1.

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