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BOC Nº 164. Miércoles 25 de Agosto de 2004 - 2775

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2775 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de agosto de 2004, sobre notificación de Resoluciones a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución recaída en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Las Resoluciones que se notifican no ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivos en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de agosto de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística (Orden nº 153, de 27.7.04), el Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

RESOLUCIONES QUE SE CITAN:

1) Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 45, nº 576.

Resolución de 24 de junio de 2004, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, recaída en el expediente sancionador nº 04/041, instruido a Explotaciones Hosteleras Rubí, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Cafetería Mega Park Bowling.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Explotaciones Hoteleras Rubí, S.L., por Resolución de iniciación del Director General de Ordenación y Promoción Turística, de 15 de marzo de 2004, como consecuencia del acta de inspección nº 17.081, de 24 de julio de 2003.

Vista la propuesta formulada por la Instructora del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 14 de julio de 2003, se recibió en esta Consejería, con registro de entrada nº 488.850, Hoja de Reclamación del mismo día cumplimentada por D. Jesús Barrameda León, contra el establecimiento consignado en la que manifiesta que: pide 2 Coca Colas y le sirven una jarra, reclama las 2 Coca Colas y le dicen que es lo mismo comprobando que no es así, solicitando por ello, la Hoja de Reclamaciones y no se les facilita.

2º) Para comprobar los hechos denunciados, el 24 de julio de 2003, se realizó inspección turística al establecimiento de referencia, sito en el Centro Comercial de 7 Palmas, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, levantándose al efecto el acta nº 17.081, en la que esencialmente se hace constar que: el establecimiento carece de las Hojas de Reclamación, de la lista de precios sellada y del Libro de Inspección.

3º) El 15 de marzo de 2004, se ordenó la iniciación de expediente sancionador, que lleva el nº 04/041, formulándose los hechos imputados y nombrándose a la Instructora y Secretaria del procedimiento, habiéndose notificado con acuse de recibo, el 30 de marzo de 2004.

4º) Con fecha 5 de mayo de 2004, y habida cuenta que la titular consignada no presentó alegaciones ni aportó prueba alguna que desvirtuase los hechos imputados, la Instructora formuló Propuesta de Resolución, con unas multas en cuantías de 135,23 euros por cada sanción.

5º) La empresa expedientada, no ha realizado contestación a la Propuesta de Resolución.

6º) Los siguientes hechos:

Primero.- No haber notificado a la Administración turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios.

Segundo.- Carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Tercero.- Carecer en el establecimiento del Libro de Inspección. Se consideran probados en virtud de la Hoja de Reclamación y del acta de inspección nº 17.081.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de 14 de abril, que aprueba las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, así como, con el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Segunda.- En la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Tercera.- Las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Cuarta.- En el momento de ponderar la sanción se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad que establece el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 26.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), así como los criterios que se regulan en el artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95) y sus correspondientes modificaciones.

Quinta.- Debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada, no quedando desvirtuado los hechos imputados toda vez que la empresa expedientada, y en base, al contenido del acta de inspección nº 17.081, de fecha 24 de julio de 2003, sin que, al órgano resolutorio, le conste, al dictar la presente Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del procedimiento, por lo que nos ratificamos en dicha Propuesta, en base, a que los hechos probados constituyen las infracciones previstas en los artículos:

Primera.- Artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio), y en aplicación del artículo 4º de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio).

Segunda.- Artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), modificada por la Ley 7/1997, de 4 de julio, por la Ley 5/1999, de 15 de marzo, por la Ley 2/2000, de 17 de julio, por la Ley 2/2002, de 27 de marzo y por la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias de 14 de abril.

Tercera.- Artº. 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto).

Dichos hechos vienen tipificados en:

Primera Artº. 76.5, en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Segunda.- Artº. 76.6, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Tercera.- Artº. 76.9.1, en relación con el artº. 77.7 del mismo cuerpo legal.

Calificados como: leves.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida para resolver el presente expediente sancionador, de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 11 del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y el artº. 10 y las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19.7.03),

R E S U E L V O:

Imponer las sanciones de multas de ciento treinta y cinco euros con veintitrés céntimos por cada una de las sanciones (135,23 euros) a Explotaciones Hosteleras Rubí, S.L., con C.I.F. B- 35.743.590, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Bar Cafetería Mega Park Bowling.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Turismo de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante y no se haya acreditado dicha representación, deberá aportar Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de junio de 2004.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.

OBSERVACIONES: el ingreso de la sanción recaída en el presente expediente deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

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