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BOC Nº 164. Miércoles 25 de Agosto de 2004 - 2769

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2769 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 17 de agosto de 2004, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 12 de agosto de 2004, que concede las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos reguladas por la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para 2004 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 12 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se convocan para el año 2004 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos de iniciativa privada.

El apartado 7 de la base 6 de la mencionada Orden establece que la Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a dar publicidad a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de fecha 12 de agosto de 2004, por la que se conceden las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos reguladas por la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan para el año 2004 las ayudas previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 12 de febrero de 2004 por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.

HECHOS

Primero.- El total de solicitudes presentadas para la mejora de regadíos de iniciativa privada fue de 33 (anexo I).

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a las ayudas a la mejora de regadíos de iniciativa privada es de dos millones cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco (2.408.765,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.11 P.I.: 96.7134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada". La anualidad para el año 2004 es de setecientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco (722.765,00) euros, y la anualidad para el año 2005 es de un millón seiscientos ochenta y seis mil (1.686.000,00) euros.

Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del Feoga-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

Cuarto.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de los regadíos.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan las ayudas para la mejora de los regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Segundo.- Según la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de 9 de junio de 2004 (B.O.C. nº 118, de 21.6.04) se declaran desistidas y/o desestimadas distintas solicitudes.

Tercero.- Los peticionarios que aparecen en el anexo II cumplen los requisitos exigidos por la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan las ayudas para la mejora de los regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero. Así, se han ajustado los porcentajes subvencionables para que todas las solicitudes reciban subvención, dando prioridad a aquellas que tienen una baremación más alta según los criterios establecidos en la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras. Asimismo, una vez aplicados los criterios de priorización, dando preferencia a los peticionarios con mayor puntuación, teniendo en cuenta no superar el 75% de subvención máxima establecida en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuando la obra esté subvencionada por otra fuente y teniendo en cuenta la base 4.2 de la convocatoria de las subvenciones en la que se establece que el importe de la subvención no superará en ningún caso el límite de 5.000 euros/ha, tienen cobertura económica mediante los créditos destinados a la mejora de regadíos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.11 P.I. 96.7134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada", las solicitudes que aparecen en el anexo III.

Visto el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural de fecha 2 de agosto de 2004 y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los proyectos correspondientes a los distintos peticionarios, así como la inversión descrita para cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo III.

Segundo.- Conceder a cada peticionario del anexo III una subvención por el importe de la columna "subvención concedida", con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.11 P.I. 96.7134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada". Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del Feoga-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.

Cuarto.- Aprobar para cada peticionario el desglose en las anualidades que figura en el anexo III. El importe total de la anualidad de 2004 suma setecientos veintidós mil setecientos sesenta y cinco (722.765,00) euros, mientras que el importe total de la anualidad de 2005 suma la cantidad de un millón seiscientos ochenta y seis mil (1.686.000,00) euros.

Quinto.- Que la concesión de la subvención quede condicionada a la aceptación expresa que deberá otorgarla el beneficiario dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de esta resolución. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Que el beneficiario deberá comunicar el inicio de las citadas obras en el plazo máximo de quince días contados desde el término del plazo establecido para el comienzo de las mismas. Las obras deben comenzar en el plazo máximo de 30 días siguientes a su notificación. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

Séptimo.- Establecer a efectos de finalización y justificación de la inversión correspondiente a la primera anualidad la fecha límite del 30 de noviembre de 2004.

Octavo.- Establecer a efectos de finalización y justificación de la inversión correspondiente a la segunda anualidad la fecha límite del 30 de agosto de 2005.

Noveno.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que la integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas o cualquier otro medio admisible por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario en el que se especifique de cada factura, al menos, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontando el I.G.I.C.

Décimo.- Que la subvención se abone contra la presentación de las correspondientes facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y la correspondiente certificación emitida por el Ingeniero Director de las obras, visada por el correspondiente colegio profesional, conformada por el solicitante y previo informe favorable del técnico de seguimiento de esta Consejería. Podrá realizarse el abono anticipado de acuerdo con la base nueve de la Orden de convocatoria.

Undécimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Duodécimo.- De acuerdo con el artº. 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, toda alteración de las circunstancias de los requisitos objetivos y subjetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Ente público para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.

Decimotercero.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de la concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que se autorice por el Gobierno cuanto éste hubiese autorizado la concesión.

Decimocuarto.- Que para todo lo no previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establecen ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 28/1999, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Notifíquese la presente a los interesados, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de agosto de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 13759-13762

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