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"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Miguel A. Díaz Armas, con N.I.F. 42.084.860-N, por haberse cancelado su inscripción como empresa operadora en el Registro del Juego.
Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para la extinción de la autorización de explotación de las máquinas recreativas propiedad de la empresa operadora D. Miguel A. Díaz Armas.
Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1ē)Con fecha 13 de abril de 2004, fue cancelada la inscripción en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa operadora D. Miguel A. Díaz Armas, con número de registro CA-E-246.
2ē)Según datos obrantes en los archivos de estas dependencias, figuran dadas de alta las máquinas que se relacionan en el anexo que se adjunta a este documento.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo (B.O.C. nē 70, de 13.4.04), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- El artículo 38.1.a) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirá la autorización de explotación en los casos de cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro del Juego.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas que se relacionan en el anexo, al haberse cancelado la inscripción de la empresa operadora D. Miguel A. Díaz Armas, en el Registro del Juego, titular de las mismas, debiendo, asimismo, solicitar la comparecencia de la Administración Autonómica a los efectos de su destrucción, desguace o exportación.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Viceconsejería de Administración Pública, recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Inspector General de Servicios (Orden nē 288, de 29.7.04), Fernando Antonio Martín-Mnkemller y Martín-Spilker.
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Ver anexos - Página/s 13749
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