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BOC Nº 163. Martes 24 de Agosto de 2004 - 2740

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2740 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 4 de agosto de 2004, del Director, relativo a notificación de resolución por la que se tiene por desistido a la solicitud de subvención de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a D. Johann Poltl.- Expte. PU nº 69/02.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Johann Poltl, de la Resolución por la que se tiene por desistido a la solicitud de subvención de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social, cuyo tenor literal es el siguiente:

"ASUNTO: notificando Resolución nº 04-38/1158, de 6 de mayo de 2004, del Director del SCE.

El Ilmo. Sr. Director del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante Resolución nº 04-38/1158, de 6 de mayo de 2004, ha acordado lo siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) por la que se tiene por desistido a la solicitud de subvención de bonificación de cuotas a la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que D. Johann Poltl, C.I.F./N.I.F. X0352335Q, número de Seguridad Social 38/1010501817, con fechas 31 de julio de 2002 y 16 de mayo de 2003 y números de registro de entrada 26968 y 2963 respectivamente, presenta solicitud ante el Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la cual interesa que le sea concedida la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio y por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo (B.O.E. de 25 de mayo), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 21, de 17.2.99), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25.6.99), y atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Segundo.- Que al trabajador Johann Poltl mediante Resolución de la Dirección Provincial del Inem, de fecha 10 de abril de 2002 se le concedió la capitalización de la prestación por desempleo por un período de 600 días, iniciando la actividad con fecha 1 de marzo de 2002.

Tercero.- Con fechas 31 de julio de 2002 y 16 de mayo de 2003 se presentaron en el Servicio Canario de Empleo los boletines de cotización al Régimen General/o Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, correspondientes a los meses de abril a junio de 2002 y de septiembre a noviembre de 2002 respectivamente.

Cuarto.- Que con fecha de registro de salida 21 de mayo de 2003, y número de registro de salida 1991, se requiere al interesado para que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) la siguiente documentación:

· Certificado de la Seguridad Social de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones, o en su defecto certificado de la Seguridad Social de que el trabajador no figura inscrito como empresario en el sistema de la Seguridad Social y no tiene asignado código de cuenta de cotización.

· Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que el trabajador está al corriente en sus obligaciones a efectos de obtener subvenciones públicas.

· Declaración responsable de que el trabajador está exento en el pago del I.G.I.C. (haciendo mención a la normativa que lo exime) o certificado de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de que el trabajador se halla al corriente del mismo.

Todo ello, bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Quinto.- En la tramitación del expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, ha traspasado a la Comunidad Autónoma el programa establecido en la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones consistente en el abono de cuotas a la Seguridad Social, a los trabajadores que hicieron uso del derecho previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero (B.O.E. nº 276, de 18.11.03).

Segundo.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente expediente en virtud con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994, la solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Cuarto.- El artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 establece "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".

Quinto.- Se le practica al interesado el requerimiento de que aporte en el plazo de diez días (original y fotocopia para su compulsa) determinada documentación descrita en los antecedentes de hecho, comunicación que fue notificada por la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en su Ayuntamiento con fechas 13 de abril de 2004 y 5 de abril de 2004 respectivamente, bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, en aplicación de lo previsto en el artículo 71.1 de la reiterada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Sin que a la fecha actual, se haya recibido documentación alguna.

Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999 señala que "El órgano administrativo que inicie o tramite el procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de iniciación, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión".

R E S U E L V O:

Primero.- Tener por desistido de la solicitud de subvención a D. Johann Poltl a la bonificación de cuotas en el Régimen (General o Especial de Trabajadores Autónomos) de la Seguridad Social, correspondiente a los meses de abril a junio de 2002 y septiembre a noviembre de 2002 al no haber presentado la documentación requerida en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, con fecha de registro de salida 21 de mayo de 2003, comunicación que fue notificada al interesado por la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en su Ayuntamiento en fechas 13 de abril de 2004 y 5 de abril de 2004 respectivamente, conforme a lo establecido en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.

Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Propuesto, Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2004.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Conforme a lo Propuesto, Resuelvo: el Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra el citado acto administrativo podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. El cómputo del plazo indicado anteriormente, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto.- Santa Cruz de Tenerife, a 6 de mayo de 2004.- La Jefa de Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María Jesús Delgado Rodríguez.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de agosto de 2004.- El Director (p.O. nº 578, de 29.7.04), el Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

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