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BOC Nº 163. Martes 24 de Agosto de 2004 - 2732

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

2732 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 9 de agosto de 2004, relativo a notificación de la Resolución de 21 de julio de 2004, por la que se cancela la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-80 a D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de esta Dirección General, de fecha 21 de julio de 2004, en el domicilio que figura en el expediente registral, por la que se cancela la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-80 a D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación:

"Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación por la que se cancela la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-80 a D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y.

Examinado el expediente tramitado para la cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y, en calidad de empresa operadora nº E-80.

Vista la propuesta del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que, con fecha 4 de julio de 1988 se procedió por esta Dirección General a la inscripción en el Registro del Juego de Canarias a la empresa D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y en calidad de empresa operadora bajo el nºE-80.

Segundo.- Que, desde el 23 de agosto de 2001, entrada en vigor del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta la fecha actual, la empresa no ha aportado en esta Dirección General el resguardo acreditativo del depósito de nueva fianza de inscripción en el Registro en la actividad de empresa operadora exigida en dicho Decreto.

Tercero.- Mediante Resolución nº 1974, de fecha 9 de junio del presente año, de esta Dirección General, se inició expediente administrativo de cancelación de la inscripción en el Registro del Juego de Canarias como empresa operadora nº E-80 a D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y, y habiendo sido intentada la notificación en su domicilio sin practicarse la misma, dicha Resolución fue notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 5 de julio del presente año, concediéndosele un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, habiendo transcurrido dicho plazo sin que se presentaran las mismas.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para el inicio y resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece: ".- Fianzas. Las empresas inscritas en el Registro del Juego de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir nuevas fianzas en las cuantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. La no constitución de estas fianzas dará lugar al inicio de expediente de cancelación de la inscripción, con audiencia de los interesados, con suspensión de la inscripción, mientras se tramita el mencionado expediente".

Así como lo dispuesto en los artículos 25 y 26.1 del citado Reglamento que señalan:

"Artículo 25.- Las empresas que tengan por objeto la fabricación, importación, exportación, comercialización, reparación o explotación de las máquinas o explotación de los salones a que se refiere el presente Reglamento, deberán inscribirse en el Registro del Juego, que será público y se llevará en la Dirección General competente en materia de juegos y apuestas.

Artículo 26.- Fianzas. 1. La inscripción de empresas para el ejercicio de actividades relacionadas con las máquinas recreativas y de azar, estará condicionada a la previa constitución de una fianza en la Tesorería de la Consejería competente en materia de economía, hacienda y comercio, a disposición del Consejero competente en materia de juegos y apuestas ..."

Cuarta.- Que los artículos 10 y 13 del Decreto 42/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Homologación del Material de Juego y de Organización y Funcionamiento del Registro del Juego, regulan, respectivamente la inscripción y cancelación en el Registro del Juego de Canarias, señalando el artº. 13 como causa de cancelación de la inscripción el incumplimiento de las obligaciones sobre constitución y mantenimiento del importe de las fianzas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción en el Registro del Juego de Canarias de la empresa D. Francisco Llanos Domínguez, con N.I.F. 41897496-Y, en calidad de empresa operadora con domicilio en la calle Amadis, 8, Ofra, 38010-Santa Cruz de Tenerife, dándola de baja en el nº E-80, debiendo entregar en estas dependencias, las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviere en explotación, concediéndole para ello un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la notificación de la presente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la Viceconsejera de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., el Inspector General de Servicios (Orden nº 288, de 29.7.04), Fernando Antonio Martín-Mšnkemšller y Martín-Spilker.

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