BOC - 2004/162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 2710

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2710 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 23 de julio de 2004, relativo a notificación de resolución por la que se acuerda dar inicio a expediente de reintegro de subvención concedida a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata para el Programa de Mantenimiento, Promoción y Sostenimiento de actividades.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 2484, de esta Dirección General por la que se da inicio al expediente de reintegro de subvención concedida a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata, en el domicilio de la citada Asociación que figura en el expediente, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a notificar a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata la citada Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se acuerda dar inicio a expediente de reintegro de subvención concedida a la Asociación Asoma para el Programa de Mantenimiento, Promoción y Sostenimiento de actividades.

Visto el expediente relativo a la subvención concedida a la Asociación Asoma, con destino al Programa de Mantenimiento, Promoción y Sostenimiento de actividades", y en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, de fecha 3 de diciembre de 1999, se le concedió a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata una subvención plurianual con destino al Programa "Mantenimiento, Promoción y Sostenimiento de actividades" y que conforme a los datos consignados en la correspondiente Orden son de destacar los siguientes:

Coste total del Programa, 31.225,27 euros.

Cuantía solicitada por la Asociación, 23.849,22 euros.

Cuantía de la subvención concedida, 23.849,22 euros.

1999: 5.829,82 euros.

2000: 5.917,26 euros.

2001: 6.006,02 euros.

2002: 6.096,11 euros.

Porcentaje subvencionado del coste total del Programa, 76,37%.

Segundo.- Dado que la efectividad de la Orden citada anteriormente quedaba supeditada a la firma del correspondiente Convenio, se procedió a la firma del mismo con fecha 3 de diciembre de 1999. En el citado Convenio se estableció en su cláusula cuarta la forma de pago y justificación de las cantidades que anualmente percibía la Asociación, de esta forma se establece para la anualidad de 1999 la entrega del 100% de la cantidad acordada para la misma y para las anualidades de 2000, 2001 y 2002, el 50% inicial dentro del primer trimestre de cada ejercicio y el segundo 50% restante previa justificación de que se ha invertido el primer 50% en la finalidad para la que fue concedida.

Tercero.- Dentro de los plazos fijados en el Convenio de referencia por parte de la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata se procedió a la justificación del empleo de los fondos públicos recibidos en los ejercicios de 1999, 2000 y 2001; mientras que por lo que se refiere al ejercicio de 2002 no procedió a justificar debidamente el primer 50% percibido; consecuencia de lo cual dejó de percibir el segundo 50% de esta anualidad y por otro lado incurre en la obligación de reintegrar el primer 50% no justificado.

Cuarto.- Por parte de esta Dirección General se ha intentado de forma reiterada que por parte de la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata se procediera a cumplimentar debidamente la documentación justificativa del empleo de los fondos percibidos en concepto del primer 50% de la anualidad de 2002 de lo cual se ha obtenido un resultado negativo. Por ello, conforme a lo expuesto, y visto el informe emitido por la Sección de Subvenciones y Seguimientos de este Centro Directivo, se considera procedente iniciar procedimiento de reintegro del importe no debidamente justificado.

Conforme a lo anterior, la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata deberá reintegrar la cantidad de 3.048,05 euros en que se cuantifica el primer 50%, abonado, de la anualidad de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos ... b) la falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta ... d) el incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

Segundo.- El artículo 36.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia.

Tercero.- El apartado 2 del precitado artículo 36 dispone que la resolución de los expedientes de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado por un plazo no inferior a diez días, y pondrá fin a la vía administrativa. De esta resolución se dará cuenta al órgano competente en materia del tesoro y a la Intervención General.

Cuarto.- Por Orden de 26 de junio de 1997 del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97) se delega en el Director General de Servicios Sociales la competencia para prestar conformidad a la justificación de subvenciones y disponer el reintegro.

Por cuanto antecede, y de conformidad con los artículos 32 y 33 del Decreto 337/1997, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuye la Orden de 26 de junio de 1997, de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 89, de 11.7.97), por la que se delega en los órganos unipersonales de esta Consejería la competencia para prestar conformidad a la justificación y disponer el reintegro, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata, mediante Orden del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 3 de diciembre de 1999, y cuyo destino era el Programa de Mantenimiento, Promoción y Sostenimiento de actividades.

Segundo.- La cantidad a reintegrar se cuantifica en 3.048,05 euros, conforme a la justificación expuesta en el antecedente de hecho cuarto del presente Acuerdo.

Tercero.- La citada cantidad a reintegrar podrá verse incrementada con los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención, y cuya liquidación se llevará a cabo por el órgano competente en materia del tesoro de la Consejería de Economía y Hacienda, si así se estima oportuno.

Cuarto.- Conceder a la Asociación Asoma-Amigos Sociales Maxorata un plazo de diez (10) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite de audiencia y vistas las alegaciones pertinentes se dictará la Resolución que corresponda.- Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril.- La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, p.d., la Directora General de Servicios Sociales (Orden de 26.6.97; B.O.C. nº 89, de 11.7.97), María del Carmen Hernández Bento.

Quinto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, para su publicación en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2004.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES, p.d.,

la Directora General de Servicios Sociales

(Orden de 26.6.97; B.O.C. nº 89, de 11.7.97),

María del Carmen Hernández Bento.



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