BOC - 2004/162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1249

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y OrdenaciónTerritorial

1249 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 6 de agosto de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 6 de octubre de 2003, que aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en el área de Las Teresitas (Litoral Anaga 6) polígonos 1, 2, 3 y 5, término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión de fecha 6 de octubre de 2003, por el que se aprueba definitivamente de forma parcial la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en el área de Las Teresitas (Litoral Anaga 6) polígonos 1, 2, 3 y 5, término municipal de Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 6 de octubre de 2003 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar definitivamente, y de forma parcial, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2. del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Cruz de Tenerife en el área de Las Teresitas (Litoral Anaga 6), Polígonos 1, 2, 3 y 5, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, si bien a reserva de que se subsanen las observaciones advertidas, que a continuación se señalan y supeditando su publicación al cumplimiento de esta obligación por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife:

I. Deberá corregirse la ficha correspondiente al Ámbito A respecto a su categorización como Suelo Urbano Consolidado, modificando la misma a fin de que conste que dicho ámbito ostenta la clasificación de Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización de Renovación Urbana, de conformidad con el contenido del Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de 17 de noviembre de 2003.

II. Al objeto de garantizar una adecuada inserción de la edificación en el territorio, la volumetría asignada a las manzanas B1 y B10 se ordenará mediante Estudio de Detalle. Por razonas topográficas y medioambientales en la manzana B-10 se admitirá que la edificación tenga una altura máxima de 4 plantas alineadas a la vía y sin retranqueo frontal, liberando, en lo posible, de edificación las parcelas 100 y 101.

III. Las parcelas A1a y A1b, al estar atravesadas por una vía serán independientes y tendrán los siguientes usos: turístico, modalidad de Hotel-Ciudad, y dotacional en la modalidad de equipamiento comunitario privado, en las clases de equipamiento y/o espacios libres, respectivamente.

IV. Al objeto de garantizar la adecuada calidad del Hotel-Ciudad proyectado, el uso terciario compatible se limitará a la categoría 2ª, clase B, de la prevista en el artº. 10.4.1.2 del Plan General de Ordenación Urbana de 1992.

V. Los Proyectos de Urbanización y Obras que se elaboren en desarrollo de la nueva ordenación deberán cumplir las siguientes condiciones:

· El proyecto de urbanización de la Zona A, deberá asegurar la conservación del yacimiento paleontológico situado al pie del acantilado y Barranco "Teresa" ante el previsible drenaje del mismo.

· La localización en el Fondo de Playa (A 2D) de una edificación de ocio (talasoterapia) debe retranquearse lo suficiente del acantilado para evitar afecciones al mismo y al Camino Los Órganos, así como minimizar riesgos de desprendimientos.

· Los proyectos específicos de encauzamiento de barrancos, proyectos de urbanización y obras, han de tener en cuenta las medidas correctoras oportunas que se señalan en los documentos de Contenido Ambiental y Análisis de Riesgos y requerirán informe del Consejo Insular de Aguas.

Segundo.- Suspender, al amparo de lo establecido en el artículo 43.2.d) del citado Texto Refundido, la referida Modificación Puntual en la ordenación relativa a las parcelas B-5, B-6 y B-7 que requieren el establecimiento de limitaciones de acceso rodado a la vía insular a fin de estudiar una alternativa viaria con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. En este sentido, cada una de ellas habrá de tener un único acceso rodado, preferentemente desde espacios ajenos a la vía, señalando en cada caso la línea límite de edificación.

Tercero.- El presente Acuerdo sera debidamente notificado al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y al Cabildo Insular de Tenerife.

Contra el presente Acuerdo de aprobación de una disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., el Asesor Jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Eduardo Risueño Díaz.



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