BOC - 2004/162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1246

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1246 - Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.- Resolución de 27 de julio de 2004, del Director, por la que se establecen los criterios interpretativos del Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé la posibilidad de la valoración de los méritos previa a la asignación de los complementos retributivos por parte de los órganos de evaluación externa que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen.

Al amparo de esta previsión la Ley Territorial 2/2002, de 27 de marzo, crea la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, que ostenta entre sus competencias la de valoración de los méritos para el establecimiento de retribuciones adicionales del profesorado por las Universidades públicas canarias en los términos previstos en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que dicte al respecto la Comunidad Autónoma de Canarias. Las funciones de evaluación, según el citado Decreto, habrán de realizarse con arreglo a protocolos aprobados por el Consejo Rector y publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

El Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue aprobado por el Consejo Rector y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, recogiéndose en el mismo los criterios y baremos con arreglo a los cuales habrá de llevarse a cabo la evaluación.

Para la aplicación del Protocolo con criterios homogéneos y de manera correcta se hace necesario el desarrollo del mismo para asegurar así un sistema objetivo de evaluación. Esta circunstancia viene prevista en el Protocolo para la evaluación del profesorado, en el cual se establece que el Director de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria podrá dictar resoluciones que desarrollen aquellos aspectos no previstos en el Protocolo y que fueren necesarios para su correcta aplicación.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la regla quinta del Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos,

R E S U E L V O:

Aprobar las reglas contenidas en el anexo I a la presente Resolución dirigidas al desarrollo de aspectos no previstos en el Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos, aprobado por el Consejo Rector y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, así como las Memorias a las que hacen referencia los artículos 12, 16 y 20 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre y que figuran como anexo II.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos por los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2004.- El Director (Orden nº 120, de 20.2.04), Francisco Javier Díaz Brito.

A N E X O I

Primero.- Los méritos alegados por el profesorado para su evaluación por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria de cara a la asignación de complementos retributivos, deberán ser justificados mediante la presentación de original o copia de la documentación que a continuación se detalla.

COMPLEMENTO 1: MÉRITOS DOCENTES.

A) PREPARACIÓN MATERIAL DOCENTE:

1. Libros para la enseñanza:

Páginas del libro en el que aparezca el ISBN, depósito legal o registro oficial, y los autores del mismo, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra.

2. Materiales docentes electrónicos:

Presentar material docente, o copia de la portada o carátula del soporte físico del material, donde consten los datos identificativos del mismo, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

3. Materiales docentes para los alumnos:

Presentar vídeo, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

Presentar copia de la guía didáctica, en la que aparezca el registro oficial o aval del departamento o centro universitario, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

Presentar páginas de la traducción, en la que aparezcan los datos identificativos de la misma, y el nombre del traductor, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

4. Capítulos en libros para la enseñanza:

Presentar páginas del libro o revista en el que aparezca el ISBN o ISSN correspondiente, depósito legal o registro oficial, y los autores del mismo, así como programa de la asignatura donde se recomiende dicha obra, si existiera.

5. Página web uso de alumnos:

Ruta de acceso, y memoria justificativa razonada de las actualizaciones realizadas.

6. Tutorías electrónicas:

Ruta de acceso y documentación justificativa de las consultas realizadas y contestadas.

7. Otros méritos a evaluar:

Se valorarán en este apartado otras aportaciones orientadas a la docencia universitaria, que no se encuentren recogidas en los diferentes apartados de este mérito.

B) ACTIVIDADES DOCENTES:

1. Coordinación de asignaturas debidamente acreditadas:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

2. Dirección de programas de prácticas:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

3. Comisiones de curso o docencia:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

4. Asignaturas distintas:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

5. Número de créditos:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

6. Dirección de proyectos de fin de carrera:

Certificación del Centro o Departamento responsable.

7. Dirección suficiencia Invest./Tesina:

Certificación del Centro, Departamento o Comisión de Doctorado.

8. Valoración positiva del Departamento/Centro:

Informe positivo de la dirección del Departamento sobre la actividad docente del profesor. En caso de que el informe del Departamento sea negativo, el solicitante podrá adjuntar informe de los Centros donde imparte docencia donde se certifique que no existen quejas o reclamaciones del alumnado.

C) PROGRAMAS DE DOCTORADO Y DOCENCIA DE POSTGRADO:

1. Coordinación de programas:

Certificación de la Comisión de Doctorado o copia sellada y firmada por el Director del Departamento del programa de doctorado depositado en la Secretaría del Departamento o Departamentos.

2. Docencia en cursos de doctorado:

Certificación de la Comisión de Doctorado o copia sellada y firmada por el Director del Departamento del programa de doctorado depositado en la Secretaría del Departamento o Departamentos.

3. Docencia en cursos de postgrado (máster o equivalente):

Certificación de la organización del curso o programa oficial del curso o cursos, donde figure la docencia impartida.

4. Docencia en cursos de extensión universitaria o equivalente:

Certificación del Órgano que acredite la docencia o programa del curso donde figure el mérito alegado.

D) ACTIVIDADES DOCENTES EXTERNAS O INTERNACIONALES:

1. Coordinador de programas de intercambio:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

2. Profesor visitante en el extranjero:

Certificación expedida por el centro de destino y documentación que acredite la duración de la visita.

3. Docencia reglada en otras universidades:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

4. Participación en evaluaciones externas:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado, o solicitudes de evaluación emitidas por el organismo evaluador.

5. Participación en docencia en cursos organizados por la administración:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado o programa donde figure el mismo.

E) ACTIVIDADES PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD:

1. Participación en programas de innovación docente:

Certificación del Centro en el que se haya ejercido la función docente o memoria explicativa del programa de innovación docente en el cual se ha participado.

F) MÉRITOS NO EXIGIBLES:

1. Título de doctor:

Título o resguardo de haber abonado los derechos.

2. Suficiencia investigadora:

Certificación de la Comisión de Doctorado.

3. Otros títulos universitarios no exigibles:

Título correspondiente o resguardo de haber abonado las tasas.

G) ACTIVIDADES DE FORMACIÓN (RECIBIDAS):

1. Cursos de especialización docente (mínimo 10 horas):

Certificación del Órgano convocante donde se explicite la temática del curso y los créditos reconocidos.

2. Cursos de formación didáctica (mínimo 10 horas):

Certificación del Órgano convocante donde se explicite la temática del curso y los créditos reconocidos.

H) EVALUACIONES POSITIVAS ANTERIORES:

1. Evaluaciones positivas anteriores:

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades canarias.

COMPLEMENTO 2: MÉRITOS INVESTIGADORES.

1. Sexenios de investigación:

Certificado de concesión del sexenio.

2. Dirección de proyectos de ámbito supranacional:

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto.

3. Dirección de proyectos de ámbito nacional:

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto.

4. Dirección de proyectos de ámbito autonómico:

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto.

5. Participación en proyectos de ámbito supranacional:

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención.

6. Participación en proyectos de ámbito nacional:

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención.

7. Participación en proyectos de ámbito autonómico:

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención.

8. Participación en equipos que lideran redes de investigación:

Certificación del responsable o responsables de las redes o proyectos coordinados o documentación que acredite dicha pertenencia.

9. Dirección en proyectos precompetitivos:

Documentación que acredite la concesión de la subvención, así como la dirección del proyecto.

10. Participación en proyectos precompetitivos:

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación que acredite la concesión de la subvención.

11. Dirección de proyectos de desarrollo e innovación de interés para Canarias:

Certificación del organismo que otorgó la subvención o documentación que acredite la concesión del proyecto y su dirección.

12. Participación en proyectos de desarrollo de interés para Canarias:

Informe del investigador principal o del director de la investigación o documentación que acredite dicha participación, así como documentación acreditativa de la concesión del proyecto.

13. Tesis doctorales dirigidas:

Certificación de la Comisión de Doctorado.

14. Patentes:

Resolución por la que se concede la patente publicada en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial o resguardo acreditativo de haber abonado las tasas para la expedición del título en cuestión.

15. Informes relevantes:

Páginas que contengan los datos identificativos y más relevantes de los informes alegados y, en su caso, documentación acreditativa de su encargo o recepción por parte de terceras personas.

16. Estudios relevantes para el desarrollo de Canarias:

Documentación acreditativa de la realización del estudio, y de los resultados obtenidos del mismo.

17. Libros o monografías científicas publicadas:

Páginas del libro en el que aparezcan el título, autores e ISBN.

18. Capítulos de libros o monografías científicas publicadas:

Páginas del libro en el que aparezcan el título del libro, título del capítulo, autores del capítulo e ISBN.

19. Publicaciones en revistas científicas internacionales:

Primera página de la publicación, en la que aparezcan todos los datos de la misma (título, autores, revista, volumen, páginas, año e ISSN), y en el caso de haber sido editadas en España, además, la página en la que aparece el consejo de redacción, consejo asesor o consejo de revisores científico.

20. Publicaciones en revistas científicas nacionales:

Primera página de la publicación, en la que aparezcan todos los datos de la misma (título, autores, revista, volumen, páginas, año e ISSN).

21. Evaluaciones positivas anteriores:

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades canarias.

22. Comunicaciones, póster, participación en congresos internacionales:

Certificación por parte de la organización o páginas del libro de actas oficial editado, en las que conste el título, fecha y lugar de celebración del congreso, así como el título y los autores de la comunicación.

23. Comunicaciones, póster, participación en congresos nacionales:

Certificación por parte de la organización o páginas del libro de actas oficial editado, en las que conste el título, fecha y lugar de celebración del congreso, así como el título y los autores de la comunicación.

24. Conferenciante invitado en congresos o reuniones científicas:

Invitación al evento o del programa del mismo.

25. Estancia en Centros extranjeros:

Certificación expedida por el centro de destino en la que conste la duración de la estancia.

26. Estancia en Centros nacionales:

Certificación expedida por el centro de destino en la que conste la duración de la estancia.

27. Evaluador de proyectos competitivos europeos:

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

28. Evaluador de proyectos competitivos nacional:

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

29. Evaluador de proyectos competitivos regional:

Documentación acreditativa de las evaluaciones realizadas emitida por el organismo evaluador o las solicitudes de la evaluación.

30. Evaluador de revistas internacionales:

Documentación acreditativa emitida por la dirección de las revistas en la que consten las evaluaciones realizadas o las solicitudes de evaluación por parte de la revista.

31. Evaluador de revistas nacionales:

Documentación acreditativa emitida por la dirección de las revistas en la que consten las evaluaciones realizadas o las solicitudes de evaluación por parte de la revista.

32. En la actividad investigadora cuyo resultado sea la creatividad artística, la valoración se realizará en función de su reconocimiento y repercusión producida en su entorno a través de exposiciones, concursos y certámenes:

Documentación que acredite el reconocimiento y difusión de la obra artística (catálogos de exposiciones, medios de comunicación, etc.).

33. Responsables de los equipos integrados en servicios de apoyo a la investigación:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

34. Participación en tribunales de tesis:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

35. Participación en proyectos de cooperación internacional de I + D + I debidamente acreditados:

Certificación del responsable o responsables del proyecto o documentación que acredite dicha participación.

COMPLEMENTO 3: SERVICIOS INSTITUCIONALES.

A) DESEMPEÑO CARGOS ACADÉMICOS:

1. Rector:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

2. Vicerrector/Secretario General/Decano:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

3. Director de Departamento:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

4. Vicedecano/Secretario de Facultad o Escuela Universitaria:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

5. Secretario de Departamento/Subdirector de Departamento o equivalente:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

6. Cargos de relevancia para el sistema universitario:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

B) OTROS SERVICIOS INSTITUCIONALES:

1. Dirección de contratos de investigación al amparo del artículo 83 de la LOU:

Documento acreditativo del contrato de investigación.

2. Participación en contratos de investigación al amparo del artículo 83 de la LOU:

Informe del investigador principal o del director del contrato de investigación o documentación que acredite dicha participación, así como la documentación que acredite el contrato de investigación.

3. Dirección de revistas científicas o miembros de comités editorial/consejo de redacción:

Informe del editor o director de la publicación que acredite el mérito alegado, o presentación de un ejemplar donde figure la dirección o la pertenencia a comités editoriales o consejos de redacción de revistas científicas.

4. Dirección de programas culturales relevantes:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

5. Pertenencia al comité organizador de congresos, jornadas o eventos de carácter científico realizados en Canarias:

Certificación del organismo organizador o programa donde figure la participación en dicha organización.

6. Organización de eventos científicos y culturales de relevancia:

Certificación del organismo organizador o programa donde figure la participación en dicha organización.

7. Dirección de programas internacionales de intercambio:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado.

8. Dirección de cursos de formación (maestre o equivalente):

Certificación de la organización del mismo o programa oficial donde figure la dirección del mismo.

9. Dirección de cursos de extensión universitaria y similares:

Certificación de la organización del curso o programa oficial del curso o cursos.

10. Dirección y/o docencia de programas de prácticas en empresas e instituciones (mediante convenio):

Certificación por parte de la empresa o institución o convenio, donde figure dicha dirección.

11. Participación en exposiciones:

Catálogo donde se explicite la participación en la exposición.

12. Coordinación de unidades docentes:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito alegado y la duración del mismo.

13. Pertenencia a órganos de representación: juntas de facultad, claustros, juntas del PDI, siempre que se acredite un 75% de asistencia a dichos órganos:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

14. Pertenencia a comisiones de gobierno o departamentales:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

15. Participación en comités de autoevaluación o de acreditación:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente.

16. Actividades de relevancia para el mundo universitario:

Certificación del Órgano responsable que acredite el mérito correspondiente, así como la duración del mismo.

17. Por tramos en evaluaciones anteriores:

Informe del resultado de la evaluación de los complementos retributivos de las Universidades canarias.

Segundo.- La encuesta de satisfacción prevista en los artículos 10 y 11 del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias así como en la regla tercera del Protocolo para la evaluación del profesorado para la asignación de complementos retributivos, se realizará por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005 y de abril y mayo de 2005.

Tercero.- En aquellos casos en los que no se pudiera realizar la correspondiente encuesta de satisfacción por problemas derivados del calendario docente se aplicarán provisionalmente al profesorado los resultados obtenidos en la última encuesta realizada a efectos de la atribución de complementos retributivos, quedando obligado no obstante, a someterse a una nueva encuesta a lo largo de los períodos indicados en el apartado anterior. Los resultados obtenidos en esta encuesta podrán determinar la modificación de la Resolución de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria por la que se evalúan los méritos para la asignación de los complementos.

Cuarto.- Para la aplicación del Protocolo a los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de las Universidades públicas canarias y a aquellos profesores cuya situación administrativa a lo largo del período de evaluación haya impedido desarrollar la labor docente e investigadora se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. El interesado podrá solicitar que el período a evaluar en los complementos por méritos docentes y por méritos investigadores, sea el inmediatamente anterior a su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa, anteriormente indicados.

2. Respecto a la encuesta de satisfacción del alumnado se podrá solicitar que se apliquen los resultados de la última que se les hubiera realizado antes de su incorporación al cargo o al inicio de la situación administrativa, ya indicados.

Ver anexos - páginas 13555-13576



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