BOC - 2004/162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1243

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1243 - ORDEN de 6 de agosto de 2004, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo para la campaña 2004-2005.

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De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, formulada por las Bodegas Insulares Tenerife, Sociedad Anónima, Bodegas Tagoror, la S.A.T. Viticultores de Tenerife, Bodegas José A. Flores, S.L., S.A.T. Taganana y Bodegas Monje, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero (B.O.E. nº 8, de 10.1.00), reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo (B.O.E. nº 148, de 21.6.00), por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima, en su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Homologar en virtud del último inciso del artículo 149.3 de la Constitución, el contrato-tipo de compraventa de uva para su transformación en vino en la zona de producción de la denominación de origen Tacoronte-Acentejo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Segundo.- El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será de un año a partir de que surta efecto esta Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese al interesado esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole constar, que contra la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de agosto de 2004.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

Ver anexos - páginas 13521-13524



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