BOC - 2004/162. Lunes 23 de Agosto de 2004 - 1240

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1240 - Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 2 de agosto de 2004, por la que se modifica la Resolución de 2 de agosto de 1999, que aprueba las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería.

Descargar en formato pdf

La Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros, que aprueba las instrucciones de organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería (B.O.C. de 25), tiene el propósito de dar estabilidad normativa a la actividad de los centros escolares, aunque tal circunstancia debe conciliarse con la incorporación de determinadas actualizaciones que es preciso llevar a cabo.

En tal sentido, y como en ocasiones anteriores, puede resultar necesario modificar las citadas instrucciones para adecuarlas a determinados cambios. Así, por ejemplo, en la línea de otras modificaciones, se actualizan las referencias del marco normativo aplicable en el desarrollo de una acción tan importante, derivada del Pacto Social por la Educación, como es la de la anticipación del inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil o la anticipación de la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de la Educación Primaria.

Por lo expuesto, oídas las organizaciones sindicales representativas del sector docente, en uso de las atribuciones que me son propias,

R E S U E L V O:

Primero.- La organización y funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes se ajustarán a la Resolución de 2 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 25), con las siguientes modificaciones y precisiones hechas para su actualización:

1. Elaboración y aprobación de los horarios del profesorado.

a) El subapartado 3.4.9 tendrá la siguiente redacción:

"Una vez confeccionados los horarios por la Jefatura de Estudios, la propuesta de los mismos, que nunca se hará antes de la fecha oficial de comienzo de las actividades ordinarias de cada curso escolar, visada por la Dirección del centro, se dará a conocer al profesorado. A continuación, la Dirección convocará una sesión del Claustro con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios de las presentes Instrucciones y los establecidos por este órgano, dejándose constancia en el acta de la comprobación efectuada y de las incidencias registradas así como las observaciones o reparos formulados, procediéndose, seguidamente a su aprobación provisional por la Dirección del centro o a la revisión de los mismos, si es el caso."

b) En el subapartado 3.4.17, el punto c) queda redactado de la siguiente manera:

"En cuanto al profesorado de Lengua Extranjera Inglés, se aplicará a los niveles y grupos en los que sea obligatoria la enseñanza de esta lengua, con el siguiente orden de prioridad: primer ciclo de la E.S.O., tercero, segundo y primer ciclo de la Educación Primaria, así como Educación Infantil de 5 y 4 años, respectivamente."

c) Se suprimen los párrafos cuarto y quinto del punto c), subapartado 3.4.17.

2. Planes y Proyectos derivados del Pacto Social por la Educación.

El subapartado 7.2 relativo a los planes de implantación de lenguas extranjeras en Educación Infantil y Educación Primaria queda redactado como sigue:

"7.2. Las acciones dirigidas al desarrollo de la anticipación del inglés en el segundo ciclo de la Educación Infantil y de la implantación de las lenguas extranjeras en la Educación Primaria se efectuarán según lo dispuesto, respectivamente, en la Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 28 de junio), por la que se regula la implantación de la enseñanza del inglés como primer idioma a partir del segundo ciclo de Educación Infantil, modificada por la Orden de 30 de junio de 2003 y por la Orden de 23 de julio de 2004; y en la Orden de 20 de mayo de 2002 (B.O.C. de 28 de junio), por la que se anticipa la generalización de una segunda lengua extranjera en el tercer ciclo de Educación Primaria, así como en sus resoluciones específicas de desarrollo.

7.2.1. Durante el curso 2004/2005 se efectuará un seguimiento a dicha implantación en los términos establecidos en la Resolución de 30 de julio de 2003 (B.O.C. de 19 de agosto).

7.2.2. La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, establecerá los cauces oportunos para el seguimiento y valoración de la impartición de la 2ª lengua extranjera en el 3er ciclo de Educación Primaria."

Segundo.- La presente Resolución, en lo que le sea de aplicación, afectará a los Centros de Educación Obligatoria previstos en el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los Centros de Educación Obligatoria y se aprueba su Reglamento Orgánico (B.O.C. de 16 de junio).

Tercero.- A fin de facilitar un mejor conocimiento y aplicación de la normativa de organización y funcionamiento de los centros a los que afecta la presente Resolución, a comienzo del curso escolar 2003/2004 y como en cursos anteriores, será divulgado a través de procedimiento telemático (página de Internet de la Consejería: www.educa.rcanaria.es) un texto de la Resolución de 3 de agosto de 1999, de la Dirección General de Centros por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de esta Consejería, que refunda y actualice las sucesivas modificaciones que ha tenido la misma.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de agosto de 2004.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, Higinio Rafael Hernández Álvarez.



© Gobierno de Canarias