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"Asunto: requerimiento para justificación de subvención. Quinto año.
En relación con la subvención concedida a la entidad Tecnoplaza, Sdad. Coop., en virtud de la Resolución nē 413 del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 11 de febrero de 1999, de las previstas en las bases 30Ē y siguientes, Subprograma B: Subvenciones para inversión en capital fijo, de la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de 20 de agosto de 1998, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo y de la economía social (B.O.C. nē 110, de 28.8.98), cúmpleme comunicarle lo siguiente:
Teniendo en cuenta que lo establecido en el resuelvo cuarto, apartados 3 y 4, de la citada Resolución de concesión, se especifica que la entidad beneficiaria vendrá obligada:
1.- A no enajenar o ceder los bienes objeto de subvención durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso la obligación comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
2.- Asimismo, deberá presentar certificado acreditativo del mantenimiento de los bienes en el inventario de la entidad cuando se cumpla el tercer y quinto año desde la fecha de alta en éste.
Que a la fecha del presente requerimiento no se ha aportado la documentación justificativa en relación al quinto año, y a la que hacen referencia los preceptos anteriormente indicados.
Por todo ello se le requiere para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito, remita a este Centro Directivo por medio de dos copias debidamente diligenciadas con sus originales, la documentación siguiente:
ˇ Certificado de la empresa de mantenimiento de la inversión objeto de subvención en el inventario de la misma, expresado en euros, según modelo que puede recabar a estos efectos del Servicio Canario de Empleo.
Se le advierte que de no presentar toda la documentación requerida y transcurrido el plazo establecido, se procederá al inicio de un procedimiento de reintegro conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nē 170, de 31.12.97) por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Mediante este documento se notifica a D. Ernesto Padrón Velázquez, en representación de la entidad Tecnoplaza, Sdad. Coop., el contenido del presente requerimiento, según lo exigido en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27.11.92 y B.O.E. nē 12, de 14.1.99).- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2004.- La Jefe de Sección de Registro de Cooperativas y SS.LL., Brígida Delgado Martínez."
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de agosto de 2004.- El Director, el Director General de Trabajo (P.O. nē 578, de 29.7.04), Agustín Hernández Miranda.
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